Acta nº 031 de Consejo Superior, 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 31-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del cinco de abril del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De los integrantes C.M.Z., R.S.A.M., la Integrante Suplente D.V.V. en plaza vacante y el integrante suplente C.M.R. en sustitución de la integrante M.C.A. por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 3853-16

Se aprueba el acta N° 25-16 de la sesión celebrada el 15 de marzo de 2016.

El integrante suplente M.R. se abstiene de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 3730-16

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora D.L.M.Á., madre del licenciado M.M.M., F.A. de la F.ía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, se acuerda expresar a don M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 4096-16

Con motivo del sentido fallecimiento del licenciado G.O.J., J.J., se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento N° 4369-15, 3641-16

En sesión N° 27-16 celebrada el 17 de marzo del 2016, artículo LXXVII, este Consejo tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión Nº 35-15 celebrada el 16 de abril del 2015 artículo LXXII, al conocer el oficio Nº 1499-IJ-15 del Tribunal de la Inspección Judicial, se dispuso entre otras cosas, de conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, trasladar con goce de salario y sustitución al servidor S.B.P., Técnico Administrativo del Archivo Criminal a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, a partir del 20 de abril del 2015 y hasta por tres meses, en espera de la resolución de la causa disciplinaria dentro del expediente Nº 15-187-031-IJ. Era entendido que la citada Dirección determinaría el lugar donde será ubicaría al servidor B.P.. Asimismo, se reiteró al Tribunal de la Inspección Judicial para que en los casos de procesos disciplinarios en los que se haya dictado medidas cautelares, se de una pronto resolución. · En la Nº 58-15 celebrada el 23 de junio del 2015, artículo XL, se dispuso acoger la recomendación de medida cautelar ordenada por el Tribunal de la Inspección Judicial de conformidad con el artículo 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo que establece el artículo 81, mantener el traslado por tres meses más, del servidor S.B.P., Técnico Administrativo del Archivo Criminal a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, en espera de la resolución de la causa disciplinaria dentro del expediente Nº 15-187-031-IJ. Además se instó al Tribunal de la Inspección Judicial para que agilizara la tramitación y resolución de la citada causa.

Finalmente, en sesión 86-15 celebrada el 24 de setiembre del año en curso, artículo XXXIV, se dispuso de conformidad con lo establecido en el artículo 81, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mantener el traslado temporal del servidor S.B.P., Técnico Administrativo del Archivo Criminal, a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, a partir del 20 de setiembre de 2015 y hasta por tres meses más. Asimismo se solicitó al Tribunal de la Inspección Judicial que diera trámite ágil a la resolución de este asunto a fin de contar con una pronta resolución.

Mediante oficio N° 1268-IJ-2016 de 17 de marzo del 2016, la servidora M.J.D.U., Técnica Judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, comunicó lo siguiente:

“Para lo efectos pertinentes de conformidad con el artículo 81 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me permito hacer de su conocimiento que el Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución de las ocho horas y siete minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis, en la cual con el mayor de los respetos se solicita al Consejo Superior trasladar del Archivo Criminal a otra dependencia de esta Institución y en igualdad de condiciones, a la funcionaria K.C.Z.. Con el fin de que la situación jurídica de la quejosa no se vea afectada por potenciales o actuales conductas nocivas que afecten su esfera emocional, laboral o familiar, permitiendo que su desarrollo como persona se mantenga incólume. A su vez, ponderar la conveniencia de la extensión de las medidas cautelares adoptadas contra el servidor S.B.P., si el Consejo Superior decide el traslado de K.C. a otro Despacho.”

- 0 -

La resolución Nº 421-2016 en lo que interesa dice:

“(…)

POR TANTO

Con el mayor de los respetos se solicita al Consejo Superior trasladar del Archivo Criminal a otra dependencia esta Institución y en igualdad de condiciones, a la funcionaria K.C.Z.. Con el fin de que la situación jurídica de la quejosa no se vea afectada por potenciales o actuales conductos nocivas que afectan su esfera emocional, laboral o familiar, permitiendo de su desarrollo como persona se mantenga incólume. A su vez, ponderar la conveniencia de la extensión de las mediadas cautelares adoptadas contra el servidor S.B.P. si el Conejo Superior decide el traslado de K.C. a otra Despacho.”

