Acta nº 067 de Consejo Superior, 14 de Julio de 2016

Número de sentencia067
Fecha14 Julio 2016

Nº 67-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del catorce de julio de dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia de la Presidenta, M.V.. De los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y G.A.B. y la integrante S.L.C.L., en sustitución de la Integrante M.C.A.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 8130-16

Se aprueba el acta N° 63-16 de la sesión celebrada el 30 de junio de 2016.

La integrante suplente C.L. se abstiene de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 4698-16, 7814-16

Mediante correo electrónico del 3 de mayo del 2016, la Secretaría General de la Corte, hizo de conocimiento de la servidora I.E.M.S., Técnica Supernumeraria de la Administración Regional de Cartago el oficio 4606-16 del 2 de mayo 2016, en el cual se transcribió lo acordado en sesión N° 42-16 celebrada el 27 de abril del 2016 , artículo LXXVII, que literalmente dice:

“(…)

La servidora remitió la siguiente gestión:

“(…), siempre he contado con la colaboración de ustedes por cuanto voy a cursar el segundo cuatrimestre del 2016 en la Universidad Libre de Costa Rica (ULICORI), para continuar con algunas materias de bachillerato en la Carrera de Trabajadora Social.

Lo anterior con el propósito de solicitarles se me permita salir CUARENTA MINUTOS antes del despacho en que me encuentre ya que entro a las 5:00 pm a lecciones en la Universidad Libre de Costa Rica, la cual se ubicada en San José, recibiendo lecciones los días martes, esto a partir de la semana del 09 de mayo del 2016.

Si bien se me concediera este permiso me comprometo a reponerla en el tiempo de almuerzo, cualquier día de la semana o cuando mis superiores lo soliciten, ya que la Administración de los Tribunales de Cartago, está anuente a ayudarme en el tanto reponga el tiempo solicitado y que no contravenga ninguna política institucional al respecto.

(…)”

- 0 -

Por mayoría, se acordó: Denegar la gestión de la servidora I.E.M.S., Técnica Supernumeraria de la Administración Regional de Cartago, en razón a la afectación del servicio público que causaría su ausencia, por tratarse de tiempo que se encuentra dentro de la jornada laboral, resultando posible que el curso que indica lo matricule en otro horario y en una sede distinta, de forma tal que no deba ausentarse del despacho, en razón de la prolongación y recurrencia del permiso.

Los Integrantes C.A. y M.Z. votaron por otorgar el permiso solicitado, en el entendido que deberá reponer el tiempo que ocupe en esas labores a fin de mantener el trabajo al día y con el fin de que se minimice la afectación del servicio público a su cargo, por lo que en caso de tener que atender un asunto urgente o que amerite su presencia no podrá abandonar el despacho. Se declara este acuerdo firme.

- 0 -

La servidora I.E.M.S., en su expresado carácter, mediante nota del 30 de junio de 2016, solicitó lo siguiente:

“… interpongo apelación con respecto al acuerdo tomado por el Consejo Superior, en la Sesión No.42-16, celebrada el 27 de abril del 2016, A.L., refiriéndose a que se me permita salir cuarenta minutos antes del horario regular con el fin de poder llegar con tiempo a la Universidad Libre de Costa Rica “ULICORI” donde me encuentro cursando el segundo cuatrimestre del 2016 de la carrera de Trabajadora Social, en la cual finalizaría el grado de bachillerato con el tercer cuatrimestre del 2016.

Cabe aclarar que el permiso que estoy solicitando, no es toda la semana, solamente es un día (martes) para poder llegar a las 5:00 pm. Esto se debe a que a la hora de la matrícula únicamente hay ese horario en esa materia (que requiero llevarla) y no puedo estudiar en un lugar más cerca por cuánto solo la Universidad Libre de Costa Rica y la Universidad de Costa Rica, son las instituciones que imparten la Carrera de Trabajo Social. Es por lo tanto que acudo a ustedes nuevamente para que interpongan sus buenos oficios y se me brinde este beneficio, ya que sin éste me he estado viendo afectada (llego tarde o debo pedirlo como vacaciones) para poder concluir con la carrera.

Nota: Cuatrimestre: inició semana del 09 de mayo y concluye la semana del 15 de agosto 2016”

- 0 -

Por mayoría, se acordó: Acoger el recurso de reconsideración presentado por la servidora I.E.M.S., Técnica Supernumeraria de la Administración Regional de Cartago; autorizar que la servidora M.S. se ausente del despacho los martes a partir de las 15:50 horas, a fin de que asista a lecciones en la Universidad Libre de Costa Rica, “ULICORI”, por el período comprendido entre el 9 de mayo y el 15 de agosto de 2016. Se aclara a la servidora M.S. que esta concesión no genera ninguna obligación a este Consejo de continuar otorgándolo, por el contrario a futuro deberá doña I.E. procurar matricular fuera del horario laboral, en razón de que siempre existe una afectación en la gestión general de la Institución.

