Acta nº 031 de Corte Plena, 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCorte Plena

N° 31-2016

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la asistencia inicial de la Presidenta, M.Z.V.M., de las Magistradas y los Magistrados L.G.R.L., R.S.Z., C.E.F., W.M.V., O.A.G., J.V.A., E.C.V., L.P.S.R., J.R.Q., J.M.A.G., C.C.S., C.G.S., F.C.V., P.R.L., L.F.S.A., las Suplentes y los S.J.L.G., A.S.T., Y.C.C. y J.P.H.G., el primero sustituyendo a la Magistrada Rojas por vacaciones, las siguientes en lugar del Magistrado J. y de la Magistrada H. por permiso con goce de salario para atender otras actividades del cargo y el último ocupando la plaza vacante de la Sala Constitucional.

ARTÍCULO I

Documento 11524-2016

Se aprobaron las actas de las sesiones celebradas el 26 de setiembre y 3 de octubre del año en curso, números 29-2016 y 30-2016.

Por no haber asistido a esas sesiones el M.R. y la Suplente Campos Calvo se abstienen de votar en cuanto a la aprobación de las dos actas. La suplente S.T. en lo que respecta a la primera acta.

ARTÍCULO II

Documento 7290-16, 11299, 11374-2016

El Consejo Superior en sesión N° 80-16 celebrada el 24 de agosto del año en curso, artículo, XXXI, dispuso autorizar la permuta de los puestos que ocupan en propiedad la licenciada K.R.O. y el licenciado J.A.B.G., a partir del 1° de setiembre del 2016. En consecuencia, doña K. pasó a ocupar el cargo de Jueza en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, plaza N° 44530 y don J. el puesto de Juez en el Juzgado Penal de Puntarenas, Plaza N° 44989; lo anterior de conformidad con el artículo 39 del Estatuto de Servicio Judicial y a solicitud de las partes interesadas.

En sesión N° 29-16 del 26 de setiembre del presente año, artículo XXIX, entre otros, se solicitó al Consejo de la Judicatura la remisión de la terna correspondiente, para llenar en propiedad la plaza N° 44530 de Juez o Jueza 3 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, con motivo del nombramiento en propiedad del licenciado J.A.B.G. en la plaza N° 372057 del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Despacho Oral y Electrónico) a partir del 15 de octubre del 2016.

La licenciada K.R.O., J. en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en correo electrónico recibido el 29 de setiembre pasado, indicó:

“ Conforme el oficio de fecha 26 de Agosto del 2016, N° 8924-16, se aprobó por parte del Consejo Superior aprobar mi solicitud de permuta y se acordó: Recomendar la permutasolicitada por la señora K.R.O. el señor J.A.B.G..”

De conformidad con el artículo 39 del Estatuto de Servicio Judicial y a solicitud de las partes interesadas,se dispuso:Autorizar la permuta de los puestos que ocupan en propiedad la licenciadaKarla R.O. y el licenciado J.A.B.G., a partir del 1 de setiembre del añoen curso. En consecuencia, doña K. pasará a ocupar el cargo deJueza en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,plaza N°44530y don J. el puesto deJuez en el Juzgado Penal de Puntarenas, PlazaN°44989.

Siendo una solicitud que se remitió de previo a que se conociera los nombramientos de Juez 4.

Por ende, mediante oficio N° 10044-16 de fecha 28 de setiembre del 2016, por parte del Consejo Superiorse nombró en propiedad en el cargo de Juez 4 al señor J.A.B.G., en la plaza N° 372057 en el Tribunal de Juicio de Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., por ende, en dicho oficio al momento de haberse confeccionado aparecía que su puesto en propiedad era la plaza de S.C.N.°44530, pero sin embargo, como duró mucho el trámite de conocer dichas plazas fue en ese tiempo cuando se hizo la aprobación de la permuta, y por ello el número de plaza varió por la del Juzgado de P., N° 44989.

En virtud de lo anterior, solicito se aclare únicamente que en razón de que el Lic. B.G. pasó a ocupar otro puesto por el nombramiento en propiedad, se le solicite al Consejo de la Judicatura la remisión de la terna correspondiente no por la plaza N° 44530 (S.C., sino por la que actualmente él tenía en razón de la permuta acordada, la N° 44989 (Puntarenas).

Esto con el afán de que la plaza que salga a concurso sea la de P. y no la que actualmente me encuentro ocupando en la localidad de San Carlos (misma que de acuerdo a la permuta ya soy propietaria).”

