Acta nº 085 de Consejo Superior, 13 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 85-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del trece de setiembre del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la integrante M.C.A. y los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y G.A.B.. Asiste también la máster D.Á.A., Directora Ejecutiva interina.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 10449-16

Se aprueba el acta N° 81-16 de la sesión celebrada el 30 de agosto de 2016.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 10305-16

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora R.M.S.Y., madre de la servidora J.C.S., Técnica Administrativa de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz y hermana del señor C.S.Y., J.J., se acuerda expresar a doña J., a don C. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento N° 10332-16

En razón del sentido fallecimiento del señor R.R.E., padre del servidor F.R.M., Chofer de la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, se acuerda expresar a don F. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento N° 9923-16, 10378-16

La Secretaría General de la Corte, en correo electrónico del 7 de setiembre de 2016, hizo de conocimiento de la servidora O.B.R., Auxiliar de Seguridad de la Sección de Gestión Operativa, el oficio N° 9260-16, en que se transcribió el acuerdo tomado en sesión N° 82-16 celebrada el 1 de setiembre del 2016, artículo LV, que literalmente dice:

“Mediante circular Nº 216-2014 del 8 de octubre de 2014, la Secretaría General de la Corte, publicada en el Boletín Judicial Nº 213 del 5 de noviembre de 2014, hizo de conocimiento de las servidoras y servidores judiciales, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 83-14, celebrada el 18 de setiembre de 2014, artículo XLIX, en que adicionó la circular Nº 176-2013 denominada “Protocolo sobre el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos para cuidar a un familiar enfermo, o que se encuentre recibiendo algún tratamiento médico especial”, publicada en el Boletín Judicial No. 233 del 3 de diciembre de 2013.

La máster D.Á.A., Subdirectora Ejecutiva, mediante oficio N° 4163-DE-2016 del 26 de agosto de 2016, remitió nota del 24 de ese mes, suscrita por la señora O.A.B.R., Auxiliar de Seguridad del Departamento de Seguridad, en que solicitó permiso con goce de salario para cuidar a su madre quien fue operada.

Se acordó: 1) Tomar nota de la comunicación anterior. 2) De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional Nº 2005-11262 de las 15:00 horas del 24 de agosto del 2005, acoger parcialmente la gestión anterior, en consecuencia, conceder permiso con goce de salario y sustitución a la servidora O.B.R., Auxiliar de Seguridad del Departamento de Seguridad, por el plazo de 5 días hábiles a partir del 02 de setiembre de 2016, para que se dedique al cuido de su madre.

Las Direcciones Ejecutiva y de Gestión Humana y el Departamento de Seguridad, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.

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La servidora O.B.R., Auxiliar de Seguridad de la Sección de Gestión Operativa, mediante nota remitida en correo electrónico del 7 de setiembre de 2016, presentó reconsideración del permiso con goce de salario que se le otorgó para poder cuidar a su madre la cual se encuentra recién operada.

Se acordó: Comunicar a la servidora O.B.R., Auxiliar de Seguridad de la Sección de Gestión Operativa que este Consejo entiende la situación referente al cuido y recuperación post operatorios que afronta su señora madre y que la misma puede prolongarse, por lo que, de conformidad con la resolución de la Sala Constitucional Nº 2005-11262 de las 15:00 horas del 24 de agosto del 2005, concederle permiso con goce de salario y sustitución , por el plazo de 5 días hábiles a partir del 14 de setiembre de 2016, tiempo en el que deberá organizarse con el cuido de su señora madre.

Las Direcciones Ejecutiva y de Gestión Humana y el Departamento de Seguridad, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO V

Documento N° 13808-13, 10182-16 y 10512-16

La Secretaría General mediante correo electrónico del 26 de agosto de 2016, remitió al Digesto de Jurisprudencia copia del oficio N° 8945-16, en que se transcribió el acuerdo tomado en sesión N° 79-16 celebrada el 23 de agosto del 2016, artículo XLIII, que literalmente dice:

“En sesión Nº 6-06 celebrada el 2 de febrero de 2006, artículo XXXVI, se conoció el informe Nº 1112-270-ATI-2005 de la Auditoría, denominado “Conveniencia de fortalecer la estructura organizativa del Departamento de Tecnología de Información, para una mejor integración del personal informático regional”, a esos efectos este Consejo, entre otras cosas dispuso que los informáticos regionales serían nombrados por la jefatura del Departamento de Tecnología de Información, dependerían de éste en el aspecto técnico y en lo administrativo responderían ante el Administrador Regional. Sin embargo, cuando se trate de permisos, licencias o vacaciones deberá coordinarse con la Jefatura del Departamento de Tecnología de Información a efecto de valorar la conveniencia y oportunidad de la gestión.

