Acta nº 011 de Consejo Superior, 9 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 11-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De los integrantes A.L.M.A., C.M.Z. y R.S.A.M., así como el suplente licenciado R.S.S., en sustitución de la Integrante M.C.A., por licencia con goce de salario. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO: 1637-16

Se llama al suplente licenciado R.S.S., para que integre este Consejo del 8 al 12 de febrero de 2016, en sustitución de la licenciada M.C.A., por licencia con goce de salario conforme lo establece el artículo 44, párrafo 7° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Dirección de Gestión Humana y el Centro de Apoyo, C. ón y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO 1353-16

Se aprueba el acta N° 07-16 de la sesión celebrada el 26 de enero de 2016.

El V.M.A.G. y el integrante S.S. se abstienen de votar.

ARTICULO III

DOCUMENTO 1620-16

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora R.Á.S., suegra de la licenciada M.C.A., Integrante del Consejo Superior y abuela paterna de las servidoras A. y P., ambas R.C., por su orden, Técnica Administrativa de la Secretaría General de la Corte y Asistente Administrativa de la Defensa Pública, se acuerda expresar a las citadas servidoras y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO: 1695-16

En razón del sentido fallecimiento de la señora V.S.M.G., madre de la licenciada D.M.M., Defensora Pública Supervisora de la Defensa Pública y suegra de las licenciadas E.F.M. y S.M.P., Defensoras Públicas de la Defensa Pública de Pavas y del Segundo Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a las citadas servidoras y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento N° 559-16, 1458-16

En sesión N° 7-16 celebrada el 26 de enero de 2016, artículo LXXVII, este Consejo tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión Nº 5-16 celebrada el 19 de enero de 2016, artículo XXVII, se acogió la recomendación de medida cautelar solicitada por el Tribunal de la Inspección Judicial, en consecuencia, de conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se trasladó temporalmente a la servidora H.P.E.M., Técnica Judicial del Centro de Conciliación del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la Dirección Jurídica, a partir del 22 de enero de 2016 y hasta por tres meses, en espera de la resolución de la causa disciplinaria dentro del expediente Nº 15-000732-0031-IJ. En razón de lo antes indicado se le solicitó a la citada Dirección tomar en consideración la situación expuesta y brindar ayuda con un Técnico o Técnica Supernumerario al Centro de Conciliación del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

Por medio de oficio Nº DJ-143-2016 del 22 de enero de 2016 de la licenciada K.M.M., Subdirectora Jurídica interina, comunicó:

“… esta Dirección se encuentra imposibilitada de cumplir con lo dispuesto en la en la sesión Nº 5-16 celebrada el 19 de enero del año en curso, de ese órgano, mediante el cual se dispuso, brindar ayuda con un Técnico o Técnica Supernumeraria, al Centro de Conciliación del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en razón del traslado temporal de la Técnica Judicial H.P.E.M. a esta Dirección Jurídica. Lo anterior por cuanto ninguna persona Técnica Supernumeraria, aceptó trasladarse a Limón debido a la lejanía con sus domicilios. Se recomienda que para no incurrir en el pago de viáticos y zonaje se solicite el apoyo supernumerario a la Administración del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, quienes cuentan con 11 personas Técnicos Supernumerarios.”

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Se dispuso: 1.) Tomar nota de la comunicación de la Dirección Jurídica. 2.) Por los motivos señalados, modificar la medida cautelar interpuesta por el Tribunal de la Inspección Judicial, conocida por este Consejo en sesión Nº 5-16 celebrada el 19 de enero de 2016, artículo XXVII, de manera tal que de conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial se traslada temporalmente a la servidora H.P.E.M., Técnica Judicial del Centro de Conciliación del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica a la Administración Regional de ese Circuito, a partir del 1 de febrero de 2016 y hasta por tres meses, en espera de la resolución de la causa disciplinaria dentro del expediente N° 15-000732-0031-IJ. 3.) En razón de lo dispuesto en el inciso que antecede deberá, la citada Administración tomar en consideración la situación expuesta y brindar ayuda con una Técnica o Técnico Supernumerario al citado Centro de Conciliación, con el fin de que no se afecte el servicio público.

El Tribunal de la Inspección Judicial, la Dirección de Gestión Humana, la Dirección Jurídica, la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Zona Atlántica y el Centro de Conciliación del Primer Circuito Judicial de Zona Atlántica, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara firme este acuerdo.

