Acta nº 018 de Corte Plena, 5 de Mayo de 2014

Número de sentencia018
Fecha05 Mayo 2014
EmisorCorte Plena (Corte Suprema de Costa Rica)

N° 18-2014

Sesión ordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil catorce, con la asistencia inicial de la P., M.V.; de las M. y los M.R., G., E., A., V., V., C., R., A., P., A., A., C., S.; el Suplente J.I.S.A. y las Suplentes D.V.V. y A.G.V.; el primero en sustitución del Magistrado S. por vacaciones; la siguiente ocupando la plaza vacante de la Sala Primera y la última en lugar de la M.H., a quien se concedió permiso con goce de salario para otras actividades del cargo.

ARTÍCULO I

Documento 4378-2014

En sesión N° 43-12 celebrada el 10 de diciembre de 2012, artículo XXVI, al conocer sobre el tema planteado referente a la concesión del préstamo gestionado por la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD) con recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones Judiciales, conforme lo recomendó el Consejo Superior, se dispuso devolver las diligencias al mencionado Consejo para que resolviera lo que corresponda, dado que es de su competencia.

El señor J.D., S. Regional Interamericano de la Internacional de Servicios Públicos (ISP), en nota de 23 de abril en curso, expresó:

“La Internacional de Servicios Públicos (ISP), es una federación sindical mundial que representa a 20 millones de trabajadores y trabajadoras que prestan servicios públicos esenciales en 150 países. La ISP defiende los derechos humanos, promueve la justicia social y el acceso universal a servicios públicos de calidad. La ISP trabaja con el sistema de las Naciones Unidas y en colaboración con entidades de la sociedad civil, sindicatos y otras organizaciones.

El Comité Consultivo Subregional de México, Centro América y la República Dominicana de la Internacional de los Servicios Públicos, saluda de manera muy cordial a tan honorables autoridades, al tiempo que con el debido respeto les solicita su atención, sobre el tema que detallamos a continuación:

En el marco de la reunión de este comité, celebrada el pasado 20, 21 y 22 de marzo en Ciudad de Guatemala, conoció el informe presentado por nuestro compañero, F.G.V., P. del Sindicato, Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD), de Costa Rica. Al respecto, el informe de marras, en lo que interesa al tema e involucra a sus estimables autoridades, detalla la situación económica de un considerable número de servidores y funcionarios del Poder judicial de Costa Rica, quienes desde hace varios años, solicitan por la vía de ANEJUD, créditos de su propio fondo de Jubilaciones y Pensiones, para la refundición de sus agobiantes deudas.

Como el tema es de su entero conocimiento, no consideramos necesario profundizar en detalles, para instruirles sobre el particular, no obstante, al conocer que la autoridad competente de ese poder de la República de Costa Rica, avaló un desembolso por una suma de dinero, que por la vía de ANEJUD se colocaría entre los servidores judiciales necesitados de crédito, y que gracias a una mala interpretación jurídica, se ha cuestionado y paralizado la gestión operativa para el desembolso del capital de préstamo.

Habida cuenta de la anterior situación descrita y con el mayor respeto, les instamos a revisar lo concerniente y rectificar, por el bien de la institución y sus trabajadores. Hemos sido informados que la colocación de esos créditos beneficiará, como lo asegura el compañero P. de ANEJUD, al personal judicial como un todo, puesto que al colocarse el dinero entre los trabajadores judiciales, se beneficia al servidor y se fortalece al mismo tiempo, su fondo de Jubilaciones y Pensiones.

También se nos informó que ANEJUD es solidario de todos y cada uno de los créditos que se otorguen, y que ha demostrado poseer una excelente plataforma de servicios, para el operativo de los créditos y el cobro puntual de los pagos a plazos, además que ha cumplido con todos los requisitos que exigen las autoridades administrativas competentes, para convertirse en avalista de los créditos solicitados. Si esto es así, como asegura ANEJUD que lo es, consideramos que no se justifica el retraso de la gestión crediticia, a no ser que impere la mala intención de consejeros interesados, en boicotear la buena labor del sindicato, en esta materia.

En apoyo a los empleados judiciales de Costa Rica, así como al fortalecimiento de su fondo de jubilaciones y pensiones, y por la institucionalidad y la buena gestión sindical de ANEJUD, reiteramos nuestra solidaridad a esta petición.”

