Acta nº 063 de Consejo Superior, 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 63-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del diez de julio de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, de la licenciada M.C.A., el licenciado A.L.M.A., de los Integrantes Suplentes licenciada C.A.M. en sustitución de la doctora L.C.C. por vacaciones y el máster J. de D.S.L., en sustitución del licenciado M.M.A., por permiso con goce de salario. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 7922-14

Se aprueba el acta N° 58-14 de la sesión celebrada el 26 de junio de 2014.

Los Integrantes Suplentes Salón López y A.M. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 7921-14

Con motivo del sentido fallecimiento del señor M.S.C., hermano del licenciado J.S.C. , Técnico Administrativo de la Administración Regional de H., se acuerda expresar a don J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 6342-14, 7655-14

En sesión Nº 54-14 celebrada el 12 de junio de 2014, artículo LXXV, se concedió permiso con goce de salario, sin sustitución únicamente a diez defensores o defensoras públicas para que participaran en el Congreso denominado “V Conferencia Latinoamericana sobre Políticas de Drogas”, a realizarse en el Hotel Radisson, del 3 al 4 de setiembre de 2014, en el entendido que la Defensa Pública, comunicaría a la brevedad a este Consejo el nombre de las personas seleccionadas. Asimismo, se autorizó el gasto por la suma necesaria para cubrir la participación de los diez defensores o defensoras en el citado Congreso, con cargo al programa 930 “Defensa Pública”, subpartida 10701 “Actividades de Capacitación”.

Por medio de oficio Nº 822-DPUC-2014 del 1 de julio de 2014, la licenciada O.F.U., Supervisora de la Unidad de Capacitación de la Defensa Pública, comunicó:

“(…) Con el aval de la Dirección de la Defensa Pública y en atención al oficio número 6469-14, comunicado por la Secretaría General de la Corte a la Defensa Pública el día 30 de junio de los corrientes y en el que se pone en conocimiento lo resuelto en la sesión 54-14 del 12 de junio del año en curso, se solicita respetuosamente la reconsideración de la petición que originalmente se había plasmado en el oficio número 728-DPUC-2014, en cuanto a la cantidad de posibles personas participantes a las que se les podría sufragar la inscripción.

El fundamento de este memorial se basa en los siguientes puntos:

1) La actividad académica en cuestión (V Conferencia Latinoamericana sobre Políticas de Drogas) es de mucha importancia para la institución por las temáticas que se abordarán en ella; además, los tópicos que se desarrollarán se relacionan con un área en la que el Poder Judicial ha dado muestras de profundo interés, como es la relativa al tráfico de drogas y a las políticas que existen a su respecto.

2) La Defensa Pública cuenta con el presupuesto correspondiente para sufragar las inscripciones de las 20 personas que se solicitaron originalmente y por ello es que en el oficio 728-DPUC-2014 se incluyó una constancia de contenido económico en la partida 10701.

3) Si se abriera la posibilidad de que fueran 20 personas las autorizadas a participar del evento, se podría enfatizar en la regionalización del conocimiento, permitiendo la asistencia de defensoras y defensores públicos de diversas localidades del país.

4) En caso de que se abrieran los 20 espacios, tanto la Dirección como la Unidad de Capacitación de la Defensa Pública, se asegurarían de que se no se vaya a afectar el servicio público que se brinda a las personas usuarias, para lo cual se le requeriría a quienes se postulen para recibir este beneficio económico, el visto bueno de quien coordina la oficina (esta, de hecho, es una práctica usual y obligatoria en todos los procesos de capacitación dentro de la Defensa Pública).

Así las cosas, se reitera, con toda la atención y el respeto del caso, la solicitud para que se le permita a la Defensa Pública cancelar la cuota de inscripción de 20 personas funcionarias de la institución, razón por la cual se le pide al honorable Consejo Superior la reconsideración de este punto.

(…).”

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A tendiendo las razones expuestas y siguiendo los protocolos que ha seguido este Consejo para la escogencia de los participantes, se acordó: 1.) Acoger la reconsideración planteada por la licenciada O.F.U., Supervisora de la Unidad de Capacitación de la Defensa Pública , en consecuencia, conceder permiso con goce de salario, sin sustitución a los diez defensores o defensoras públicas restantes para que participen en el Congreso denominado “V Conferencia Latinoamericana sobre Políticas de Drogas”, a realizarse en el Hotel Radisson, del 3 al 4 de setiembre de 2014 . 2.) Autorizar el gasto por la suma necesaria para cubrir la participación de los diez defensores o defensoras públicas restantes en el citado Congreso, con cargo al programa 930 “Defensa Pública”, subpartida 10701 “Actividades de Capacitación”. 3.) En virtud de la importancia del contenido de la capacitación a recibir, deberán los servidores o las servidoras autorizadas a participar coordinar lo necesario, a fin de transmitir los conocimientos adquiridos al equipo de trabajo del cual forma parte, en lo que les pueda ser de beneficio en el cumplimiento de sus labores, según los requerimientos institucionales.

