Acta nº 070 de Consejo Superior, 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 70-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la integrante M.C.A., los integrantes C.M.Z., G.A.B. y la integrante suplente C.A.M. en sustitución del integrante R.S. por permiso con goce de salario. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 8547-16

Se aprueba el acta N° 66-16 de la sesión celebrada el 12 de julio de 2016.

Las Integrantes C.A. y A.M. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Con motivo del sentido fallecimiento del señor E.N.S., padre de crianza de la servidora K.C.Z., Asistente Administrativa en el Archivo Criminal, se acuerda expresar a doña K. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento N° 8466-16

En razón del sentido fallecimiento de la señora C.M.A., madre de la servidora A.F.M., P. en la Oficina de Trabajo S.al y Psicología del Tercer Circuito J.icial de Alajuela, se acuerda expresar a doña A. y a su estimable familia, las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 8728-16

Con motivo del sentido fallecimiento del servidor P.M.M., quien se desempeñaba como Auxiliar de Seguridad del Departamento de Seguridad, se acuerda expresar a su estimable familia, las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento N° 7775-16, 8459-16

En sesión N° 66-16 celebrada el 12 de julio del 2016, artículo LXXXII, este Consejo Superior tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El licenciado R.A.G., D. Ejecutivo, mediante oficio N° 3206-DE-2016 del 4 de julio de 2016, remitió la siguiente gestión:

“Mediante oficio No.DJ-AJ-1472-2016 la Dirección Jurídica emite criterio jurídico, acerca de la necesidad planteada por el J.C. del Juzgado Civil, L., Familia y Agrario de Buenos Aires de que se puedan entregar constancias a las personas usuarias de que no reciben Pensión Alimentaria, en el Juzgado a su cargo, por lo cual se transcribe el mismo:

“(…) En atención a su correo electrónico del 21 de abril de 2014, suscrito por su persona, se trasladó a esta Dirección el correo electrónico de 25 de febrero de 2016, suscrito por la MBA W.B.U., Administradora Regional del Primer Circuito J.icial de la Zona Sur, P., para poder contar con un criterio jurídico, del cual se extrae lo siguiente:

1- Gestión de la parte

“Como es de su conocimiento la entrega de hojas de delincuencia se brinda en la zona de Buenos Aires por parte del Juzgado Civil, L., Familia y Agrario de Buenos Aires desde hace bastante tiempo.

En P.Z. se brindan por parte de la Oficina de I.mación, no solo las hojas de delincuencia, si no también otros tipos de constancias.

A raíz del servicio que se brinda aquí en P.Z. y la necesidad de la zona de Buenos Aires por el tipo de población, así como en los costos en los que se incurre la persona usuaria efectuando el viaje a P.Z., el licenciado H.R.S., J.C. del Juzgado Contravencional de Buenos Aires, está solicitando lo siguiente:

Brevemente le comento que desde hace algunos días he notado cierta cantidad de personas usuarias que vienen al juzgado a pedir constancias DE QUE NO RECIBEN pensión alimentaria. Entiendo que son utilizadas para la solicitud de Becas para estudios primarios o secundarios. Lo normal es que sean señoras de limitados recursos económicos, de zonas indígenas o lugares alejados.

El agravante en el tema, es que debamos remitirlas a P.Z. a pedir este tipo de constancias, pues solo allí se facilitan. Desde luego la reacción en estas personas usuarias es de desacierto, y con basta razón. W., me preocupa la situación y me parece que lo ideal sería que nosotros facilitemos estas constancias. Obviamente, significaría una recarga laboral para los y las funcionarias de esta oficina, pero estimo que es necesario asumirla. No creo que sea justo que una señora usuaria deba trasladarse 60 km en bus, para buscar una constancia, que nosotros podríamos facilitarla en 2 minutos.

Le pido, nos autorice a brindar dicha labor.

Al respecto quisiera consultar si el servicio de entrega de las constancias que indica el licenciado Ríos, debe ser brindado por el Juzgado Civil, L., Familia y Agrario de Buenos Aires como parte de proceso que se realiza en el mismo con las hojas de delincuencia (unificando este tipo de certificaciones y constancias en un solo despacho), o bien si es posible habilitar los respectivos sistemas y por ende usuarios en el Juzgado Contravencional de Buenos Aires para que se brinden dichas constancias.

Es importante indicar el Juzgado Civil, L., Familia y Agrario de Buenos Aires no se ha referido a dichas constancias o bien a la anuencia de la entrega de las mismas, y que entre ambos despachos existe una distancia de aproximadamente 400 metros entre sí”.

