Acta nº 093 de Consejo Superior, 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorConsejo Superior

Nº 93-16

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del once de octubre del dos mil dieciséis.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la integrante M.C.A. y los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 11643-16

Se aprueba el acta N° 89-16 de la sesión celebrada el 27 de setiembre de 2016.

ARTÍCULO II

Documento N° 10000-16, 11350-16, 11561-16

Mediante correo electrónico del 27 de septiembre del 2016, la Secretaría General de la Corte remitió al licenciado J.Z.J., Juez Coordinador del Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, el oficio N° 9999-16, en donde se transcribió el acuerdo tomado en sesión N° 83-16 celebrada el 6 de septiembre del 2016, artículo LXIII, que literalmente dice:

“Mediante oficio N° 05-CAL-2016 del 29 de agosto 2016, la licenciada S.J.B., Secretaria del Consejo de Administración del Primer Circuito Judicial del de Guanacaste, remitió la siguiente información:

“En sesión 07-2016 del Consejo de Administración del Primer Circuito Judicial de Guanacaste( Liberia) celebrada el día veintiséis de julio, en su artículo II; acuerda remitir esta gestión para su debido análisis y trámite.

Como parte de las funciones específicas dadas por Ley al Consejo de Administración, y ante la solicitud del licenciado C.V.A., Juez de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste de que se nombre por un tiempo razonable a un juez(a) supernumerario en el Despacho para que le colabore al licenciado C.V.A. con el área no cobratoria que él tramita -laboral, Civil y tránsito-, ya sea dictando sentencias o realizando audiencias, se realizó estudio de viabilidad de la petición, encontrándonos que en dicho Órgano Jurisdiccional cuenta con dos jueces más los cuales tienen a su cargo la materia cobratoria dejando en manos del licenciado el conocimiento de las materias civil y laboral de menor cuantía así como tránsito y monitorio arrendaticio. Se pidió información al Juzgado, en relación a los estados del activo, funciones de cada juez, y las funciones de cada uno a lo interno. Según la recopilación de información, este Consejo de Administración pudo acreditar que los jueces de cobro a la semana señalas de una a dos audiencias, sin que hayan informado cuántas de éstas se llevan a cabo (no se dio dato pese a que se solicitó), sumado a ello, si bien tienen en su buzón escritos, no son resueltos por ellos, es un asunto de organización interna por la cual decidieron que la información de los buzones estuviese a cargo de los jueces, más los que resuelven los escrito son los técnicos judiciales, igualmente, se acreditó que los remates informados por la parte cobratoria como trabajo por ello realizados lo realizan los técnicos judiciales, quedándoles a los jueces cobratorios la firma de las resoluciones, el conocimiento de las oposiciones con la realización de las audiencias con el respectivo dictado de la sentencia (si es que se realiza la audiencia), conocer de expedientes que se pasan a resolver por tercerías, incidentes y firma de expedientes cobratorios. Contrastando con las funciones del licenciado ...., que son: firmar los expedientes de las materias civil y laboral de menor cuantía, tránsito y monitorio arrendaticio, realizar las audiencias de recepción de prueba en los procesos civiles y laborales, realizar el juicio con el respectivo dictado de sentencia en los proceso de tránsito, realizar la sentencia de los procesos civiles y laborales, así como conocer la oposición realizar la audiencia y dictar sentencia en los procesos monitorios arrendaticios. Dado que todos los jueces deben atender las solicitudes del público, firmas oficios de embargo, mandamientos al registro, edictos y demás trámite propios de las firmas del proveído en el trámite a su cargo.

El licenciado J.Z.J., Juez Coordinador del Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste, ante llamado a sesión del Consejo de Administración a fin de que explicara las razones del porqué los jueces cobratorios no pueden colaborar con el área no cobratoria, indicó: "En relación al tema de la ayuda que se le solicitó a efectos de que se nombre por un tiempo razonable a un juez(a) supernumerario en el Despacho para que le colabore al licenciado C.V.A. con el área no cobratoria que él tramita -laboral, Civil y tránsito-, ya sea dictando sentencias o realizando audiencias, tema sobre el cual fui convocado en la última reunión de consejo que se realizó, a efectos de que respondiera si los jueces de la parte cobratoria podríamos colaborarle el licenciado V.A.; le informo que me reuní con la licenciada Y.M.M. y le expuse el caso, resolviendo que no estamos en condición de poder colaborar por cuanto debemos atender nuestras propias obligaciones sobre los asuntos de cobro, como son; resolver audiencias con el respectivo dictado de la sentencia, conocer de expedientes que se pasan a resolver por tercerías, oposiciones, incidentes, firma de expedientes -que dicho de paso son muchas por la cantidad de trabajo que se maneja del área cobratoria y además y resolver consultas sobre diferentes trámites de los cuales los técnicos que tramitan el proceso preguntan la forma en que debe de resolverse. En el caso del suscrito, por tener el recargo de la coordinación, además de resolver todo lo indicado también tengo que ocuparme de los asuntos administrativos y otros propios de la coordinación. De usted, su atento servidor."

