Acta nº 052 de Consejo Superior, 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 52-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del cinco de junio de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, de la licenciada M.C.A., los licenciados M.M.A., A.L.M.A. y el Integrante Suplente licenciado R.S.A.M., en sustitución de la doctora L.C.C. por permiso con goce de salario para labores propias del cargo. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 6264-14

Se aprueba el acta N° 48-14 de la sesión celebrada el 22 de mayo del año en curso.

El Integrante Suplente A.M. se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

También se aprueba la separata de la sesión N° 50-14 celebrada el 30 de mayo del año en curso, artículos LX y LXXVIII.

La Integrante Conejo Aguilar y el Integrante Suplente A.M., se abstienen de aprobar la separata por no haber asistido a esa sesión.

ARTICULO II

DOCUMENTO N° 6602-14

En atención al sentido fallecimiento del licenciado G.R.S., Jubilado Judicial, se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo Superior.

ARTÍCULO III

Documento 5474, 6197-14

En sesión Nº 48-14 celebrada el 22 de mayo de 2014, artículo XXV, se tomó nota del oficio Nº 1670-DRC-2014 del licenciado A.P.A., Jefe de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial, mediante el cual comunicó la renuncia tácita o implícita a su derecho laboral a partir del 15 de mayo de este año, del señor M.P.G. quien ocupaba el puesto Nº 6676 como Investigador con el Organismo de Investigación Judicial, por cuanto esa Jefatura, determinó dar por finalizada la relación laboral con el servidor P.G., por no presentarse a laborar los días once, doce, trece y catorce de mayo de 2014, días asignados como rol en la guardia de esa Delegación, por lo que este Consejo dispuso hacer de conocimiento del Departamento de Personal y del señor M.P.G..

En documento recibido el 30 de mayo de 2014, el licenciado M.H.P.G., ex servidor judicial, expuso lo siguiente:

“Primero: En fecha quince de mayo del 2014, a las 18:05 horas, me fue notificado el oficio 1670-DRC-2014, de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Cartago oficina para la cual laboro), en la cual se me informa de la conclusión de mi relación laboral con el Poder Judicial, en la cual se indica que la razón para tal decisión, determinaron mi renuncia tácita o implícita a mi derecho laboral con el Organismo de Investigación Judicial, atribuida tal acción a mi ausencia a laborar ( grupos de Guardia ), los días viernes 09, sábado 10, martes trece y miércoles 14, todos del mes en curso (mayo) sin presentar justificación a la Jefatura; así mismo el día manifiestan que el día 14 de este mismo mes al ser aproximadamente las 17:30 horas, cuando conducía mi vehículo personal, fui detenido por la Policía de Tránsito en el sector del Guarco de Cartago y pasado al Ministerio Público de esta Ciudad, con una causa penal según sumaria 14-000164-1108-PE.

Segundo: No puedo negar lo anterior, pues acepto mi responsabilidad en cuanto a la ausencia laboral, no así que haya querido renunciar tácitamente, pues todo obedece a que soy (…) y a pesar de que he luchado contra esta enfermedad, en los últimos meses se a incrementado mucho más la ansiedad, y he tenido una fuerte recaída fe de ello lo pueden los mismos superiores en Cartago.

Tercero: No tengo que describirles lo que es ser (…), pues bien lo describe LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, a pesar de serlo, he hecho mi más grande esfuerzo en asistir a laborar y cumplir fielmente con las obligaciones que se presentan en las Guardias.

Cuarto: Esto es muy doloroso para mi persona, pues tengo 24 años de laborar para el Poder Judicial y no es sino hasta ahora que lo sucedido me ha hecho recapacitar, poner la barbas en remojo, por ello aceptar la ayuda de mis padres, prueba de ello actualmente y desde el 15 de mayo me encuentro en abstinencia y he buscado la ayuda profesional para enderezar mi vida, solicitando ayuda en el I.A.F.A y muy probablemente internarme en una Institución de rehabilitación.

Quinto: No omito manifestarles como lo demuestro con el Certificado Médico, expedido por el Dr. GUSTAVO CERDAS SEGURA, de fecha 09 de mayo del año en curso, el padecimiento que presentaba.

Sexto: No obstante y pese a todo o narrado anteriormente, el oficio indicado 1670-DRC-2014, en el cual la Jefatura de Cartago, determinó dar por finalizada la relación Laboral con mi persona, al momento de ser notificado (15 de mayo del 2014), contraviene a todas luces el DEBIDO PROCESO, ya que según lo Dispuesto en La Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 176, 182 párrafo tercero, y 185, al dejarme totalmente indefenso, pues el único con la potestad para despedir a un funcionario es el Consejo Superior del Poder Judicial previo proceso disciplinario, con lo cual se me causa un perjuicio moral y económico incalculable.

