Acta nº 098 de Consejo Superior, 25 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2016 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 98-16
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-
S.J., a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis.Sesión ordinaria con asistencia del V.J.M.A.G., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De los integrantes C.M.Z., R.S.A.M., G.A.B. y del integrante suplente C.T.M.R., en sustitución de la integrante M.C.A. por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.
ARTÍCULO I
Documento 8120, 12364-16
El licenciado A.Z.Q. y la señora S.Q.D., por su orden Presidente y Secretaria General de la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras, mediante oficio N° UNT-0176-2016, recibido el 11 de julio de 2016, remitieron la siguiente comunicación:
“[…]
Atendiendo inquietudes de nuestros afiliados y afiliadas, nos permitimos formular las siguientes consultas:
1. Sobre el ejercicio liberal de la profesión. Como es de su conocimiento, el requisito académico para el ingreso a laborar al OIJ es el Bachillerato en Educación Media. No obstante, un número muy importante de Oficiales sigue estudiando, llegando a obtener título profesional en diferentes profesiones y particularmente en Derecho.
Se nos manifiesta que a los Investigadores 1 y 2 no se les paga Dedicación Exclusiva y mucho menos Prohibición, estipendios salariales que no les permitiría el ejercicio liberal de sus profesiones durante su tiempo de descanso.
Resulta fundamental para la seguridad jurídica, responsabilidad y tutela de los derechos de nuestros representados, contar con un criterio de este Consejo Superior sobre este particular; por lo que solicitamos se nos indique expresamente, si los Oficiales del OIJ que ocupan Puesto de Investigador 1 y 2 tienen prohibido o bien pueden ejercer, sin ningún perjuicio, su profesión liberal.
2. Sobre pago de plus salarial adicional en la Oficina de Planes y Operaciones (OPO). Se nos manifiesta que a los Oficiales que laboran en las Unidades de esta Oficina, por las características particularísimas de sus funciones, se les cancela un plus salarial especial.
No obstante dicho plus no se cancela a los Oficiales que laboran en la Unidad de Protección a Víctimas (UPROV). A primera vista, nos parece advertir un hecho discriminatorio contra quienes prestan servicio en esta Unidad. Por esta razón solicitamos se nos brinden los argumentos, razones y sustento jurídico en que se fundamenta el no pago del plus de comentario a los Oficiales que prestan servicio en UPROV, así como los argumentos, razones y sustento jurídico en que se fundamenta el pago de dicho plus a las demás unidades de esta Oficina que si lo perciben.”
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Mediante oficio Nº 8818-16 del 25 de agosto del 2016, la Secretaría General de la Corte solicitó criterio a la Dirección de Gestión Humana sobre lo gestionado por la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras.
El máster J.L.B.O., Director interino de Gestión Humana y la licenciada M.G.M.Z., J. de la Sección de Análisis de Puestos, en oficio N° SAP-331-2016 del 24 de octubre en curso, informaron lo siguiente:
“En atención al Oficio N° 8818-16 de fecha 25 de agosto del 2016 donde nos traslada el correo electrónico de fecha 11 de julio del 2016 en que la señora S.Q.D. y el señor A.Z.Q., por su orden Secretaria General y Presidente Seccional de la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras, solicitan se les informe en relación al no pago del plus de comentario a los oficiales que prestan el servicio a esa oficina. Sobre el particular nos permitimos indicar lo siguiente:
1. Sobre el ejercicio liberal de la profesión.
“… Como es de su conocimiento, el requisito académico para el ingreso a laborar al OIJ es el Bachiller en Educación Media. No obstante, un número muy importante de Oficiales sigue estudiando, llegando a obtener título profesional en diferentes profesiones y particularmente en Derecho”.
Sobre este primer aspecto, es dable mencionar que nuestra institución, cuenta hoy en día con una gran variedad y gama de diferentes procesos de trabajo, los cuales están determinados por una cantidad significativa de profesiones y oficios que han garantizado a la fecha, la movilización horizontal y vertical de los servidores judiciales conforme la demanda institucional y los intereses particulares.
“…Se nos manifiesta que a los investigadores 1 y 2 no se les paga Dedicación Exclusiva y mucho menos Prohibición, estipendios salariales que no les permitiría el ejercicio liberal de sus profesiones durante su tiempo de descanso. Resulta fundamental para la seguridad jurídica, responsabilidad y tutela de los derechos de nuestros representados… si los Oficiales que ocupan Puesto de Investigador 1 y 2 tiene prohibido o bien pueden ejercer, sin ningún perjuicio, su profesión liberal”.
En cuanto a este punto, la “Ley Orgánica del Poder Judicial” en sus artículos 9, (inciso 1) y 244 es la que dispone la prohibición que tenemos los empleados judiciales para ejercer la actividad para la cual fuimos contratados en la institución independientemente si se ostenta o no un grado académico universitario. Sobre el particular es propicio mencionar que existen reiterados pronunciamientos de la Corte Plena en el sentido que el personal del Organismo de Investigación Judicial está imposibilitado a prestar sus servicios fuera de la institución.