- 0 -

Se acordó: 1) Tomar nota de la resolución de las ocho horas y siete minutos del 10 de marzo del 2016, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial. 2) Acoger la recomendación del Tribunal de la Inspección Judicial y de conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial trasladar a la servidora K.C.Z., Auxiliar de Servicios Generales a otro despacho u oficina judicial que disponga la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, lo anterior por el plazo de tres meses a partir del 21 de marzo del 2016. 3.) Mantener el traslado temporal del servidor S.B.P., Técnico Administrativo del Archivo Criminal a la citada Dirección General, desde el 21 de diciembre del 2015 y hasta el 20 de junio del 2016. 3.) Solicitar al Tribunal de la Inspección Judicial que le de un trámite ágil a la resolución de este asunto a fin de contar con una pronta resolución.

Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, el Tribunal de la Inspección Judicial y la Dirección de Gestión Humana tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.”

- 0 -

El licenciado R.C.D., Defensor Público de la Defensa Pública, mediante correo electrónico del 28 de marzo del 2016, remitió lo siguiente:

· “Expediente: 15-000187-0031-IJ (En relación a las diligencias referencia Nº 4369-15 y N° 3499-16)

· Contra: S.B.P. y otros

RECURSO DE REVOCATORIA Y/O RECONSIDERACIÓN

El suscrito, en mi calidad de Defensor Público del encausado S.B.P., de conformidad con lo establecido en los artículos 342, 343, 346.1 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, en tiempo y en forma me apersono a interponer formal RECURSO DE REVOCATORIA Y/O RECONSIDERACIÓN contra la resolución 349-2016 de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis dictada según acuerdo tomado en sesión 27-16 celebrada el 17 de marzo del presente año, específicamente en el Artículo LXXVII, notificada a esta representación el día 18 de marzo a las 17:55 horas, con base a los siguientes argumentos:

El Tribunal de la Inspección Judicial, mediante la resolución N° 421-2016 de las ocho horas y siete minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis, le solicitó al honorable Consejo Superior trasladar del Archivo Criminal a otra dependencia de esta Institución a la quejosa K.C.Z., como medida cautelar; agregando en relación a mi defendido B.P.: Por otro lado, esta medida cautelar se enfrenta a mantener el traslado del servido B.P. en otro despacho, provocando con ello que uno de los presupuestos materiales para mantener la tutela cautelar desaparezca, pues si se traslada de oficina a la ofendida ya carece de interés que el encausado se mantenga trasladado. Por lo que solicitamos al Consejo Superior, ponderar la conveniencia o no, de extender por un plazo adicional el traslado del encausado como se ha mantenido hasta el momento.” (El resaltado pertenece al original).

A raíz de lo anterior, el honorable Consejo Superior en 27-16 celebrada el 17 de marzo del presente año, Artículo LXXVII, acordó 1) Tomar nota de la resolución de las ocho horas y siete minutos del 10 de marzo del 2016, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial. 2) Acoger la recomendación del Tribunal de la Inspección Judicial y de conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial trasladar a la servidora K.C.Z., Auxiliar de Servicios Generales a otro despacho u oficina judicial que disponga la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, lo anterior por el plazo de tres meses a partir del 21 de marzo del 2016. 3.) Mantener el traslado temporal del servidor S.B.P., Técnico Administrativo del Archivo Criminal a la citada Dirección General, desde el 21 de diciembre del 2015 y hasta el 20 de junio del 2016. 3.) Solicitar al Tribunal de la Inspección Judicial que le de un trámite ágil a la resolución de este asunto a fin de contar con una pronta resolución.”.

Respecto de lo anterior, esta representación respeta pero no comparte lo resuelto por parte del honorable Consejo Superior en relación al servidor S.B.P., motivo por el cual respetuosamente me presento a solicitar que se revoque y/o reconsidere la resolución emitida, y por ende se deje sin efecto la medida cautelar que se le ha venido imponiendo a mi defendido S.B.P..

Considera esta representación que mantener el traslado de mi defendido S.B.P. no es necesario ni idóneo para la finalidad que debe cumplir toda medida cautelar, así como es contrario al carácter de instrumentalidad que deben tener las mismas. Debe tomarse en consideración que a la fecha ya se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR