Acta nº 075 de Consejo Superior, 9 de Agosto de 2016

Número de sentencia075
Fecha09 Agosto 2016

Nº 75-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la integrante M.C.A., el integrante R.A.M. y los integrantes suplentes H.H.A. y D.V.V. y en sustitución de los integrantes C.M.Z. y G.A.B. por permiso con goce de salario para labores propias del cargo. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

ENTRA LA INTEGRANTE SUPLENTE CARMEN AGUILAR MORA Y SALE EL INTEGRANTE A.M..

DOCUMENTO N° 9025-16

Se aprueba el acta N° 70-16 de la sesión celebrada el 26 de julio de 2016.

Los Integrantes suplentes H.A. y V.V. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

SALE LA INTEGRANTE SUPLENTE CARMEN AGUILAR MORA, ENTRA EL INTEGRANTE A.M..

Documento N° 126-13, 8057-13, 9052-16, 9086-16

Mediante resolución N° 1234-16 de las once horas cuarenta minutos del 5 de agosto de dos mil dieciséis, la Secretaría General de la Corte hizo de conocimiento del señor J.F.C.Z., el acuerdo de este Consejo de la sesión N° 73-16 celebrada el 3 de agosto de 2016, artículo XLV, que literalmente dice: En sesión Nº 42-15 celebrada el 5 de mayo del 2015, artículo XXXV, se tomó el acuerdo que literalmente dice: “En vista de lo resuelto en el acuerdo que antecede y tomando en consideración las directrices y políticas emitidas por este Consejo, en relación a las licencias sin goce de salario que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispone: Comunicar mediante la siguiente circular a las jefaturas de los despachos y oficinas judiciales, que tienen la obligación de implementar los controles necesarios en relación los permisos sin goce de salario otorgados a las personas servidoras judiciales, para que cumplan con las condiciones legales establecidas para su otorgamiento. Asimismo comunicarles que a futuro para la concesión o prórrogas de dichos permisos superiores a un mes, la persona interesada debe aportar una certificación de la Dirección de Gestión Humana en que se indique que no tiene deudas con el Poder Judicial. Las jefaturas informarán a los servidores y servidoras judiciales de sus respectivos despachos y oficinas, la obligación que tienen de cancelar por los medios establecidos, las sumas concedidas indebidamente de más por parte de la Administración, así como comunicar lo pertinente al Departamento de Personal, para que se gestione su recuperación en forma inmediata. CIRCULAR Nº xxxx-15

Asunto: Sobre trámite de licencias sin goce de salario y recuperación de las sumas giradas de más.

A LAS JEFATURAS Y PERSONAS SERVIDORAS DEL PODER JUDICIAL SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 42-15, celebrada el 5 de mayo de 2015, artículo XXXV, dispuso comunicar a las jefaturas de los despachos y oficinas judiciales, su obligación de implementar los controles necesarios en relación a las licencias sin goce de salario otorgadas a las personas servidoras judiciales y comunicar que a futuro para la concesión de dichas licencias o prórrogas por el plazo mayor a un mes, deberán aportar una certificación de la Dirección de Gestión Humana que indique que no tienen deuda alguna con el Poder Judicial, caso contrario deberá supeditar el trámite del permiso a la cancelación de la deuda o la demostración de un arreglo de pago. Igualmente, deberán las jefaturas de los despachos y oficinas judiciales informar a los servidores y servidoras judiciales, su obligación de cancelar en favor del Poder Judicial y por los medios establecidos, las sumas concedidas de más de forma indebida, por parte de la Administración, además del deber de comunicar lo pertinente a la Dirección de Gestión Humana, para que el trámite de recuperación se haga en forma inmediata.

S.J., xxx de mayo de 2015. Licda. S.N.R. Secretaria General Corte Suprema de Justicia La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda.” - 0 – En sesión Nº 90-15 celebrada el 8 de octubre de 2015, artículo V, se tomó el acuerdo que literalmente dice: “Mediante copia del oficio Nº 10211-15, el día 22 de setiembre de 2015, se comunicó al licenciado J.F.C.Z., Coordinador Judicial del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 83-15 celebrada el 17 de setiembre de 2015, artículo XCI, que literalmente dice: “El licenciado J.F.C.Z., Coordinador Judicial del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante correo electrónico del 26 de agosto de 2015, solicitó:

