Acta nº 013 de Consejo Superior, 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 13-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del trece de febrero de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia de la Presidenta, M.V., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados A.L.M.A. y M.M.A.. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 1361-14

Se aprueba el acta N° 08-14 de la sesión celebrada el 30 de enero de 2014.

ARTICULO II

DOCUMENTO Nº 1550-14

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora M.C.G.Q., madre de la doctora R.M.A.G., Magistrada Suplente de la S. Constitucional, se acuerda expresar a doña R.M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento N° 667, 1115-14

En sesión N° 8-14 celebrada el 30 de enero de 2014, artículo XXXV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Por medio de correo del 17 de enero de 2014, la licenciada G.A.A., J.a C.a del Tribunal de Trabajo y de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial Alajuela, remitió la siguiente solicitud al Departamento de Personal:

“Con mi visto bueno y aprobación, remito la gestión de adelanto de veinte días hábiles de vacaciones solicitadas por el servidor L.P.G., portador de la cédula de identidad número 0206150269, considerando no sólo las justificaciones presentadas, sino el hecho de que su ausencia en el Despacho no representa ningún tipo de afectación en el servicio que este Tribunal brinda al usuario, además de que contamos con personal ampliamente capacitado para realizar la sustitución.”

R. interponer sus siempre atentos oficios y realizar los trámites pertinentes, a efecto de que se vea reflejado este adelanto en el saldo de vacaciones del señor P., para proceder con el disfrute y con el nombramiento correspondiente.

(…)”

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En respuesta a lo anterior, el Departamento de Personal mediante correo electrónico enviado el 21 de enero en curso, indicó lo siguiente:

“En atención a su solicitud me permito indicar que no podríamos adelantar más de los días que tiene hasta el momento en el saldo de vacaciones, ya que su fecha de derecho para el periodo 2014/2015 es hasta el 02/01/2015. Cabe indicar que el Consejo Superior en sesión 09-13 celebrada el 5 de febrero de 2013, artículo XXXI nos indica lo siguiente:

“Comunicar al Departamento de Personal que cualquier solicitud de adelanto de vacaciones que reciba se le de el trámite correspondiente, siempre y cuando las y los interesados cuenten con nombramiento en propiedad y adquieran ese derecho dentro de los seis meses siguientes a la solicitud.”

En relación a lo anterior y con base en su fecha de derecho no corresponde el adelanto ya que se encuentra en propiedad, pero no adquiere el derecho dentro del rango de los próximos 6 meses. Por lo que de necesitar adelantar se deberá solicitar directamente ante el Consejo Superior.”

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Visto lo anterior, mediante correo electrónico enviado el 22 de enero del 2014, el servidor L.P.G., Técnico Judicial del Tribunal de Trabajo y de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial Alajuela, presenta la siguiente gestión:

“… solicitarle con todo respeto, aprobar mi adelanto de vacaciones, basado en que:

Actualmente me encuentro cursando la carrera L.enciatura en Derecho en la Universidad Santa Lucía, sede Alajuela; en mi condición de estudiante estoy en la obligación de cumplir con ciertos requisitos para obtener mi derecho de graduación, misma que será, D. primero, a finales de este año. Uno de ellos es la realización del Trabajo Comunal Universitario (TCU) que consiste en cumplir con un determinado trabajo en alguna institución de bien social, utilizando los conocimientos adquiridos durante la carrera, y que debe ser "ad honorem" y obviamente no puedo sino desempeñar en horas de oficina de dichas instituciones que coinciden con el horario a que me encuentro sujeto en el Poder Judicial.

Aunado a esto y dado que mi ingreso al Poder Judicial se dio después de la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del 2006, mi saldo de vacaciones no es como el de la mayoría de funcionarios que sí cuentan con una mayor cantidad de días vacacionales durante el año.

Tengo interés de realizar el TCU en la Casa de La Justicia del Colegio de Abogados pero la única forma de poder realizarlo sería estando de vacaciones y para ello requiero de 24 días, sin embargo el saldo que actualmente refleja el Depto. de Personal vía intranet a mi favor es de 4 días. (Adjunto copia del saldo de vacaciones actual tomado de intranet).

Cabe recalcar en este punto que yo he estado en la mejor disposición de laborar durante los cierres colectivos para así ahorrar algunos días para este efecto, no obstante la Administración Regional de Alajuela vía circular, prohibió estas prácticas en este circuito, imposibilitando así el que yo pueda acumular algunos días para el TCU. (Adjunto copia de la misma).

