Acta nº 048 de Consejo Superior, 17 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 48-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del M.istrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De los integrantes C.M.Z., R.S.A.M., G.A.B. y el Integrante Suplente C.M.R., en sustitución de la Integrante Conejo Aguilar por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 5526-16

Se aprueba el acta N° 43-16 de la sesión celebrada el 3 de mayo de 2016.

ARTÍCULO II

Documento N° 5537-16

Con motivo del sentido fallecimiento del señor A.L.A., padre de la licenciada J.L.R., Psicóloga del Departamento de Trabajo Social y Psicología de San J., se acuerda expresar a doña J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento N° 5589-16

En razón del sentido fallecimiento del señor W.C.S., hermano de J. y C.D.C.S., por su orden, Supervisor de la Unidad de Supervisores del Organismo de Investigación Judicial y Administrador del Polígono de la Ciudad Judicial, se acuerda expresar a don J., a don C.D. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento N° 9885-14, 5598-16

Mediante resolución N° 532-2016, el 10 de mayo de 2016 se notificó a la servidora S.A.L.S., Técnica Judicial interina del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Escazú, el acuerdo tomado en sesión N° 43-16 celebrada el 3 de mayo de 2016, artículo XXVIII, que literalmente dice:

“El máster J.L.B.O., la licenciada W.H.H. y la máster D.N.M., por su orden, D. y Subdirectora interina de Gestión Humana y J. de la Sección de Reclutamiento y Selección, mediante oficio N° RS-478-16 del 15 de abril del 2016, manifestó lo siguiente:

“Con la finalidad de que sea conocido por el Ó. Superior, se remite para su respectivo análisis el siguiente informe.

La Sección de Reclutamiento y Selección recibió una solicitud de traslado en octubre del año 2015, por parte de la servidora G.R.H., “Técnica Judicial 1” del Juzgado Pensiones Alimentarias I Circuito Judicial Alajuela, a la plaza 6634 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito de San J..

La servidora, solicita realizar un movimiento de su puesto en propiedad por motivo de su condición actual de salud, la cual según indica, ha desmejorado a causa del traslado que debe efectuar todos los días desde su residencia en la zona de San J. al Juzgado ubicado en Alajuela. Ver solicitud completa en anexos.

En virtud de lo expuesto y como parte del análisis que efectúa la sección, es importante destacar los antecedentes de las gestiones de traslado presentadas por la señora R.H., en años anteriores.

Primeramente en el año 2013, por motivos de afectación en su salud, doña G. presentó una solicitud de traslado hacia el Juzgado Contravencional de Hatillo, sin embargo, a la fecha de revisión se encontraron solamente dos opciones viables, pero en ambos Juzgados las jefaturas expresaron su negativa sobre la posibilidad del movimiento; el Consejo Superior denegó dicha solicitud en Sesión 101-13, celebrada el 29 de octubre del dos mil trece, A. XLV.

Posteriormente, el 6 de mayo de dos mil catorce, se recibe nuevamente solicitud de traslado de la servidora, bajo los mismos argumentos de afectación de salud. En dicha ocasión, una vez efectuada la consulta a cada jefatura de las oficinas donde se encontraban plazas vacantes, sobre la anuencia del movimiento pretendido, en respuesta del L.enciado N.R.Á. se informó a esta sección, que de forma voluntaria el señor M.M.A. cédula 1-872-992 Técnico Judicial 1 que ostentaba la plaza en propiedad Nº 15609, deseaba permutar con la señora G.R..

Conforme lo expuesto, el Consejo Superior en Sesión 78-14 celebrada el 2 de septiembre de 2014 articulo XLV, autorizó el movimiento de la señora R.H. con el servidor M.M.A. a partir del 16 de septiembre del año 2014.

No obstante lo anterior, en la Sesión 90-14 del 14-10-2014, Articulo XC, el Consejo Superior conoció una apelación por parte del señor M.M.A., en la cual solicitó dejar sin efecto la permuta aprobada y el inmediato reintegro al Juzgado de Transito de San J., por diferentes motivos, a lo cual, el ente dispuso acoger la solicitud y ordenar que los servidores regresar a los puestos que ocupaban en propiedad.

Consecutivamente, la licenciada I.B.V., Secretaria General del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores J. (SITRAJUD), mediante oficio Nº 036-Sitrajud-2014 del 21 de octubre de 2014, presentó un Recurso de Reconsideración contra el acuerdo tomado por este Consejo, a favor de doña G., sin embargo la reconsideración fue denegada y se mantuvo lo resuelto en la sesión anterior; en razón de considerar que el periodo de prueba de tres meses, resulta de aplicación en el caso de traslados o permutas en favor de los involucrados.