“…me permitan seguir con la prórroga de permiso sin goce de salario por seis meses más del veinte de setiembre 2015 al 20 de marzo 2016 con el fin de seguir realizando labores propias del cargo como Asesor Legal en el Ministerio de Educación Pública. Adjunto les remito la documentación de estilo para lo que corresponda como es el visto bueno de la Licenciada J.V.M., así como la acción de personal del Ministerio de Educación Pública.” - 0 - A continuación se detalla los permisos sin goce de salario para laborar en el Ministerio de Educación Pública, concedidos al licenciado J.F.C.Z., Coordinador Judicial del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José:

Sesión Fecha Artículo Detalle
Nº 4-13 17-1-2013 XI A partir del 1 de febrero y hasta el 16 de marzo del 2013
Nº 25-13 14-3-2013 X A partir del 17 de marzo y hasta el 15 de setiembre de ese año.
Nº 93-13 2-10-2013 XVIII A partir del 17 de setiembre de 2013 y hasta el 17 de marzo de 2014
Nº 28-14 27-3-2014 XLV A partir del 18 de marzo y hasta por seis meses
Nº 78-14 2-9-2014 XXI A partir del 19 de setiembre del 2014 y hasta el 19 de marzo del 2015
Nº 18-15 2-3-2015 XIX A partir del 19 de marzo y hasta el 19 de setiembre del 2015

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 4079-14, 8890-16

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, mediante el oficio N° 4477-DP/07-2016 del 27 de julio de 2016, remitió la siguiente información:

“En sesión N° 41-14 celebrada el 6 de mayo de 2014, artículo X, el cual se encuentra visible a folios del 2091 al 2132 del expediente, el Consejo Superior dispuso adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000034-PROV denominada “Consultoría para el diseño de planos e inspección de la construcción del Edificio de los Tribunales de Justicia de Jicaral y otros, así como la elaboración de las etapas siguientes”, a Ossenbach, Pendones, B. & Asociados S.A., cédula jurídica 3-101-032973, de la siguiente manera:

“(…) Se dispuso: Adjudicar la Licitación Pública No. 2013LA-000034-PROV, denominada “Consultoría para la elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado e inspección para la construcción del edificio de los Tribunales de Justicia de Jicaral”, a la empresa Ossenbach, Pendones, B. & Asociados, S.A. cédula de identidad Nº 3-101-032973, de la siguiente manera:

Consultoría para la elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado e inspección para la construcción del edificio de los Tribunales de Justicia de Jicaral.

Plazo de entrega: 90 días hábiles después de recibido el Pedido u orden de inicio dado por el Departamento de Servicios Generales.

Lugar de entrega: Departamento de Servicios Generales, para lo cual deberá coordinar con el Ingeniero J.G.V.C., J. de la Sección de Arquitectura e Ingeniería.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

2.) Los rubros a cancelar por concepto de la consultaría serán los estipulados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, siguientes:

Etapa Construcción Tarifas
Planos Constructivos y especificaciones técnicas 4.00%
Presupuesto Detallado 1.00%
Inspección 3.00%
TOTAL HONORARIOS 8.00%

ARTÍCULO IV

Documento N° 13310-15, 8844-16

En sesión N° 97-15 celebrada el 3 de noviembre del 2015, artículo XI, de conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación que formuló el Departamento de Proveeduría, se adjudicó la Licitación Abreviada N° 2015LA-000029-PROV denominada “Ampliación de la Central Telefónica ubicada en el Primer Circuito Judicial de San José”, a la empresa Sistems Enterprise Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-00452245, conforme al detalle que se indicó.

La máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, mediante oficio N° 3695-DE-2016 del 29 de julio del 2016, remitió el oficio N° 4577-DP/02-2016, suscrito por el licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría , en el que se solicitó la ampliación de la Licitación Abreviada N° 2015LA -000 029- PROV, denominada “ Ampliación de la central telefónica ubicada en el Primer Circuito Judicial de San José” , a la casa comercial Sistems Enterprise Costa Rica S.A., por no sobrepasar el 50 % .

Seguidamente, se transcribe el oficio indicado:

“En sesión Nº 97-15 celebrada el 3 de noviembre del 2015, artículo XI, el Consejo Superior dispuso adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000029-PROV, denominada “Ampliación de la central telefónica ubicada en el Primer Circuito Judicial de San José, a la casa comercial Sistems Enterprise Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-452245 de la siguiente manera:

“…se dispuso: Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000029-PROV denominada “Ampliación de la Central Telefónica ubicada en el Primer Circuito Judicial de San José”, a la empresa Sistems Enterprise Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-00452245 OFERTA ALTERNATIVA, conforme al siguiente detalle:

Línea N° 1 y 2: Ampliación de Central telefónica Siemens Hipath 4000, ubicada en el Primer Circuito Judicial...

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