Acta nº 048 de Corte Plena, 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorCorte Plena

N° 48-2014

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas veintidós minutos del trece de octubre del dos mil catorce, con la asistencia inicial de la Presidenta, Magistrada Villanueva; de las Magistradas y los Magistrados Rivas, S., R., A., V., V., C., R., A., P., C., Cruz, Castillo, Rueda, H., S. y los Suplentes y las S.L.C.C., C.E.N., A.M.P.B. y J.L.G., la primera en sustitución de la Magistrada Escoto por incapacidad, el segundo en lugar del Magistrado A. por vacaciones, el siguiente sustituyendo al Magistrado Jinesta por permiso con goce de salario para otros asuntos del cargo y el último ocupando la plaza vacante de la Sala Primera.

ARTÍCULO I

Documento 11348-2014

En sesión N° 31-13 celebrada el 15 de julio del 2013, artículo XXVII, en atención al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Defensoría de los Habitantes mediante informe final N° 14243-2012-DHR, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

“Sin objeción de las señoras M. y los señores Magistrados presentes, se acordó: 1.) Aprobar la propuesta de reforma al artículo 4 inciso 2 y al artículo 26 del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial, conforme fue elaborada por la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual.

En virtud de lo resuelto, el texto de los artículos citados del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial, con las modificaciones formuladas, quedará de la siguiente manera:

"ARTICULO 2° DEFINICIONES

[…]

Órgano Instructor: La instancia encargada de recibir y tramitar las denuncias por hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigentes en el Tribunal de la Inspección Judicial, a fin de que se siga lo ordenado en los numerales 197 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuando la denuncia fuese planteada contra un Magistrado o Magistrada, contra Integrantes del Consejo Superior, Integrantes del Tribunal de la Inspección Judicial, Fiscalía General, Fiscalía General Adjunta, Dirección y Subdirección del Organismo de Investigación Judicial, se procederá conforme lo dispone los artículos 182 y 183 de la L.O.P.J., actuando como Órgano Instructor, según el caso la Corte Plena, a través de al menos dos de sus miembros, con representación de ambos sexos, o bien a la Inspección Judicial.

[…]

ARTICULO 26° RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN DE FONDO.

La resolución de fondo, dictada por el Órgano Instructor, tendrá los recursos de reconsideración y apelación ante las instancias correspondientes. Podrán interponerse por la víctima y por la persona encausada o por sus representantes legales, dentro de los tres días siguientes a la notificación. La Comisión de Relaciones Laborales no tendrá participación en los asuntos regulados en el presente Reglamento.

Lo anterior rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial, de lo cual tomará nota la Secretaría General de la Corte para lo de su cargo.

2.) C. este acuerdo a la Defensoría de los Habitantes de la República.”

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La licenciada L.C.L., Directora Área de Mujer de la Defensoría de los Habitantes de la República, en oficio N° 7839-2014-DHR de 8 de setiembre último, manifestó:

“En esta institución se tramita el expediente número 52183-2010-SI mediante el cual se le brindó el seguimiento al procedimiento administrativo sancionatorio por hostigamiento sexual en contra del funcionario J.G.M.

Con respecto a este asunto, mediante el informe final N° 14243-2012-DHR la Defensoría de los Habitantes recomendó a las autoridades del Poder Judicial lo que a continuación se transcribe:

“1.-

Valorar las declaraciones de las víctimas por acoso sexual a la luz de la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia y de conformidad con la jurisprudencia judicial más reciente sobre el tema.

IL- Aplicar el principio pro víctima en caso de persistir duda producto del análisis de la prueba incorporada al proceso por hostigamiento sexual de conformidad con la Ley contra el Hostigamiento Sexual.

III- Ajustar el procedimiento de investigación de los casos de hostigamiento sexual a la especificidad de la ley contra el hostigamiento sexual, en relación con la participación de la Junta de Relaciones Laborales.

Indicar en las resoluciones finales que dan término al procedimiento administrativo por hostigamiento sexual el derecho que tiene la parte interesada de impugnar el mismo, la indicación del plazo de ley para hacerlo y ante cuál instancia.”

En atención a la solicitud de informe de cumplimiento remitido por esta Defensoría mediante el oficio N° 8833-2013-DHR, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remite el acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión N° 31-13 celebrada el 15 de julio del año 2013, mediante el cual acoge en su totalidad las recomendaciones dictadas por esta S. en su informe 14243-2012-DHR supra indicado y, a su vez, informa que la Comisión de Relaciones Laborales no tendrá participación en los asuntos regulados por el reglamento interno contra el acoso sexual por lo que se procede con la reforma del artículo 4 inciso 2 y el artículo 26 del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial.

