Acta nº 044 de Consejo Superior, 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 44-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del trece de mayo de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A., A.L.M.A.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 5126-14

Se aprueba el acta N° 38-14 de la sesión celebrada el 29 de abril de 2014.

El I.L.M.A., se abstiene de votar en razón de no haber participado en dicha sesión.

ARTÍCULO II

Documento 5078-14

Ante el sentido fallecimiento de la señora N.S.L., madre del servidor C.H.S., Chofer de la Unidad de Transportes de Magistrados, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a don C. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 5018-14

Se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo al licenciado Ó.M.M.Z., Profesional en Derecho de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, y a su estimable familia, por el sentido fallecimiento de su señora madre H.Z.S..

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 5294-14

En atención al sentido fallecimiento del licenciado R.S.C., Jubilado Judicial, se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo Superior.

ARTÍCULO V

Documento 4576-14, 4624-14, 4946-14, 4947-14

En sesión N° 38-14 celebrada el 29 de abril de 2014, artículo LXXIV, se tuvo por rendido el informe enviado por la máster L.C.T., J. de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, sobre la evaluación del desempeño de la licenciada P.L.C.R. en el Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se tomó nota de las manifestaciones de la licenciada C.R.. Y de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto de Servicio Judicial, se aplicó el período de prueba a la licenciada P.L.C.R., como Jueza 3 del Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José y cesarla en su puesto a partir del 30 de abril de 2014. Además se dispuso que la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, sacara a concurso la plaza N° 367784 de juez 3 en materia de lo contencioso administrativo.

Luego en sesión N° 41-14 celebrada el 6 de mayo del año en curso, artículo VII, se tomó nota de la resolución de las catorce horas veinte minutos del cinco de mayo del dos mil catorce, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, y con base en ésta, se suspendió los efectos del acuerdo tomado de la sesión N° 38-14 del 29 de abril del año en curso, artículo LXXIV, por lo que se reinstaló en la plaza N° 367784 de Juez 3 en el Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José a la licenciada P.L.C.R. a partir del 6 de mayo del 2014. Asimismo, se dispuso solicitar a la Procuraduría General de la República, que en representación de los intereses del Poder Judicial, procediera a apelar la medida impuesta por ese tribunal.

En correo electrónico recibido el 6 de mayo de 2014, la licenciada P.L.C.R., Jueza 3 del Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, presentó lo siguiente:

“(…) me presento a solicitar la RECONSIDERACIÓN de lo resuelto mediante acuerdo tomado por ustedes en el artículo LXXIV de la sesión N° 38-14, celebrada el 29 de abril del año en curso; la que me fuera notificada mediante resolución de la Secretaría General de la Corte N° 317-2014 de las once horas ocho minutos del 29 de abril de 2014, por las razones que se dirá:

Primero: Plazo de interposición: El ordinal 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial habilita el recurso de reconsideración como última instancia a efecto de revisar un acto administrativo dispuesto por el Consejo Superior, en el que se hubiese resuelto aspectos administrativos, mismo que deberá interponerse por el interesado dentro del tercer día después de haber operado la notificación del acuerdo. Habiendo sido notificada del mismo al día siguiente, sea, el 30 de abril de los corrientes, pues la revocatoria surtía efecto a partir del 1° de mayo (también un día después), la presente gestión se interpone en tiempo y forma dentro del plazo legal.

Segundo: Sobre las razones que fundan el cese en período de prueba: Del acuerdo que se impugna se extrae que la razón por la cual se justifica la revocatoria de mi nombramiento dentro del período de prueba se funda en un bajo rendimiento y por ende la falta de idoneidad para asumir el cargo, cosa que se desprende del análisis realizado al oficio Nº SACJ-759-14 de 24 de abril de 2014, enviado por la M.L.C.T., J. de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, a la Secretaría de la Corte, tan solo un día antes de la Sesión N° 38-14.

