Acta nº 057 de Consejo Superior, 24 de Junio de 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 57-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veinticuatro de junio de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la P., M.V.. De la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también la D.a Ejecutiva, máster A.E.R.J..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 7143-14

Se aprueba el acta N° 53-14 de la sesión celebrada el 10 de junio de 2014.

ARTÍCULO II

Documento 1277-14, 6821-14

Mediante correo electrónico del 12 de junio de 2014, la licenciada H.M.S., J. Supernumeraria del Despacho de la Presidencia, manifestó lo siguiente:

“… con el debido respeto presento la siguiente reconsideración: Ese estimable Órgano en sesión Nº 14-14 celebrada el 18 de febrero del año en curso, artículo XXII, procedió a conocer y aprobar el concurso CJS-02-2013, para Jueces Suplentes de los Juzgados Especializados de Cobro Judicial del I y II Circuito Judicial de S.J..

Dentro de las ternas remitidas mi persona se encontraba concursando, no obstante mi nombramiento no fue aprobado por ese Órgano, indicando que dicha aprobación no se realizaba hasta se aclarara mi situación sobre una causa disciplinaria que existía en mi contra en el Tribunal de la Inspección Judicial, sin embargo la única causa que existía ante dicho Tribunal, sea la 13-001222-0031-IJ interpuesta por el licenciado G.P.C., fue desestimada por el citado Tribunal Disciplinario mediante resolución dictada a las nueve horas tres minutos del trece de enero de dos mil catorce, no existiendo más causas disciplinarias en contra de la suscrita, por lo cual solicito respetuosamente se RECONSIDERE lo indicado en el acuerdo de marras sobre la situación de mi persona y se proceda a aprobar mi nombramiento como J. Suplente de los Despachos antes mencionados.

(…)”

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En sesión Nº 14-14 celebrada el 18 de febrero de 2014, artículo XXII, al conocerse el oficio Nº SACJ-0184-2014 de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, mediante el cual se remitió el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-05-2014 celebrada el 4 de febrero en curso, artículo IX, referente al concurso CJS-02-2013 para integrar listas de jueces y juezas suplentes categoría 2, se dispuso, -entre otros-, no aprobar el nombramiento, de la licenciada H.M.S., hasta tanto no aclarara su situación en la causa disciplinaria que tenia pendiente.

Luego, en sesión Nº 21-14 del 11 de marzo de 2014, artículo XLVII, se tuvo por recibido el oficio Nº 380-IJ-2014, referente a la resolución final dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, -entre otros-, dentro de la causa disciplinaria Nº 13-001222-031-IJ y del análisis realizado a la resolución en relación con las causas conforme lo señala el numeral 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano consideró que no concurre en las causales de nulidad previstas en el artículo 210 ibídem, que motiven ordenar el reenvío correspondiente al citado Tribunal.

Se acordó: 1) Tomar nota de la comunicación anterior. 2) Con base en lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de Carrera Judicial designar a la licenciada H.M.S. como J. Suplente en el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial S.J..

El anterior nombramiento rige por un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la sesión.

El Despacho de la Presidencia, el juzgado involucrado, así como el Departamento de Personal y la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento 3357-14, 6878-14

En sesión Nº 30-14 celebrada el 3 de abril de 2014, artículo XXVI, al conocerse el oficio Nº SACJ-0597-2014, remitió las propuestas preliminares correspondientes a los concursos CJS-03-2013 y CJS-04-2013, para integrar las listas de jueces y juezas suplentes categoría 3, este Consejo dispuso, no aprobar, -entre otros-, el nombramiento del licenciado G.C.V. hasta tanto no aclarara su situación en la causa disciplinaria que tiene pendiente.

Mediante correo electrónico del 13 de junio de 2014, el licenciado G.C.V., J.S. interino del Despacho de la Presidencia, manifestó lo siguiente:

“…tomando en cuenta que el suscrito integra la lista de jueces suplentes en diferentes despachos del primer y segundo circuito judicial de Guanacaste,siendo que el período por el que fui designado bajo esa condición está pronto a vencer (último día del mes en curso). Mediante acuerdo del Consejo Superior Nº 313-2014 del 28-4-14 que se adjunta, la designación para que continuara el suscrito integrando las listas de suplentes respectivas fue condicionada a que de previo aclarara mi situación ante causa pendiente en el Tribunal de la Inspección Judicial. Siendo que luego de las consultas de rigor la Inspección Judicial comunica que dicha causa fue desestimada según archivo adjunto, solicito que el Honorable Consejo se pronuncie en relación a la inclusión del suscrito en las listas de suplentes correspondientes. No resulta ocioso indicar que a esta fechay bajo el rol de escogencia de la lista de suplentes a vencerse en el presente mes de junio, estoy desde el mes de abril designado como J.del Tribunal Superior del IICircuito Judicial de Guanacaste, siendo que la no prórroga de mi nombramiento como J. suplente en tiempo oportuno perjudicaría mis intereses de ascenso, tanto como los de los diferentes despachos judiciales en cuya lista participo, amen de la dificultad para hacerse de suplentes para su debida integración.”

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Se acordó: 1) Tomar nota de la comunicación anterior. 2) Con base en lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de Carrera Judicial designar al licenciado G.C.V. como J. Suplente en el Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas y en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.

El anterior nombramiento rige por un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la sesión.

El Despacho de la Presidencia, el juzgado involucrado, así como el Departamento de Personal y la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 6950-14

Mediante oficio Nº 3657-DP/11-2014 del 12 de junio de 2014, el licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, comunicó:

“En relación con la L.itación Pública Nº 2013LN-000033-PROV “Contratación de servicios de fotocopiado y venta de discos para reproducción en formato de CD’s y DVD’s, así como llaves maya y escaneo de documentos, para los despachos judiciales y usuarios del edificio de los Tribunales de Justicia de San Ramón”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

El plazo dispuesto para el vencimiento para adjudicar de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la cláusula 2.1.16 del cartel, quedó definido para el día 24 de junio del año en curso.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

PARTICIPANTES:

Para este concurso, se recibieron las siguientes ofertas:

1. Inversiones K.d.E.S., cédula jurídica 3-101-298364

2. C.A.L., cédula de identidad Nº 1-423-576.

1. ANÁLISIS DE LAS OFERTAS:

1.1 A la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, se le solicitó el análisis legal de las ofertas presentadas, mediante oficio Nº 2457-DP/11-14 de fecha 25 de abril del año en curso, en el cual en lo conducente se indicó:

“A efecto de que se proceda con el estudio legal de las ofertas recibidas en la L.itación Pública Nº 2013LN-000033-PROV, denominada “Contratación de Servicios de Fotocopiado y venta de discos para reproducción en formato de CDS y DVDS, así como llaves maya y Escaneo de Documentos, para los Despachos Judiciales y usuarios del Edificio de los Tribunales de Justicia de San Ramón”, adjunto el correspondiente expediente administrativo.

Asimismo, sin perjuicio del estudio que se realice por parte de ese Despacho, en donde se determine tanto la admisibilidad de las ofertas como cuales defectos u omisiones son subsanables, producto de la revisión inicial de los documentos aportados, esta Proveeduría ha advertido lo siguiente:

Oferta Nº 1: Inversiones K.d.E.S.

1. La empresa aporta 6 cartas de experiencia, de las cuales tres se ajustan a lo requerido en el cartel, sin embargo 3 de ellas no cumplen por los siguientes motivos: 2 de las cartas aportadas indican que los servicios brindados por la empresa son únicamente de escaneo y no fotocopiado, y en la otra carta se indica que a la empresa se le aplicó una multa.

2. No se aporta declaración jurada, que la empresa se encuentra al día con pago de impuestos municipales, de conformidad con la cláusula 6 1).

3. No se aporta la estructura de los elementos que componen el precio, ni los índices para eventuales reajustes de precios, tal y como lo solicita la cláusula 9.1.1.

Oferta N° 2: C.M.A.L.

1. No se aportan los índices para eventuales reajustes de precios, tal y como lo solicita la cláusula 9.1.1.”

2. ANÁLISIS LEGAL:

2.1 Mediante oficio Nº 5044-DE/AL-2014 (RI 945), recibido el 7 de mayo del año en curso, el licenciado J.C.O.Q., Asesor Jurídico y la L.da. A.P.Á.M., J. de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno del L.enciado A.J.L., D. Ejecutivo, al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas, señaló:

“Me refiero al oficio Nº 2457-DP/11-14 de 25 de abril del año en curso, suscrito por la licenciada N.F.A., J.d.S. de L.itaciones de ese Departamento, requiriendo el análisis legal de las dos ofertas presentadas en la L.itación Pública Nº 2013LN-000033-PROV, cuyo objeto es la “Contratación de servicios de fotocopiado y...

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