Acta nº 099 de Consejo Superior, 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 99-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la licenciada M.C.A., los licenciados M.M.A., A.L.M.A. y del suplente R.A.M., en sustitución de la doctora L.C.C., por permiso con goce de salario para labores propias del cargo. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 12260-13

Se aprueba el acta N° 95-13 de la sesión celebrada 8 de octubre del año en curso.

El Integrante Suplente R.A.M. se abstiene de votar en razón de no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 12090-13

Con ocasión del sentido fallecimiento de la señora A.M.T.O., madre de la licenciada A.S.T., Jueza del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial, S.S., se acuerda expresar a doña A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 12091-13

En razón del sentido fallecimiento del señor F.C.M., padre de la señora L.M.C.A., Auxiliar de Servicios Generales del Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a doña L.M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento 12092-13

Con motivo del sentido fallecimiento del señor A.D.S., padre de la servidora T.D.Z., Asistente Administrativo de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, se acuerda expresar a doña T. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento 12094-13

En razón del sentido fallecimiento del señor R.Á.V.C., padre del servidor H.V.G., Agente de Protección de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos del Organismo de Investigación Judicial, se acuerda expresar a don H. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

Documento 12093-13

Con ocasión del sentido fallecimiento del señor P.J.C.C., padre de la servidora C.C.G., Secretaria Ejecutiva de la Sala Constitucional y suegro de la servidora Y.C.Á., Secretaria de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia, se acuerda expresar a doña C., a doña Y. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VII

Documento N° 12186-13

Con motivo del fallecimiento de la señora C.M.A.C., Hermana del licenciado M.A.C., J. de la Sección de Planes y Presupuesto del Departamento de Planificación, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo, a don M. y a su estimable familia.

ARTÍCULO VIII

Documento 12240-13

Ante el sentido fallecimiento del señor G.Z.R., padre de la licenciada P.Z.C., Fiscala Auxiliar de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar a doña P. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IX

DOCUMENTO Nº 2003-10, 11011-13, 12506-13

En sesión N° 93-13 celebrada el 2 de octubre del año en curso, artículo CXVII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión Nº 60-13 celebrada el 12 de junio de 2013, artículo LIII, se tomó nota del informe suscrito por el doctor E.R.C., Superintendente de Pensiones, referente a la visita realizada de supervisión en el Fondo de jubilaciones y pensiones de los empleados del Poder Judicial, con el objetivo de evaluar el proceso de otorgamiento de beneficios otorgados durante el periodo comprendido entre enero de 1994 y diciembre de 2007, así como las revalorizaciones realizadas entre los años 2002 y 2012.

Como resultado del estudio efectuado, esta Superintendencia identificó situaciones adversas, a nivel operativo, legal y actuarial, en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en razón de lo anterior, este Consejo, en lo conducente, le solicitó al Departamento de Personal, que a la brevedad cumpliera con los requerimientos indicados en los puntos 1 y 6 de los hechos observados por la Supen, que literalmente dicen:

“1. Mediante muestra estadística seleccionada para las jubilaciones concedidas entre enero de 1994 y diciembre de 1999, periodo en el cual no estaba vigente la regla IV, se determinó que de un total de 104 casos revisados, 15 beneficios fueron concedidos bajo lo establecido en la Ley Orgánica de 1937 y sus reformas, aún y cuando no cumplían con el transitorio XIII de la Ley 7333 (20 años laborados o 55 años de edad al 16 de enero de 1994), y en tres casos en el acta de aprobación del beneficio no se indica bajo cual legislación fueron concedidos. Ver anexo

Estos casos representan el 17,3% del total de casos revisados.

(…)

6. Para la jubilación identificada con la cédula 6-0090-0784, se encontró un error en la hoja de cálculo del salario promedio, ya que el Fondo del Poder Judicial utilizó una base de 399 días (lo correcto era 360 días). Dicho incremento en el número de días genera una diferencia de más en el salario promedio por ¢234.711. Ver anexo 6.

