Acta nº 039 de Consejo Superior, 21 de Abril de 2016

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 39-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P.. De la integrante M.C.A., los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y la Integrante Suplente D.V.V. en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 4574-16

Se aprueba el acta N° 33-16 de la sesión celebrada el 7 de abril de 2016.

La Magistrada Villanueva y el Integrante Montero, se abstienen de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO 4830-16

Con motivo del sentido fallecimiento del joven E.V.F., hijo del señor F.V.V., Técnico en comunicaciones judiciales de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de H., se acuerda expresar a don F. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento N° 13969-15, 4356-16

En sesión N° 24-16 celebrada el 10 de marzo del 2016, artículo LXVI, este Consejo tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión N° 104-15 celebrada el 26 de noviembre de 2015, artículo XCIII, este Consejo tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Por medio de la circular N° 137-15, publicada en el Boletín Judicial N° 200 del 15 de octubre de 2015, la Secretaria General de la Corte, hizo de conocimiento de los jefes de los despachos judiciales del país, que este Consejo en sesión N° 65-15, celebrada el 16 de julio de 2015, artículo LXVIII, acordó reiterar la circular No. 85-1998, del 14 de octubre de 1998, sobre “Prohibición legal de nombrar parientes en una misma dependencia”, que literalmente indica:

“Que el Consejo Superior en sesión N° 78-98 celebrada el 6 de octubre de 1998, artículo XLVI, acordó reiterarles que de conformidad con lo que establece el artículo 18 bis del Estatuto de Servicio Judicial, Ley N° 5155 de 10 de enero de 1973 y sus reformas, en una misma dependencia no podrán prestar servicio las personas que sean cónyuges, ni estar ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con los jefes y demás servidores del respectivo tribunal u oficina. Si esa situación llegare a presentarse por motivo de matrimonio o por alguno otro, se trasladará a otra dependencia a quien corresponda, sin demérito del cargo que ocupa.”

- 0 -

Mediante correo electrónico del 6 de noviembre de 2015, la licenciada A.S.M., Jueza Coordinadora del Juzgado Especializado de Cobro, Sección Primera del Segundo Circuito Judicial de San José, expone las siguientes consideraciones:

“(…)

1. Mediante acuerdo del Consejo Superior N°68-14, A.X., se aprobó la reestructuración del Juzgado Especializado de Cobros de G., mismo que a la fecha se encuentra dividido en tres secciones, cada una integrada por 8 jueces más un juez itinerante que colabora periódicamente con las tres secciones mediante un rol. Asimismo cada sección cuenta con un coordinador judicial y 26 técnicos, de los cuales 14 que se encargan del trámite, 12 del área administrativa y 4 técnicos de Cajas. Todo esto según lo establecido por el estudio del Departamento de Planificación y mediante consideraciones, de división de personal por afinidad basados en la intervención directa, que se ejecutó en el Despacho por el Departamento de Gestión Humana, Oficina de Ambiente Laboral.

Para más ilustración, la estructura organizativa quedó aprobada de la siguiente forma:

Distribución del personal según funciones

Puesto Sección I Sección II Sección III Total
Jueces Coordinadores 1 1 1 3
Jueces de trámite y fondo 6 6 6 18
Jueces de cajas 1 1 1 3
Juez itinerante 0 0 0 1
Coordinadores Judiciales 1 1 1 3
Técnicos de trámite 14 14 14 42
Técnicos Itinerantes 0 0 0 2
Técnicos de anotaciones 1 1 1 3
Técnicos de remates 2 2 2 6
Técnicos de cajas 3 3 3 9
Técnicos de cuentas 1 1 1 3
Técnico de notificaciones 1 1 1 3
Técnico de distribución e impulso físico 1 1 1 3
Técnico de escritos 1 1 1 3
Soporte General 2 2 2 6
Manifestación 5

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 2859, 4287-16.

En sesión Nº 24-16 celebrada el 10 de marzo de 2016, artículo XVI, se tomó acuerdo que literalmente dice:

“El licenciado L.M.P., Coordinador del Consejo Nacional de la Jurisdicción Agraria, mediante oficio N° CNJA-001-2016 del 2 de marzo del 2016, manifestó lo siguiente:

“Para los efectos que corresponda, se comunica el acuerdo primero, tomado en la sesión I del Consejo Nacional de la Jurisdicción Agraria, del 19 de febrero del 2016, que designó a quien suscribe Licenciado L.A.M.P. como C., a la Msc. A.A.P., como Sub Coordinadora y al Licenciado R.R.C. como Tesorero, todos del Consejo Nacional de la Jurisdicción Agraria.

Para comunicaciones oficiales, por favor dirigirlas al correo personal institucional lmadrigalp@poder-judicial.go.cr o en su defecto, podré ser localizado al teléfono 2247 9096.”

