Acta nº 044 de Consejo Superior, 5 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 44-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia de la Presidenta, M.V.. De la integrante M.C.A., los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 5189-16

Se aprueba el acta N° 39-16 de la sesión celebrada el 21 de abril de 2016.

El integrante G.A.B. se abstiene de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento N° 5092-16

Con motivo del sentido fallecimiento de la servidora judicial D.C.S., quien se desempeñaba como Profesional de Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría, hija de la servidora S.S.S., Auxiliar de Servicios Generales del Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a doña S. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 5508-13, 4851-16

La señora F.H.V., Pensionada Judicial, mediante nota del 21 de abril 2016, remite la siguiente solicitud:

“Por medio de la presente la suscrita F.H.V., con cédula de identidad número 0-000-000divorciada de mis únicas nupcias de quien en vida fue el jubilado judicial M.A.M.M. (q.d.D.g) cédula de identidad número 0-000-000procedo en tiempo y forma a presentar recurso de reconsideración contra lo acordado en el artículo LXXXI de la sesión 27-16 del 17 de abril del año en curso, notificada el día 19 de abril del presente año, en cuanto disminuye a la mitad el monto que mi persona ha venido recibiendo por concepto de pensión por viudez, la misma concedida a tono con el reglamento al Titulo IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la jurisprudencia de las Salas Constitucional y Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

El motivo del presente recurso como señalé es solicitar la reconsideración del acuerdo dicho, en cuanto a la disminución acordada del monto que percibo por concepto de pensión por viudez, ya que mi persona es totalmente ajena a la situación en disputa y se me disminuye el monto mediante un acto administrativo sin fundamentación ni justificación técnica ni legal que motive el por qué se disminuye la cuota recibida, y más bien con el mismo a quien se está causando un perjuicio irreparable es a mi persona, máxime que como señalé se decide la disminución de la cuota en un 50% de lo percibido violentando lo que señala la misma Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 232 párrafo in fine que señala en lo que interesa que: “El Consejo, previa investigación, podrá hacer los cambios o ajustes necesarios en las cuotas asignadas . . .“, es decir sin valoración alguna que señale la necesidad de disminuir o acrecer una cuota se me reduce la misma. Dicho acuerdo al no contener la debida motivación, substanciación, contenido y fin el mismo es absolutamente nulo.

Por los motivos dichos, les solicito con todo respeto que se reconsidere el acuerdo y se me mantenga la cuota de pensión por viudez que he venido recibiendo regularmente y que me ha permitido hacer frente a mis obligaciones personales, cuido personal, de cuidados de salud de una persona de casi 60 años y que necesita el beneficio recibido.”

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En sesión Nº 103-13 celebrada el 5 de noviembre de 2013, artículo LXXXVII, se acordó otorgar el 100% del beneficio de pensión a la señora H.Q., a partir del 5 de noviembre de 2013, en razón del fallecimiento del jubilado judicial M.A.M.M.. Posteriormente, la fecha de rige del beneficio fue modificada en acuerdo del Consejo Superior sesión Nº 1-14 del 7 de enero de dos mil catorce, artículo XXXIX, a partir del 22 de abril de 2013. El beneficio de pensión a favor de la señora M., actualmente se encuentra suspendido, de conformidad con el mandamiento judicial de fecha 31 de enero de 2014, del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur.

En sesión Nº 104-13 del 7 de noviembre de 2013, artículo LXXII, se dispuso tomar nota de la comunicación de la señora F.H.V., exesposa de quien en vida fuera M.A.M.M. jubilado judicial fallecido, y estar a la espera del informe solicitado al Departamento de Trabajo Social y Psicología en sesión Nº 95-13 del 8 de octubre de 2013, artículo XXVII, en el cual se debe comprobar no solo la dependencia económica de doña F., sino la existencia de una pensión judicial a su favor y el monto de la misma.

Seguidamente en sesión N° 13-16 celebrada el 11 de febrero del año 2016, artículo CI, se tomó nota del oficio Nº 629-DE-2016 del 9 de febrero de 2016, de la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva mediante el cual remite el oficio Nº 147-TE-2016 de fecha 2 de febrero de 2016 del Departamento Financiero Contable, así como de la comunicación de la licenciada M. delR.Q.Z., Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, relacionada con el expediente 13-000368-0919-FA. En razón de que la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus artículos 232 y 235, le concede a este Órgano Superior la potestad de definir cuáles son los montos a asignar y los posibles beneficiarios a una pensión judicial, se remiten las presentes diligencias a la Dirección Jurídica para un análisis integral de todo lo acontecido en torno a esta pensión.

