Acta nº 055 de Consejo Superior, 2 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 55-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del dos de junio del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P.. De los integrantes C.M.Z., R.S.A.M., G.A.B. y el integrante C.M.R., en sustitución de la integrante M.C.A., por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 6240-16

Se aprueba el acta N° 50-16 de la sesión celebrada el 19 de abril de 2016.

ARTÍCULO II

Documento N° 1625-10, 3944-16, 6526-16

En sesión N° 33-16 celebrada el 7 de abril del 2016, artículo LV, se aprobó la suscripción de la Addenda al Contrato de Fideicomiso Inmobiliario del Poder Judicial 2015, suscrito entre la Corte Suprema de Justicia y el Banco de Costa Rica, para el desarrollo de obras, compra de terrenos o edificios para el Poder Judicial de la República de Costa Rica.

La máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, en oficio N° 2580-DE-2016 de 1 de junio de 2016, comunicó lo siguiente:

“Con motivo de la aprobación, por parte de la Asamblea Legislativa, del nuevo Código Procesal Civil y la Reforma al Código Laboral, el Poder Judicial y el Banco de Costa Rica, conforme el acuerdo tomado por el Consejo Superior, en la Sesión N ° 33-16, celebrada el 7 de abril de 2016, artículo LV, suscribieron una adenda al contrato, con la cual se posibilitaba el incorporar recursos propios al Fideicomiso Inmobiliario suscrito entre ambos.

El documento antes citado, fue remitido a la Contraloría General de la República, a fin de contar con el respectivo refrendo. Producto de lo anterior, el órgano contralor nos remite el oficio DCA-1303, del cual se desprenden una serie de ajustes a la adenda, razón por la cual, nos vemos obligados a desarrollar un nuevo documento y dejar sin efecto el anterior.

Así las cosas, remitimos para su aprobación el proyecto de Addenda al Contrato de Fideicomiso Inmobiliario del Poder Judicial 2015, suscrito entre la Corte Suprema de Justicia y el Banco de Costa Rica, que permitiría incluir recursos del Poder Judicial al F., el cual fue valorado por la Dirección Jurídica mediante oficio N° DJ-1295-16, Cabe aclarar que las observaciones emitidas por esa Dirección se incorporaron al documento de Adenda que se remite.”

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Se acompaña copia del oficio N° 1295-DJ/CAD-2016 de 1 de este mes, suscrito por la licenciada A.P.Á.M. y el licenciado J.C.O.Q., por su orden, Coordinadora del Área de Contratación Administrativa y Asesor Jurídico de la Dirección Jurídica, que literalmente dice:

“En atención al correo electrónico de fecha 25 del corriente, remitido a esta Dirección por el MBA. R.A.G., Subdirector Ejecutivo, en el que remitió para revisión el borrador del “Addendum N° 3 al Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015” , así como su versión definitiva remitida el día de hoy, le informamos que, analizado el proyecto en su fondo y forma, no encontramos impedimento legal alguno, para la consecución de su trámite y su posterior suscripción, por lo que es procedente que se continúe con el trámite correspondiente.”

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A continuación se transcribe el referido Addendum:

“Entre nosotros; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL, con cédula de personería jurídica número 2-300-042155, representada en este acto por Z.V.M., mayor, divorciada, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad 0-000-000un mil ciento cuarenta seis, que en su carácter de Presidenta de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior del Poder Judicial, actúa con las facultades plenas del inciso 1, artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según personería que se adjunta a ésta adenda, en adelante conocida como el PODER JUDICIAL y/o FIDEICOMITENTE, y el BANCO DE COSTA RICA, domiciliado en San José, Costa Rica, con cédula de persona jurídica número cuatro -cero cero cero cero cero cero cero diecinueve -cero nueve, representado en este acto por el señor J.A.V.L., mayor, casado, M. en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, vecino de H., con cédula de identidad 0-000-000, en su condición de SUBGERENTE GENERAL con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma y con las que determina el articulo cuarenta y dos de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en relación con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, así como la representación judicial y extrajudicial, personería que se encuentra debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, asiento veinticuatro mil ochocientos setenta y tres, tomo dos mil quince, consecutivo uno, secuencia uno, en adelante conocido como el “FIDUCIARIO”, hemos convenido, con fundamento en la cláusula 1.5 FINES DEL FIDEICOMISO, incisos b) y h), 3.2. DERECHOS Y FACULTADES DEL FIDUCIARIO, inciso f), cláusula 4. DEL FIDEICOMITENTE, 4.2. DERECHOS Y FACULTADES DEL FIDEICOMITENTE, incisos a) y e), y, con fundamento en el acuerdo del Consejo Superior de la Corte, sesión N° ##-16, celebrada el # de mayo de 2016, artículo ##, así como los antecedentes que se exponen más adelante, en suscribir la presente adenda al contrato de Fideicomiso denominado “CONTRATO DE FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015", según los siguientes términos:

PRIMERO: Que el Poder Judicial suscribió el pasado 24 de setiembre del 2015, con el Banco de Costa Rica, el Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015 para desarrollar una serie de obras de construcción, de adquisición de terrenos y/o edificaciones y equipamiento de varias sedes judiciales en todo el territorio nacional, fines descritos en la cláusula 1.5 de dicho contrato; que éste fue modificado mediante adenda número uno, suscrita el veintiocho de octubre del dos mil quince.