Cabe traer a colación, que la Corte Plena en la sesión celebrada el 27-02 del 17 de junio del 2002, artículo XXXI precisamente aprueba el “REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR EXCLUSIVIDAD POLICIAL”. (Ver anexo)
Este instrumento regula la retribución percibida por el Policía Judicial encargado de realizar investigaciones criminales, para compensar la obligada y exclusiva prestación de labores a la que se encuentra sujeto dentro del Organismo de Investigación Judicial, por la naturaleza de sus actividades y en función del buen servicio público, a cambio de prestación de labores exclusiva el Poder Judicial se reconoce al investigador una compensación económica del 15% sobre el salario base de la clase en que se ubique el investigador cuyo requisito académico exigido es inferior al grado universitario de bachiller.
2. Sobre pago de plus salarial adicional en la Oficina de Planes y Operaciones.
“… Se nos manifiesta que a los Oficiales que laboran en las Unidades de esta Oficina, por las características particularísimas de sus funciones, se les cancela un plus salarial especial”.
Corte Plena en la sesión Nº 18-01, celebrada el 04 de junio del 2001, artículo XX, dispuso aprobar el informe DP-649-01 elaborado por los Magistrados C., R., V. y C., quienes en comisión ampliada analizaron lo concerniente al pliego de peticiones presentado por la Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística (ANIC), relacionadas con la situación salarial de los investigadores y aprobaron para los puestos destacados en el escalafón policial:
1.-
Modificación de requisitos académicos de manera que a partir que de la clase del Oficial de Investigación se solicita un bachillerato universitario,2.-
concesión de un 10% sobre el salario base correspondiente a riesgo, un 10% por disponibilidad y un 20% por variación de jornada,3.-
creación de un nuevo incentivo denominado “B. por Exclusividad Policial” a reconocer en puestos con requisito inferior al bachillerato universitario y; 4.- reconocimiento de los cursos de capacitación a aquellos puestos cuyo requisito académico exigido es inferior al grado universitario de bachiller universitario.
Es así, que no es de recibido que los puestos de naturaleza investigativa de la OPO tienen condiciones salariales diferenciadas, sobre el resto del personal del OIJ.
Finalmente, “… no obstante dicho plus no se cancela a los Oficiales que laboran en la Unidad de Protección a Víctimas (UPROV)…”.
Cuadro nº 1
Puesto no profesionales del organismo de investigación judicial
Perfil Competencial | Requisito académico |
Agente de Protección a víctimas, testigos, u otras personas | B. en Educación Media |
ARTÍCULO II
Documento 6935, 12254-16
En sesión Nº 97-16 celebrada el 20 de octubre del año en curso, artículo III, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, en oficio Nº 5921-DP/24-2016 del 06 de octubre del 2016, presenta la siguiente gestión:
“En la sesión N° 60-16 celebrada el 21 de junio de 2016, artículo XII, el Consejo Superior dispuso adjudicar la Licitación Pública Nº 2015LN-000033-PROV denominada “Compra de vehículos con entrega de vehículos usados como parte de pago, para uso de diferentes oficinas judiciales”, de la siguiente manera:
“(…)
A: P.M.S.A., cédula jurídica N° 3-101-005744 (oferta No. 2), por un monto de ¢86.963.141,20
LÍNEA N° 3: Compra de 4 vehículos panel techo bajo, marca Toyota, estilo Hiace, código interno LH21, país de origen Japón.
A: Agencia Datsun S.A., cédula jurídica N° 3-101-007435 (oferta No. 3), por un monto de ¢4.025.636.903,12
LÍNEA N° 1: Compra de 12 vehículos tipo Sedán, marca Nissan Tiida sedán 4 puertas, modelo 2016.
LÍNEA N° 2: Compra de 44 vehículos tipo pick up 4X4 Doble cabina con aire acondicionado, marca Nissan Frontier doble cabina 4x4, modelo 2016.
LÍNEA N° 4: Compra de 3 vehículos microbús manual, marca Nissan Urvan microbús familiar, capacidad 15 pasajeros, modelo 2016.
LÍNEA N° 6: Compra de 10 vehículos diseñado para el traslado de privados de libertad, marca Nissan Urvan microbús, familiar con conversión a ambulancia.
LÍNEA N° 7 Compra de 66 vehículos tipo pick up 4X4 Doble cabina, con luces policiales, marca Nissan Frontier doble cabina, doble tracción, modelo 2016.
LÍNEA N° 8 Compra de 93 vehículos tipo Sedán con luces policiales, Nissan sentra, seda cuatro puertas automático, modelo 2016.
LÍNEA N° 9 Compra de 11 vehículos tipo pick up 4X4 Doble cabina Nissan Frontier doble tracción.
A: VEHÍCULOS INTERNACIONALES VEINSA S.A., cédula jurídica N° 3-101-025416 (Oferta N° 4), por un monto de ¢240.753.126,32
LÍNEA N° 10: Compra de 9 vehículos tipo Rural...
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