(…)”

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En razón de lo anterior, mediante comunicación Nº 8253-DE-2013 del 18 de setiembre de 2013, el licenciado A.J.L., Director Ejecutivo, remitió el oficio Nº 2021-AP-13 de esa misma fecha, suscrito por los máster F.A.M. y J.L.B.O., J. y Subjefe del Departamento de Personal, el licenciado M.S.S., Jefe de Administración de Personal y la licenciada D.N.M., Coordinadora de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, que literalmente dice:

“En atención al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 60-13 del 12 de junio de 2013, artículo LIII, que entre otros puntos señala:

3) Solicitar al Departamento de Personal, que a la brevedad cumpla con los requerimientos que se indican en los puntos 1 y 6 de los hechos observados por la Supen.”

Nos permitimos informar que esta unidad procedió a establecer la suma de más girada al señor L.G.Q.M., producto del hallazgo realizado por la Superintendencia de Pensiones, mediante una visita de supervisión realizada a nuestro Fondo de Jubilaciones y Pensiones, en la cual determinó que el cálculo del señor Q.M. se realizó considerando 399 días y no 360 como correspondía, lo que generaba una suma de más en este beneficio.

Tal situación fue puesta en conocimiento al Consejo Superior por la Superintendencia de Pensiones, mediante informe No. SP-795-2013 del 23 de mayo de 2013.

En razón de lo cual, a continuación procedemos a exponer los antecedentes que dieron origen a la situación señalada:

1. Al 9 de agosto de 2007 el señor L.G.Q., acumulaba un total de 30 años, 7 meses y 4 días de tiempo servido para el Estado y una edad de 57 años, 6 meses y 10 días, por lo cual en atención a lo dictado por la regla cuarta fijada por la Corte Plena, le correspondía determinar el monto de su jubilación según los alcances de Ley Orgánica de 1937, que señala que este beneficio se fija conforme el promedio del último año laboral; razón por la cual el cálculo debía considerar el salario devengado de los últimos 360 días.

2. Sin embargo, al momento de que se efectuó el cálculo de esa jubilación, se consideraron 399 días con lo cual se fijó el beneficio del señor Q.M., por un monto de ¢2,492,186.90 (dos millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento ochenta y seis colones con 90 céntimos), siendo lo correcto ¢2,257,475.50 (dos millones doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco colones con 50 céntimos). Monto de jubilación aprobado por el Consejo Superior en sesión No. 55-07 celebrada el 31 de julio de 2007, artículo XXXVI y sesión No. 92-07 celebrada el 6 de diciembre de 2007, artículo XVI.

Ahora bien, dado que el derecho otorgado al señor Q.M. fue validado mediante el acto administrativo dictado por el Consejo Superior el 31 de julio de 2007 la administración deberá valorar si resulta procedente interponer un proceso de lesividad o proceder con la recuperación de las sumas giradas de más.

Por otro lado es importante señalar que el monto actual correcto corresponde a ¢3,914,892.52 (tres millones novecientos catorce mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta y dos céntimos).

En virtud de lo expuesto este departamento se mantendrá a la espera de lo respectivo para proceder de conformidad.”

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Se acordó: Tomar nota del informe anterior y remitirlo a la Integrante L.C.C. para su estudio e informe.”

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La Integrante L.C.C., en correo electrónico de 21 de octubre del presente año, presenta revisión del acuerdo anterior, por considerar que previo a que el tema fuera remitido a un integrante o una integrante de este Consejo, se debería contar con un informe técnico legal, considerando además que al ser analizado el tema de manera individual se estaría asumiendo una parcialidad ante el recurrente, con las posibilidades de cometerse una parcialidad o adelanto de criterio a la hora de ser sometido para su aprobación por parte del Consejo Superior.

Se acordó: Acoger la revisión presentada por la Integrante C.C. de lo acordado en sesión N° 93-13 celebrada el 2 de octubre del año en curso, artículo CXVII y en consecuencia trasladar las diligencias a estudio legal de la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO X

Documento 6833-11, 11111-13, 11977-13

En sesión Nº 89-13 celebrada el 17 de setiembre del año en curso, artículo IX, se tomó el acuerdo en su parte dispositiva, que dice:

“(…)

De conformidad con los numerales 11, 13, 14, 20 de la Ley de Contratación Administrativa, y 65, 203, 204 de su Reglamento General, artículos 218, 308 a 319 de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 74 de la Ley de Creación de la Caja Costarricense del Seguro Social, el pliego de condiciones, el Código Procesal Contencioso Administrativo y la recomendación formulada por el Departamento de...

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