Acta nº 005 de Consejo Superior, 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 05-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veintiuno de enero de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la licenciada M.C.A., los licenciados A.L.M.A., M.M.A. y la Integrante Suplente licenciada C.A.M. en sustitución de la doctora L.C.C., por permiso con goce de salario para atender labores propias del cargo. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO: 695-14

Se recibe en el salón de sesiones a una delegación de visitantes del Poder Judicial de El Salvador, integrada por los señores L.H.L., gerente jurídico, C.P., C.Q. y P.G., de la Unidad de Probidad del Ministerio Público, acompañados por la licenciada C.S.R., ex directora del Digesto de Jurisprudencia, cuyo principal interés es analizar la experiencia y funcionamiento del Consejo Superior costarricense.

Al iniciar la sesión, el señor V., Magistrado J.M.A.G., les da una cordial bienvenida y brinda una reseña histórica de las funciones de gobierno y administración del Poder Judicial así como el origen y necesidad de creación del Consejo Superior del Poder Judicial. Finalmente presenta a las y los integrantes presentes del Consejo así como a la señora Secretaria General de la Corte, al señor D. Ejecutivo y al personal de apoyo de la Secretaria de la Corte.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO 432-14

Se aprueba el acta Nº 01-14 de la sesión celebrada el 7 de enero de 2014.

El Integrante Mena Ayales y la Suplente Aguilar Mora se abstienen de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 312-14

En razón del sentido fallecimiento del señor R.A.G.G., hermano la servidora A.G.G., Técnica Judicial del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar a doña A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 327-14

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora M.C.G.V., abuela materna del servidor C.M.V., perito judicial del Archivo Criminal, se acuerda expresar a don C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 344-14

Con ocasión del sentido fallecimiento del señor R.G.B., padre de la señora Y.G.B., Técnica Judicial del Juzgado Contravencional de Puriscal, se acuerda expresar a doña Y. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 313-14

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora V.A.P., madre de la servidora M.M.A., Técnica Judicial de la F.ía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de S.J., se acuerda expresar a doña M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO: 619-14

En razón del sentido fallecimiento del joven Alejandro S.P., hijo de la señora R.P.A., Auxiliar Administrativa de la Defensa Pública de Cartago y sobrino de la servidora Victoria Palacios Acuña, Técnica Judicial de la S. Tercera, se acuerda expresar a doña R. y a doña Victoria las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a sus estimables familias.

ARTÍCULO VIII

DOCUMENTO Nº 254-14

La master Y.A.A., J. interina Departamento de P., en oficio Nº 109-DP/02-2014 del 10 de enero de 2014, presenta la siguiente gestión:

“En referencia a la L.itación Pública Nº 2013LN-000027-PROV, “Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación para el I Primer Circuito Judicial de S.J.”, remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren conveniente.

En este sentido, es importante indicar que el plazo dispuesto en la cláusula 2.1.19 del cartel para resolver esta contratación estaba previsto su vencimiento para el pasado martes 8 de enero del 2014, no obstante, mediante resolución motivada que se observa a folio 751 del expediente, se procede a exponer las situaciones que se presentaron en el trámite del procedimiento y en virtud de ello, quedando definido el plazo máximo para la adjudicación para el miércoles 19 de febrero del año en curso.

Al tenor de los artículos 78, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el pliego de condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta P., se determinó que:

Ofertas recibidas en el presente concurso:

Para este concurso se recibieron tres ofertas correspondientes a:

Nº 1 F.B.M., cédula de identificación 1-0760-0407

Nº 2 Consorcio Curridabat CYC del Este S., cédula jurídica 3-101-474511

Nº 3 A.A.Z., cédula de identificación 1-1178-0094

Estudio de las ofertas:

Mediante el oficio Nº 7568-DP/02-2013 de 18 de noviembre del año en curso, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el estudio legal de las ofertas recibidas, en los siguientes términos:

“A efecto de que se proceda con el estudio legal de las ofertas recibidas en la L.itación Pública Nº 2013LN-000027-PROV, denominada “Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación para el I Circuito Judicial de S.J., adjunto el correspondiente expediente administrativo.

Asimismo, sin perjuicio del estudio que se realice por parte de ese Despacho, en donde se determine tanto la admisibilidad de las ofertas como cuales defectos u omisiones son subsanables, producto de la revisión inicial de los documentos aportados, esta P. ha advertido lo siguiente:

Nº 1: F.B.M., cédula de identidad 1-0760-0407

1. El oferente omitió presentar declaración jurada de encontrarse al día en el pago de impuestos a las sociedades, lo anterior de acuerdo con la cláusula 6 6).