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Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y expresarle que esta Corte no es competente para resolver su petición, conforme se acordó en la sesión N° 43-12 celebrada el 10 de diciembre de 2012, artículo XXVI. Por esa razón se remite la gestión al Consejo Superior para su conocimiento. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

Documento 1762-2014

El Consejo Superior, en sesión N° 30-14 celebrada el 3 de abril del año en curso, artículo LVII, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Se conoce el acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión Nº 8-14 celebrada el 3 de marzo de 2014, artículo XLI, que literalmente dice:

“El licenciado W.J.S., Auditor Judicial interino, en oficio Nº 202-27-AUO-2014 de 19 de febrero del año en curso, manifestó:

“Para que se haga de conocimiento de Corte Plena, le remito el informe final sobre el estudio efectuado por la Sección de Auditoría Operativa del Despacho a mi cargo denominado “La suficiencia, pertinencia y cumplimiento de los controles operativos y gerenciales del Programa 927-Servicio J.”.

El objetivo general del estudio consistió en evaluar la suficiencia, pertinencia y cumplimiento de los controles G. y operativos del Programa 927 Servicio J., con el fin de determinar la eficiencia y eficacia de su administración.

En ese sentido, se detectó la necesidad que la institución cuente con estructura organizacional, que partiendo de la reorganización de los recursos disponibles y de la realidad institucional, tenga como finalidad la coordinación, apoyo, control, mejora y seguimiento de la gestión de los despachos, en el cumplimiento del servicio de la administración de justicia, fortaleciendo el proceso de planificación y evaluación, así como la toma de decisiones relacionadas con el ámbito J..

Una de las principales razones por las que no existe una figura gerencial de integración funcional, administrativa y de control en el ámbito jurisdiccional, radica en que la normativa que regula el quehacer Institucional, no contempla en su contenido una estructura organizacional en la que exista una dependencia, órgano o instancia judicial que posea la competencia de reunir las distintas aristas e indicadores administrativos y funcionales que constituyen el ámbito jurisdiccional, con las cuales se logren tomar decisiones estratégicas para garantizar la eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos.

Es importante indicar, que en cumplimiento de la normativa vigente, los resultados del presente informe fueron presentados mediante audiencia al Consejo Consultivo de Corte Plena para definir la aplicación de la recomendación emitida.

No omito indicar que con la implementación de la recomendaciones emitidas se pretende minimizar el riesgo de que en el futuro de presenten las situaciones detectadas. Además, es relevante señalar que de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno, esta Auditoría efectuará en su momento, un seguimiento para asegurarse de que las acciones establecidas por las instancias competentes, se hayan implementado eficazmente y dentro de los plazos definidos en cada caso.”

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Del citado informe, se transcriben las conclusiones y recomendaciones que literalmente dicen:

De acuerdo con la evaluación desarrollada, se logró determinar que el programa Servicio J. 927, no cuenta con una dirección exclusiva para su adecuada gestión, concentrándose las actividades sustantivas en diversas dependencias que no cuentan con las competencias para integrarlas en función de las necesidades y objetivos del ámbito jurisdiccional.

Si bien distintos órganos jerárquicos como la Presidencia de la Corte y el Consejo Superior, así como organizaciones gremiales como la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), identifican la necesidad de una estructura que lidere, administre y gerencie la toma de decisiones relacionadas con el ámbito jurisdiccional, estos son del criterio que la función integradora de los productos generados por oficinas como la Inspección Judicial, Departamento de Planificación, Comisiones institucionales, Departamento de P.l, Consejo de la Judicatura, entre otros, no existe en la actualidad; pero ésta es de suma importancia para lograr un mejor funcionamiento del área más importante a nivel institucional, aunque ello requiera de eventuales ajustes legales en la normativa vigente.

RECOMENDACIONES DEL ESTUDIO

Con el propósito de contribuir a mejorar los aspectos detectados en el aparte de “Resultados”, a continuación se emiten las respectivas acciones de mejora:

A la Corte Plena

4.1 Girar las instrucciones correspondientes para que el Departamento de Planificación en coordinación con el Consejo Superior, el Despacho de la Presidencia y cualquier otro órgano que estas dependencias consideren pertinente, analicen la estructura organizacional que actualmente participa de la gestión administrativa del programa 927, y respetando la independencia funcional de la judicatura, evalúe sus competencias, instancias de coordinación, niveles de responsabilidad, rango legal para su funcionamiento, sistema de control interno, autoridad y grado de desconcentración para la toma de decisiones.

Lo anterior, con el objetivo de crear una estructura organizacional, que partiendo de la reorganización de los recursos disponibles y de la realidad institucional, tenga como finalidad la coordinación, apoyo, control, mejora y seguimiento de la gestión de los despachos, en el cumplimiento del servicio de la...

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