La Defensa Pública y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo que corresponda a cada uno. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 7767-14

Por medio de oficio Nº 4002-DP/52-2014 del 27 de junio de 2014, el licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, comunicó:

“… remito las diligencias relacionadas con la solicitud de incremento en el monto del alquiler del local que aloja el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Abangares, Guanacaste, contrato 20-AR-95.

De las diligencias realizadas se destaca lo siguiente:

1. SOLICITUD DE INCREMENTO

1.1 Mediante nota recibida el 13 de agosto de 2013, la señora T.S.V., cedula física 4-0059-0630, solicita un incremento en el precio del alquiler mensual del inmueble que aloja el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Abangares, Guanacaste. Actualmente, de conformidad con la planilla del mes de junio de 2014, emitida por el Departamento Financiero Contable, al propietario del inmueble se le reconoce la suma mensual de ¢1.168.095,70 por el contrato 20-AR-95.

1.2 Con oficio 5508-DP/52-13 del 14 de agosto de 2013, se solicita a la Sección de Asesoría Legal el estudio respectivo.

2. ANÁLISIS LEGAL

Con oficio 1624-DE/AL-13, recibido el 21 de agosto de 2013, la licenciada A.P.A.M., J. de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva con el visto bueno del licenciado A.J.L., Director Ejecutivo, al referirse a la procedencia legal de la solicitud, en lo que interesa manifestó:

“(…) Me refiero al oficio No. 5508-DP/52-13 de 14 de agosto en curso, suscrito por la Licenciada N.F.A., J. de Subproceso de Licitaciones ese Departamento, en el que remitió para análisis de esta Asesoría Legal, la gestión presentada por la señora T.S.V., propietaria del local que aloja el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, en el que solicitó lo siguiente:

· Que dado a que el contrato de arrendamiento se prorrogará, solicita se incremente el precio del alquiler y se establezca en la suma de ¢ 1.000.00000 (un millón de colones netos), más el incremento anual del 15% que señala la Ley.

En atención a la solicitud realizada por la señora S.V., es menester señalar que la relación arrendaticia se formalizó mediante documento No. 20-AR-95, suscrito entre la señora T.S.V. y el Poder Judicial el 13 de setiembre de 1995, aprobado por la Unidad Interna de Aprobación de Contratos el 9 de octubre del mismo año. Posteriormente, el 10 de agosto de 2007 se suscribió un addendum al referido contrato, entre las parles, en el que se fijó la vigencia de la relación arrendaticia, por el plazo de seis años tal y como se estipuló en la cláusula decimotercera, y se acordó un precio que sería de ¢ 500.000,00 (quinientos mil colones netos); addendum que entró en vigencia con la aprobación interna, a partir del 29 de agosto de 2007.

Por otra parle, a solicitud de ese Departamento esta Dirección tiene en trámite la prórroga tácita de este arrendamiento, la cual entrará en vigencia a partir del 29 de agosto del año en curso, situación jurídica que nos daría oportunidad de que se revise el precio de acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la República; en ese sentido:

“(…) la posibilidad que las partes realicen una revisión del precio contractual, pasa por el hecho inevitable de que la vigencia del contrato se prorrogue por otro período similar, lo que sencillamente debe entenderse como el surgimiento de una facultad legal para las partes de poder efectuar una modificación del contrato original (...) Ahora, las partes pueden definir en que momento es mas conveniente fijar una modificación al precio del contrato o de las otras condiciones pactadas; respetando en el caso de las administraciones públicas, los limites legales que como ya se indicó, establecen hasta donde podrían aceptar esas modificaciones- Por otra parte analizando el articulo 71 se desprende que la posibilidad de revisar el monto del alquiler mensual del edificio arrendado, solo podría realizarse una única vez luego o simultáneamente con la prórroga tácita del arrendamiento. De manera que una vez operados los afustes al contrato de alquiler, las partes deberán regirse por ellas durante el resto del plazo prorrogado hasta su vencimiento, sin perjuicio de que se vuelva a presentar una nueva prórroga y se pueda renegociar los términos contractuales (…)” (la cursiva y el subrayado no pertenecen al original) Pronunciamiento No. DCA-3331 de 10 de octubre de 2007 de la División de...

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