Acta nº 089 de Consejo Superior, 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 89-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la licenciada M.C.A., el licenciado A.L.M.A. y el Integrante Suplente máster J. de D.S.L., en sustitución del licenciado M.M.A. y el Suplente R.A.M., en sustitución de la Integrante L.C.C., por permiso con goce para labores propias del cargo por la primera audiencia. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Documento Nº 10939-13

Se dispone llamar al Integrante Suplente licenciado R.A.M., para que durante la primera audiencia del 17 de setiembre del presente año, sustituya a la Integrante L.C.C., por permiso con goce de salario para atender labores propias de su cargo.

El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO 10699-13

ENTRA LA LICENCIADA L.C.C., SALE EL INTEGRANTE SUPLENTE R.A.M.

Se aprueba el acta Nº 85-13 de la sesión celebrada 3 de setiembre del año en curso, así como la separata de la sesión Nº 88-13 del 11 de este mes, artículo CIII. El Magistrado Arroyo y el Integrante Suplente Salon, se abstienen de votar en razón de no haber participado en esa sesión y la Integrante Milena Conejo en la aprobación de la separata.

SALE LA INTEGRANTE C.C. , ENTRA EL INTEGRANTE SUPLENTE R.A.M.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 10480-13

En razón del sentido fallecimiento de la señora I.R.H., suegra de la licenciada G.M.Q., Fiscala Coordinadora de la Fiscalía de San Joaquín de Flores y abuela paterna de la licenciada N.S.M., Asistente de la Defensa Pública del Tercer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

Documento 10382-13

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora Y.J.A., abuela materna del licenciado J.Q.B., Profesional del Área de Gestión de la Dirección de Tecnología de Información, se acuerda expresar a doña J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 10654-13

Ante el sentido fallecimiento de la señora S.M.S., abuela paterna del servidor M.M.S., Comunicador Judicial de la Administración Regional de Golfito, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO VI

Documento Nº 10518-13

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora A.G.B., abuela materna del servidor A.C.C., G.C. de la Unidad Canina del Organismo de Investigación Judicial, se acuerda expresar a don A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VII

Documento 10613-13

La licenciada G.B.C., Jueza del Juzgado Penal de Cartago, en correo electrónico del 11 de setiembre en curso, manifestó lo siguiente:

“(…)

Sin el ánimo de ser abusiva en mi gestión, y conociendo que la posición del Departamento de Personal es simplemente continuar rechazando el Pago de Horas Extra aquí solicitadas, CON EL MAYOR RESPETO QUE ME MERECEN, SOLICITO AL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR RECONSIDERE LO RESUELTO EN EL OFICIO 7335-13, y se sirva Autorizar el Pago de Horas Extra de la forma en que han sido solicitadas por la suscrita (lo cual está acreditado en los distintos documentos remitidos desde el inicio de mi gestión), ya que a criterio de ésta servidora, no se trata de simples funciones del cargo tal y como lo ha indicado el Departamento de Personal, sino que son funciones que por su propia naturaleza se excedieron de lo normal y debieron ser realizadas fuera de la jornada normal de trabajo, y ha sido reconocido su pago por el propio Consejo Superior a otros servidores judiciales en similar condición que la de la suscrita.

Y EN LA PRESENTE GESTIÓN LA SUSCRITA REALIZA EL COBRO DE ALGUNAS HORAS EXTRA LABORADAS, ya que no se trata de cobro de horas extra en forma continua o reiterativa, sino de algunas por situaciones específicas ya especificadas.

Lo anterior por cuanto si efectivamente las funciones que fueron realizadas por la suscrita y que se reclama su pago como Horas Extra, son consideradas como funciones propias del cargo que desempeñé como Juez Penal (ejecución de allanamientos y atención de presos en horas no hábiles, intervención telefónica) siendo éste el criterio del Departamento de Personal, no encuentra esta servidora justificación alguna para que por las mismas funciones realizadas por mi y por las cuales se me ha realizado el rechazo del Pago por Horas Extra, sí se haya autorizado a otros J.P. el mismo Pago de Horas Extra (por atención de Reos Presos, y Allanamientos), o bien se haya nombrado un Juez Sustituto para que asuma las funciones de otro J., para que éste último se dedique exclusivamente a realizar una Intervención Telefónica, o bien se haya nombrado un juez de Apoyo del Equipo de Reducción de Circulante.