SEGUNDO: Que el mencionado contrato fue refrendado por la Contraloría General de la República el pasado 26 de noviembre del 2015, mediante oficio DCA-3142.

TERCERO: Que las partes han decidido modificar las cláusulas 2.2. EL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO, 3.1. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO, 6. FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO, y 8.1 DE LOS DERECHO DE USO SOBRE LOS TERRENOS DEL PROYECTO

CUARTO: Que en el caso particular de la cláusula SEXTA denominada “FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO”, del contrato original que aquí se adiciona, se contemplan diversas opciones de financiamiento, de orden financiero y externas al FIDEICOMITENTE; no obstante, las partes han querido que las mismas no se entiendan como únicas opciones de financiamiento, consideradas como una lista taxativa, o “catálogo cerrado”; razón por la cual, han decidido modificar la misma, incorporando un inciso, cuya letra será c), a fin de que, por criterios de oportunidad, razonabilidad, prioridad y, exigibilidad de sus propios intereses, se incluya, la posibilidad de realizar, previo los análisis técnicos que se requieran, los aportes con recursos propios; entendidos éstos como económicos o en especie, entendiéndose estos últimos, a manera de ejemplo sin que sea una lista taxativa, o un catálogo cerrado, como estudios preliminares, planos constructivos, anteproyectos, entre otros, que estime convenientes, para el desarrollo de los proyectos objeto del Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015.”

QUINTO: En virtud de lo anterior, las mencionadas cláusulas se adicionarán de la siguiente manera:

CLAUSULA 2.2. EL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO, se adiciona el inciso g) para que se lea así:

“g) Los aportes con recursos propios que realice el FIDEICOMITENTE, entendidos estos como económicos y/o en especie, entendiéndose estos últimos, a manera de ejemplo sin que sea una lista taxativa, o un catálogo cerrado, como estudios preliminares, planos constructivos, anteproyectos, entre otros, dependiendo de la conveniencia operativa y financiera del PROYECTO, siempre que sea para la consecución de los fines del “CONTRATO DE FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015".

CLAUSULA 3.1. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO, se adiciona el inciso m) para que se lea así:

m) EL FIDUCIARIO recibirá, administrará y registrará como parte del patrimonio fideicometido, el (los) desembolso (s) o transferencia (s) que el FIDEICOMITENTE realice al F., como aportes para el desarrollo del Proyecto.

CLÁUSULA 6. FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO, se adiciona el inciso c) para que se lea así:

“c) EL FIDEICOMITENTE, podrá realizar aportes al FIDEICOMISO con recursos propios, entendidos estos como económicos y/o en especie, entendiéndose estos últimos, a manera de ejemplo sin que sea una lista taxativa, o un catálogo cerrado, como estudios preliminares, planos constructivos, anteproyectos, entre otros, según lo permita su disponibilidad presupuestaria, legal y conveniencia institucional, en cualquiera de las etapas de ejecución del fideicomiso; cuando así lo considere necesario, aplicando criterios de oportunidad, razonabilidad, prioridad, exigibilidad de sus intereses, en cumplimiento de lo anterior, EL FIDEICOMITENTE deberá:

1-. Acudir a las autoridades correspondientes para la debida autorización y aprobación del giro de los fondos, sea que se trate de recursos presupuestarios nuevos y específicos para el fondeo de los proyectos objeto del presente FIDEICOMISO, incluidos mediante presupuestos extraordinarios o que se trate de recursos producto de modificaciones presupuestarias vía decreto mediante los cuales se trasladen recursos de remanentes presupuestarios o de cualquier otro tipo de partidas a cargo del Poder Judicial.

2-. La disponibilidad de los recursos a aportar, deberán ser garantizados por el Fideicomitente, a fin de que los mismos puedan ser de uso inmediato, aplicados al desarrollo del PROYECTO objeto del presente FIDEICOMISO.”

SEXTO: Debido a que el 25 de julio del año 2017, entrará en vigencia la Ley No. 9343, correspondiente a la Reforma Procesal Laboral, y debido a la necesidad por contar con los espacios adecuados para atender los cambios que promueve esta reforma, la Corte Plena, en sesión N° 21-15 del pasado 2 de junio del 2015...

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