2- Normativa Aplicable:

El artículo 16 de la Ley de Registro y Archivos J.iciales N° 6723 del 10 de marzo de 1982, reza:

Artículo 16.-

Las certificaciones que expida el Registro serán firmadas por el jefe y por el secretario, conforme lo regule el Consejo Superior. Cuando se trate de solicitudes de personas o entidades autorizadas que residan o tengan su sede en zonas alejadas de S.J., el Consejo Superior podrá autorizar al jefe de las oficinas administrativas, que previamente designe por acuerdo firme, a suscribir las certificaciones de antecedentes penales y de obligados alimentarios que por vía electrónica les remita el Registro J.icial. (La negrita no es del original)

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9055 del 23 de julio del 2012)

3- Antecedentes Administrativos:

El Consejo Superior en sesión celebrada el 14 de abril de 2009, artículo LXV, conoció y acogió la nota N°RJJ-21-09, suscrita por el máster J.V.D., en ese entonces J. interino del Registro J.icial, respecto a implementar como plan piloto el servicio de "ventanilla virtual", por medio del sistema SACEJ (Sistema de Administración y Control Electrónica de Juzgamientos), en los juzgados de lugares distantes como J., B., Buenos Aires, entre otros.

C.orme lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión celebrada el 14 de abril de 2009, artículo LXV, la señora J.J., servidora del Registro J.icial, mediante correo electrónico de 8 de mayo de 2009, solicitó al Juzgado Contravencional de Buenos Aires, remitir el nombre de las personas autorizadas por ese despacho para crear la clave de acceso al sistema SACEJ, habilitándose en esa misma fecha el acceso a las siguientes personas: G.C.J. y A.L.M.F..

Es importante indicar que, a pesar de la habilitación de ambas funcionarias, ese despacho no ha brindado la labor de trámite y entrega de la Certificación de Antecedentes Penales "Hoja de Delincuencia", aludiendo que se trata de juzgado mixto por lo que no solo atiende materia contravencional, y que no contaban con personal para llevar a cabo dicha labor.

Mediante correo electrónico de 31 de marzo de 2014, el licenciado M.Á.E.V., C. J.icial 2 del Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Buenos Aires, señala lo siguiente:

"...ver la posibilidad de que se nos pueda enviar sello para la emisión de hojas de delincuencia lo anterior es porque los usuarios han estado asistiendo a esta oficina por las mismas; por cuanto de Buenos Aires mi persona había hecho la solicitud con el visto bueno de mi jefe para que me dieran acceso a la tramitación de dicho documento, habiendo resultado positivo por parte del Registro J.icial; pero como la hoja dice que sin sello es nula y no contando esta oficina con el mismo es que se le solicita de la manera más atenta el envío para darle dicho servicio a los usuarios para que estos no deban desplazarse hasta P.Z., máxime que las personas que hacen dichas solicitudes cuentan con permisos de parte de sus jefaturas muy cortos para desplazarse."

Por oficio N°4111-DE-2014 de 4 de abril de 2014, el licenciado A.J.L., en ese entonces D. Ejecutivo, solicitó al licenciado J.C.C.M., J.C. del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, ratificar lo solicitado por el licenciado E.V., a lo que, por correo electrónico de 7 de abril de 2014, respondió lo siguiente:

"En relación con el oficio (sic) N°4111-DE-2014 del 4 de abril del 2014, no tengo mayor inconveniente en que se proceda conforme se solicitó. Es un servicio que deseamos implementar para que el usuario no deba trasladarse hasta P.Z. (60 km aproximadamente) a hacer su petición de hojas de delincuencia".

En virtud de lo anterior, la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva, con oficio N°5722-DE-2014 de 28 de mayo de 2014, solicitó a la licenciada W.B.U., Administradora Regional de P.Z., que proceda con el acceso al SACEJ (Sistema de Administración y Control Electrónica de Juzgamientos), al Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, a efecto de que puedan emitir la Certificación de Antecedentes Penales "Hoja de Delincuencia".

Finalmente el Consejo Superior, en sesión 50-15 celebrada el 28 de mayo de 2015, artículo C, acordó: Acoger la recomendación de la Dirección Ejecutiva, en consecuencia: 1) La entrega de las certificaciones de antecedentes penales para las personas usuarias de Buenos Aires, la mantendrá el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de la zona, tomando en consideración que el promedio diario de entrega de dichas certificaciones resulta manejable y no representa una afectación en las labores diarias de ese despacho. 2) En razón de que para este año el citado Juzgado cuenta con una plaza de técnico judicial para la atención de materia agraria, eventualmente puede contribuir a reforzar la entrega de certificaciones de antecedentes penales cuando se presente una afluencia significativa de personas requiriendo dicho servicio. Es entendido que el incumplimiento de lo ahora...

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