Acta nº 024 de Corte Plena, 8 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCorte Plena

N° 24-2016

Sesión ordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas cincuenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, con la asistencia inicial de la Presidenta, M.Z.V.M., de las Magistradas y los Magistrados L.G.R.L., R.S.Z., C.E.F., I.R.R.M., J.V.A., E.C.V., J.R.Q., J.M.A.G., C.C.S., D.A.M., C.G.S., F.C.V., N.H.L., L.F.S.A.; los Suplentes J.O.Á. y J.P.H.G., ocupando las plazas vacantes de las Salas Segunda y Constitucional.

ARTÍCULO I

Documento 8969-2016

Se somete a consideración la aprobación del acta de la sesión celebrada el 11 de julio último, número 23-2016.

Señala la Magistrada A.: “En relación con el acta que se está aprobando hoy, artículo XXVI -presento recurso de reconsideración- que autoriza la creación de una Comisión de Acceso a la Justicia para la materia Contravencional, en la que se solicita a los señores presidentes de las Salas de esta Corte proponer un magistrado o magistrada, hacer esto de conocimiento de las juezas y los jueces y solicitar a la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj) que integre la Comisión.

La reconsideración que quiero plantear, es en el sentido de que si observamos frente a este acuerdo del Consejo Superior, hubo un estudio técnico que se realizó por parte de la licenciada N.V.B., Directora de Planificación, mediante nota 743-PLA-2016; sin embargo, pese a que doña N. plantea algunas cuestiones relacionadas con esta Comisión, además de que se relacionaba con una solicitud que había hecho la Defensa Pública para aumentar el requerimiento humano para atender la materia Contravencional en el anteproyecto de presupuesto del 2017 y por ende en los sucesivos presupuestos que vendrán con el objetivo de dotar defensoras o defensores públicos.

Frente a esta situación, planteo la reconsideración a esta Corte, en cuanto a que siempre que se ha creado una Comisión de Acceso a la Justicia, previo se ha realizado un estudio que permita generar una política de este Poder Judicial y que además exista una población vulnerable que esté identificada.

En este caso no existe una población vulnerable identificada específicamente.

Cuando la Jefa de la Defensa Pública solicita la creación de la Comisión, dice que así como hay una Comisión de Penal de Adultos y una Comisión Penal Juvenil, estima que debe haber una Comisión Contravencional.

Me pregunto: ¿Cuál es la población en condición de vulnerabilidad que está en este momento afectada para la creación de una Comisión Contravencional de Acceso a la Justicia? ¿A quién es que le vamos a dar acceso a la Justicia para esta población?

Ciertamente observo que hay una necesidad de intervención de todo lo que tiene que ver con la materia Contravencional, las contravenciones son delitos menores, con lo cual estimaría que siendo delitos menores, donde esto tiene que estar residenciado es en la Comisión de Penal, donde se le encargue específicamente que vea esta materia en particular, porque requiere alguna modificación, pero no crear una Comisión más con unos objetivos que todavía no sabemos cuáles son y que no tiene una población vulnerable identificada, caso contrario, debería de hacerse previamente un estudio para identificar cuál es esa población vulnerable que no esté contemplada en las personas menores o mayores de edad que cometen delitos o en la Comisión de Hacinamiento Carcelario.

Esto lo digo porque ha habido múltiples estudios en los cuales se refiere que tenemos tantas comisiones que es necesario que tengamos una restricción en cuanto a la comisión de las mismas, pero sobre todo por el cumplimiento de la comisión respecto a los objetivos estratégicos, tanto de la Comisión de Acceso a la Justicia como a los objetivos estratégicos del Poder Judicial.

Es por ello que quería plantear una reconsideración, en el sentido de que nos replantemos y votemos nuevamente si es necesario crear esta Comisión o bien que de previo se realice un estudio, analicemos cuáles son los objetivos generales y específicos que tendrá, se identifiquen las poblaciones y se proceda a identificar cuál es el mejor lugar donde esta Comisión va a estar ubicada, si es en adultos, juvenil o adultos y juvenil y además que se enlace estos objetivos tanto con los objetivos estratégicos de acceso a la Justicia de la Comisión General de Acceso a la Justicia, como de los objetivos estratégicos del Poder Judicial.

Dejo planteada la reconsideración en el sentido de que esto tiene que ser devuelto para que se haga este análisis y que posteriormente, una vez que tengamos este informe técnico, procedamos a identificar cuáles son estos objetivos y dónde tiene que estar esta Comisión Contravencional”.

Expresa la Presidenta, M.V.: “Tenemos por presentada su reconsideración. Vamos a traer a votación de manera separada el asunto con los antecedentes que se tengan y lo incluimos como un punto aparte para ser analizado por esta Corte.

Si no hay ninguna otra observación, el acta la tenemos por aprobada”.

