Acta nº 096 de Consejo Superior, 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 96-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del V.M.J.M.A.G., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y el integrante S.H.H.A., en sustitución del integrante C.M.Z., por permiso con goce de salario para funciones propias del cargo. Asiste también la máster D.Á.A., Subdirectora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 11973-16

Se aprueba el acta N° 91-16 de la sesión celebrada el 4 de octubre de 2016.

La integrante C.A. y el integrante S.H.A. se abstienen de votar por no haber participado de esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento N° 11834-16

Ante el sentido fallecimiento de la señora A.R.A.V., madre del servidor J.F. y las licenciadas A.R., D. y J.N.A., quienes por su orden laboran en el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, en la Oficina de Atención a la Víctima del Primer Circuito Judicial de San José, en el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José y en la Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, respectivamente, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo, a don J.F. y a las señoras A.R., D. y J. y a sus estimables familias.

ARTÍCULO III

Documento N° 11833-16

Con motivo del fallecimiento de la señora C.C.C., Abuela materna de la servidora J.C.G., Técnica Judicial del Juzgado Oral – Electrónico de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), se acuerda expresar a doña J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 11333, 11884-16

Mediante correo electrónico del 7 de octubre de 2016, se comunicó el oficio N° 10441-16, en el cual la Secretaría de la Corte, hizo de conocimiento el acuerdo tomado por este Consejo en sesión N° 91-16 celebrada el 4 de octubre de 2016, artículo LX, que literalmente dice:

“ El servidor M.B.C., Asistente Administrativo 1 de la Administración del Edificio Anexo del Segundo Circuito Judicial de San José, en nota de 29 de setiembre de 2016, solicitó:

El motivo de la presente es solicitarles se me pueda conceder la licencia de una semana por el fallecimiento de mi abuela paterna el pasado 22 de setiembre a las 22 horas. Conozco que el artículo 44 de la Ley Orgánica no contempla este tipo de parentesco para gozar de ese tipo de licencia, sin embargo, desde que nací viví con mi abuela junto a mis padres y hermano. Posteriormente, mi madre murió en 2001 y luego quedé viviendo solo con mi abuela desde los 16 años, por lo que ella asumió por completo mi crianza y posteriormente yo asumí el cuido de ella durante sus últimos años de vida.

En conclusión, solicito respetuosamente se me conceda el goce de esta licencia tomando en cuenta que viví con mi abuela desde que nací y tras el fallecimiento de mi mamá ella asumió mi crianza y el papel materno.

El viernes 22 de setiembre yo me presenté al lugar de trabajo a entregar el acta de defunción y se me indicó que podía tomar la semana con goce de salario, condición que cambió luego durante la semana que se me indicó que había problemas para obtener este tipo de beneficio.

Por último, de ser aprobada esta licencia solicito se me aclare los días que tendría derecho al goce debido a que como arriba lo indica la hora del fallecimiento fue en la noche por lo que la vela y el funeral se realizó hasta el viernes 23 de setiembre.”

- 0 -

Se acordó: Denegar la solicitud del servidor M.B.C., Asistente Administrativo 1 de la Administración del Edificio Anexo del Segundo Circuito Judicial de San José, toda vez que su situación no se enmarca dentro de los presupuestos que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para este tipo de licencias. Se declara acuerdo firme.””

-0-

El servidor M.B.C., Asistente Administrativo de la Administración, Anexo A, del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante correo electrónico del 12 de octubre de 2016, remitió la siguiente gestión:

Les saluda M.B.C., Asistente Administrativo 1 de la Administración del Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José con número de cédula 1-1426-0495.

La presente es para solicitarles una reconsideración del acuerdo tomado el pasado 04 de octubre del presente año en el acta N° 91-16, artículo LX ante mi solicitud de que se me conceda el goce de la licencia de una semana por el fallecimiento de mi abuela paterna, quien fue a su vez mi madre de crianza, el pasado 22 de setiembre.

La razón de la solicitud se basa en el papel materno que asumió mi abuela desde el momento en que falleció mi madre cuando yo tenia 11 años de edad. Tal como lo explico en la solicitud original, yo viví con mi abuela y mis padres desde que nací, pero quede solo con ella desde los 16 años.

Es decir, viví 26 años bajo el mismo techo con mi abuela y desde 1997, año en que ella se pensionó, asumió de forma conjunta con mi mamá el tema de mi crianza debido a los constantes internamientos de mi madre quien falleció 3 años después.