Nos cuestionamos en el Consejo de Administración, el que los tres jueces del Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste, realicen las mismas funciones, repartiéndose las labores de las materias que en el Juzgado dicho se conocen con el fin de que haya una repartición laboral equitativa y con ello el trámite de los procesos sea expedita, y el servicio público alcance la calidad deseada. Considerando que son un solo juzgado en donde la distribución interna no puede afectar el servicio prestado, finalmente porque el asignar un juez supernumerario por un tiempo no viene a solucionar el asunto, dado que al salir este juez, nuevamente se acumulará el trabajo, trabajo que dos jueces hacen en una materia y el otro juez lo hace en cuatro materias. Asimismo, consideramos que no es atendible el dicho del coordinador "... debemos atender nuestras propias obligaciones sobre los asuntos de cobro, como son; resolver audiencias con el respectivo dictado de la sentencia, conocer de expedientes que se pasan a resolver por tercerías, oposiciones, incidentes, firma de expedientes -que dicho de paso son muchas por la cantidad de trabajo que se maneja de el área cobratoria y además y resolver consultas sobre diferentes trámites de los cuales los técnicos que tramitan el proceso preguntan la forma en que debe de resolverse. En el caso del suscrito, por tener el recargo de la coordinación, además de resolver todo lo indicado también tengo que ocuparme de las asuntos administrativos y otros propios de la coordinación.", dado que es un asunto de la coordinación el presentar un servicio público de calidad en donde no solo se debe atender un área del juzgado sino las dos, tanto la cobratoria como la no cobratoria, y si bien los jueces cobratorios tienen un activo alto, igualmente lo tiene el área no cobratoria, sumado a que el área no cobratoria conoce de cuatro materias que contrastan con el conocimiento de una. Asimismo, el coordinador de un órgano jurisdiccional coordina el Despacho en su totalidad sin dejar de lado ninguna de sus áreas. En donde los jueces de un Despacho no colaboran con los otros, dado que es trabajo de todos dar calidad en su trabajo, sin recargar a ninguno de los demás.

Por lo anterior, respetuosamente se solicita al Consejo Superior, si a bien lo tiene, se sirva autorizar al Consejo de Administración del I Circuito Judicial de Guanacaste, la distribución equitativa de funciones al Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste.”

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Se acordó: 1.) Tener por recibido el acuerdo tomado por el Consejo de Administración del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. 2.) Por estimar que la propuesta que se realiza está debidamente fundamentada y permitirá una distribución equitativa de las cargas de trabajo y por tanto mejorará la prestación del servicio público a cargo del despacho, autorizar al citado Consejo de Administración para que realice una distribución equitativa de las cargas de trabajo de cada juez o jueza en el Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito de ese Circuito Judicial, considerando lo dispuesto por la Corte Plena en sesión Nº 22-10 del 16 de agosto del 2010, artículo XXIX y este Consejo en la Nº 79-10 del 31 de agosto del 2010, artículo LXIV, en el sentido de que si bien debe darse una especialización en la atención de los asuntos cobratorios, esto no obsta para que la persona juzgadora que tenga asignada esta materia atienda también las otras que conoce el despacho cuando las cargas de trabajo lo demanden. 3.) Comunicar al Consejo de Administración del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, que en caso de que llegue a existir algún tipo de inconveniente en el citado Juzgado en cuanto a la distribución que se realice, deberá ese Consejo someterlo a conocimiento de este órgano para resolver lo que corresponda.

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En relación con lo anterior, el licenciado J.Z.J., mediante nota remitida en correo electrónico del 30 de septiembre del 2016, remitió lo siguiente:

“ Referente a oficio número Nº 9999-16, por medio del cual el día 27 de setiembre de 2016 se me notifica lo dispuesto por el Honorable Consejo Superior en acuerdo tomado en la sesión Nº 83-16 celebrada el 6 de setiembre del año en curso, respetuosamente formulo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN sobre lo acordado en la forma que a continuación...

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