Acta nº 007 de Consejo Superior, 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorConsejo Superior

Nº 07-14

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil catorce.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.R.Q., Vicepresidente interino, quien sustituye para este acto a la Presidenta, M.V.. De la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados A.L.M.A. y M.M.A.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 714-14

Se aprueba el acta N° 03-14 de la sesión celebrada el 14 de enero de 2014. También la separata de la sesión N° 116-13 del 19 de diciembre pasado, artículo L.

El Magistrado Ramírez se abstiene de votar por no haber participado en dichas sesiones.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 590-14

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora H.A.G., madre de la licenciada A.A.G., J. de la Unidad Operativa de Dirección Funcional y Fiscal Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a doña A. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 636-14

Con motivo del fallecimiento del señor L.C.G.M., hermano del servidor B.G.M., custodio de detenidos de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y este Consejo, a don B. y a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

Documento 581-14

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora A.L.M.M., hermana del servidor J.M.M., Técnico Especializado de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se acuerda expresar a don J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 97-14, 561-14

En sesión Nº 03-14 celebrada el 14 de enero del año en curso, artículo XLIX, en lo que interesa, se denegó permiso solicitado por la servidora C.Z.R., Asistente Administrativa de la Escuela Judicial, por cuanto dicho permiso se encuentra dentro de la jornada laboral, lo cual implicaría una afectación al servicio público brindado en ese despacho.

Con relación al acuerdo anterior la servidora Z.R., en su citada condición, mediante nota del 20 de enero en curso, manifestó lo siguiente:

“En sesión 3-14 del día 14 de enero de 2014, artículo XLIX, este Consejo dispuso denegar mi solicitud para asistir los días jueves de 8 a 11 a.m. al curso denominado “Derecho Ambiental” que forma parte de la carrera de Derecho que actualmente curso, alegando “afectación del servicio público”. Sin embargo, respetuosamente solicito reconsideración de la decisión adoptada pues en este caso se ha afirmado sin motivación alguna que mi ausencia durante las horas solicitadas produce por sí misma afectación, y no existe un parámetro objetivo, ni siquiera una queja de la Contraloría o de mi jefatura, que respalde tal afirmación. Es sabido que la participación en actividades académicas está sujeta al buen funcionamiento del despacho, y al adecuado cumplimiento de las tareas para evitar cualquier afectación al servicio brindado. Sin embargo, al usar dicho argumento para desatender mi solicitud, este Consejo emite un pronunciamiento ayuno de motivación. Durante varios cuatrimestres me he visto en la necesidad de solicitar un permiso similar, pues como indiqué en la solicitud que origina esta reconsideración, en la U La Salle, algunos de sus cursos se imparten exclusivamente en la mañana durante el cuatrimestre, y una denegatoria de este tipo me impediría por completo continuar con mis estudios; esa situación es particularmente compleja dada mi relación contractual con CONAPE por lo que no existen opciones para variar las condiciones iniciales y lo único que me resta es cumplir con determinada cantidad de cursos por cuatrimestre para así respetar las condiciones del contrato. Adicionalmente, mediante una revisión de diferentes acuerdos, he constatado que este Consejo ha concedido a diferentes funcionarios, permisos con goce de salario para asistir a diferentes actividades de capacitación que oscilan entre 1 y 8 días, y en el caso que nos ocupa, he solicitado únicamente una audiencia por semana, lo cual equivale a 2 días completos por mes, es decir, 8 días en un cuatrimestre, con el fin de poder concluir mi plan de estudios.

Por lo anteriormente expuesto solicito reconsideración del acuerdo tomado el día 14 de enero en la sesión 3, artículo XLIX y en caso de constatarse alguna queja o conducta que haya implicado afectación a la persona usuaria, me sea señalada con el fin de corregirla.”