Entiendo claramente que el artículo 44 de la Ley Orgánica no contempla este tipo de parentesco para el goce de este tipo de licencia, sin embargo, mi abuela asumió el rol materno, viví con ella durante 26 años y solo con ella desde hace 10 años por lo que sentimentalmente no solo se trata de una relación de abuela y nieto si no más bien un arraigo materno y de compañía durante toda mi vida.

Esta solicitud a su vez se basa en licencias concedidas bajo la misma condición por parte de este honorable Consejo y plasmado en las actas 19-16 (artículo LXV), 78-14 (articulo XVII), 57-14 (articulo XV) y 91-11 (articulo XIV).

Adjunto como prueba una declaración jurada que certifica lo aquí relatado.

Además, adjunto la consulta realizada por mi jefatura directa con el afán de que se me concediera este tipo de licencia, debido a que se conocía abiertamente de mi relación con mi abuela y el papel que ella desenvolvió en mi crianza.

Por último, de ser reconsiderada la decisión y ser concedida la licencia, solicito se me aclare los día a los que tendría derecho tomando en cuenta que ella falleció el 22 de setiembre a las 22 horas. Yo me ausente de mis funciones del 23 de setiembre al 30 de setiembre con el propósito de superar el duelo que el fallecimiento de mi abuela significó.

(…).

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Por mayoría, se acordó: Rechazar el recurso de reconsideración planteado por el servidor M.B.C., Asistente Administrativo de la Administración, Anexo A, del Segundo Circuito Judicial de San José, por cuanto al momento del deceso de su madre biológica él era un adolescente, situación que no se enmarca dentro los supuestos establecidos en el artículo 44, inciso 7º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los precedentes administrativos por él mencionados.

La integrante C.A. votó por conceder el permiso solicitado por estimar que se trata de un caso especial, en el que la abuela sí tenía la calidad de madre de crianza.

El integrante H.A., se aparta del voto de mayoría, por considerar que si bien la Ley establece cuáles son las condiciones necesarias para acceder a este tipo de licencias, se puede realizar en este tipo de situaciones una valoración diferente.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO N° 11254, 11708-16.

Mediante correo electrónico del 7 de octubre de 2016, la Secretaría General de la Corte, comunicó el oficio N° 10400-16, en que se puso en conocimiento de la licenciada L.R.R., Profesional 2 de la Auditoría, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 91-16celebrada el 4 de octubre de 2016, artículo XXVIII, que literalmente dice:

“Mediante circular Nº 216-2014 del 8 de octubre de 2014, publicada en el Boletín Judicial Nº 213 del 5 de noviembre de 2014, la Secretaría General de la Corte hizo de conocimiento de las servidoras y servidores judiciales, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 83-14, celebrada el 18 de setiembre de 2014, artículo XLIX, en que adicionó la circular Nº 176-2013 denominada “Protocolo sobre el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos para cuidar a un familiar enfermo, o que se encuentre recibiendo algún tratamiento médico especial”, publicada en el Boletín Judicial No. 233 del 3 de diciembre de 2013.

Mediante correo electrónico del 28 de setiembre de 2016, la licenciada L.R.R., Profesional 2 en Auditoría, solicita:

“Remito con urgencia solicitud de otorgamiento de permiso para cuidar a mi esposo, ya que fue sometido a una cirugía por fistula perianal el día 27 del mes en curso, lo anterior según circular N°216-2014, relacionada con el “Protocolo sobre el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos para cuidar a un familiar enfermo, o que se encuentre recibiendo algún tratamiento médico especial”, la cual fue publicada en el Boletín Judicial No. 233 del 3 de diciembre de 2013.

Calidades del solicitante:

L.R.R., cédula de identidad 0-000-000

Puesto: profesional 2 en Auditoría.

Oficina en la cual laboro: Sección de Estudios Especiales de Auditoría.

Condición laboral: en propiedad.

Tiempo de laborar para la institución: 15 años.

Razón por la que se solicita el beneficio

De conformidad con la certificación médica número 1494535 del 28 de setiembre del 2016, emitida por la el doctor B.F.Z. de la Clínica Bíblica, indica que mi esposo fue sometido a una cirugía por fistola perianal y, con nota sin número, del 26 de setiembre del año en curso, emitida por el citado cirujano, indica la necesidad de brindarle cuidados a mi esposo durante la primera semana, de cuidados y atenciones postoperatorias, a efecto de obtener su recuperación en forma satisfactoria.

Persona que requiere de los cuidados.

Mi esposo R.P.L., sometido a la cirugía de fistula perianal. Número de cédula: 1-586-62

Vínculo que existe entre la persona gestionante y la que requiere de sus cuidados...

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