Finalmente en sesión Nº 27-16, del 17 de abril del 2016, artículo LXXXI, en lo conducente indica:

“Tener por rendido el informe de la Dirección Jurídica y remitirlo nuevamente a ese Despacho para que sea completado conforme lo solicitó este Consejo en sesión Nº 13-16 del 11 de de febrero del 2016, artículo CI. 2) Remitir al Tribunal de la Inspección Judicial para lo que corresponda, lo relacionado con las actuaciones de las licenciadas R.E.P.V. y M. delR.Q.Z., Jueces Conciliadoras. 3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 15 del Reglamento al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de las Jubilaciones y Pensiones y en espera de la resolución final de este asunto, otorgar un 25% del monto de la jubilación que recibía el señor M.A.M.M., jubilado judicial fallecido, a la señora M.H.Q., a partir del 1 de abril del 2016 y modificar el monto otorgado a la señora F.H.V. en un 25% a partir del 16 de abril del 2016.”

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Se acordó: Denegar el recurso de reconsideración presentado por la señora F.H.V. y mantener lo resuelto en sesión Nº 27-16, del 17 de abril del 2016, artículo LXXXI, en razón de que la asignación del 25% obedece a una medida temporal en espera del informe final de la Dirección Jurídica. No obstante, se le aclara a doña F., que el monto asignado es mucho mayor a lo que percibía por concepto de pensión alimentaria del señor M.A.M.M., en su condición de exesposa.

ARTÍCULO IV

Documento N° 8247-15, 5114, 5257-16

En sesión N° 39-16 celebrada el 21 de abril del 2016, artículo XX, este Consejo tomó el acuerdo que literalmente dice:

“La servidora M.J.D.U., Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, mediante oficio N° 1561-IJ-2016 del 13 de abril de 2016, remitió la siguiente gestión que en lo conducente dice:

“Para los efectos pertinentes de conformidad con el artículo 81 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me permito hacer de su conocimiento que el Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución de las nueve horas y veintiséis minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis, en la cual se ordenó prorrogar la medida cautelar del señor J.M.S.. Se solicita respetuosamente al Consejo Superior se ordene la prórroga de la medida cautelar ordenada contra del encausado J.M.S., por el Consejo Superior mediante sesión número N° 90-15 celebrada el 8 de Octubre 2015, a fin de concluir el procedimiento administrativo, prórroga que se solicita por un período igual al originalmente acordado y a partir del 16 de Abril del año en curso.”

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Con base en lo anterior, se transcribe resolución de las nueve horas y veintiséis minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, que literalmente dice:

“…

POR TANTO:

Se solicita respetuosamente al Consejo Superior se ordene la prórroga de la medida cautelar ordenada contra del encausado J.M.S., por el Consejo Superior mediante sesión número N° 90-15 celebrada el 8 de Octubre 2015, a fin de concluir el procedimiento administrativo, prórroga que se solicita por un período igual al originalmente acordado y a partir del 16 de Abril del año en curso.-

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En sesión N° 63-15 celebrada el 9 de julio de 2015, artículo XXXVII, se tomó nota de la resolución N° 851-2015 del Tribunal de la Inspección Judicial, por lo que se trasladó a la Presidencia de la Corte para que disponga de la plaza que ocupa el licenciado J.M.S., Juez Penal de Golfito, a partir del 13 de julio de 2015 y hasta por tres meses, y lo ubique en un despacho en que requiera de ese recurso.

En sesión N° 90-15 del 8 de octubre de 2015, artículo XXXV, se tomó nota de la resolución N° 1550-2015 dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial y conforme a la indicación que recomendó, se prorrogó la medida cautelar de traslado impuesta al licenciado J.M.S., Juez Penal de Golfito hasta el 26 de abril del 2016, asimismo, se instó al citado Tribunal para que diera pronto trámite a la causa en mención.

Se acordó: 1) Tomar nota de la resolución Nº 571-2016 de las nueve horas y veintiséis minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial y conforme se recomienda, tener por prorrogada la medida cautelar de traslado impuesta al licenciado J.M.S., Juez Penal de Golfito y hasta por tres meses. 2) Instar al citado Tribunal para que de pronto trámite a la resolución de la presente causa.

La Dirección de Gestión Humana, el Tribunal de la Inspección Judicial y el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.”

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El máster...

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