Acta nº 054 de Consejo Superior, 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 54-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del doce de junio de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.V., P., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 6580-14

Se aprueba el acta N° 50-14 de la sesión celebrada el 30 de mayo de 2014.

La Integrante Conejo Aguilar se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTICULO II

DOCUMENTO Nº 6958-14

Con ocasión del sentido fallecimiento de la señora M.L.M.A., hermana de la licenciada Y.M.A., Ex Integrante Suplente de este Consejo , se acuerda expresar a doña Y. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 5473-14, 6391-14, 6289-14

En sesión Nº 48-14 celebrada el 22 de mayo de 2014, artículo VIII, entre otras personas, se nombró en propiedad al servidor R.A.A.G., como Auxiliar de Servicios Generales 2 de la F.ía de Siquirres, en el puesto Nº 111307, a partir del 1 de julio de 2014.

En relación con el acuerdo anterior, mediante nota del 29 de mayo de 2014, la servidora P.G.R., Auxiliar de Servicios Generales de la F.ía de Siquirres, manifestó:

“En mi condición de integrante de la nómina 0351-2014, para el nombramiento en propiedad de Auxiliar de Servicios Generales 2, en la F.ía de Siquirres, puesto 111307, en este acto y dentro del plazo de Ley interpongo recurso de apelación contra el nombramiento realizado mediante acuerdo del Consejo Superior de fecha 27 de mayo de 2014, en la sesión 48-14, celebrada el 22 de mayo de 2014, en donde se elige al señor R.A.A.G., con base en los siguientes argumentos:

1. Antes de la propuesta formal de dicho nombramiento, estando en la oficina del F.C. de Siquirres, M.P.W., en presencia del mismo, la F. adjunta, E.G.Z., me indicó que por mi tiempo de laborar en la F.ía de Siquirres, además de mi experiencia para desempeñar la labor de Técnica Judicial, explicándome que lo haría de la misma manera como lo había hecho con otra Auxiliar de nombre K.P.C., que ella era muy justa y su forma de nombrar era Primero en tiempo, Primero en derecho, que me nombraría en propiedad en el concurso que nos ocupa, sin embargo la sorpresa fue otra.

2. Tengo de laborar en la F.ía de Siquirres, aproximadamente cuatro años, y actualmente me encuentro nombrada en el puesto 111307, de Auxiliar de Servicios Generales 2 en este mismo Despacho.

3. Los argumentos indicados, por la fiscal adjunta E.G.Z., en la proposición de nombramiento como parte de la justificación para no nombrarme, son dos: que existe una causa disciplinaria activa y un proceso penal pendiente, sin embargo en la causa disciplinaria se está recomendando su archivo y en el proceso penal, desde el 18 de marzo de este año fue enviada por la F.ía de Probidad Transparencia y Anticorrupción, al Juzgado Penal de Goicoechea con solicitud de sobreseimiento definitivo.

4. Por otra parte, la fiscal adjunta, E.G., propuso y se nombró en propiedad en un puesto de Técnico Judicial 2, a M.M.L., quien al igual que yo, está como imputado en el proceso penal referido. Aquí se demuestra la falta de objetividad, y la intención de perjudicarme, pues hoy argumenta contra mí esta causa penal y no así contra el compañero M.L. en su oportunidad.

5. No comprende esta representación la justificación poco fundamentada que hizo la F.a Adjunta, por el contrario me parece injusto, que luego de haberme entregado a mi trabajo, no se me brindara la oportunidad con una justificación tan escasa, desconociendo la suscrita los parámetros con los que se debe de medir al personal propuesto para la propiedad, si considero que existen muchas cualidades que deben de ser valoradas.

6. La Proposición de nombramiento en propiedad remitida ante este Consejo no lleva el visto bueno del F. General tal y como corresponde en los casos donde la jefatura tiene condición de interina, por lo que se me violenta la posibilidad de que esta instancia valore si la persona propuesta debe ser la nombrada.

7. Cuento con los requisitos para ser nombrada en propiedad en este puesto, considero que los argumentos dados para no favorecerme con este nombramiento, no reflejan que mi labor contravenga en alguna forma el servicio público que se brinda. El haber laborado durante cuatro años en esta fiscalía, y haber ocupado en forma interina este puesto, en ocasiones anteriores y ahora, me otorga la experiencia necesaria para brindar un servicio de calidad y eficiencia.

8. No existen a la fecha, quejas o causas administrativas, que refieran mi mal desempeño en el puesto de Auxiliar de Servicios Generales.

9. La S. Constitucional ha indicado que los interinos que laboran para el Estado tienen una estabilidad impropia, no pueden ser arbitrariamente cesados de su cargo, su cese es posible, pero debe obedecer a criterios legales y constitucionalmente válidos, previa garantía del ejercicio efectivo del debido proceso y derecho de defensa. (ver en ese sentido sentencias 6474-94, 5778-94, 0019-95, 1275-96, entre otras). En mi caso, se me está dejando de nombrar a partir del 01 de julio de 2014, sin que medie motivo válido alguno.