En efecto como sabiamente lo indica este honorable Consejo, la materia de lo Contencioso Administrativo reviste una especial naturaleza por los procesos que se someten a ella y tiene una alta carga de trabajo con exigencias de celeridad y eficiencia; sin embargo, y con todo respeto lo manifiesto, del análisis de esos informes sobre la Evaluación del Desempeño rendidos por el licenciado J.V.A., Inspector del Tribunal de la Inspección Judicial y la licenciada M.A.G., Trabajadora Social interina de la Unidad Interdisciplinaria, en mi caso no parece desprenderse más valoración que la numérica, misma que atendiendo las condiciones particulares de la jurisdicción puede variar como ustedes deben haberlo observado en las justificaciones que otros colegas jueces hicieron a sus informes acerca de por qué en un mes se dictaron menos sentencias o no se dictaron incluso. Es evidente que tampoco se toma en cuenta (al menos por las incapacidades) la especial condición de salud que he venido padeciendo (depresión recurrente con medicación en dosis altas), la cual que ha sido del conocimiento de ustedes como adelante se dirá.

Toda vez que la evaluación puede producir efectos perniciosos en la orbita laboral de un funcionario, que debe decirse, no inicia labores con el nombramiento en propiedad, como es mi caso, pues laboré interinamente cerca de 5 años como J. en el mismo Despacho y a la fecha son casi 6; más urgente y necesario se hace que esa valoración y posterior decisión, se sustente con observancia de las garantías procesales que enmarca todo acto administrativo. Que se brinde la oportunidad de hacer efectivo el derecho de defensa o de establecer un contradictorio que permita como lo intento ahora, cuestionar el fundamento o metodología aplicada por los profesionales encargados para obtener el contenido del mismo, ya que esa posibilidad podría haber variado el curso de los acontecimientos; cosa que hoy solo se convierte en un derecho mínimo, el de interponer este recurso con la posibilidad de que ya ustedes tengan preconcebido mi destino por el Acuerdo tomado en el sentido de aplicarme el período de prueba y revocarme el nombramiento.

Tercero: Cuestionamiento del Informe de Evaluación del Desempeño: Ha dicho La Sala Constitucional que la evaluación del desempeño en el empleo público por constituirse en un acto administrativo, está sujeto a las garantías del debido proceso, derecho de defensa, las reglas de publicidad y de transparencia administrativa (Sentencia 2013-011336 Sala Constitucional). De ahí que es dable indicar que en mi caso, no se valoró correctamente mi desempeño con base en la carga laboral asignada en contraposición con mi estado de salud, del cual tenían conocimiento tanto la Coordinación del Juzgado, la Inspección Judicial y este mismo Consejo Superior (Ver anexos).

En el caso de estudio, la MBA. L.C.T., mediante oficio Nº SACJ-759-14 fechado 24 de abril de 2014, remite ante el Consejo Superior la evaluación de mi desempeño, al igual que la evaluación de varios Jueces del Juzgado todos compañeros de la suscrita, pero tal oficio se presenta ante Secretaría General de la Corte con la referencia N°4576-14, el día 28 de abril de los corrientes, es decir, UN DÍA ANTES de vencer el período a prueba de todos los evaluados, y, adicionalmente, ese mismo día es que se me envía al correo institucional la copia respectiva para que yo, si alguna observación tenía, la hiciera llegar directamente a ustedes, no a quienes la elaboraron.

Lo que me provoca un gravísimo estado de indefensión porque tuve una capacidad de reacción mínima previo a que se dictara el Acuerdo de revocatoria de nombramiento, no pude entrar a valorar con detenimiento el contenido del informe y menos aún cuestionarlo como posiblemente lo habría hecho, cosa que es agravada por mi estado de salud y prueba de ello es que el mismo 30 de abril que se me notifica el acuerdo a las 16:15 horas, venía de una cita con la psiquiatra y acababa de ser incapacitada una vez más.

De igual forma estos hechos dejan de manifiesto que no se me dio audiencia para referirme a un documento que me aludía y presentaba información personal que no había sido corroborada por mi persona, como tampoco fue posible cuestionar las fuentes de información que dieron origen al contenido, el cual alude a un desglose de resoluciones dictadas por la suscrita y que terminaron en número sirviendo de base para la decisión tomada por este Órgano.

Toda esta situación me ha sumido en una crisis de tristeza, depresión, impotencia, que ni los medicamentos que estoy ingiriendo logran calmar, menos cuando en medio de todo ello, tengo que luchar por mis derechos y hacer uso de los recursos legales que en un corto plazo debo utilizar.

Así, de acuerdo con las notas personales que llevaba y que logré encontrar en las cajas sacadas de lo que fue mi oficina, he podido determinar que se echan de menos varias resoluciones y labores no contabilizadas en el Informe, las cuales si bien pudieran no ser suficientes para los números que se ha determinado en mi caso serían aceptables, al menos reflejan una labor adicional a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR