Acta nº 080 de Consejo Superior, 9 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 80-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del nueve de setiembre de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la P., M.V.. De la licenciada M.C.A., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A. y del Integrante Suplente licenciado R.A.M., en sustitución de la doctora L.C.C., quien paso a ocupar otro puesto. Asiste también la D. Ejecutiva, máster A.E.R.J..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 10594-14

En razón de que la Dra. L.C.C., Integrante del Consejo Superior fue nombrada como Magistrada suplente en la S. Primera del 9 al 22 de setiembre de 2014, se dispone: Designar al Integrante Suplente R.A.M., para que la sustituya durante esos días y por el motivo indicado.

El Despacho de la Presidencia y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO: 10628-14

En sesión N° 75-14 del 21 de agosto de 2014, artículo XCIX, se tomó el siguiente acuerdo:

“Mediante oficio Nº GM-MDB-38956-14 de 12 de agosto en curso, la doctora M.E.V.B., Gerente Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunicó lo siguiente:

“ASUNTO: OPTIMIZACION DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE ATENCION A LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL Y CONFLICTOS CON LA LEY - PRIORIZACION DE INGRESO DE INTERNOS

(…) me permito exponerles la siguiente situación que se ha venido presentando con las órdenes judiciales correspondientes a medidas de seguridad y cautelar de la población que es hospitalizada en el Centro de Atención de Personas con Enfermedad Mental en Conflictos con la Ley, toda vez que los privados de libertad indiciados en muchas ocasiones son enviados para su internamiento en dicho centro sin contar con el peritaje respectivo que los declare con un diagnóstico de trastorno psiquiátrico que amerite estar en el mismo.

Por esta razón, resulta importante recordar que la creación y naturaleza de dicho centro, el cual fue a raíz del pronunciamiento de la S. Constitucional mediante el voto número 2009-004555 en el cual se señaló:

“Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso. Se ordena a E.D.G. en su calidad de Presidente de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo lo siguiente:

a) Que en el plazo improrrogable de un año se planifique y programe la creación, construcción y puesta en funcionamiento de un centro de tratamiento especializado y de rehabilitación para las personas inimputables o con imputabilidad disminuida a las que se les impone una medida cautelar o de seguridad por el sistema penal;

b) En tonto no sea creado y puesto en funcionamiento el centro psiquiátrico especializado, debe procede7 en un plazo razonable, a separa a los enfermos mentales que no se encuentren sometidos a medida preventiva o de seguridad alguna, respecto de los que si lo están;

c) Coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública la custodia de los enfermos mentales inimputables o con imputabilidad disminuida a quienes se les haya impuesto una medida cautelar o de seguridad…....

Así las cosas, la Institución implementó el Centro de Atención de Personas con Enfermedad Mental en Conflictos con la Ley — CAPEMCOL, el cual fue creado para albergar una población de 75 usuarios; pero en el lapso de dos años, teníamos 90 casos (capacidad máxima autorizada por el Ministerio de Salud). En la actualidad hemos excedido en sobremanera la capacidad instalada y nos encontramos con 114 personas internadas en el Centro, distribuidos en 47 personas indiciadas y 67 sentenciadas.

El mencionado incremento de población del Centro, se encuentra generado por la remisión de personas para medidas cautelares o de seguridad a las personas inimputables sin previa valoración de un perito, la cual defina o determine la necesidad de un tratamiento especializado psiquiátrico o la presencia de una enfermedad como tal. Por tal motivo y con el objeto de salvaguardar la integridad y salud de los internos de este Centro, como la continuidad de los servicios brindados; le informamos que a partir del 14 de agosto 2014, se recibirán en el Centro de Atención para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley adscrito al Hospital Nacional Psiquiátrico, las personas a los cuales se les impone una medida cautelar de internamiento para observación, siempre y cuando la medida ordenada por el tribunal se fundamente en la solicitud expresa por parte de la Sección de Psiquiatría Forense una vez evaluada la condición de salud mental por parte de esa dependencia; de conformidad con la aplicación del artículo 86 del Código Procesal Penal, que establece que “Si es necesario el internamiento riel imputado para elaborar el informe pericial sobre su capacidad, la medida podrá ser ordenada por el tribunal, a solicitud de los peritos, sólo cuando exista la probabilidad de que el imputado haya cometido el hecho y esta medida no sea desproporcionada respecto de la importancia de la pena o medida de seguridad que podría imponerse.

Por otro lado es importante recordar que, el artículo 73 de la Constitución Política, delimita el ámbito de competencia de la Caja Costarricense de Seguro Social y al efecto expone:

Artículo 73.-

Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales. Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales. (Resaltado no es del original)

El anterior artículo, debe concordarse con el artículo 1 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que al efecto dispone:

ARTÍCULO 1.-

La institución creada para aplicar los seguros sociales obligatorios se llamará Caja Costarricense de Seguro Social y, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, CAJA.

La Caja es una institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales. Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente. Excepto la materia relativa a poderes de policía, la Caja no está sometida ni podrá estarlo a órdenes, instrucciones, circulares ni directrices emanadas del Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria, en materia de gobierno y administración de dichos seguros, sus fondos ni reservas.

Lo anterior, con el objeto de optimizar el recurso humano existente y dirigimos a la atención de nuestro proceso sustantivo que sería para este caso la atención de las personas que requieran un tratamiento especializado psiquiátrico y de rehabilitación para las personas inimputables o con imputabilidad disminuida, sin poner en riesgo los derechos fundamentales que cada uno de ellos ostentan.

Es por ello que, la Institución en aras de mejorar la prestación de los servicios especializados a esta población especial de previo diagnosticada, este Despacho requiere que se emitan las comunicaciones a efectos de que, los pacientes referidos a este Centro y los cuales no cuenten con antecedentes de patología psiquiátrica, sean de previo valorados y remitidos por un perito en Psiquiatría Forense, tal y cual lo señala el artículo 86 del Código Procesal Penal.

Dado esta directriz, requerimos se nos otorgue un espacio en su agenda para ampliar detalles de la situación expuesta.”

- 0 -

Por su parte, la licenciada A.R.C., J. Coordinadora interina del Juzgado Penal de H., mediante correo electrónico del 19 de agosto de 2014, hizo del conocimiento lo siguiente:

“El día de hoy de parte del Centro de Atención con Problemas Mentales en Conflicto con La Ley (Campencol) nos remiten a los despachos información preocupante de que no poseen espacio en dicho centro especializado y nos expresan que a las personas detenidas deben ser remitidas al Hospital Psiquiátrico y que inclusive se les debe eximir de responsabilidad. Considerando que no es facultad de la persona J. (desde el punto de vista del Juzgado Penal de H.) operar en la forma descrita es por lo que remito para su estimable conocimiento para lo que corresponda dada su Jerarquía Administrativa en este Poder de la República. Líneas abajo del presente correo, se denota el comunicado realizado por el Centro de Atención con Problemas Mentales en Conflicto con La Ley (Campencol).”

- 0 -

El correo electrónico del Centro de Atención con Problemas Mentales en Conflicto con La Ley (Campecol), suscrito por el señor J.Á.C., Coordinador, Oficina Ayuda Jurisdiccional H., dice:

“…por este medio les informo y para el conocimiento de todos los señores y señoras jueces de la provincia de H..

En el Centro de Atención con Problemas Mentales en Conflicto con La Ley (Campencol) no esta recibiendo personas con problemas mentales ya que su capacidad esta completa, en su defecto hay que ingresarlos al Hospital Nacional Psiquiátrico en el cual quedan sin custodia por parte de personal de Adaptación Social y el personal del Hospital no se hace responsable por las evasiones de estas personas mientras están en espera para que quede un campo en Campencol. Estas personas son trasladadas a Campencol a como van ingresando al Hospital Psiquiátrico esto cuando quede un campo desocupado o sea cuando salga alguna persona en libertad o traslado a otro Centro Penal con un cambio de medidas.

Si no va un oficio donde eximan de toda responsabilidad al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR