Acta nº 017 de Consejo Superior, 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 17-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V.; quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la integrante M.C.A., los integrantes A.L.M.A., C.M.Z. y R.S.A.M.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº 2277-16

Mediante oficio Nº 834-DE-2016 del 19 de febrero de 2016, la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva, comunicó:

“El Consejo Superior, en la sesión Nº 13-16 celebrada el 11 de febrero del 2016, en virtud de la suscripción del Convenio específico entre el Poder Judicial y la Universidad de Costa Rica, para la valuación actuarial del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial”, acordó:

“…2) Hacer atenta instancia al doctor H.J.P., Rector de la Universidad de Costa Rica, para que interponga sus buenos oficios con el objeto de llevar a cabo la firma del “Convenio Específico con la Universidad de Costa Rica, para el estudio actuarial del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial” y que por su medio puedan tramitarse con celeridad los requerimientos que esa Institución tiene establecidos. Se declara acuerdo firme…

Sobre el particular, mediante oficio IICE-028 de fecha 18 de febrero de 2016, recibido en esta Dirección Ejecutiva el 19 de febrero de 2016, el máster M.A.S.J., D. del Instituto de INVESTIGACIÓN es de Ciencias Económicas (IICE) de la Universidad de Costa Rica, remitió el convenio antes indicado con la firma del señor Rector de la Universidad de Costa Rica doctor H.J.P. con fecha 18 de febrero de 2016.

Es importante indicar que, con oficio Nº 375-DJ-2016 de fecha 19 de febrero de 2016 la Dirección Jurídica, indicó lo siguiente:

“[…] En atención a su correo electrónico del día de hoy, en el que consulta si esta Dirección realizó el análisis del borrador definitivo de Convenio Específico, remitido por la Universidad de Costa Rica, para la valuación actuarial del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, le informamos que las variaciones realizadas por la UCR, se refieren a la puntualización de actividades accesorias al estudio actuarial objeto y su cronograma, las cuales obedecen a las recomendaciones esbozadas en criterio de esta Dirección Nº 506-DJ/CAD-2015, de 11 de setiembre de 2015.

Es por esa razón que esta Dirección emitió los oficios Nº 77-DJ/CAD-2016 y 194-DJ/CAD-2016, de 13 y 29 de enero anteriores, dando el respectivo visto bueno para la aprobación del convenio y su suscripción.

Sin embargo, cotejado nuevamente el documento emitido por el L.. M.O.C., mediante correo electrónico de hoy, y que generó la duda de la MBA. A.E.R.J., esta Dirección encontró que el convenio se mantiene dentro de lo recomendado en criterio Nº 506-DJ/CAD-2015, referido supra; con las variaciones indicadas en el párrafo anterior, las cuales esta Dirección avala, en virtud de que se trata de aspectos de forma y logísticos, que no varían las condiciones esenciales del convenio; por lo que puede ser remitido a conocimiento del Consejo Superior para su aprobación final…”

En virtud de lo anterior, se remite la versión final del convenio de comentario y proceder con la suscripción por parte de la señora M.P.Z.V.M., del convenio citado.

- 0 –

A continuación se transcribe el texto del convenio indicado:

CONVENIO ESPECÍFICO SUSCRITO ENTRE EL PODER JUDICIAL

Y LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

R-CONV-005-2016

Para la valuación actuarial del Fondo de Jubilaciones y

Pensiones del Poder Judicial

Entre nosotros, el Poder Judicial, cédula jurídica número dos tres cero cero-cero cuatro dos uno cinco cinco, representado por la señora Z.V.M., mayor, divorciada, abogada, vecina de Cartago, cédula 3-197-1146; en carácter de Presidenta de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior del Poder Judicial, actuando conforme al inciso 1 del artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien en adelante se denominará “PODER JUDICIAL” y la Universidad de Costa Rica, institución pública de educación superior con cédula jurídica número cuatro cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro nueve, en lo sucesivo denominada “LA UNIVERSIDAD”, representada en este acto por el señor H.J.P., Doctor en Psicología, con cédula de identidad número ocho – cero cuarenta y uno – trescientos treinta y cuatro, vecino de Betania de Montes de Oca, casado, en su condición de Rector, nombrado en Asamblea Plebiscitaria celebrada el 13 de abril del año 2012, por un período comprendido entre el 19 de mayo de 2012 hasta el 18 de mayo de 2016, quien fue juramentado por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria Nº 5633, celebrada el 18 de mayo de 2012, con facultades de representante judicial y extrajudicial en concordancia con el artículo cuarenta inciso a) del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, acordamos suscribir el siguiente acuerdo específico de conformidad con las siguientes cláusulas:

CONSIDERANDO:

I. Que el Poder Judicial y LA UNIVERSIDAD, como sujetos de Derecho Público son facultados para negociar objetos y servicios, dentro de sus competencias, sin un procedimiento de Contratación Administrativa de por medio, según lo establece el artículo 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

II. Que el Poder Judicial consideró a LA UNIVERSIDAD como el medio óptimo e idóneo, dada su trayectoria de Investigación en todas las ramas, incluidas las ciencias económicas, para que realice la Valuación Actuarial periódica del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la institución.

III. Que es función de la UNIVERSIDAD, según lo establece su Estatuto Orgánico: Contribuir a resolver las necesidades del país.

IV. Que la UNIVERSIDAD, cuenta con un Instituto de INVESTIGACIÓN es Económicas (INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN ES EN CIENCIAS ECONÓMICAS), como una unidad académica dedicada a promover y desarrollar la investigación económica del país.

ACUERDAN:

CLÁUSULA PRIMERA: DEL OBJETO

Mediante el presente Convenio Específico se pretende Contratar al Instituto de INVESTIGACIÓN es en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica (IICE) para realizar un Estudio Actuarial del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (FJJPJ) al 31 de diciembre de 2015, que permita evaluar su solvencia actuarial a esa fecha; y en caso de un estado deficitario valorar diferentes medidas correctivas.

El equipo a cargo del estudio por parte de la Universidad de Costa Rica estará conformado al menos por los siguientes profesionales:

............
Especialidad Nombre
Actuario Matemático R.C.C.
.E.F..J.R.J.M.
.E..L.Á.O.C.
.I..C.B.S.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO 2093-16

Se aprueba el acta N° 11-16 de la sesión celebrada el 9 de febrero de 2016.

La integrante Conejo se abstiene de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO III

Documento N° 2002, 2157, 2358, 2359, 2361, 2362-16

Mediante correo electrónico del 16 de febrero de 2016, la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva, somete a conocimiento de este Consejo, el oficio Nº 171-P-2016 del 15 de febrero de 2016, suscrito por el máster C.M.H.V., J. del Departamento Financiero Contable, que literalmente dice:

“En forma atenta, me permito remitir la Modificación Externa No. 03-2016 por Decreto Ejecutivo, mediante la cual se trasladan recursos económicos en todos los programas por la suma total de ¢6.290.203.812,00 distribuidos en los programas de la siguiente forma: 926-16 “Dirección Administración y Otros” ¢1.572.882.243,00, 927-16 “Servicio Jurisdiccional” ¢2.005.468.410,00, 928-16 “Organismo de Investigación Judicial” ¢1.016.868.674,00, 929-16 “Ministerio Público” ¢910.369.485,00, 930-16 “Defensa Pública” ¢723.250.000,00 y 950-16 “Servicio de atención de víctimas y testigos” por ¢61.365.000,00.

Lo anterior a efecto de cubrir necesidades generales solicitadas y gestionadas por cada centro gestor en todos los programas presupuestarios, así como necesidades institucionales, entre ellas se destacan reforzar los proyectos de Edificios y reforzar la subpartida de equipo y mobiliario de oficina en el rubro de inventarios, las cuales se debieron sacrificar en la modificación anterior, para cubrir negativos producto de los compromisos no devengados. Además, se incluyen recursos para hacerle frente a los contratos para asesores en el fondo de jubilaciones, riesgos e inversiones; reforzar proyectos del Departamento de Servicios Generales para mantenimientos de edificios; muebles modulares para Juzgado Penal Juvenil de P.Z.; equipo y mobiliario ergonómico para Salud Ocupacional; Aires acondicionados para S.s de Juicio de H.; reforzar recursos para cubrir necesidades en equipo tecnológico de Dirección de TI; entre otros.

Se anexa el oficio No. 172-P-2016 que contiene el monto total de aumentos y rebajos de cada programa presupuestario y el resumen de la modificación por registro contable solicitado por el Ministerio de Hacienda, asimismo el detalle de origen y aplicación de los recursos.

Además, con esta modificación al presupuesto ordinario según lo manifestado por algunos centros gestores, no se impactan los objetivos estratégicos contemplados en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario, título 301 “Poder Judicial”, debido a que su objetivo es destinar recursos a gastos urgentes que surgen en la ejecución del presupuesto y que concuerda con la razón de ser de este Poder de la República.

Es importante mencionar que el oficio con las firmas de los J.s de Programa, autorizando los rebajos y aumentos se estará remitiendo posteriormente.

Por último indicar que la fecha límite de presentación ante Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda es el próximo 26 de Febrero 2016.”

- 0 - “MODIFICACIÓN EXTERNA No.03-2016

DECRETO EJECUTIVO

CONSIDERANDO

“ De conformidad con los artículos 140 inciso 15, 176 y 177 de la Constitución Política, el artículo 45 inciso b) de la...

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