Acta nº 084 de Consejo Superior, 8 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 84-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P.. De la integrante M.C.A., los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 10293-16

Se aprueba el acta N° 80-16 de la sesión celebrada el 24 de agosto de 2016.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 8058, 10215, 10133-16.

Mediante correo electrónico del 19 de julio de 2016, la Secretaría de la Corte hizo de conocimiento del señor J.D.B.C., Técnico Judicial de la Fiscalía Adjunta de Fraudes el oficio N° 7584-16 en el cual se transcribió el acuerdo tomado por este Consejo en sesión N° 67-16 celebrada el 14 de julio de 2016, artículo LXIX, que literalmente dice:

“El licenciado F.F.R. y la licenciada E.M.N.A., por su orden, Fiscal Adjunto Fiscalías Especializadas contra la Delincuencia Organizada y Fiscala Adjunta de Fraudes, mediante oficio N° FAF-02-2016 del 8 de julio de 2016, remitió la gestión que en lo conducente dice:

“…nos permitimos dirigirnos a ustedes, para externar la siguiente preocupación y explorar la posibilidad de sustituir a un funcionario interino (técnico judicial 2) por otro más idóneo, o se ordene el traslado de su plaza ocupada interinamente a otras labores diversas a las que tiene que desempeñar en el Ministerio Público y más aún, en alguna de las fiscalías especializadas contra la delincuencia organizada, cuyas funciones representan un alto riesgo no sólo para el funcionario sino para la continuidad y eficiencia del servicio público impuesto por el artículo 04 de la Ley General de la Administración Pública y como petición subsidiaria se le suspenda en sus funciones por los riegos para el deterioro de la salud de la persona, de sus compañeros de trabajo y al servicio público.

Nos referimos a la situación especial del señor J.D.B.C., portador de la cédula 1-1395-948. Lo anterior con fundamento en la siguiente información:

(…)

Es importante el conocimiento del resultado de la última evaluación que realizó el D.N.C.C., Médico Psiquiatra, Asistencia Pericial del Departamento de Medicina Legal, al señor B.C., que está recogido en el Dictamen Médico Legal DML N° 2016-0000142 del Departamento de Medicina Legal, y cuyas conclusiones nos permitimos transcribir:

CONCLUSIONES: Posterior a la entrevista con el evaluado, la realización del examen mental y de la entrevista con la madre del mismo, se puede concluir lo siguiente: a. Cuenta con el antecedente de dos internamientos por Episodios Psicóticos Agudos en mayo del 2014 y junio del año 2015, continúa presentado un comportamiento inadecuado dentro del trabajo además de incumplimiento de sus funciones ante la falta de cumplimiento del tratamiento psiquiátrico indicado. Los episodios P. son potencialmente reversibles bajo un tratamiento farmacológico Psiquiátrico. b. Presenta al momento de la valoración persistencia de distorsiones en el procesamiento de sus ideas que lo alejan de la realidad y que no le permiten dimensionar adecuadamente la responsabilidad sobre sus acciones por lo cual se considera que para el momento de la valoración el evaluado no está en capacidad de realizar sus actividades laborales de forma temporal. c. El paciente es referido al servicio de Psiquiatría de la Clínica Marcial Fallas para retomar su control Psiquiátrico dentro de la C.C.S.S.. Es necesario revalorarlo en este Departamento de Medicina Legal dentro de tres meses a partir de la fecha de la presente valoración aportando los documentos médicos de las atenciones recibidas durante este tiempo.

(…)

Como podrá valorar el Consejo Superior, la situación expuesta nos enfrenta ante importantes riesgos, por lo que de conformidad con la Ley de Control Interno, acudimos ante el órgano administrativo que puede solucionar la problemática, ello por cuanto según interpretación reiterada, el traslado o cese de funcionarios administrativo escapa a las potestades del F. General, instancia ante la cual ya se intentó alguna solución, pero la determinación fue la de la necesidad de acudir ante el Consejo para la atención y solución del problema.

Notificaciones:

Mediante los correos electrónicos: ffonseca@poder-judicial.go.cr y enavas@poder-judicial.go.cr.”

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Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior. 2.) Comunicar al licenciado F.R. y a la licenciada N.A., que corresponde a ellos como jefatura aplicar los criterios de idoneidad respetando la vigencia de su último nombramiento así como las políticas instituciones para el caso de las servidoras y servidores interinos, del mismo modo, valorar la procedencia de iniciar un procedimiento disciplinario de considerar la existencia de alguna falta que lo justifique. Se declara este acuerdo firme.

