Acta nº 027 de Consejo Superior, 17 de Marzo de 2016

Número de sentencia027
Fecha17 Marzo 2016

Nº 27-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER.J.UDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.V., P.. De la integrante M.C.A., los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y la Integrante Suplente D.V.V., en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 3230-16

Se aprueba el acta N° 21-16 de la sesión celebrada el 3 de marzo de 2016.

ARTICULO II

Documento Nº 3253-16

En sesión Nº 24-16 celebrada el 10 de marzo de 2016, artículo XXIII, se denegó la solicitud presentada por la máster A.V.C., J. interina del Tribunal Segundo Civil del Primer Circuito Judicial de San J. , en razón de no adquirir el derecho para el disfrute de vacaciones dentro del rango de tres meses de estar designada en un despacho, indicados en la sesión Nº 96-15 celebrada el 29 de octubre de 2015, artículo LIII y por considerar este Consejo la inconveniencia institucional de que las servidoras y servidores judiciales cuenten con saldos negativos de vacaciones. Asimismo, se le indicó a la máster V.C. que el servicio público a su cargo se vería afectado y en el momento en que accedió al nombramiento como jueza fue aceptado en las condiciones actuales del puesto.

La Integrante V.V. hace de conocimiento de este Consejo la reconsideración presentada por la máster A.V.C., en su citada condición, mediante nota del 11 de marzo de 2016, que literalmente dice:

“La suscrita Msc. A.V.C., jueza a.i. del Tribunal II Civil, Sección II, me dirijo a ustedes de la manera más respetuosa para formular una solicitud de reconsideración de la decisión que tomaron en la sesión 24-2016, artículo XXIII en relación con mi gestión de que se me conceda permiso para gozar de dos días de vacaciones para el 28 y 29 del mes en curso.

Mi gestión para disfrutar de esos dos días se denegó por cuanto el estimable Consejo Superior considera que puede haber afectación al servicio público, pero debido a las funciones que desempeño en el Tribunal II Civil, Sección II tal afectación no se dará. Acá en el Tribunal los jueces y juezas no recibimos pruebas ni atendemos usuarios o usuarias, y la redacción de los proyectos de resoluciones y de sentencias de los expedientes turnados al señor juez que estoy sustituyendo, continuará de la misma forma en que lo he venido haciendo desde que asumí este nombramiento el 11 de enero, con suma responsabilidad, entrega y eficiencia.

Quisiera manifestarles que los dos días de vacaciones que solicité es para visitar a mi hermano y su familia (mi cuñada y dos sobrinitos) en la ciudad de Boston, Massachusetts en Estados Unidos, a quienes no vemos desde hace dos años, y queremos aprovechar las vacaciones de Semana Santa y los días 28 y 29 de marzo, pues es un viaje de muchas horas de vuelo, cansado en especial para nuestros hijos de 10 y 7 años. Es un paseo en el que como familia hacemos el esfuerzo de frecuentarnos y tener el contacto físico tan necesario para los seres humanos, lo que de acuerdo con nuestros valores es fundamental para nuestros hijos y sobrinos pequeños. Pues la distancia que nos separa es mucha.

Quiero explicarles que los boletos aéreos los compramos desde el 26 de enero del año en curso, pues para este momento yo estaba nombrada en sustitución del Dr. J.R.L.D. del 11 de enero hasta el 15 de febrero, con posibilidades de prórroga, pero sin tener nada en concreto. Lo que sabía es que se podía prorrogar hasta el 18 de marzo. En virtud de esta situación la solicitud de vacaciones la hice al juez coordinador del Juzgado Primero Civil, donde tengo la propiedad, quien me dio el visto bueno el día 23 de febrero del año en curso y en el Área de Gestión y Apoyo, Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional me comunicaron el día 24 que se tramitaba mi solicitud.

Fue en el último día de febrero que me comunica la señora J. Coordinadora del Tribunal II Civil, la Msc. L.L.D., que se prorrogaba mi nombramiento hasta el 31 de mayo del año en curso. Ante esta situación hice la consulta al Centro de Apoyo antes indicado sobre mi solicitud de vacaciones y me señalaron que debía hacer el trámite correspondiente ante el Consejo Superior. El 1° de este mes solicité el visto bueno a doña L. quien me lo concedió e hice la gestión ante ustedes ese mismo día por la tarde.

Quiero externarles que el viaje lo programamos como familia teniendo una realidad laboral clara en el Tribunal II Civil, Sección I hasta el 15 de febrero, y debido a la responsabilidad que me caracteriza no quería causar un trastorno. Por esto fue que hice las solicitudes de vacaciones con bastante antelación, unido a que, quiero irme tranquila a visitar a mi familia extendida, para reincorporarme a mis labores en el Tribunal el 30 de marzo y continuar con mi entrega y dedicación.