Seguidamente, en sesión N° 111-13 del 3 de diciembre del año 2013, artículo LXIV, se tomó nota de lo señalado por el máster R.R.L., a la sazón Director de Tecnología de la Información, a quien se le aclaró que el puesto N° 19967, que es profesional en informática, no está catalogada como una plaza de “Informático Regional”, toda vez que ésta se encuentra adscrita al Digesto de Jurisprudencia. No obstante, la persona que llegara a ocuparla debía cumplir en la ejecución de sus tareas, con los estándares y criterios técnicos de la Dirección de Tecnología de la Información.

La licenciada K.M.N., Directora de Tecnología de Información, mediante el oficio N° 2298-DTI-2016 del 10 de agosto de 2016, remitió la siguiente solicitud:

“…en relación con la sesión N° 111-13 celebrada el 3 de diciembre del año 2013, en la que se conoció el informe Nº 2815-DTI-2013 suscrito por el máster R.R.L. en el cual se solicita que la Dirección de Tecnología de la Información (DTIC) pueda realizar los nombramientos en la plaza N° 19967, perteneciente al Digesto de Jurisprudencia, por cuanto se hace necesario que la coordinación, control, supervisión y evaluación de este Profesional en Informática sea ejercida por este Despacho para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas a este profesional; sesión en la que literalmente se acordó: “Tomar nota de lo señalado por el máster R.R.L., a quien se le aclara que el puesto N° 19967, que es profesional en informática,no está catalogada como una plaza de “Informático Regional”, toda vez que ésta se encuentra adscrita al Digesto de Jurisprudencia. No obstante, la persona que llegue a ocuparla deberá cumplir en la ejecución de sus tareas, con los estándares y criterios técnicos de la Dirección de Tecnología de la Información. Es claro que debe existir una coordinación constante entre ambas oficinas”.

En acatamiento de lo dispuesto por este honorable Consejo, el profesional en informática adscrito al Digesto de Jurisprudencia, se encargaría de las funciones propias definidas para ese despacho siguiendo los estándares y criterios técnicos de la DTIC, en coordinación con ésta cuando así lo requiriera, sin embargo, se han presentado una serie de situaciones que es necesario hacer de su conocimiento para que se valore la conveniencia de continuar trabajando bajo esta modalidad.

Resulta importante recalcar que, el Digesto de Jurisprudencia es una oficina integrada por 16 funcionarios aproximadamente, que tiene asignado un profesional en Informática 1 a tiempo completo para atender sus necesidades, sin embargo, éste requiere constantemente colaboración del personal de tecnología de diferentes áreas, principalmente del informático asignado al edificio Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José en Goicoechea (Motorola), donde se ubica esta oficina, para resolver las solicitudes e incidentes que se le presentan.

El edificio Anexo A de Goicoechea, atiende la materia Contencioso Administrativo, alberga a más de 230 funcionarios y tiene asignado un profesional en Informática 1 para atender todo el edificio. Siendo así, este funcionario de la DTI desde enero del 2016 a julio de este mismo año ha atendido 1667 solicitudes e incidentes, con un promedio de 208 reportes por mes aproximadamente, y adicionalmente, debe atender los reportes y solicitudes del Digesto de Jurisprudencia relacionado a permisos de usuarios, configuración de impresoras, apoyo en los cambios de máquinas, solucionar problemas de conectividad de los funcionarios del D. que teletrabajan y colaborar, entre otros, con el soporte técnico en general de los diferentes equipos de esa oficina cuando así lo requieren.

Como puede apreciarse, el Digesto de Jurisprudencia dispone de un profesional en Informática a tiempo completo para atender sus necesidades, representando el 6,9% del personal que atiende la DTIC en el edificio Contencioso Administrativo con un recurso de la misma categoría, el cual adicionalmente debe prestar colaboración al Digesto, generando duplicidad de recursos para una misma oficina que tiene poco personal, situación que preocupa a esta Dirección en vista de los grandes esfuerzos que se están realizando para aprovechar al máximo los recursos en pro de brindar un servicio de calidad.

Ante esta situación, respetuosamente solicito analizar las funciones definidas para el Profesional en Informática del D. en el oficio Nº 2815-DTI-2013 ya que muchas de estas funciones al día de hoy no justifican la existencia de un Informático dedicado de forma exclusiva a atender esta oficina, por cuanto han evolucionado debido al avance en los sistemas y en la...

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