10. Si se analiza la nómina, de la cual adjunto copia, se nombró en el puesto a una persona que tiene menor tiempo de laborar en el Ministerio Público, tomando en cuenta únicamente que fue meritorio, además se mencionan cualidades que no indicó la F.a Adjunta, que mi persona no tuviera, por lo que considero y debo entender que también gozo de dichas cualidades, el nombramiento en propiedad rige a partir del 01 de Julio del presente año, fecha desde la cual dejo de tener nombramiento en el Poder Judicial, sin ninguna explicación o causa de justificación, no me dejaron la posibilidad de seguir nombrada ni si quiera de forma interina, si no que se me nombró como Auxiliar de Servicios Generales.

PRETENSIÓN:

En virtud de lo anterior, solicito se deje sin efecto el nombramiento realizado y se me nombre como propietaria en este puesto.

PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER

Solicítese al Juzgado Penal de Siquirres, certificación del estado de la causa 13-200130-486- PE.

Se verifique el nombramiento realizado por la L.enciada G.Z., del señor M.M.L., encontrándose el proceso penal en el mismo estado que se encuentra hoy.

Se solicite al Tribunal de la Inspección Judicial y a la Inspección F., certificación que indique si he sido sancionada disciplinariamente, si tengo procesos pendientes y el estado de los mismos.

Adjunto copia de la solicitud de sobreseimiento del fiscal C.D.C. y que se encuentra en el expediente 13-200130-486-pe.

Se entreviste a mi jefe inmediato M.P. y al L.. A.R.V.F. para el cual trabajé como Técnica Judicial, a fin de que indique si en el tiempo que he laborado bajo su cargo, encuentra conductas o comportamientos que contravengan el servicio público.

NOTIFICACIONES: …”

- 0 -

Mediante oficio Nº FGR-347-2014 del 2 de junio de 2014, el licenciado J.P.G.M. , F. Adjunto de la F.ía General de la República, gestionó:

“Me dirijo a ustedes con instrucciones del F. General J.C.G. para manifestarles lo siguiente:

El acuerdo de la sesión Nº 48-14, celebrada el 22 de mayo de 2014, en el artículo VIII, aprueba el nombramiento en propiedad de R.A.A.G., cédula de identidad No. 5-375-869, en el puesto de Auxiliar de Servicios Generales 2, correspondiente al concurso Nº 13-2014, nómina 0351-2014, puesto No. 111307.

Tal proposición de nombramiento en propiedad, firmada por la F. Adjunta interina, E.G.Z. fue remitida por ella al Departamento de Gestión Humana y a la Unidad Administrativa del Ministerio Público. Esta última la envió a la F.ía General para que se le diera el visto bueno, mientras que Gestión Humana lo remitió a ese honorable Consejo.

Lo anterior se realizó sin que se hubiese finalizado el proceso de aprobación para el visto bueno del F. General exigido por ese Consejo. Pese a ello se realizó el nombramiento sin el mencionado requisito formal, proposición que sigue en proceso de estudio en este despacho.

(…)”

- 0 -

Previamente a resolver lo que corresponde, se acordó: Trasladar al Departamento de Personal, para estudio legal, lo manifestado por la servidora P.G.R. y por la F.ía General de la República, a fin de que revise o no la legalidad del nombramiento realizado, conforme a la normativa que rige esta materia y determine si se cumplió con los requisitos de acceso a la Institución.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 713-14, 6242-14, 6257-14

En correo electrónico del 2 de junio de 2014, el licenciado J.F.V.R. y la licenciada Heilin Rojas M., Jueces del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, comunicó:

“En relación al asunto referencia 5598-14 conocido por ustedes el pasado 30 de mayo de 2014, referido a la designación en propiedad de la técnico judicial L.R.R. en la plaza número de puesto 102242 asignada al Juzgado Agrario de Limón, respetuosamente planteamos formal solicitud de reconsideración, con fundamento en los siguientes extremos:

El pasado mes de diciembre del 2013, la técnica judicial de más experiencia, sea la señora A.A.C.G., cédula 0701270952, que ocupara el número de puesto 102242, por razones personales fue trasladad en propiedad a Cartago (sesión N° 112-13 del 04-12-2013 artículo XXXVII, a partir del 09 de diciembre del 2013).El traslado de la señora A.C. y el quitar una persona más que funge actualmente como técnico judicial va afectar directamente la tramitación de los procesos, consecuencia directa a las personas usuarias en el despacho, al atrasarse aún más la tramitación al nombrarse una persona sin ningún tipo de experiencia en esta materia.

La técnica G.J.A., quien ocupara interinamente la plaza en cuestión, cuenta con los cursos de formación de técnicos judiciales impartidos por la Escuela Judicial, teniendo a la fecha pendiente únicamente un...

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