Acta nº 030 de Corte Plena, 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCorte Plena

N° 30-2016

Sesión ordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas cincuenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con la asistencia inicial de la Presidenta, M.Z.V.M.; de las Magistradas y de los Magistrados R.S.Z., C.E.F., I.R.R.M., W.M.V., O.A.G., E.C.V., L.P.S.R., J.R.Q., J.M.A.G., C.C.S., C.G.S., F.C.V., P.R.L., L.F.S.A.; la Suplente Alicia Salas Torres, los S.J.L.G., R.M.J. y J.P.H.G., la primera, el segundo y el tercero en sustitución de los magistrados Cruz, R. y la M.H., todos por vacaciones, y el último ocupando la plaza vacante de la Sala Constitucional.

ARTÍCULO I

Documento 11060-2016

La Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en correo electrónico recibido el 23 de setiembre último, dirigido a la Presidencia de la Corte, remitió oficio N° DGPE-CAND-0230-2016 de esa misma fecha, que literalmente dice:

“El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Dirección General de Política Exterior - saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de la República Popular de China, para referirse a la nota N.V.171/2016 del 10 de agosto del 2016, sobre la candidatura del señor M.H., Viceministro de Seguridad Pública de China y Jefe de la Oficina Central Nacional de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL, siglas en inglés ICPO) en China para Presidente de la INTERPOL, elección que se celebrará durante la 853 Asamblea General de la INTERPOL en la República de Indonesia en noviembre del 2016.

Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto - Dirección General de Política Exterior - se place en comunicar que, en vista de las excelentes relaciones de amistad que une a ambos países, Costa Rica apoyará unilateralmente la candidatura propuesta por el Gobierno de la República Popular China en las elecciones antes citadas.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Dirección General de Política Exterior - aprovecha la ocasión para reiterar a la Honorable Embajada de la República Popular China, las seguridades de su distinguida consideración.”

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Se acordó: Tener por conocida la anterior comunicación de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre el apoyo Unilateral que el Gobierno de Costa Rica brindará a lacandidatura del señor M.H., Viceministro de Seguridad Pública de China y Jefe de la Oficina Central Nacional de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL, siglas en inglés ICPO) en ese mismo país, para P. de la INTERPOL y hacerla de conocimiento del máster W.E.E., D. General del Organismo de Investigación Judicial, para los efectos correspondientes.

H. este acuerdo de conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y al señor Embajador de la República Popular China. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

Documento 10129-2016

El Consejo Superior en sesión N° 84-16 celebrada el 8 de setiembre recién pasado, artículo LXXIII, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“La licenciada K.M.M., Subdirectora Jurídica Interina, mediante oficio N° DJ-2191-2016 del 26 de agosto de 2016, remitió la siguiente información:

“Para que por su digno medio se haga de conocimiento del Consejo Superior, adjunto le remito copia de la resolución N° 000533-A-S1-2016 de las nueve horas diez minutos del primero de junio del año en curso, dictada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en la que se rechazó de plano el recurso de casación interpuesto por el Banco Central de Costa Rica en el proceso contencioso N° 11-005953-1027-CA, establecido ante la Sección Quinta del Tribunal Contencioso Administrativo por la Procuraduría General de la República en representación del Estado (Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial), cuya pretensión fue el pago de intereses a esta institución, reconocimiento de ¢144.296.037,92 por concepto de daño material, los perjuicios consistentes en los réditos que se deriven de esos montos, la indexación sobre esas sumas y el pago de costas.

No omito manifestar, que el Tribunal (a quo) declaró con lugar la demanda y condenó al Banco al pago de ¢143.090.230,02, por concepto de daño material y con respecto a la partida de perjuicios se ordenó la cancelación de intereses calculados a partir de la fecha del pago indebido y hasta su efectiva cancelación; así como la respectiva indexación y el pago de costas.

La Dirección Jurídica se encuentra realizando gestiones ante la Procuraduría General de la República, con el fin de que la sentencia se ejecute a la mayor brevedad.”

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Se acordó: Tomar nota de la comunicación que hace la licenciada K.M.M., Subdirectora Jurídica Interina y hacerla de conocimiento de la Corte Plena y de las asociaciones gremiales del Poder Judicial.”

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Se dispuso: Tener por conocido el acuerdo adoptado por el Consejo Superior, con motivo del informe rendido por la Dirección Jurídica, sobre la resolución dictada por la Sala Primera, en la que se rechazó de plano el recurso de casación interpuesto por el Banco Central de Costa Rica, en el proceso contencioso N° 11-005953-1027-CA, establecido ante la Sección Quinta del Tribunal Contencioso Administrativo por la Procuraduría General de la República en representación del Estado (Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial). Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento 11085-2016

El Magistrado Jinesta, en oficio N° PSC-142-2016 del 26 de setiembre de 2016, manifestó:

“Previas las muestras de consideración y respeto, me permito, por su digno medio, rendir informe a la Honorable Corte Plena sobre el permiso concedido al suscrito en la Sesión No. 24-16 de 8 de agosto, A.X., para asistir al IX Congreso de Academias de Derecho de Iberoamérica, celebrado entre los días 22-24 de septiembre en Asunción Paraguay.

El día 21 de septiembre emprendí el viaje hasta la ciudad de Asunción. El día 22 de septiembre se inauguró el Congreso y se desarrollaron durante todo el día las actividades. El día 23 de septiembre durante todo el día se desarrollo el evento, habiendo ese día, el suscrito impartido una conferencia sobre “Las Sentencias emblemática de la Sala Constitucional de Costa Rica en materia de protección de los derechos de las personas migrantes y refugiadas”. El día 24 de septiembre la actividad concluyó al mediodía. El día 25 de septiembre emprendí el viaje de regreso.

Durante la actividad la Academia Paraguaya de Derecho y Ciencias Sociales me otorgó la condición de “Académico correspondiente”.

Adjunto copia del programa del evento y del reconocimiento otorgado al suscrito.

(…)”

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Se acordó: Tener por rendido el informe del Magistrado Jinesta con motivo de su participación en el IX Congreso de Academias de Derecho de Iberoamérica celebrado en Asunción Paraguay. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento 10898-2016

En la sesión N° 26-16 celebrada el 5 de setiembre del año en curso, artículo XXV, se tuvo por rendido el informe del Magistrado R. respecto a la petición de indulto formulada por el señor O.A.V.A., en que recomendó pronunciarse negativamente acerca de la solicitud planteada. A esos efectos, se dispuso acoger el informe del Magistrado R. como propio de esta Corte y hacerlo de conocimiento del Consejo de Gobierno, en respuesta a la consulta formulada.

El señor Ó.V.A., en manuscrito recibido el 21 de setiembre recién pasado, señaló:

“Les saludo con mucho respeto, a la vez me permito referirme brevemente al informe Nº 9205-16 enviado por ustedes al Consejo de Gobierno.

Dice el informe en la segunda página 4 (2° párrafo “El señor V.A.… vuelve a discutir las probanzas incorporadas al expediente haciéndose su propia interpretación y lectura…”

Con el mayor respeto aclaro que lo que anoto en los argumentos no son solo interpretación sino que cito textualmente los errores en que han incurrido los Tribunales.

Eso se puede verificar con el expediente 09-200044-0634-PE y sentencia Nº 124-14.

Por ejemplo, cuando indico que se me denunció por abuso sexual simple en una oficina y se me sentenció por abuso sexual agravado en otra totalmente distinta y que ni siquiera existía en el 2008, (cuando supuestamente se dieron los hechos) porque era un lugar comercial, no es un asunto de interpretación, es una realidad demostrable.

Incluso en el documento del Indulto adjunto la declaración jurada del propietario del inmueble, pero también podría recurrirse a las oficinas del MEP y solicitar el contrato de alquiler, donde se demuestra que esas oficinas se alquilaron a partir del 2009 y que, en el 2008 la oficina regional funcionó en la Escuela las Lomas de Buenos Aires.

Cuando indico en el indulto (p.3) que los jueces dijeron en la sentencia: “la ubicación y condiciones físicas de la oficina donde sucedieron los hechos carece de relevancia…” es porque muchos abogados me han dicho que eso no es así. Máxime en este caso, que la oficina ni siquiera existía porque lo que allí funcionaba era una tienda y otros locales comerciales.

Con mucha humildad y respeto, aquí privado de libertad, sin dinero para contratar abogado, me pregunto ¿a quién acudir entonces, en este país o internacionalmente ante un atropello como éste?

Mucho agradeceré se revise con más detalle este asunto.”

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Se acordó: Comunicar al señor V.A. que la gestión que menciona ya fue debidamente analizada y resuelta por esta Corte, por lo que no procede realizar ninguna revisión adicional al respecto. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

Documento 10950, 11317-2016

En sesión Nº 29-16 del 26 de setiembre último, artículo XVI, se concedió permiso con goce de salario al Magistrado Gamboa del 5 al 9 de octubre en curso, para que atendiera la invitación que se remitió y participara en el XVII Simposio Internacional de Investigación Criminal, a realizarse en Bogotá, Colombia.

La servidora I.R.C., Secretaria Ejecutiva de la Sala Tercera, en correo electrónico recibido el 29 de setiembre...

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