Acta nº 030 de Consejo Superior, 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 30-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P.. Del integrante R.A.M., la integrante S.D.V.V. en plaza vacante y los integrantes suplentes H.H.A. y C.M.R., en sustitución del licenciado C.M.Z. y M.C.A., respectivamente, por permiso con goce de salario para labores propias del cargo. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 3519-16

Se aprueba el acta N° 24-16 de la sesión celebrada el 10 de marzo de 2016.

Los Integrantes S.M.R. y H.A. se abstienen de votar por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 3352-16

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, mediante oficio N° 1646-DP/41-2016 de 14 de marzo 2016, indica lo siguiente:

“En relación con la Licitación Pública 2015LN-000042-PROV, denominada “Arrendamiento de estacionamiento para vehículos del O.I.J. del I Circuito Judicial de San José”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

En este sentido, es importante indicar que el plazo inicial de 32 días hábiles dispuesto en la cláusula del aparte condiciones generales del cartel para resolver esta contratación venció el 11 de febrero del 2016. No obstante, debido a que se tuvo que realizar una consulta a la Dirección Jurídica sobre la respuesta que presentó el oferente ya que ésta versa sobre un tema legal y además fue necesario que el técnico emitiera criterio sobre las respuestas y propuestas presentadas por el oferente, así como el estudio de mercado y la razonabilidad del precio cotizado, asimismo estaba pendiente la emisión de la certificación de contenido presupuestario para respaldar el trámite de este procedimiento, por lo tanto no fue posible remitir al Consejo Superior la recomendación de adjudicación con la suficiente antelación para que se conozca la misma, según lo expuesto, se ha consumido gran parte del tiempo establecido en el cronograma, por lo que se procedió mediante resolución 11-LIC-2016, visible a folio 627 del expediente de contratación, de fecha 11 de febrero del 2016, a exponer las situaciones que se presentaron en el trámite del procedimiento, quedando la próxima fecha para adjudicar el 04 de abril del 2016.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

PARTICIPANTES:

Para este concurso, se recibió la siguiente oferta:

1. ZMT Corporación, S.A., cédula jurídica 3-101-279973.

ANÁLISIS LEGAL DE LAS OFERTAS:

Al Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, se le solicitó el análisis legal de las ofertas presentadas, mediante oficio 9345-DP/41-2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, visible a folio 522 del expediente, por lo que mediante oficio 828-DJ/CAD-2015 de fecha 16 de diciembre de 2015, visible a folio 525, suscrito por el Lic. J.C.O.Q., Asesor Jurídico a.í. y con la aprobación de la Licda. M.V.M., Coordinadora a. í. del Área de Contratación Administrativa y de la Licda. K.M.M., al respecto indicó:

“Nos referimos al oficio N° 9345-DP/41-2015 del 15 de diciembre del año en curso, recibido en esta Dirección el día de hoy, y suscrito por la MBA Y.A.A., Jefa del Proceso de Adquisiciones, requiriendo el análisis legal de la propuesta presentada por la empresa ZMT Corporación S.A., recibida en la Licitación Pública N° 2015LN-000042-PROV, cuyo objeto es el “Arrendamiento de estacionamiento para vehículos del O.I.J. del I Circuito Judicial de San José".

Nos permitos (SIC) referirle que por tratarse de un procedimiento en el que participa un único oferente, es posible solicitarle que aporte cualquier dato o documento omitidos para valorar su propuesta, y si (SIC) necesario, que se ajuste a los requerimientos cartelarios. En estos casos, la igualdad de trato cede ante los principios de eficacia y eficiencia, al no concurrir más participantes; de ahí que al procurar la adjudicación del negocio, se protegería la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración, siempre y cuando previamente se verifique la idoneidad técnica de ese único oferente y la razonabilidad del precio que cotiza, según los parámetros del artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Al respecto, la Contraloría General de la República, mediante resolución número R-DCA-076-2012, de las nueve horas del catorce de febrero de dos mil doce, señaló que en los casos de oferente único "...se relativiza el principio de igualdad, y cobra preeminencia el de eficiencia para atender, de esa forma, la necesidad administrativa que generó la licitación. (...) no porque no sea importante [el principio de igualdad], sino porque no existe otro sujeto contra quien contrastar su aplicación.", de manera que debe prevalecer la satisfacción del interés público que entraña la licitación y procurar una adjudicación.