La anterior directriz regional contraría lo dispuesto en el documento que el Departamento de Personal difundió masivamente denominado "Disposiciones para el disfrute de vacaciones para servidoras y servidores nombrados a partir de la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (07 de agosto de 2006)" que literalmente dice:

3.6. A las servidoras y servidores que ingresaron a la luz de la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se les reconocerá como vacaciones los días laborados durante los cierres colectivos; no obstante deberán de comunicar al Departamento-Gestión Humana su asistencia utilizando la Proposición Electrónica de Nombramiento; de otra manera, se le rebajará de su saldo de vacaciones los días del cierre colectivo que no estén reportados como trabajados.

Lo anterior refleja la posibilidad de laborar durante los cierres colectivos, siempre y cuando se cumpla con el reglamento respectivo para este tipo de nombramientos.

Por otra parte el Departamento de Personal al consultarle la jueza coordinadora del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía quien es mi jefa inmediata, sobre este asunto, contestó que:

Mi fecha de derecho para el período 2014/2015 es hasta el 02/01/2015 y que el Consejo Superior en sesión 09-13 celebrada el 5 de febrero de 2013, artículo XXXI nos indica lo siguiente:

“Comunicar al Departamento de Personal que cualquier solicitud de adelanto de vacaciones que reciba se le de el trámite correspondiente, siempre y cuando las y los interesados cuenten con nombramiento en propiedad y adquieran ese derecho dentro de los seis meses siguientes a la solicitud.”

Ante este pronunciamiento, con todo respeto, me permito solicitar que se haga una excepción en este caso, debido a que las vacaciones serán utilizadas para asuntos meramente de crecimiento profesional, y para poner ese título a la orden de nuestra querida institución, ya que es mi meta poder aplicar en un futuro cercano para algún puesto profesional dentro del Poder Judicial. Señalo en este punto la proximidad que hay de esta fecha al 2 de julio (fecha en que puedo solicitar el adelanto), pero que para efectos de cancelar mi derecho de graduación ya sería demasiado tarde.

Así las cosas es que de manera urgente para poder concluir con la carrera que curso en este mismo año, se hace indispensable que pueda recibir de manera adelantada la cantidad de 20 días de vacaciones y que a su vez se me autorice a laborar durante todos los cierres colectivos posibles a fin de cumplir con los días adelantados y así saldar mi deuda a la mayor brevedad posible.

Apelo a usted con la finalidad de que se valore mi intención de superarme dentro de esta gran institución, ya que al coronar mi carrera, podré aportar a la institución a nivel profesional, para lo cual requiero de su valiosa colaboración al aprobar este adelanto de vacaciones que con gusto pagaré durante el tiempo que sea necesario, laborando en cierres colectivos y con los días que por derecho iré adquiriendo con el transcurso del tiempo.

(…)”

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Se acordó: Comunicar al servidor L.P.G., Técnico Judicial del Tribunal de Trabajo y de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial Alajuela, que no es posible acceder a su solicitud, en razón de que el saldo de vacaciones que reporta hasta el momento es menor a la cantidad que solicita, además se deben restar los cierres colectivos aprobados en sesión 88-13 del 11 de setiembre de 2013, artículo LXXIV, en el Plan Vacaciones 2013-2014.

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En relación con lo anterior, el servidor L.P.G., en su citada condición, en nota de 4 de febrero de 2014, solicitó lo siguiente:

“… Visto lo resuelto en sesión N° 8-14 del 30 de enero del presente año donde se acordó denegar mi solicitud de adelanto de veinte días de vacaciones, acudo nuevamente a ustedes con todo respeto y dado que dicha cantidad de días resulta excesiva e imposible de adelantar, es que procedo a solicitar una reconsideración; No obstante y con el fin de poder realizar el T.C.U de la Universidad Santa Lucía de Alajuela, considero que al menos podría iniciar el Trabajo Comunal si obtuviera la venia de su respetable Consejo de adelantar el 50% de lo solicitado, sea la cantidad de diez días de vacaciones, tiempo que corresponde a un solo período de vacaciones y que según el Plan de Vacaciones de la Institución podría solicitar su adelanto a inicios del próximo mes de julio, fecha que es relativamente cercana, pero que el adelantarla para estos efectos me sería de gran utilidad para la temprana finalización de mis responsabilidades académicas.

Cabe recalcar que dichas vacaciones serán utilizadas para asuntos meramente de crecimiento profesional, y para poner ese título a la orden de nuestra querida institución, ya que es mi meta poder aplicar en un futuro cercano para algún puesto profesional dentro del Poder Judicial.

Apelo a usted con la finalidad de que se valore mi intención de superarme dentro de esta gran institución, ya que al coronar mi carrera, podré aportar a la institución...

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