Acta nº 040 de Corte Plena, 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Plena

N° 40-2013

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece, con la asistencia inicial de la P., M.V.; de las M. y los M.R., S., León, G., E., A., V., R., P., A., J., C.; las S.R.R.M. y M.E.G.C. y el Suplente J.P.H.G.; la primera sustituyendo a la M.C. por vacaciones; la segunda en sustitución del M.A., a quien se concedió permiso con goce de salario para otras actividades del cargo y el último ocupando una de las plazas vacantes de la S. Constitucional.

Se deja constancia de que el M.V. comunicó que se incorporaría a esta sesión en horas avanzadas de la mañana, debido a que tenía que asistir a una reunión programa con antelación.

ARTÍCULO I

Documento 11410-2013

Se aprobaron las actas de las sesiones celebradas el 9 y 16 de setiembre en curso, números 38 y 39-2013.

Por no haber asistido a esas sesiones, las S.R.R.M. y M.E.G.C. se abstuvieron de votar en cuanto a la aprobación de las dos actas. La Magistrada León respecto a la primera y las M.V. y A. en cuanto a la segunda.

ARTÍCULO II

Documento 10755-2013

La M.C. , en oficio ECV-031-2013 de 12 de setiembre en curso, rinde el siguiente informe:

“En sesión de Corte Plena, número 32-13 celebrada el 29 de julio del año en curso, artículo XXIX, me fue concedido permiso con goce de salario del 3 al 7 de setiembre del año en curso, para que participara en la Segunda Ronda de Talleres de la XVII Cumbre Judicial Iberoamericana, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia.

Por lo anterior procedo a rendir el siguiente informe:

“PROTOCOLO IBEROAMERICANO PARA GARANTIZAR LA INDEPENDENCIA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES A TRAVÉS DE LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS Y LOS IMPARTIDORES DE JUSTICIA”

ARTÍCULO III

Documento 10937-2013

El Magistrado Suplente D.B.S., en correo electrónico recibido el 18 de setiembre en curso, rinde el siguiente informe:

“Adjunto informe respecto a lo acordado por esta Corte Plena en sesión 29-13 del 1 de julio de 2013, artículo XVIII, a saber, mi participación en la actividad “Meeting of the Internacional Hague Network of Judges specialised in zz matters”, que se celebró en Cumberland Lodge, Inglaterra, los días 17, 18 y 19 de julio de este año.

El informe es extenso, puesto que se trataron a profundidad varios aspectos que considero novedosos y de importancia e interés para el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, el Tribunal de Familia y la S. Constitucional, y desde luego de interés para el Patronato Nacional de la Infancia y para el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se trata sobre todo de la puntualización de lo que se ha denominado comunicaciones judiciales directas. Se desarrolló sobre la base legal de las mismas, los casos en los cuales se pueden desarrollar, la forma en que se recomienda realizar dicho desarrollo, y se han puesto ejemplos del derecho comparado. No quise omitir nada, pues es importante el estudio por parte de las personas operadoras, para verificar que se tenga conocimiento de dichos aspectos y de esta profundización que ha logrado la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

Si se estimara que dichas comunicaciones judiciales directas son útiles y aplicables en un caso concreto, debe recordarse, que la persona juzgadora de enlace es quien puede fungir como un canal de comunicación entre autoridades nacionales y las de otro país. El informe contiene las funciones del juez de enlace y otros antecedentes. Al final contiene unas muy respetuosas sugerencias.

Un cordial saludo, y agradecido por la oportunidad de interactuar con jueces y juezas de familia de todo el mundo. Estoy para servir.”

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El informe adjunto literalmente dice:

“Por este medio, yo, D.B.S., cédula 1-584-069, juez de enlace por Costa Rica ante la red de jueces de la Conferencia de La Haya, rindo informe respecto a lo acordado por esta Corte Plena en sesión 29-13 del 1 de julio de 2013, artículo XVIII. Este informe tiene los siguientes apartados:

I.A.

I.. La actividad

III. Las comunicaciones judiciales directas

IV. Ejemplos concretos de comunicaciones judiciales directas

V. La experiencia uruguaya

VI. Conclusiones y recomendaciones generadas en la actividad

VII. Cierre

En el primer apartado describimos los aspectos más importantes previos a la actividad que nos interesa y que nos permiten comprender lo que se ha tratado en la misma. En el segundo se enuncia los aspectos abordados en la actividad. En la tercera y cuarta secciones se enfatiza en el tema de las comunicaciones judiciales directas. En el quinto apartado me detengo en la experiencia de un país de nuestra cultura que se ha destacado por sus avances en las temáticas desarrolladas, sin duda, de la mano del jurista Dr. R.P.M., Ministro de la Suprema Corte de ese país. En el sexto apartado se enuncian las conclusiones y recomendaciones de la actividad. En la sétima y última sección se hace un resumen y se hacen unas respetuosas sugerencias de parte de quien estuvo en la actividad para consideración de la Honorable Corte Plena.