En atención al contenido de la oferta, a criterio de esta Dirección, no es de recibo la explicación que brinda el representante de la sociedad, para justificar que no se encuentre inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social. Lo anterior por cuanto señala el señor R.M.A. (a folio 512 frente y vuelto), que su representada no está inscrita como patrono debido a que la sociedad se dedica a la adquisición de bienes inmuebles para su posterior desarrollo, y que al efecto contratan, por concepto de servicios profesionales, a la señora V.A.C., quien se encarga de todo lo relacionado con los inmuebles, siendo que ella está inscrita como trabajadora independiente.

No obstante la anterior explicación, no puede obviarse que a folio 446, la oferente declara bajo fe de juramento, que cuenta con 7 años de experiencia en brindar servicio de parqueo público, lo cual, al representar una actividad comercial, que además requiere la contratación de personal para atender esa labor, le exige que esté inscrita como patrono. De esta manera, se necesita que la oferente regularice su situación ante la Caja Costarricense del Seguro Social, lo cual deberá acreditar de previo a una eventual adjudicación a su favor.”

Es importante indicar que conformidad con lo indicado anteriormente, esta P. procedió a realizar la prevención respectiva al oferente, no obstante la respuesta de dicha prevención, visible a folios del 544 al 564 fue remitida a la Dirección Jurídica mediante el oficio 263-DP/41-2016 el 21 de enero de 2016, con el fin de que esa Dirección emitiera su criterio para continuar según las indicaciones dadas, por lo tanto mediante el oficio 40-DJ/CAD-2016 del 26 de enero de 2016 la Dirección Jurídica manifestó lo siguiente:

En atención al contenido del oficio No. 263-DP/41-2016, recibido en esta Dirección Jurídica el 21 de enero del 2016, suscrito por la licenciada N.F.A., Jefa del Subproceso de Licitaciones de ese Departamento, mediante el cual se solicita criterio legal para determinar si la respuesta a la prevención presentada por la empresa ZMT Corporación S.A., es de recibo para mantenerse en el concurso para la Licitación Pública N° 2015LN-000042-PROV promovida para el "Arrendamiento de estacionamiento para vehículos del O.I.J. del I Circuito Judicial de San José", nos permitimos indicar lo siguiente.

La situación que origina la consulta, radica en la respuesta de la prevención por parte de la empresa ZMT Corporación S.A., donde manifiesta los motivos por los cuales no está inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social, esto a pesar que cuenta con siete años de brindar el servicio de parqueo público (según declaración jurada visible a folio 446).

En ese sentido, verificada la información se concluye que ésta es de recibo, dado que se demuestra que la actividad económica de la oferente consiste solamente en el alquiler de inmuebles. Asimismo, se coteja que para un eventual contrato, no se contratará personal de ningún tipo, por lo que como se estila para este tipo de objeto contractual (arrendamiento de inmuebles), no se requiere que el oferente cotice para la Seguridad Social, ya que alquilar un inmueble, no constituye el ejercicio de una actividad comercial, que exija contribuir ni como patrono, ni como trabajador independiente.

Así las cosas, desde el punto de vista de Seguridad Social, la oferta cumple legalmente, por lo que podría ser considerada para una eventual adjudicación.

Por otro lado, con motivo de la subsanación, por seguridad jurídica deberá aclararse la relación comercial entre las empresas ZMT Corporación S.A. y Estacionamiento Matute S.A., en lo que respecta a la operación del parqueo, toda vez que a folio 446 la oferente señala contar con siete años de experiencia en el servicio de parqueo público, no obstante, con el subsane visible a folios 563 y 564, se consigna que la operación del parqueo es realizada por la empresa Estacionamiento Matute S.A. Dicho lo anterior, se puede concluir que la experiencia le corresponde a ésta última y no a la oferente.

Ahora bien, en el caso que se determine que la empresa oferente no cumple con el requisito de admisibilidad de la cláusula 2.2, referente a la experiencia mínima requerida, deben aplicarse los reiterados criterios de esta Dirección para el caso de las ofertas únicas y en aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, será posible subsanar aquellos aspectos que conforme a Derecho contribuyan a lograr una adjudicación.

Bajo ese panorama, en cumplimiento del citado Principio de Eficiencia, el órgano técnico deberá valorar si pese al eventual incumplimiento de este requisito, es beneficioso continuar con la permanencia de la oferta en el concurso, para un eventual contrato y servicio continuado, consignando en el expediente la debida justificación.

Así las cosas, según las...

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