De tal forma que lo que he estado solicitando a lo largo de mi gestión, es que SE ME APLIQUE DE IGUAL FORMA Y AL IGUAL QUE SE HA REALIZADO A FAVOR DE OTROS JUECES PENALES, LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

I. ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR EN LA SESIÓN 027-08, DEL 15 DE ABRIL DE 2008, ARTÍCULO LVI: “Cuando los despachos de turno extraordinario por razones excepcionales no puedan realizar una diligencia, corresponde al juez de la jurisdicción realizarla, en que tendrá derecho a cobrar las horas extra laboradas en las actividades que realice fuera de la jornada laboral, siempre que estas no se hayan iniciado dentro de ésta; igual proceder se debe emplear cuando se trata de la realización de una diligencia debidamente programada, como por ejemplo una reconstrucción de hechos o un allanamiento, que deban ser efectuados fuera de horas de oficina.”

II. COMISIÓN DE ASUNTOS PENALES, CRITERIO Nº CAP-021-09: señaló que los Allanamientos u otras diligencias de investigación que deban llevarse a cabo fuera de la jornada ordinaria conforme lo dispuso el Consejo Superior en la Sesión 027-08, del 15 de abril de 2008, artículo LVI, corresponde realizarlos al Juzgado Penal de Turno Extraordinario y solo en casos que se señalan en ese acuerdo deben ser realizados por los jueces de juzgados penales ordinarios. Caso éste último en el cual, a tales funcionarios les asiste el derecho del cobro de horas extra en las condiciones señaladas por el Consejo Superior.

III. ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR EN LA SESIÓN 58-13, DEL 04 DE JUNIO DEL 2013 ARTÍCULO LXXXVIII: (Oficio N° 6925-13):

Documento N° 5954-13. La licenciada L.V.L., Técnica Supernumeraria de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, en nota de 23 de mayo del presente año, presentó la siguiente gestión:

“…, me apersono ante su honorable autoridad para solicitar por éste medio la autorización del pago de horas extra por las funciones desempeñadas como Jueza Penal 3, en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, entre los meses de enero a marzo del año en curso.

Mediante gestiones realizadas ante el Departamento de Personal, unidad de pagos, en el mes de abril se llamó a consultar por las gestión realizada meses atrás y la señora A.G.V.F. me indicó primero vía telefónica que no se me cancelarían las horas extra, ya que se estaba realizando un cobro por el rubro de "disponibilidad", ante lo cual se le explicó que la gestión no corresponde a funciones desarrolladas bajo esa modalidad sino a múltiples allanamientos y vistas. Ante dicha justificación la señorita me indicó que igual no me las podían cancelar, ya que las horas extra eran una "continuación de jornada". Debido a este cambio repentino de motivación para el no pago, se solicitó a la señorita V. que se enviara por escrito la justificación de la negativa y se reiteró una vez más que la gestión no se haría efectiva ya que al despacho del Segundo Circuito no se le cancela disponibilidad al existir el Juzgado de Turno extraordinario.

Es por ésta negativa al pago por parte del departamento de personal que el día 17 de abril se envía una nota al señor R.C.C. y con copia a la señorita V.F., Jefe de la sección para aclararles una vez más que la solicitud no era por el rubro de disponibilidad sino que se anotaba en el "libro de disponibilidad", mismo que se utiliza en dicho despacho para anotar y justificar el cobro de horas extra. Se le indicó además que se logra extraer de la gestión que la solicitud versa sobre horas que se realizan extra jornada laboral ordinaria, como lo son múltiples allanamientos y vistas orales que se deben de realizar en esos horarios no solo por mandato legal con respecto al horario en el caso de las diligencias de allanamientos, registros y secuestros; sino también por la premura en el caso de la atención de Reos presos. En dicha nota se indicó además que las horas extra se encontraban debidamente aprobadas por parte de la Jueza Coordinadora del despacho y se solicita así que se reconsidere el pago de las horas extra, mismas que se encuentran debidamente justificadas en los libros respectivos y aprobadas por la Licenciada V.A., Jueza Coordinadora.

Al día de hoy dicha reconsideración no ha sido contestada por parte del Departamento de personal y tampoco se han cancelado las horas extra solicitadas. Es por esta razón que quince días atrás se llamó telefónicamente a la señorita G. y me indicó - una vez más- que no se pueden pagar las horas extra ya que existe un "voto o una disposición del Consejo Superior" que impedía el pago de horas extra a los servidores judiciales que no reciben como plus salarial el rubro de disponibilidad.(…)

Así las cosas, realizo ante su autoridad, formal petición del pago de las horas extra gestionadas meses así como sus intereses, ya que no sólo se ha rechazado el pago sin algún tipo de fundamento por parte del Departamento respectivo,...

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