I...A..

a) Costa Rica se adhirió a convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, concretamente al Convenio para la protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional (Convenio de 1993, aprobado por la Asamblea Legislativa en 1995) y al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (convenio de 1980, aprobado por la Asamblea Legislativa en 1997)

Costa Rica se convirtió en Estado parte de la Conferencia de La Haya en el año 2011 (ver: http://www.hcch.net/index_es.php?act=events.details&year=2011&varevent=210 ) y en ese mismo la Asamblea Legislativa aprobó el Convenio denominado de La Apostilla.

Desde 1998 se ha recomendado que se nombre uno o mas personas juzgadoras para que actúen como canales de comunicación y enlace con sus autoridades centrales nacionales, con otros jueces dentro de sus propias jurisdicciones y con jueces de otros Estados contratantes.

En sesión de esta Corte del 18 de mayo del 2009, artículo XIV fui nombrado como J. de enlace de Costa Rica y punto de contacto con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

En sesión 29-13 del 1 de julio de 2013, artículo XVIII, se autorizó mi participación en la actividad “Meeting of the Internacional Hague Network of Judges specialised in zz matters”, que se celebró en Cumberland Lodge, Inglaterra, los días 17, 18 y 19 de julio de este año.

b) P. del juez de enlace.

Se ha definido en diferentes documentos emanados de la Conferencia de La Haya, que el papel de cada miembro de la Red Internacional de Jueces de La Haya, a saber el denominado juez de enlace, consiste primordialmente en actuar de enlace entre sus colegas a nivel interno y a nivel internacional con otros miembros de la Red.

Los miembros de la Red desempeñan dos funciones de comunicación principales.

La primera función de comunicación posee carácter general (no relativa a un caso específico) y consiste en compartir información general de la Red Internacional de Jueces de La Haya o de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado con sus colegas de jurisdicción y vice versa. Puede consistir también en la provisión de información general sobre la interpretación y funcionamiento de instrumentos internacionales.

La segunda función de comunicación consiste en comunicaciones judiciales directas entre dos jueces en actividad relativas a casos específicos, siendo el objetivo de estas comunicaciones paliar la falta de información que el juez competente, quien por ejemplo, podría estar entendiendo en un pedido de restitución en los términos del Convenio de 1980 sobre Sustracción Internacional y le podrían surgir preguntas acerca de la situación y los efectos jurídicos en el Estado de residencia habitual del niño.

c) Antecedentes. La restitución internacional de personas menores de edad.

El Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores contiene 45 artículos. La finalidad de dicho convenio es: a) garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante; b) velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes. (artículo 1)

Se debe recurrir a los procedimientos de urgencia (artículo 2), de manera que no se tarde mas de seis semanas la decisión (artículo 11).

No es tema del procedimiento de restitución la atribución de custodia (artículos 16, 17 y 19).

Existen motivos para denegar la restitución (artículo 13)

d) Antecedentes. La restitución internacional de personas menores en Costa Rica

La autoridad central de Costa Rica es el Patronato Nacional de la Infancia. En vía judicial conoce de las solicitudes de restitución el Juzgado de Niñez y Adolescencia, esto en primera instancia; en segunda instancia corresponde al Tribunal de Familia. La S. Constitucional ha anulado tres sentencias dictadas en esta temática por la jurisdicción ordinaria de familia y de niñez y adolescencia por la vía de hábeas corpus (votos 2008-15461 , 2011-12458, 2013-6644).

1. La actividad

A la actividad acudieron jueces de Argentina, Australia, Austria, Bélgica a, Bulgaria, Canadá, Islas Caimán, China (Hong Kong SAR), Costa Rica, República Checa, Diinamarca, República Dominicana, Ecuador, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Irlanda, Israel, Kenia, Malta, México, Países Bajos, Nueva Zelanda, N Nicaragua, Nigeria, Noruega, Pakistán, Panamá á, Paraguay, Ruanda, Singapur, Eslovaquia, España, S Suiza, T. y Tobago, Uruguay, Reino Unido o (Inglaterra y Gales, Irlanda del Norte), Estados Unidos de América, Venezuela y expertos de la Secretaría de la Commonwealth, IberRed y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Se reunieron en Cumberland Lodge, Reino Unido, para discutir sobre la Red...

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