2. En cuanto a lo solicitado en la cláusula 3.8 de los requisitos específicos en cuanto a definir quién será el J. de cocina, así como aportar la experiencia del mismo, al respecto la oferta no define quién será el J. de cocina, por ende no aporta carta de experiencia.

3. Con relación a que la experiencia de los auxiliares de cocina deberían de tener al menos 1 año, presentando constancias, lo anterior de acuerdo con la cláusula 3.9, el oferente no define el personal auxiliar y no aporta la constancia de los mismos.

4. En cuanto a las cartas de experiencia, se aportan a folios 166 al 171, mismas que deberán ser evaluadas por el ente técnico respectivo.

Nº 2: Consorcio Curridabat CYC del Este S., cédula jurídica 3-101-474511

1. La oferta no presenta la garantía de participación, solicitada en la cláusula 3.1.1, por lo que por economía procesal de prescinde del análisis de la oferta.

Nº 3: A.A.Z., cédula de identidad 1-1178-0094

1. El oferente omitió aportar los timbres de la Ciudad de las niñas, así como del Colegio Profesional en Ciencias Económicas de Costa Rica, solicitado en la cláusula 2.1.1.

2. En la oferta no se aporta toda la información requerida para eventuales notificaciones, solicitado en el punto Nº 1.

3. A folio 396, se consulta el estado ante la Caja Costarricense del Seguro Social, por lo que no aparece inscrito como patrono.

4. El oferente omite la presentación de la declaración jurada donde manifieste no encontrarse afecto por la incompatibilidad del art. 18 Ley 8422 (Ley contra la corrupc y el enriquec ilícito en la Func P), así como declaración jurada de encontrarse al día en el pago de impuestos a las sociedades, lo anterior de acuerdo a las cláusulas 6 4) y 6 6) respectivamente.

5. No se aportó la información que compruebe que contará con un profesional en Nutrición y toda la demás información solicitada en la cláusula 3.2 de los requisitos de admisibilidad.

6. El oferente omitió aportar el menú certificado por un profesional en nutrición, de acuerdo a lo solicitado en el requisito de admisibilidad de la cláusula 3.3.

7. En cuanto a lo solicitado en las cláusulas 3.6 y 3.7 donde se indica que el personal deberá contar con el curso básico de manipulación de alimentos, carné de manipulación de alimentos, carné de salud y hojas de delincuencia del personal aportado, de acuerdo a folio 384 el oferente indica “Me identifico con todo lo solicitado”, no obstante, no manifiesta su anuencia al cumplimiento de lo solicitado.

8. En cuanto a lo solicitado en la cláusula 3.8 de los requisitos específicos en cuanto a definir quién será el J. de cocina, así como aportar la experiencia del mismo, al respecto la oferta no define quién será el J. de cocina, por ende no aporta carta de experiencia.

9. Con relación a que la experiencia de los auxiliares de cocina deberían de tener al menos 1 año, presentando constancias, lo anterior de acuerdo con la cláusula 3.9, el oferente no define el personal auxiliar y no aporta la constancia de los mismos.

10. En cuanto a las cartas de experiencia, se aportan a folios 268, 269, 271 y 273, mismas que deberán ser evaluadas por el ente técnico respectivo.

11. No se aportó las formula para eventuales reajustes de precio, de acuerdo con lo solicitado en la cláusula 9.

No omito indicar que mediante oficio No. 7452-DP/02-13, se remitió al Departamento de Personal, copia de las ofertas, el pliego de condiciones para su respectiva valoración técnica.”

Estudio legal:

Mediante oficio Nº 2431-DE/AL-2013 de 26 de noviembre del año en curso, el licenciado J.C.O.Q., Asesor Jurídico, la licenciada A.P.Á.M., J. de la Sección de Asesoría Legal, con el visto bueno del licenciado A.J.L., D. Ejecutivo, al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas, señaló:

Me refiero al oficio Nº 7568-DP/02-13 de 18 de noviembre del año en curso, suscrito por la licenciada N.F.A., J. del Subproceso de L.itaciones de ese Departamento, requiriendo el análisis legal de las tres ofertas presentadas en la L.itación Pública Nº 2013LN-000027-PROV, cuyo objeto es la Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación...

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