Acta nº 018 de Consejo Superior, 27 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 18-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia de la Presidenta, M.V., de la licenciada M.C.A., los licenciados A.L.M.A., la Suplente licenciada D.M.M., en sustitución del licenciado M.M.A. y el Suplente licenciado R.A.M. en sustitución de la doctora C.C., por permiso con goce de salario para labores propias del cargo. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 1985-14

Se aprueba el acta Nº 13-14 de la sesión celebrada el 13 de febrero de 2014.

La Integrante Suplente M.M. y el Integrante Suplente A.M. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 1930-14

Con ocasión del sentido fallecimiento de la señora M.I.V., abuela materna de la servidora I.A.M., Auxiliar Administrativo de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, se acuerda expresar a doña I. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 551-14, 1764-14

En sesión Nº 7-14 celebrada el 28 de enero de 2014, artículo XXXIV, se conoció la gestión presentada por la servidora A.V.A.A., Secretaria de la C.ía de Servicios del Segundo Circuito Judicial de S.J., a esos efectos por mayoría; se acordó denegar la solicitud de permiso para asistir a lecciones, durante la jornada laboral, por cuanto se trataba de un asunto de interés personal que podía ser ejecutado fuera del horario ordinario de trabajo, debido a que su ausencia durante una audiencia completa afectaría la prestación del servicio público que brinda la oficina.

Relacionado con lo anterior la servidora A.V.A.A., en su citada condición, mediante correo electrónico recibido el 19 de febrero de 2014, solicitó:

“En fecha reciente, se me comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 7-14 celebrada el 28 de enero pasado, A.X., mediante el cual se resolvió denegar la solicitud que presenté para disfrutar una audiencia al mes, con el fin de poder llevar a mi madre a retirar su pensión, dado que es una persona adulta mayor de 79 años y sufre graves problemas de salud (circulación, pérdida de un riñón, hipertensión y diabetes.

En esa oportunidad, ese estimable Consejo basó su denegatoria de mi petición en que no contaba con el visto bueno de mi jefatura y que “se trata de un asunto de interés personal que puede ser ejecutado fuera del horario ordinario de trabajo, además de que su ausencia durante una audiencia completa afecta la prestación del servicio público que brinda la oficina.”

No obstante lo anterior y con el debido respeto, deseo solicitar la reconsideración del acuerdo citado, con fundamento en las siguientes consideraciones:

1.-

Dadas las condiciones de edad y de salud de mi madre, quien vive conmigo y soy la única persona responsable de velar por su bienestar y atender sus necesidades, resulta para mí indispensable acompañarla a realizar el retiro mensual de su pensión, trámite que le permite a ella solventar sus necesidades y no sentirse enteramente dependiente de otros, lo que sin duda afectaría adversamente su estado de ánimo. Debo aclarar que ella tiene dificultad para caminar por padecer de úlceras y desgaste en las piernas, por lo que esta es la única salida que realiza fuera de la casa y lo hace, precisamente, por la importancia que para ella tiene retirar su única fuente de ingresos.

2.-

Por lo anterior, de buena fe y con sanas intenciones, le expuse a mi jefatura inmediata, señora G.R., C.a Regional a.i. del Segundo Circuito Judicial de S.J., la situación personal que se me presentaba y la solicitud de que me concediera una audiencia al mes, para realizar el referido trámite, en virtud de que -por un error de esa misma jefatura en el cálculo de mis vacaciones- se me ha informado que no podré disfrutar de este derecho sino hasta el 2015. De no ser por ser por esta lamentable circunstancia, habría continuado con la práctica usual de solicitar vacaciones en las fechas en que se requiere realizar el retiro de la pensión de mi madre.

3.-

En esas circunstancias, me causó sorpresa la negativa de mi jefatura inmediata a conceder mi petición y, de no ser ello posible, al menos valorar otras opciones de solución, incluyendo la reposición del tiempo, medida que gustosamente aceptaría con tal de poder seguir brindándole a mi mamá el acompañamiento que tanto necesita.

4.-

Debo mencionar que, además de la negativa aludida, el día (29 de enero pasado) y por otras circunstancias laborales, recibí una amonestación escrita de doña G., mediante la cual se me imputaba haber sido irrespetuosa en una reunión, hecho que no es correcto pues lo único que hice fue comentar que ella no propiciaba espacio para el diálogo en esa oficina. En ese momento, recibí con humildad y sin protesta la amonestación, dado que ha sido mi costumbre respetar siempre la autoridad de mis jefaturas, a pesar de que la sanción fue impuesta sin debido proceso alguno, pues no se me brindó oportunidad previa de referirme a los hechos que se me imputaban, de ofrecer prueba de descargo, ni la garantía de que el asunto fuera resuelto por una autoridad imparcial, pues la propia L.da. R. manifestó haber sido víctima del presunto irrespeto, de manera que actuó como juez y parte.

Este hecho, sumado a la imposibilidad que se me brinda de auxiliar a mi madre, me ha maltratado, principalmente por cuanto he mantenido una trayectoria intachable de servicio al Poder Judicial, con compromiso y mística, transparencia y sin sanciones disciplinarias de ningún tipo, por más de 20 años. Durante ese período he servido a la institución con amor y he recibido dos reconocimientos: uno del OIJ y otro de la Corte, los cuales adjunto.

5.-

Considero que –en congruencia con las políticas de humanización del servicio, promoción de los derechos de las personas adultas mayores y personas con discapacidad (ambas condiciones que tiene mi madre), los permisos que se brindan a las y los servidores para acudir a citas médicas propias y de parientes cercanos, así como las licencias que se pueden otorgar a las personas que laboran en la institución para que cuiden a familiares con enfermedades graves-, resulta razonable esperar que en una situación como la que se me presenta, se pueda lograr un acuerdo razonable que me permita cumplir con una obligación ineludible, sin que se afecte en forma alguna el servicio público.

6.-

Como consecuencia de lo anterior, muy respetuosamente sugiero que se valore la posibilidad de trasladar mi solicitud a la jefatura superior de la C.ía de Servicios, L.da. L.W., con el fin de que tomando en consideración las regulaciones aprobadas por ese Consejo Superior, proceda a la búsqueda de una solución consensuada de la situación, que a la vez me permita resolver mi problema y favorezca a la institución.

S. solicito que, al menos, se consulte el criterio de la L.da. W., dado que he laborado por casi 12 años en la C.ía y conozco que siempre ha existido apertura y flexibilidad para temas relacionados con la administración del talento humano, respetando las competencias y directrices institucionales.”

- 0 -

Se acordó: 1.) Denegar la reconsideración planteada por la servidora A.V.A.A., Secretaria de la C.ía de Servicios del Segundo Circuito Judicial de S.J., y mantener lo resuelto en sesión N° 7-14 celebrada el 28 de enero de 2014, artículo XXXIV, por el motivo indicado en ese acuerdo. 2.) Trasladar la gestión anterior, a la licenciada L.W.C., C.a de Servicios, para lo que corresponda.

ARTÍCULO IV

Documento N° 713, 1723, 1742-14

En sesión N° 8-14 celebrada el 30 de enero de 2014, artículo LVII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En correo electrónico del 23 de enero en curso, la licenciada I.C.D., J. del Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hizo de conocimiento lo siguiente:

“… el informe de minuta con recomendación remitido por la Oficina de Gestión Humana, Ambiente Laboral, y acta de observación y firma, a fin de que se resuelva lo que se estime pertinente respecto a la Técnica Judicial L.R.R., lo anterior debido a que a pesar de que se recomienda el traslado de dicha funcionaria pues el vínculo de la misma con sus compañeros y compañeras de oficina esta totalmente roto, sin posibilidad de restaurarlo, doña L. ha manifestado su deseo de seguir trabajando aquí a pesar de que esto le afecta emocionalmente tanto a ella como al resto del personal judicial, aunado a lo anterior se ha causado un perjuicio irreparable en varias ocasiones a nuestros usuarios o usuarias quienes deben esperar a ser atendidos en tiempos considerables pues cada vez que doña L. entra en crisis o le molesta alguna situación del Juzgado, se ausenta por horas e incluso toda una audiencia siendo atendida por el psicólogo o trabajador o trabajadora social, quedando así en el Juzgado solo una persona atendiendo al publico y otro servidor para recibir solicitudes de medidas de protección. Además el ambiente en el Juzgado se ha vuelto muy tenso y delicado, doña L. ha manifestado que no desea tener ningún trato con sus compañeros y compañeras de oficina y ratifica que así va a continuar su actitud, lo que ha creado también un ambiente de desconfianza en el personal, y ello podría conllevar posibles choques entre los mismos (como ya se han dado) y bien podría acarrear situaciones de violencia en la oficina. En ese sentido, acorde con la minuta indicada, solicito que por favor se ordene el traslado de la señora R. o se me autorice para gestionar a la oficina pertinente el traslado correspondiente. También se adjunta solicitud de atención para mejor ilustración. Traslado esta situación por cuanto el conflicto de doña L. con el personal es de vieja data, se tiene noticias del mismo desde el año dos mil cuatro, además estoy segura que en cualquier momento deberé aplicar el...

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