Acta nº 092 de Consejo Superior, 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 92-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintiuno de octubre de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la licenciada M.C.A., los licenciados M.M.A., A.L.M.A. y la Suplente licenciada C.A.M. en sustitución de la doctora L.C.C. por ascenso. Asiste también la Directora Ejecutiva, máster A.E.R.J..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 12301-14

Se aprueba el acta N° 88-14 de la sesión celebrada el 7 de octubre de 2014, así como también separata de la sesión N° 90-14 del 14 de octubre en curso, artículo XCVII.

El Integrante Mena Ayales y la Integrante Suplente A.M., se abstienen de votar en la aprobación del acta, en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 12096-14

En razón del sentido fallecimiento de la señora E.S.M., madre de crianza de la licenciada T.R.A., Defensora Pública del Primer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a doña T. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 12163-14

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora A.C.M., madre del servidor J.Á.S.C., Chofer de la Administración Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar a don J.Á. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 12535-14

En vista del sentido fallecimiento del servidor G.C.Q., quien se desempeñaba como Técnico Judicial 1 en el Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de este Consejo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 12398-14

Con ocasión del sentido fallecimiento de la servidora P.R.S., quien se desempeñaba como Técnica Judicial 1 en el Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 10654-10, 12033-14

En sesión N° 91-10 celebrada el 12 de octubre del año 2010, artículo VII, se adjudicó la Licitación Abreviada N° 2010LA-000025-PROV, denominada “Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema médico por hora profesional para servidores judiciales de los Tribunales de Justicia de H. y por consulta individual para servidores judiciales de los Tribunales de Justicia de P.Z.”, -entre otros-, a la doctora R.E.S.A., cédula 1-994-678.

La máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, mediante nota Nº 11079-DE-2014 recibida el 8 de octubre del 2014, remitió el oficio Nº 6702-DP/41-2014 de 1 de octubre de 2014, suscrito por el licenciado W.K.A., J. del Departamento de Proveeduría, en el que se solicita la ampliación de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000025-PROV, "Contratación de Servicios Médicos bajo la modalidad de sistema médico por hora profesional para servidores judiciales de los Tribunales de Justicia de H. y por consulta individual para servidores judiciales de los Tribunales de Justicia de P.Z." a la señora R.E.S.A., por no sobrepasar el 50%.

A continuación se transcribe el citado oficio que dice:

“En sesión N° 91-10 celebrada el 12 de octubre de 2010, artículo VII, el cual se encuentra visible a folios 238 al 244 del expediente, el Consejo Superior dispuso adjudicar la Licitación Abreviada N° 2010LA-000025-PROV denominado “Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema médico por hora profesional para servidores judiciales de los Tribunales de Justicia de H. y por consulta individual para servidores judiciales de los Tribunales de Justicia de P.Z.”, a R.E.S.A., cédula de identidad 0-000-000de la siguiente manera:

“(…) A la doctora R.E.S.A., cédula 1-994-678

La línea 2 por la prestación de servicios médicos bajo la modalidad de consulta individual para los servidores judiciales de los Tribunales de Justicia de P.Z.. Lo anterior, para un gasto anual estimado de ¢14.186.496,00 (catorce millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y seis colones exactos) según las tarifas de los profesionales por los servicios médicos adjudicados bajo la modalidad de "Servicio médico por consulta individual" que actualmente asciende a la suma de ¢23.644,16 (veintitrés mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con dieciséis céntimos.

En uno y otro caso, se advierte que los respectivos contratos no podrán iniciar antes del vencimiento de los contratos vigentes, y que las tarifas asociadas a cada uno de ellos, se indican de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en sesión ordinaria 2010.02.10, celebrada el 10 de febrero de 2010 y la actualización de tarifas publicada en la Gaceta 54 del 18 de marzo de 2010, según la resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-024-2010, las cuales rigen a partir del 1 de enero de 2010.

Demás características y condiciones según cartel.

(…)”

Mediante correo electrónico del 18 de setiembre de 2014, el Lic. R.G.L., Coordinador del Proceso de Apoyo a la Gestión Administrativa de P.Z., remite a este Departamento el Oficio N° 992-ARICJZS-2014 en el cual solicita prorrogar dicho servicio.

Así las cosas y dado que el vencimiento del contrato actual N° 42-1-10 está previsto para el 01 de diciembre de 2014, esta Proveeduría esta tramitando un nuevo procedimiento licitatorio, sin embargo, por no tener certeza del plazo en que pueda quedar firme un nuevo contrato, y debido a que el objetivo es no descontinuar el servicio, se hace necesario valorar la posibilidad de prorrogar el contrato actual, hasta un período máximo de seis meses, siendo que los demás términos contractuales para la prórroga de este contrato permanecerían invariables. Esta prórroga según lo prevé el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa sería por un 50% del plazo original del contrato, sea si este contrato se tramitó originalmente por 12 meses, el plazo máximo de la prórroga será de seis meses; plazo en el cual esta Administración pretende se logre la implementación completa del nuevo contrato.

Por lo tanto, se procede a analizar la aplicación del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el cual posibilita a la Administración para modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos estén perfeccionados, ya sea antes de iniciar su ejecución o durante esta, siempre que se observen las siguientes condiciones:

a) Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.

b) Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.

c) Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.

d) Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto.

e) Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.

f) Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.

En contratos de prestación continua se podrá modificar tanto el objeto como el plazo. En este último supuesto el 50% aplicará sobre el plazo originalmente contratado, sin contemplar prórrogas.

(…) La Administración deberá revisar el monto de las garantías rendidas a efecto de disponer cualquier ajuste que resulte pertinente.”

Conforme a lo anterior, se procede a realizar el siguiente análisis a fin de determinar que la situación que se presenta en el procedimiento de servicios médicos de referencia corresponda a las condiciones señaladas en la normativa aplicable:

Respecto al punto a) Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.

Precisamente el aumento consiste en una prorroga del plazo del servicio.

Respecto al punto b) Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.

En este caso, no se afecta la cantidad de los servicios contratados, ya que el aumento que se generará es una prórroga en el plazo del servicio.

Respecto al punto c) Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.

Lo que se pretende tramitar es una prórroga en el plazo del contrato originalmente pactado, sea si este contrato se tramitó por un plazo de 12 meses, la prórroga podrá alcanzar un plazo máximo de 6 meses, según las circunstancias descritas al inicio; siendo que esta Administración pretende que antes del vencimiento de ese plazo se logre la implementación completa de un nuevo contrato.

Respecto al punto d) Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto.

Como bien se indicó al inicio de este oficio, aunque este Subproceso de Licitaciones ya inició el nuevo trámite para la nueva Licitación, la Administración no puede poner en riesgo la continuidad del servicio, por lo que se hace necesario prorrogar el contrato 42-01-10, hasta un período máximo de seis meses, siendo que los demás términos contractuales para la prórroga de este contrato permanecerían invariables, en cuanto el estado actual.

Respecto al punto e) Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.

Es imprescindible para esta Administración cubrir las necesidades del servicio médico en los Tribunales de Justicia de P.Z.. Así las cosas, el prorrogar el contrato vigente hasta que entre en ejecución un nuevo contrato, resulta ser la mejor forma de satisfacer el interés público sobre todo porque este contrato vence el 01 de...

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