ENTRA EL MAGISTRADO JINESTA.

Se dispuso: Tener por presentada la reconsideración de la Magistrada Arias y resolverla en una próxima sesión.

Se aprueba el acta de la sesión celebrada el 11 de julio último, número 23-2016.

Las magistradas Rojas, H., los magistrados C. y J. se abstuvieron de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 6956-2016

El Consejo Superior en sesión N° 60-16 celebrada el 21 de junio del año en curso, artículo LXXXI, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“La máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, mediante oficio N° 2774-DE-2016 del 10 de junio de 2016, remitió oficio N° 1049-TI-2016 de 2 de junio de 2016, suscrito por el máster C.M.H.V., J. interino del Departamento Financiero Contable, mediante el cual remite el flujo de inversión del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial de junio 2016 - diciembre 2017, que literalmente dice:

“ Se remite el flujo de recursos económicos operativo del FJPPJ, el cual incluye la actualización del período entre los meses de junio 2016 y hasta diciembre 2017, considerando los vencimientos de principales y cupones de interés, así como la proyección para el pago de asignaciones durante ese período.

Al respecto, se adjuntan los siguientes Anexos, sobre la información relacionada con el Flujo de recursos disponibles para inversión:

· Anexo No. 1: Resumen del flujo de recursos dinerarios (colones).

· Anexo No. 2: Resumen del flujo de recursos económicos (dólares).

· Anexo No. 3: Estimación para el pago de la planilla 2016-2017.

· Anexo No. 4: Cronograma de ingresos probables.

· Anexo No. 5: Reporte de vencimientos (colones), junio 2016 a Diciembre 2017.

· Anexo No. 6: Reporte de Reservas en colones para pago de asignaciones, Junio 2016 a Diciembre 2017.

· Anexo No. 7: Reporte de disponibles en colones, Junio 2016 a Diciembre 2017.

· Anexo No.8: Programación de Calces para el 2016.

Cabe indicar, que para el pago de asignaciones de los próximos meses del presente año, se estarán reservando recursos económicos de los vencimientos de inversión que se presenten, para lo cual se realizarán colocaciones en instrumentos a corto plazo con las entidades bancarias (se considerará las opciones a través de la Cuenta Platino N.° 229-32-9 con el Banco de Costa Rica) o por medio del Ministerio de Hacienda (MH), de acuerdo a los análisis de rendimiento pertinentes que se realizan para ello. A su vez, se realizarán calces de inversión con las cuotas obrero – patronales considerando que los vencimientos de los próximos meses no cubren la totalidad de los pagos proyectados.

Con respecto a los vencimientos en dólares, según se estableció como estrategia se debe mantener en esa moneda los vencimientos de principales y cupones de intereses que ingresan en dólares realizando el análisis para cada caso, de conformidad con las recomendaciones de los asesores externos Dr. J.A.F. y Msc. E.V.C., en cuanto a las devaluaciones esperadas conforme a los plazos de maduración aprobados en la Política de Inversión aprobadas por la Corte Plena.

En relación con las sumas correspondientes a la devolución del impuesto sobre la renta, no se tomaron en cuenta para el pago de asignaciones del FJPPJ, en virtud que no se posee certeza de la fecha de pago. Asimismo, la mayor cantidad de inversiones que posee actualmente el citado Fondo se reciben los intereses incluyendo el referido tributo; por lo que las devoluciones de impuestos no son tan frecuentes y se estarán invirtiendo de forma inmediata en el momento que se reciban.

Por otra parte, respecto a los ingresos probables, tales como el pago de la cuota obrera y patronal, cuotas de préstamos de ANEJUD, entre otras, no fueron considerados para la colocación de recursos dinerarios, dado que se desconoce el día en que ingresan (se proyecta con los calendarios de pagos emitidos por la Dirección de Gestión Humana de esta Institución y el Ministerio de Hacienda), así como también su monto exacto; sin embargo, se estarán invirtiendo de forma inmediata en el momento que ingresen, pues su cancelación depende de los procesos de pago que conllevan.

Por último, es preciso indicar que, de conformidad con los análisis que se realizan en el “Flujo Contractual”, los disponibles de inversión podrían reservarse si se presentara algún faltante; siendo que las restantes sumas dinerarias se colocarán considerando las recomendaciones de los asesores en riesgo e inversiones y de acuerdo con los análisis internos de las opciones de inversión.”

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Se acordó: 1- Tomar nota del oficio N° 1049-TI-2016 de 2 de junio del presente año, suscrito por el MBA C.M.H.V., J. interino del Departamento Financiero Contable, mediante el cual remite el flujo de inversión del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial de junio 2016 - diciembre 2017. 2- Reiterar la necesidad de continuar con la política de canjes y reestructuración del portafolio de inversiones, a fin de obtener los mejores rendimientos del mercado en el marco de la...

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