Unido a lo anterior quisiera que se tome en cuenta que estoy solicitando dos días de vacaciones en las que no habrá doble pago pues no es posible de acuerdo con el plan de vacaciones de nuestra institución, la sustitución de mi persona, de ahí que estoy respetando también las políticas de austeridad implementadas.

Adjunto les envío los correos que remití en su momento al Área de Gestión y Apoyo, Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional así como la confirmación de la compra de los boletos aéreos, con el fin de acreditar lo que les explico líneas atrás.

Mucho les agradeceré que con base en lo antes expuesto, se tome en cuenta la reconsideración que estoy formulando, y ustedes estimables miembros del Consejo Superior, me autoricen los días de vacaciones que requiero, en las fechas indicadas.”

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Considerando las razones expuestas por la gestionante y como caso de excepción, se dispuso: Ac oger la reconsideración planteada por la máster A.V.C., J. interina del Tribunal Segundo Civil del Primer Circuito Judicial de San J. , y autorizarla para que disfrute vacaciones el 28 y 29 de marzo de 2016.

La Dirección de Gestión Humana y el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, tomarán nota para los fines consiguientes.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 3043-16

En sesión N° 35-12 celebrada el 12 de abril de 2012, artículo XI, de conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de P. se adjudicó la L.itación Abreviada Nº 2011LA-000059-PROVEXC “Alquiler de local para alojar al Juzgado de Familia de P.” a A.A.L., correspondiente al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matrícula 00013778 000 situado en el Distrito 01 P., Cantón 01 P., de la Provincia de P., por una renta mensual de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), para alojar el Juzgado de Familia de P., por un plazo de 3 años.

En sesión Nº 59-15 del 25 de junio del 2015, artículo XVII, se aprobó el “Addendum al Contrato de Arrendamiento Nº 006212, para alojar al Juzgado de Familia de P.”, a suscribir entre el Poder Judicial y la empresa Teatro Oriental S.A.

En sesión Nº 91-15 del 13 de octubre del 2015, artículo XLII, se aprobó el “Addendum al Contrato de Arrendamiento para alojar al Juzgado de Familia de P.”, Nº 006212, a suscribir entre el Poder Judicial y la empresa Teatro Oriental S.A. a efecto de modificar la cláusula décima segunda y décima quinta, con el objetivo de modificar el plazo y la estimación del contrato. El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de P., mediante oficio N° 1192-DP/28-2016 del 7 de marzo 2016, remite la siguiente información :

“Con el ruego atento de que se someta a consideración de los integrantes del Consejo Superior, en ampliación al oficio 7347-DP/04-15 del 18 de noviembre de 2015 y atendiendo el oficio 13025-15 del 24 de noviembre de 2015, suscrito por la L.da. M.J.A.R., con el cual el Consejo Superior hace devolución del expediente 2011LA-000059-PROV “Arrendamiento para alojar al Juzgado de Familia de P.” sin la aprobación del incremento recomendado por esta P. para el contrato No. 006212 por no cumplir con lo indicado por ese ente en cuanto al estudio de mercado, remito nuevamente las diligencias relacionadas con la solicitud de incremento en el monto de dicho alquiler.

De las diligencias realizadas se destaca lo siguiente:

Mediante correo electrónico del 25 de noviembre de 2015, se solicitó al Departamento de Servicios Generales, referirse a lo indicado por el Consejo Superior. Posteriormente el 25 de enero de 2016, la A.G.L.A., de la Sección de Arquitectura e Ingeniería del Departamento de Servicios Generales, emitió el criterio técnico solicitado por ese Consejo Superior. Sin embargo, no es sino hasta el 25 de febrero que el Subproceso de Presupuesto del Departamento Financiero Contable remite a esta P. la certificación de contenido económico, por lo que a continuación se transcribe el informe técnico solicitado:

“Con respecto al incremento solicitado por el propietario del local que aloja al Juzgado de Familia de P., con base en el oficio 1254-05-SG-2015 de fecha 17 de diciembre, enviado al Consejo Superior por parte de este Departamento de Servicios Generales, y al amparo del cual por instrucciones superiores se da respuesta según se solicita.

La presente Información forma parte de la valoración realizada por los Departamentos Técnicos y enviada a esa P. mediante correo electrónico de fecha 29 de julio de 2015, abajo indicado.

Razonabilidad del costo del alquiler:

Es importante considerar algunas variables que intervienen en la valuación del costo o renta del alquiler de un local, pues la dinámica de la metodología de la tasación es amplísima, por lo tanto, es complejo subordinarnos a un solo método, e incluso siguiendo el mismo por diferentes valuadores, los avalúos no son iguales. Por tanto, los métodos no deberían ser rígidos, pueden tener...

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