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La Asociación Nacional de Empleados Judiciales, mediante correo electrónico del 31 de agosto de 2016, remitió la nota suscrita por el servidor J.D.B.C., Técnico Judicial de la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, que literalmente dice:

“El suscrito J.D.B.C., portador de la cédula de identidad N° 1-1395-948, a derecho y en tiempo, me presento ante sus estimables autoridades, solicitando, con fundamento en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reconsideración sobre el acuerdo tomado por ese Honorable Consejo en la sesión N° 67-16 artículo LXIX, mediante el cual se avala parcialmente la disposición de las jefaturas, Licenciado Fonseca Ramos y licenciada N.A., para que se me corte el nombramiento como interino en el puesto N° 352050.

Lo anterior lo fundamento en:

1) Que conforme la disposición de mis jefaturas inmediatas, Licenciado F.F.R. y la Licenciada E.N.A., se suspende mi nombramiento a partir del 31 de agosto, sin tomar en cuenta que mi nombramiento oficial se extiende hasta el 31 de noviembre.

2) Que si bien es cierto, los informes médicos de psiquiatría, señalan que paso por una crisis de salud mental preocupante, también lo es que recomiendan un cambio en mis funciones para salir adelante, lo que podría efectuar la institución en el cumplimiento de las recomendaciones de la salud ocupacional.

3) Que se me permita terminar la vigencia de mi último nombramiento, (hasta el 31 de noviembre) mientras se disponga un traslado de puesto, como lo recomiendan los médicos tratantes de mi padecer, donde pueda permanecer laborando eficientemente y continuar con el tratamiento que me brinda la C.C.S.S hasta lograr mi recuperación.

Todo lo anterior, lo solicito acudiendo al principio humanitario que prima en este honorable Consejo Superior, y a sabiendas que mi padecimiento lo adquirí, en el mismo ámbito laboral.”

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Mediante oficio N° 9059-16 del 1 de setiembre de 2016, la Secretaría de la Corte remitió la gestión anteriormente transcrita al licenciado M.A.R., J. interino de la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, con el fin de que rindiera el informe correspondiente.

En respuesta a lo anterior, el licenciado M.A.R., en su citado carácter, mediante correo electrónico del 2 de setiembre de 2016, informó lo que seguidamente se transcribe:

“Me permito informar que debido a que el señor B.C. desde hace aproximadamente dos años no está destacado en este despacho sino en la Fiscalía Adjunta de Fraudes, lo concerniente a este asunto fue atendido por la licenciada E.N.A. y por el licenciado F.F., quienes rendirán el informe solicitado.”

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A esos efectos el licenciado F.F.R., Fiscal Adjunto de las Fiscalías Especializadas contra la Delincuencia Organizada, mediante correo electrónico del 2 de setiembre de 2016, remitió el siguiente informe:

“Tal y como pueden observar en el oficio 021-UAMP-2016, el nombramiento del señor D.B. regía hasta el 31 de agosto de 2016.

Debo recordar que el señor B.C. fue propuesto para algunas sustituciones de la propietaria de la plaza en cuestión, quien se encuentra ascendida como fiscal auxiliar, cuyo nombramiento también estaba efectuado al momento de la disposición de esta fiscalía, hasta el 31 de agosto de 2016, por lo que don D. no podría haber sido nombrado hasta noviembre como lo alega.

Adicionalmente me permito indicar algunos aspectos de procedimiento.

Mediante oficio 7584-16 de fecha 19 de Julio, el Consejo Superior se pronunció sobre la gestión efectuada por la Fiscala Adjunta de Fraudes y por quien suscribe. Como podrán observar dicho acuerdo también le fue comunicado al señor B., por lo que al tenor de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los pronunciamiento del Consejo, “[…] sólo tendrá recurso de reconsideración, que deberá ser interpuesto por el interesado dentro del plazo de tres días, a partir del día siguiente al de su notificación […]”En consecuencia, cualquier acción en este sentido por parte del señor Barrios Cerdas resulta improcedente.

Se adjunta además, la resolución de la Fiscalía de Fraudes, mediante la cual al tenor de lo dispuesto por la Constitución Política en cuanto a la exigencia de idoneidad de los funcionarios público y el marco legal, como lo establecido en el artículo 04 de la Ley General de la Administración Pública en cuanto a continuidad y eficiencia del servicio público, no se propuso al señor B. para un nuevo nombramiento interino, sino que se propuso a una persona idónea para el puesto y ello ante la prórroga del nombramiento en ascenso de la funcionaria titular a partir del 1° de setiembre de 2016. En la resolución mencionada constan las razones invocadas por la jefatura en cumplimiento de las responsabilidades propias de Control Interno.

Se adjunta además el correo de don M.S. de la Unidad Administrativa del Ministerio Público, refiriéndose al tema acá expuesto.

(…).”

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I. Tomar nota de lo informado por el licenciado F.F.R., quien refiere el fundamento de la decisión adoptada en relación con el denunciante.

II. II. Luego de analizar los alegatos presentados en el presente recurso se estima que no es procedente la petitoria que contiene, por ser...

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