- 0 –

Se acordó: 1.) Tomar nota de la nueva integración del Consejo Nacional de la Jurisdicción Agraria. 2.) Comunicar a ese Consejo que las actividades de capacitación en general y su accionar deben ser tramitadas y solicitadas a la Comisión de la Jurisdicción Agraria. 3.) Hacer este acuerdo de conocimiento de la citada Comisión.”

- 0 -

El licenciado L.M.P., la licenciada A.A.P. y el licenciado R.R.C., por su orden, C., S. y Tesorero del Consejo Nacional de la Jurisdicción Agraria, mediante nota del 12 de abril de 2016, remitió:

…, recurso de reconsideración contra el acuerdo tomado por ese Órgano en la sesión N° 24-16 celebrada el 10 de marzo del año en curso, y que en su artículo XVI referido al documento 2859-16, y que se dispone respecto al Consejo Nacional de la Jurisdicción Agraria: " 2) Comunicar a ese Consejo que las actividades de capacitación en general y su accionar deben ser tramitadas y solicitadas a la Comisión de la Jurisdicción Agraria".

Previo a explicar las razones, se hace saber a este Consejo que hemos solicitado a Corte Plena el avocamiento del conocimiento de este recurso, con base en los artículos 59 inciso 11) y 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los motivos son los siguientes:

1.-

El Consejo Nacional de la Jurisdicción Agraria es una organización consolidada de dicha materia, que agrupa en su mayoría a J., J., y también personas de la Defensa Pública Agraria, de todo el país, y que se reúne mensualmente desde hace DIECIOCHO AÑOS, en virtud de permiso genérico otorgado por el Consejo Superior en sesión 063 del 18 de agosto de 1998 artículo LXXV, y ratificado en sesión 87 del 2 de noviembre de 1999 artículo LV, siendo una de las instancias más lóngevas del Poder Judicial. Su génesis se debió a iniciativa de los integrantes de la Jurisdicción Agraria, en el año 1998, de ahí que no forme parte del organigrama estructural del Poder Judicial, pero es sin duda un grupo de funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se reúnen a los fines de mejorar la administración de justicia y nuestra disciplina científica, y ha evolucionado como cualquier otro organismo compuesto por personas.

2.-

Ha sido reconocido en el Poder Judicial como un órgano de carácter propositivo, organizativo, y consultivo, cuyo norte fundamental es el fortalecimiento de la materia y el servicio público que brinda. Los miembros y miembras de este Consejo se integran por el hecho de ejercer un cargo en la materia, sin que exista ningún filtro de exclusión para formar parte del mismo, y la Junta Directiva se elige en forma democrática y periódica.

3. Por su parte es preciso aclarar que la Comisión de Asuntos Agrarios fue creada por Corte Plena en el año 2006 (ocho años después de la creación del Consejo de la Jurisdicción Agraria), y tiene su propio funcionamiento. Sin embargo, es menester señalar que la creación de esta Comisión en mucho se debió a iniciativas del Consejo Nacional de la Jurisdicción Agraria, a los fines de dotar de una Comisión especial para nuestra materia, principalmente en el marco de los retos que se avecinaban con las reformas procesales.

4. Buena parte de lo que se realiza en las reuniones del Consejo Nacional de la Jurisdicción Agraria, son actividades de capacitación informal en temas urgentes que surgen por iniciativa de sus integrantes, pues es lógico que las necesidades se detectan a raíz de esa misma proposición que hacen los Jueces y Juezas, con el único objetivo de mejorar el ejercicio de la función y la atención a la persona usuaria, en el marco de las mismas políticas y disposiciones del Poder Judicial. Esas capacitaciones combinan teoría y práctica y son de actualización constante.

5. La definición de la Agenda, coordinación y ejecución de las distintas actividades, contacto a expositores, etc, lo realiza este Consejo, e incluso financiamos los costos con recursos que hemos ido ahorrando a través de los años, por medio de cuotas que hemos pagado tradicionalmente los y las integrantes. La asistencia a las reuniones es voluntaria, y dependiendo de nuestras cargas de trabajo, teniendo siempre como prioridad la no afectación del servicio público, y se lleva un registro de asistencia, y precisamente por ello se puede contar con asistencia variable. Las y los asistentes se movilizan con recursos propios de regiones distantes como Corredores, P.Z., Limón, Guápiles, S.C., Liberia, Santa Cruz, S.R., Cartago, Alajuela y Upala.

6. De igual manera, a través de esas reuniones, se llevan a cabo conversatorios de temas procesales y sustantivos, para socializar la jurisprudencia de la Sala Primera, Sala Constitucional y Tribunal Agrario, compartir buenas prácticas, para hacer el proceso agrario más ágil y efectivo, en el que participa tanto la primera como la segunda instancia. A su vez este Consejo constituye un espacio importante para la inducción de los Jueces nuevos y suplentes, dada la experiencia que pueden aportar los otros. De igual manera se organizan...

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