Acta nº 105 de Consejo Superior, 17 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 105-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia de la P., M.V.. De la integrante M.C.A., los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y el integrante suplente H.H.A., en sustitución del integrante C.M.Z. por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 13178-16

Se aprueba el acta N° 101-16 de la sesión celebrada el 3 de noviembre de 2016.

La integrante C.A. y el integrante suplente H.A., se abstienen en aprobar el acta por no haber participado en la misma.

ARTÍCULO II

Documento N° 12526, 13026-16

Mediante correo electrónico del 8 de noviembre de 2016, la Secretaría General, hizo de conocimiento del señor L.. J.C.V., Profesional en Derecho de la S. Primera, el oficio N° 11621-16, en que se transcribe el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 101-16, celebrada el 3 de noviembre de 2016, artículo XL, que literalmente dice:

La Secretaría General de la Corte mediante circular N° 162-2015, del 23 de setiembre de 2015, hizo de conocimiento de las personas funcionarias del Poder Judicial, que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 74-15 celebrada el 18 de agosto de 2015, artículo L, acordó comunicarles que en relación a las solicitudes para asistir a eventos académicos, ya sea como participantes o expositores por medio de invitaciones personales que reciben; deberán gestionar vacaciones o un permiso sin goce de salario, salvo que dichos permisos provengan de actividades oficiales promovidas por este Poder de la República o avaladas por el Consejo Superior.

En correo electrónico del 27 de octubre de 2016, el licenciado J.C.V., Profesional en Derecho de la S. Primera, con el visto bueno del M.istrado L.G.R.L., P. de esa S., presentó la siguiente gestión:

“…me permito informarles que la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID), me seleccionó para participar en el “Curso Redacción de Sentencia y Resoluciones Judiciales y Lenguaje Jurídico”, a realizarse en Antigua, Guatemala, del 21 al 25 de noviembre próximo.

En virtud de lo anterior, me permito solicitar permiso con goce de salario para asistir a la actividad académica en representación del Poder Judicial a partir del día 20 y hasta 25 de noviembre del presente año. La AECI correrá con los gastos de mi participación (hospedaje, alimentación y material de trabajo), excepto los tiquetes aéreos, cuyo costo asumiré personalmente. Adjunto copia del oficio del Centro de Formación de la Cooperación Española.

No omito manifestar que el señor M.istrado don L.G.R. ha autorizado mi participación en dicha actividad.”

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Se acordó: Comunicar al licenciado J.C.V., Profesional en Derecho de la S. Primera, que no es posible conceder el permiso solicitado, por no ajustarse su gestión a los lineamientos establecidos por este Consejo, en sesión N° 74-15 celebrada el 18 de agosto de 2015, artículo L, y comunicado mediante circular N° 162-2015 de 23 de setiembre de 2015. Lo anterior sin perjuicio de que pueda gestionar vacaciones o bien acogerse a un permiso sin goce de salario para que asista a la referida actividad. Se declara este acuerdo firme.

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El licenciado J.C.V., Profesional en Derecho de la S. Primera, con el visto bueno del M.istrado L.G.R.L., P. de esa S., presentó mediante correo electrónico, del 8 de noviembre de 2016, lo siguiente:

“Muy respetuosamente me permito solicitar reconsiderar el acuerdo tomado por ustedes, en la sesión no. 101-16, celebrada el 3 de noviembre del año en curso, en el acordaron no concederme permiso con goce de salario para participar la actividad académica auspiciada por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID), “Curso Redacción de Sentencia y Resoluciones Judiciales y Lenguaje Jurídico”, a realizarse en Antigua, Guatemala, del 21 al 25 de noviembre próximo. Para esta actividad solo yo fui seleccionado por Costa Rica para participar en el curso.

Conozco los lineamientos de la circular no. 162-2015 de 23 de setiembre de 2015. La misma, según se desprende de su lectura, tiene como objetivo que el servicio público justicia ni el presupuesto institucional se vea afectado. En ese sentido, el debo decir que estoy al día con mi trabajo como letrado de la oficina del M.istrado L.G.R.L. y que por esa razón él estuvo y esta anuente a darme el permiso de asistir sin necesidad de sustitución. De ahí, no habrá afectación alguna al servicio público, ni tampoco afectación alguna al presupuesto institucional, pues yo asumo los gastos de traslado vía aérea. Sea, no significará ningún desembolso para el Poder Judicial, ni sustitución alguna repito. Por otro lado, como ustedes saben, la puesta en vigencia de las nueva legislación procesal conllevan un cambio de paradigmas en lo que a materia de resoluciones judiciales se refiere, un cambio en la redacción de las sentencia, tema que ha venido la S. Primera planteándose desde hace mucho tiempo, para cumplir de mejor manera con el principio de justicia pronta y cumplida. Se trata de un interés personal de superación y un sacrificio económico que será en beneficio de la Institución sobre todo. Creo que debe haber un estímulo a funcionarios como el suscrito, con casi 20 años de servicio, máxime cuando no significa afectación alguna al servicio justicia, más bien un beneficio, ni una afectación presupuestaria. En virtud de lo anterior, me permito solicitarles reconsiderar el permiso que oportunamente solicité, con goce de salario para asistir a la actividad académica en representación del Poder Judicial a partir del día 20 y hasta 25 de noviembre del presente año.