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Se acordó: Denegar la reconsideración presentada por la servidora C.Z.R., Asistente Administrativa de la Escuela Judicial, y mantener lo resuelto por este Consejo en sesión Nº 03-13 celebrada el 14 de enero del año en curso, artículo XLIX, por las razones ahí indicadas, además debe indicarse que este Consejo está adoptando medidas restrictivas para otorgar permisos para ausentarse dentro de la jornada laboral para asuntos de interés personal, como es el caso de estudio, pues a lo sumo se está concediendo hasta una hora por semana para esos efectos.

ARTÍCULO VI

Documento 508-14

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de Proveeduría, mediante oficio Nº 0169-DP/01-2014 del 14 de enero en curso, comunicó lo siguiente:

“Con la finalidad que se someta a consideración de los miembros del Consejo Superior, la Resolución Contractual, sin perjuicio de los demás daños que se estimen en este proceso, por incumplimiento contractual en el contrato Nº 109112, adjudicado a la empresa Condominios Tinamaste Tierra Morena S.A., cédula jurídica Nº 3-101-459853, para el "Servicio de fotocopiado para los despachos de A. y Parrita"; a continuación se describen los hechos que dan lugar la recomendación:

I.-

Mediante oficio Nº 2217-DP/01-2013 del 08 de abril de 2013, Verificación y Ejecución Contractual dio orden de inicio para el servicio de fotocopiado en A. y Parrita, a partir del 12 de ese mes.

II.-

Con oficio Nº 1937-TE-2013 del 05 de septiembre de 2013, el Departamento Financiero hace del conocimiento del Departamento de Proveeduría, que la sociedad Condominios Tinamaste Tierra Morena S.A., cédula jurídica Nº 3-101-459853, se encuentra en estado de morosidad en el pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Por tal motivo, con oficio Nº 5698-DP/VEC-2013 del 09 de septiembre de 2013, Verificación y Ejecución Contractual le previene a la contratista, a fin de que se ponga a derecho ante dicha Institución, concediéndole el plazo de tres días hábiles para cumplir conforme lo indicado. Dado que la contratista no atendió tal prevención, mediante oficios Nº 6020 y 6727-DP/VEC-2013, de fecha18 y 26 de septiembre del presente año, respectivamente, le reitera la obligación de mantenerse al día con la C.C.S.S., y le concede el plazo de uno y tres días, para que se ponga a derecho ante dicha Institución. El contratista no respondió las citadas prevenciones. El 07 de octubre y 19 de noviembre del presente año, se realiza consulta al sistema de morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social y se verifica que la sociedad Condominios Tinamaste Tierra Morena S.A., se encuentra aún morosa ante esa Institución.

III.-

En razón de ello, mediante la resolución Nº 462-VEC-2013 de las quince horas del diecinueve de noviembre de dos mil trece, visible a folio 24 del legajo del proceso, el Departamento de Proveeduría, confirió a la contratista, audiencia inicial y señaló el día martes 07 de enero de 2014, a las 10:00 horas, para llevar a cabo la comparecencia oral y privada, en el Proceso de Resolución Contractual y Proceso Administrativo Sancionatorio, por incumplimiento en el pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que expusiera sus alegatos y aportara las pruebas que estimara pertinentes, respecto del traslado de cargos y las pruebas constantes en autos.

IV.-

Dado que la audiencia no fue atendida, y no se presentó ninguna persona en nombre o representación de la contratista a la comparecencia en el día y hora señalado, ello implica una renuncia a la posibilidad de alegar, aportar pruebas de descargo y la conformidad de la empresa Condominios Tinamaste Tierra Morena S.A., con lo que, en virtud de dicho incumplimiento, resuelva esta Administración.

V.-

Establece el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, vigente al momento de la contratación: "Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente el contratista en previsión de la ejecución total del contrato. La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República".

VI.-

En apego a este artículo, la Administración tiene la potestad, ante un incumplimiento contractual grave debidamente acreditado, de disolver sus relaciones contractuales, lo cual ocurrió en el presente caso, al tenerse por demostrado la morosidad en que incurrió la empresa Condominios Tinamaste Tierra Morena S.A., en el pago de sus obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social. En tal sentido, el pliego de condiciones, en el ítem de documentos a aportar, establece que el oferente debe presentar una certificación que demuestre que se...

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