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El licenciado J.A.B.G., Juez del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en comunicación electrónica recibida el 30 de setiembre último, manifestó:

“ En atención al oficio No. 10044-16, con todo respeto me veo en la obligación de aclarar que al quedar en propiedad como Juez 4 en el Tribunal Penal de San Carlos, la plaza que debe salir a concurso en virtud de que yo contaba con propiedad anteriormente es la plaza No. 44989 del Juzgado Penal de P. y no como se consignó en el oficio que ahora nos ocupa, donde se dijo: "Además se solicita al Consejo de la Judicatura la remisión de las ternas correspondientes, para llenar en propiedadlas siguientes plazas vacantes:a. Plaza N° 44530 de Juez o Jueza 3 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,con motivo del nombramiento en propiedad del licenciadoJ.A.B.G.".

Esta situación posiblemente obedece al hecho de que hace tres meses aproximadamente, se había hecho una gestión de permuta entre la propiedad que yo tenía inicialmente en el Juzgado Penal de San Carlos, plaza 44530 con la plaza de P. bajo el número 44989 de K.R.O., misma que fue avalada mediante oficio 8924-16 del 26 de agosto del 2016 de la Secretaría de la Corte, donde se dispuso:"De conformidad con el artículo 39 del Estatuto de Servicio Judicial y a solicitud de las partes interesadas, se dispuso: Autorizar la permuta de los puestos que ocupan en propiedad la licenciada K.R.O. y el licenciado J.A.B.G., a partir del 1 de setiembre del año en curso. En consecuencia, doña K. pasará a ocupar el cargo de Jueza en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, plaza N° 44530 y don J. el puesto de Juez en el Juzgado Penal de Puntarenas, Plaza N° 44989.El Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, el Juzgado Penal de P. y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.

Finalmente, valga señalar que en el caso de K.R.O., ya la misma laboraba en forma interina en el Juzgado Penal de San Carlos desde marzo del 2015, mientras que mi persona, desde el año 2014 laboraba en forma interina en el Tribunal Penal de S.C., por lo que la aclaración que ahora se hace en nada genera una afectación del servicio al público, pues la única salvedad es que la plaza vacante que yo estaría desocupando es la de P., cargo opuesto respecto al cualya no tengo interés en razón de recibir la noticia el esta semana de haber sidonombrado en un puesto que representa un ascenso en propiedad en el Tribunal Penal de San Carlos. (ESTA ACLARACIÓN TAMBIÉN FUE PLANTEADA POR K.R.O. y se le asignó el número de referencia 11299-2016 de la Secretaría de la Corte) ”

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Se acordó: Tener por conocidas las comunicaciones de la licenciada R.O. y el licenciado B.G., por ende, modificar el acuerdo tomado en la sesión N° 29-16 del 26 de setiembre del año en curso, artículo XXIX, en el sentido de que la plaza vacante para la cual el Consejo de la Judicatura deberá remitir la terna correspondiente, con motivo del nombramiento en propiedad del licenciado B.G. como Juez 4 en el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Despacho Oral y Electrónico), será el puesto N° 44989 de Juez o Jueza 3 del Juzgado Penal de Puntarenas. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento 11502-2016

En sesión N° 37-13 celebrada el 2 de setiembre de 2013, artículo XIX, se conoció el informe N° 832-70-AEE-2013 de la Auditoría Judicial, referente al estudio sobre la efectividad de la gestión desarrollada por el Poder Judicial en lo atinente al contrato CG-129-2007, relacionado con la actualización de los planos constructivos del edificio del Tercer Circuito Judicial de San José en Hatillo, cuya parte dispositiva literalmente dice:

“Sin objeción de las señoras M. y los señores Magistrados presentes, previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: 1.) Tener por recibido el informe de la Auditoría Judicial N° 832-70-AEE-2013 referente a la efectividad de la gestión desarrollada por el Poder Judicial en lo atinente al contrato CG-129-2007, y a la actualización de los planos constructivos del edificio del Tercer Circuito Judicial de San José en Hatillo, y acoger las recomendaciones formuladas a esta Corte. 2.) En razón de lo anterior, solicitar a la Dirección Ejecutiva se sirva rendir el correspondiente informe a esta Corte en el plazo de un mes contado a partir de la comunicación de este acuerdo, en los siguientes términos: a) El estado actual del contrato, en el que se determine si requiere iniciar de forma inmediata la rescisión contractual, o si por razones de interés público, es necesario continuar con la inmediata ejecución, a tenor de lo dispuesto en el numeral 202 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en aplicación de los principios de eficiencia y eficacia de la contratación administrativa. b) En caso que el informe de la Dirección Ejecutiva recomiende continuar o modificar el contrato, deberá presentar un diagnóstico actual de necesidades, el plan de acción y cronograma, para lograr mayor efectividad en las gestiones relacionadas en el proyecto contratado. En dicho informe se deberá valorar la viabilidad económica, técnica, operativa y legal, de ampliar el metraje de construcción de conformidad con el programa de necesidades. c) Comuníquese el presente acuerdo a la Auditoría Judicial para el seguimiento correspondiente.

Se deja constancia que el Consejo Superior en sesión N° 84-13, celebrada el 28 de agosto último, artículo XLIX, conoció y acogió el informe anterior...

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