No omito reiterarles que el señor M.istrado don L.G.R. ha autorizado mi participación en dicha actividad y mi solicitud de reconsideración del mencionado acuerdo.

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Relacionado con lo anterior, en correo electrónico del 16 de noviembre de 2016, el M.istrado L.G.R.L., P. de la S. Primera dirigido a la integrante Consejo Aguilar; expuso su interés respecto a la solicitud hecha por don J. para asistir al curso impartido por la Agencia Española de Cooperación Internacional en Guatemala, sobre “La redacción de la sentencia y el lenguaje jurídico”, mismo que es de interés de esa S., por lo que apoya la reconsideración planteada y reitera la solicitud del permiso sin sustitución del citado servidor.

Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación del M.istrado R.L., P. de la S. Primera. 2.) Acoger el recurso de reconsideración presentado por el licenciado J.C.V., Profesional en Derecho de la S. Primera; en consecuencia, concederle permiso con goce de salario sin sustitución del 21 al 25 de noviembre de 2016, a fin de que participe en el “Curso Redacción de Sentencia y Resoluciones Judiciales y Lenguaje Jurídico”, a realizarse en Antigua, Guatemala. 3.) Comunicar a la S. Primera el deber de seguir los procedimientos correspondientes para que a futuro se garantice la participación de las y los funcionarios a su cargo en este tipo de capacitaciones. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 5900, 13048-16.

En sesión N° 85-16 celebrada el 13 de setiembre de 2016, artículo XI, se adjudicó la L.itación Abreviada Nº 2016LA-000013-PROV denominada “Compra de equipos distribuidores de conmutación de datos” a la empresa Datatell Tres Mil de Costa Rica S.A.

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, mediante oficio N° 6421-DP/28-2016 del 4 de noviembre de 2016, remitió la siguiente gestión:

“Mediante acuerdo del Consejo Superior No. 9502-16 tomado en la sesión 85-16 del 13 de setiembre del 2016, artículo XI, se dispuso adjudicar la L.itación abreviada 2016LA-000013-PROV “Compra de equipos distribuidores de conmutación de datos”; en los siguientes términos:

se dispuso: Adjudicar la L.itación Abreviada Nº 2016LA-000013-PROV denominada “Compra de equipos distribuidores de conmutación de datos” a la empresa Datatell Tres Mil de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-253953 de la siguiente manera:

Bloque No. 1

Equipos distribuidores de conmutación de datos para los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de S.J. (Guadalupe)

Línea Descripción del articulo Precio Total
1 2 Distribuidores apilables marca Brocade, modelo ICX7750-48F, para la solución de los Tribunales de II Circuito Judicial de S.J. (Switch CORE) Equipo Tipo A. Precio unitario $18.341.63, total $36.683,26, más $9.000,00 por instalación, más $3.000,00 por capacitación. $48.683,26
2 2 Distribuidores apilables marca Brocade, modelo VDX6740T, para la solución de los Tribunales de II Circuito Judicial de S.J. (Switch Fabric - centro Datos) Equipo Tipo B. Precio unitario $21.647,39, total $43.294,78, más $9.000,00 por instalación, más $3.000,00 por capacitación. $55.294,78
3 29 Distribuidores apilables marca Brocade, modelo ICX7250-24P, para la solución de los Tribunales de II Circuito Judicial de S.J. (Switch Acceso POE), Equipo Tipo C. Precio unitario $2.439,33, total $70.740,57, más $9.000,00 por instalación, más $3.000,00 por capacitación. $82.740,57
4 29 Distribuidores apilables marca Brocade, modelo ICX7750-24, para la solución de los Tribunales de II Circuito Judicial de S.J. (Switch Acceso no POE) Equipo Tipo D. Precio unitario $2.213,54, total $64.192,66, más $9.000,00 por instalación, más $3.000,00 por capacitación. $76.192,66
Total del bloque 1 $262.911,27

ARTÍCULO IV

Documento N° 461-15, 13082-16

En sesión N° 6-15 celebrada el 22 de enero del 2015, artículo IX, de conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se adjudicó la L.itación Abreviada 2014LA-000042-PROV, denominada “Contratación de Servicios de desarrollo de sistemas informáticos (Migración y mejoras de los Módulos de...

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