De conformidad con lo anterior y en vista de que se procedió a dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Defensoría de los Habitantes, procede el cierre del expediente N° 52183-2010-SI y su correspondiente archivo.

Este informe fue preparado por A.V.G. en coordinación con L.. L.C.L., Directora de la Defensoría de la Mujer.”

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Se acordó: Tomar nota del informe de la Defensoría de los Habitantes de la República. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

Documento 10528, 11776-14

En sesión N° 45-14 celebrada el 22 de setiembre último, artículo VI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“El licenciado R.C.V., J. interino de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio Nº SACJ-1879-14 de 9 de setiembre en curso, rinde el siguiente informe:

“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito el informe sobre la Evaluación del Desempeño de la licenciada A.L.J.R., rendido por el licenciado E.S.D., J.C. del despacho y analizado por la Licda. R.C.H., Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria:

La licenciada J.R., fue nombrada en propiedad como Jueza 5 en el Tribunal de Apelación de Sentencia del II Circuito Judicial de San José, a partir del 01 de julio de 2014. Según acuerdo de Corte Plena, en sesión 20-14, del 23 de junio 2014, artículo XVIII. El período de prueba vence el 30 de setiembre de 2014.

“En conclusión, posterior al análisis realizado por Trabajo Social de Carrera Judicial de la evaluación de desempeño del período de prueba de tres meses de la Licenciada A.L.J.R., realizada por la coordinación del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José, Licenciado E.S.D., la evaluada ha demostrado un apego positivo al perfil del puesto. Destacan en ella competencias como: gestión del conflicto, liderazgo, relaciones interpersonales y comunicación. Se reconoce además, el dominio de la materia a su cargo y el interés en la capacitación y apertura al aprendizaje. Como recomendación para el fortalecimiento de su labor profesional se cita la organización y planificación de sus procesos de trabajo.

La Contraloría de Servicios no registra gestiones que involucren a la persona evaluada.”

Según acuerdo del Consejo de la Judicatura, en caso de que la persona valorada tenga alguna observación al respecto, deberá gestionarlas directamente ante el órgano al que se haya trasladado el informe.”

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Se acordó: 1.) Tomar nota del anterior informe y hacerlo de conocimiento de la licenciada A.L.J.R., Jueza del Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José. 2.) Conforme se recomienda en la valoración efectuada, para mejorar su desempeño, deberá capacitarse en las temáticas de planificación y organización de los procesos de trabajo, e informar al Consejo de la Judicatura la realización de esa capacitación. Se declara acuerdo firme.

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El licenciado R.C.V., en su expresado carácter, hace de conocimiento de esta Corte, el correo electrónico de 7 de octubre en curso, remitido por el doctor E.S.D., Juez del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante el cual en lo que interesa informó:

“…. la licenciada A.L.J.R., matriculó y aprobó el curso impartido por el Departamento de Gestión Humana con ese propósito.

No esta demás mencionar que la licenciada J.R. cumple de forma eficiente su labor, por lo que esta C. está totalmente satisfecha con su designación en este despacho, lo que engrandece el desarrollo de nuestra función jurisdiccional. Consecuentemente, debe darse por concluido su período de prueba a entera satisfacción del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal.”

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Se dispuso: Tomar nota la anterior comunicación y hacerla de conocimiento del Consejo de la Judicatura. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento 11741-2014

El Magistrado Jinesta, en oficio N° SC-801-29-2014 de 1 de octubre en curso, dirigido a la Presidenta, M.V., le manifestó:

“Por su digno medio me permito rendir a la Honorable Corte Plena el informe sobre el permiso otorgado en la Sesión No. 36-14 de 28 de julio, Artículo XXXI.

El suscrito durante los días 4 a 5 de septiembre asistió a las “V Jornadas de actualización en Temas Fundamentales del Derecho Administrativo” celebradas en la ciudad de Panamá y organizadas por la Procuraduría de la Administración de ese país.

El día 4 de septiembre efectué el viaje de ida a Panamá, siendo que ese mismo día me incorporé a todas las actividades. Entre 1:30 y 2:45 pm. De ese día impartí la conferencia sobre “Principio de legalidad y discrecionalidad administrativa”. El día 5 de septiembre, igualmente, participe en todas las actividades. Ese mismo día emprendí el viaje de regreso.

Adjunto el certificado expedido por la...

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