La servidora M.S. debe realizar un plan para reponer el tiempo que ocupará en dicha labor a fin de mantener el trabajo al día y minimizar la afectación del servicio público a su cargo, la reposición del tiempo será sin afectar su tiempo de almuerzo, y en caso de tener que atender un asunto urgente o que amerite su presencia no podrá abandonar el despacho. A esos efectos coordinará lo pertinente con la jefatura. Asimismo, deberá comprobar ante la Dirección de Gestión Humana el resultado final que obtenga de la mencionada materia.

La Presidenta, M.V. y el Integrante A.B., votaron por denegar el permiso solicitado por tratarse de un permiso dentro de la jornada laboral que compromete el buen manejo de los recursos públicos.

La Administración Regional de Cartago y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para los fines consiguientes.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 7789-16

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, mediante oficio 4025-DP/48-2016 del 27 de junio de 2016, remitió la siguiente gestión:

“ De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesiones N° 57-05 celebrada el 26 de julio de 2005, artículo CI, Nº 11-06 celebrada el 21 de febrero de 2006, artículo LXXXIV y Nº 53-07 celebrada el 24 de julio de 2007, artículo LXXVIII, N° 102-09, artículo LXXXV, Nº 40-10, artículo XIII y Nº 61-11 artículo LXXIV del 7 de julio de 2011; con la finalidad que se someta a consideración de los miembros del Consejo Superior, la Resolución Contractual, establecida contra el señor A.D.C.S.A., cédula de identidad N° 1-1078-993, por incumplir con la entrega de los bienes adjudicados en la Compra Menor N° 2014CD-001170-PROVCM; a continuación, se describen los hechos que dan lugar a dicho proceso:

I.-

Mediante la Compra Menor Nº 2014CD-001170-PROVCM, pedido Nº 2014-044484, se adjudicó a la empresa Allan Durán Campos S.A., cédula de identidad N° 1-1078-993, el pulido de paredes de acero inoxidable de la sala de autopsias y morgue auxiliar (línea 1), por un monto de ¢2.399.000,00 y un plazo de entrega de 10 días hábiles después de recibido el pedido.

II.-

El pedido N° 2014-044484, fue remitido vía correo electrónico al señor A.D.C., el 4 de noviembre del 2014; no obstante, debido a que se estaban realizando cambios y reparaciones en el piso de la morge judicial, el inicio de la obra quedó establecida para el 22 de diciembre del 2014, por lo que la fecha límite de entrega quedó dispuesta para el 16 de enero del 2015.

III.-

Vía correo electrónico del 01 de octubre del 2015, el doctor J.A.P., jefe a.í de la Sección de Patología Forense, informó a la Jefatura de Medicina Legal que: “(…) es necesario definir el asunto del pulido de las paredes de la sala de autopsias. Considero que ese trabajo no cumplió desde el principio lo solicitado y por el contrario se empeoró con los disque arreglos que le hicieron. Adjunto fotografías de la condición actual del trabajo en cuestión y solicito su colaboración para finiquitar dicha situación y de ser posible proceder a hacer el arreglo de la lámina de acero que se menciona en el correo infra, ya que según entiendo estos arreglos estaban incluidos en el contrato y no se realizaron”. Vía correo electrónico del 25 de febrero del 2016, la licenciada A.C.E., Administradora del Departamento de Medicina Legal, comunicó a Verificación y Ejecución Contractual que: “(…) a la fecha no ha sido posible recibir a satisfacción el pulido de paredes de la Morgue, (…) a pesar de que el contratista ha realizado dos o tres intentos con productos y equipos diferentes (…)”. Con el oficio N° 1158-DP/48-2016 del 26 de febrero del 2016, Verificación y Ejecución Contractual, le otorgó al señor A.D.C., 1 día hábil para que presentara un informe detallado, donde se justifique e indique los motivos, por los cuales la obra adjudicada no ha sido entregada ni terminada conforme lo pactado contractualmente. Dicho informe a la fecha no ha sido presentado por el señor A.D.C..

IV.-

En vista de lo anterior, con la resolución Nº 128-VEC-2016 de las ocho horas con ocho minutos del primero de abril del dos mil dieciséis, misma que fue notificada vía correo electrónico el 21 de abril del 2016, al señor A.D.C.S.A., cédula identidad N° 1-1078-993 (folios 92 a 94), se inició proceso de resolución contractual, dando audiencia a la contratista por el plazo de quince días hábiles, para que expusiera sus alegatos y aportara las pruebas que estimara pertinentes, respecto del traslado de cargos y las pruebas constantes en autos. Dicha audiencia no fue atendida por la contratista, de manera que el señor A.D.C., no ejerció su derecho de defensa pese a que fue debidamente notificada.

V.-

Con la resolución N° 168-VEC-2016 de las trece horas con treinta minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, se señaló las 14 horas del 21 de junio del 2016, para la realización de la comparecencia oral y privada.

VI.-

Siendo la hora y fecha de la comparecencia oral y privada, no se apersonó ninguna persona en representación del señor A.D.C., por lo que se...

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