Séptimo: Por lo antes expuesto solicito, se inicie un DEBIDO PROCESO ante el Tribunal de la Inspección Judicial, se me reinstale en mi puesto y se paguen los salarios caídos; así como también solicito se inicie un procedimiento contra la Jefatura del O.I.J de Cartago, por actuar contra los lineamentos descritos en la Ley Orgánica que rige al Poder Judicial, haciendo la salvedad que por ese actuar recurriré a los Tribunales Penales.”

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Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Trasladar la gestión del licenciado M.H.P.G. a la Asesoría Jurídica del Departamento de Personal para que analice e informe a este Consejo si en este caso se siguió el procedimiento respectivo para dar por terminada relación laboral del gestionante.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 11952-13, 6000-14

En sesión Nº 98-13 celebrada el 17 de octubre de 2013, artículo III, se adjudicó la Contratación Directa por excepción Nº 2013CD-000016-PROVEX “Alquiler de local para alojar el Juzgado de Familia de Desamparados”, a la Compañía Agrícola Comercializadora Aserriceña S.A., cédula jurídica Nº 3-101-020097.

Mediante oficio Nº 3278-DP/02-2014 del 27 de mayo de 2014, el licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, comunicó:

“En relación con lo adjudicado en la Contratación Directa por Excepción Nº 2013CD-000016-PROVEX “Alquiler de local para alojar el Juzgado de Familia de Desamparados”, el cual fue aprobado por ese Consejo Superior en sesión No. 98-13 celebrada el 17 de octubre del 2013, artículo III, en los siguientes términos:

Se dispuso: Adjudicar la Contratación Directa por excepción Nº 2013CD-000016-PROVEX “Alquiler de local para alojar el Juzgado de Familia de Desamparados”, a la Compañía Agrícola Comercializadora Aserriceña S.A., cédula jurídica 3-101-020097 correspondiente al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matrícula 234984-000, situado en el Distrito 1 Desamparados, Cantón 3 Desamparados de la Provincia de San José, por un área útil de 306,02 con un costo por metro cuadrado de ¢7.850,00 (siete mil ochocientos cincuenta colones exactos), para una renta mensual de ¢2.402.257,00 (dos millones cuatrocientos dos mil doscientos cincuenta y siete colones exactos), pagaderos por mes vencido, incremento anual de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, para albergar al Juzgado de Familia de Desamparados, por un plazo de tres años. La revisión del precio se verificará una vez que haya transcurrido el término de tres años, desde la fecha en que empezó a regir el precio que se pretende modificar.

La propietaria adaptará el edificio de acuerdo a los requerimientos institucionales, en un plazo de 2 meses, contados a partir de la comunicación del refrendo del contrato y lo entregará considerando lo siguiente:

a. En Ventanales: Se deberá incluir mayor cantidad de celosías (fachada) para aprovechar el ingreso de ventilación natural. Su propietaria ha indicado que está de acuerdo solo donde se necesiten previniendo que no ingrese el agua dentro del edificio.

b. Las gradas internas deberán contar con pasamanos

c. Se deberá proteger el perímetro de la servidumbre con un muro con alambre navaja en la parte superior para asegurar mas este perímetro, para lo cual se deberá construir con una estructura metálica, con alambre navaja, la colocación de la estructura metálica debe ajustarse a los requerimientos hechos por nuestro técnico siempre y cuando la altura supere los 2.20 metros de altura y cuente con alambre de navaja, cabe señalar que esta debe de colocarse en todo el perímetro de la propiedad.

d. El inmueble debe contar con el sistema de cableado eléctrico debidamente polarizado y aterrizado en todas sus salidas. Adicionalmente en los cuartos de telecomunicaciones y de servidores, deben soportar los equipos a instalar.

e. En lo referente a la cantidad de toma corrientes necesarios para el cuarto de comunicaciones serian necesarios 4 tomacorrientes dobles instalados a nivel de cielo sobre el rack de comunicaciones en el entendido que el mismo sea un rack de piso y tomacorriente a nivel de piso para la central telefónica.

f. El inmueble debe poseer una acometida, sea aérea o subterránea, que cumpla con lo que solicitan los proveedores de telecomunicaciones. Esta acometida, debe comunicar la parte externa del edificio, con el cuarto de telecomunicaciones, a fin de que los servicios de fibra óptica, líneas dedicadas, líneas telefónicas y otras, lleguen a este.

g. Se deberá suministrar un cuarto de telecomunicaciones, este no debe ser menor a 3 Mts X 3Mts, este mismo debe de tener salidas hacia los 4 lados y hacia arriba y abajo dependiendo de su ubicación en el inmueble.

h. En caso de que el inmueble requiera remodelaciones que impliquen modificaciones en la distribución física, deberán dejarse las canalizaciones para los puntos de red de datos y telefonía, tanto en paredes como a nivel de...

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