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La licenciada M.F.Z.B., Defensora Pública, mediante correo electrónico del 3 de febrero de 2016, comunicaron lo siguiente:

Por este medio, la suscrita, en mi condición de defensora pública y H.P.E.M., comparecemos ante su autoridad a interponer recurso de reconsideración contra el acuerdo del Consejo Superior tomado en la sesión 7-16 del 26 de enero del año en curso, artículo LXXVII, por medio del cual se acordó trasladar a mi representada a la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de San José, a partir del primero de febrero de conformidad con lo siguiente:

Antecedentes:

El Consejo Superior en sesión 5-16 del 19 de enero del año en curso, tomó el acuerdo artículo XXVII, mediante el cual a la señora E.M. se le trasladaba a la Dirección Ejecutiva por el plazo de tres meses a partir del 22 de enero del año en curso.

Se aclara que mi representada tiene una plaza de técnica judicial 2 y no técnica supernumeraria. De conformidad con el acuerdo anterior, mi representada que alquilaba un aparamento (sic) en Limón, lo desocupó y se trasladó a San José, en donde alquiló un apartamento, precisamente por el acuerdo referido. Se indica que la señora E.M., cuenta con hora de lactancia, ya que su hija tiene tan sólo cuatro meses, y por el mismo traslado aunado al tema de su hija tan pequeña, se le hace imposible incurrir en doble gasto tanto en alquilar casa en Cartago ( Tres Ríos) y ahora en Limón. Aparte de ello, familiares de confianza le ayudan con el cuido de su bebé, en la provincia de Limón no tiene familiares que se encarguen del cuido de su hija. Se adjunta resolución de la Dirección Ejecutiva de hora de lactancia y constancia de nacimiento.

Debemos indicar que mi representada presenta un estado emocional frágil, por cuanto en noviembre del año pasado se le murió una hermana de 26 años, ha sufrido con la queja que se origina en el acoso laboral, y está tomando medicamentos antidepresivos para tener una compensación o equilibrio emocional.

Por otra parte, fuera del tema económico, de arraigo familiar y de su bebé, tenemos otra situación, que en días anteriores la señora E.M. puso en conocimiento de su Jefatura y de la Inspección Judicial, así como de la misma Administración Regional en el sentido, de que funcionarias de la Unidad Administrativa Regional de Limón, la han estado molestando, ya que se tiene entendido pudieran tener una amistad con la Licda. N.H.,y eventualmente estar influenciadas por ésta, todo esto puede ser producto de la misma queja que origina la presente medida cautelar. Se adjunta los comunicados que mi defendida hizo anteriores a la presente decisión del Consejo sobre lo acontecido. En razón de lo anterior, resulta inconveniente remitir a dicha funcionaria al Primer Circuito de la Zona Atlántica, por las razones apuntadas y sobre todo para evitar la revictimación ya sea en forma directa por las personas denunciadas o indirectamente a través de otras personas del Circuito Judicial.

Se solicita que se reconsidere la decisión de remitirla a la Administración Regional de Limón, en ese sentido solicitamos que se reconsidere la decisión anterior, y que de ser necesario por tener una plaza de técnica judicial 2, se le ubique fuera de la provincia de Limón de preferencia en Cartago, Tres Ríos, Primero o Segundo Circuito Judicial de San José.

En este acto indicamos que la servidora E.M. se encuentra incapacitada hasta el día viernes 5 de febrero del año en curso.

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Se acordó: Denegar la gestión presentada por la licenciada M.F.Z.B., en su condición de defensora pública de la señora H.P.E.M. y mantener lo resuelto por este Consejo en sesión Nº 7-16 celebrada el 26 de enero de 2016, artículo LXXVII, por cuanto no se aportan elementos nuevos que permitan reconsiderar lo resuelto.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 7871-15, 1295-16

Mediante oficio N° 1020-16 del 29 de enero de 2016, la Secretaría General de la Corte, comunico al licenciado C.J.B., Juez de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, el acuerdo tomando en sesión N° 3-16 del 12 de enero 2016, artículo LXXI, que literalmente se transcribe:

“El licenciado C.J.B., Juez de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante nota remitida en correo electrónico del 03 de enero de 2016, comunicó lo siguiente:

“Por este medio les solicito respetuosamente, que se sirvan establecer que tengo el derecho de continuar nombrado interinamente en la plaza de Juez 1 (que hasta el 31 de diciembre del 2015 tuvo el número 371087) ubicada en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago, hasta que en la misma se nombre a...

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