Ahora bien, retomando la gestión, cabe destacar que actualmente la señora R.H., labora para Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Alajuela en el puesto 44548, fue nombrada a partir del 01 de enero del 2001 como Técnica Judicial 1 e ingresó al Poder Judicial el 14 de marzo de 1989.

Por otra parte, se procedió a la verificación del puesto solicitado por la servidora, a saber, la número 6634, con el fin de comprobar si efectivamente se encuentra disponible. Según la relación de puestos de la Dirección, se tiene que a partir del 01 de enero del 2015, el cargo se encuentra en condición vacante, por un traslado en propiedad del servidor I.R.M.D..

Por consiguiente, se solicitó la posición de la L.. N.G.R.Á., J.C. del Juzgado de Tránsito de I Circuito Judicial San J., quién mediante correo electrónico, junto con el criterio del L.. M.M.C., Administrador del Juzgado de tránsito I Circuito Judicial San J. manifestaron lo siguiente en relación a la posibilidad de realizar la reubicación pretendida por la señora R.H..

“En vista que el tema ya fue conocido por el Consejo de Jueces y siendo que el criterio colegiado es por la afectación del despacho, no es posible acceder a la petición que se solicita.”(Ver detalle completo en anexos).

Con el propósito de ampliar las opciones para el posible traslado de la señora Rojas, se efectuó una búsqueda de otras plazas vacantes a la fecha, en la zona solicitada por la servidora. Dentro de las opciones tenemos las siguientes plazas:

Cuadro Nº 1

Plazas vacantes de Técnico Judicial 1

OFICINA CLASE Nº PUESTO
JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TÉCNICO JUDICIAL 1 372070
372067
372068
372069
JUZGADO DE PENSIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA ESCAZÚ TÉCNICO JUDICIAL 1 44264

Fuente: Relación de Puestos de Dirección de Gestión Humana

La J.a Coordinadora del Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de San J., la M.H.M.S. externó, mediante correo electrónico, su oposición a realizar el movimiento de la señora Rojas.

Por otro lado, se consultó el criterio a la J.a Coordinadora del Juzgado de Pensiones y Violencia Domestica de Escazú, la cual indicó no tener inconveniente en trasladar a la servidora ha dicho Jugado (sic), pues en ocasiones anteriores ha laborado en la oficina por cortos periodos.

En virtud de lo anterior, se estudió la condición de la persona que actualmente ocupa la plaza Nº44264 de Técnico(a) Judicial 1, tal y como se detalla en el cuadro a continuación:

S.idor Condición en PJ Tiempo Laborado en vacante Tiempo total en la plaza Tiempo servido en PJ Último nombramiento registrado
S.A.L.S. Interina 1 año 0 meses 7 días 2 años, 4 meses y 13 días 2 años 6 meses 29 días 01/03/2016 al 31/03/2016

Mediante correo electrónico, se le consultó a doña G. la anuencia para trasladarse al Juzgado de Escazú, a lo cual detalló lo que se transcribe a continuación:

“En respuesta a su comunicado le indico que no tengo ningún inconveniente (sic) con su consulta en caso que sea ejecutada al Juzgado de Pensiones y violencia Domestica de Escazú. Gracias.”

Con base en lo expuesto, se considera procedente efectuar el traslado en propiedad de la señora G.R.H. a partir del 15 de mayo del presente año, a la plaza 44264 del Juzgado de Pensiones y Violencia Domestica de Escazú, de acuerdo a los siguientes criterios:

· Aceptación de ambas partes para efectuar el movimiento.

· Experiencia de la servidora en la materia, así como conocimiento del funcionamiento de dicho Juzgado, por nombramientos efectuados en varias ocasiones.

· La servidora interina que ocupa actualmente el puesto, se encuentra inscrita en la convocatoria CV-015-2015 para conformar registro de elegibles y postulantes, según el Nuevo Modelo de Reclutamiento, por lo que eventualmente una vez comprobada la de la idoneidad para desempeñarse en la función pública, sería incluida en el R.istro de Elegibles y eventualmente podría integrar terna para optar por un puesto en propiedad en la Institución.

(…)”

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De conformidad con lo establecido en los artículos 81, inciso 6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 41 del Estatuto de S.icio Judicial, se acordó: Autorizar el traslado en propiedad de la servidora G.R.H., Técnica Judicial 1 del Juzgado Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial Alajuela, a la plaza N° 44264 de Técnico Judicial 1 y adscrita al Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú, a partir del 1 de junio del 2016, en razón de que cumple con los requisitos establecidos.

El Juzgado de Pensiones y Contra la Violencia Doméstica de Escazú, el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial Alajuela y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.

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Mediante oficio N° ANEJUD-0061-2016 del 10 de mayo de 2016, el licenciado M.M.Á., P. de la Asociación Nacional de Empleados J., remitió nota de esa misma fecha, suscrita por la señora S.L.S., Técnica Judicial interina...

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