Sentencia nº 00089 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Febrero de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia16-000253-0893-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

* 160002530893 CI* Exp: 16-000253-0893-CI Res. 000089C-S1-2018 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas veintiocho minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho . En proceso ordinario de STEFAN CONSIDERANDO I.- La parte actora indica en síntesis, que firmó un contrato de fideicomiso mediante el cual figuraba como fideicomitente y beneficiario, donde el señor Jurg II .- Los demandados interpusieron la excepción de incompetencia. Señalaron, de conformidad con el numeral 46 del Código Procesal Civil, los Tribunales costarricenses carecen de competencia cuando la obligación no deba ser cumplida en Costa Rica o cuando los demandados estén domiciliados en el extranjero o bien cuando la pretensión se origina en hechos o actos practicados fuera de Costa Rica. Se desea discutir ante esta instancia un contrato personal de fideicomiso suscrito en Suiza entre extranjeros no residentes en Costa Rica, en el que Suinvex III En el caso de estudio, se discute si la competencia la tienen los juzgados civiles costarricenses o internacionales. El conflicto versa, según las pretensiones de la demanda, en determinar que mediante el contrato de fideicomiso suscrito entre el señor Wohnhas ”, constando que el demandante en el presente caso es el señor Stefan IV .- Respecto al recurso planteado por los demandados, referente a las costas del proceso, esta Sala no podría pronunciarse pues no se trata de una competencia sino de una apelación. Ante esta situación se remiten los autos al Tribunal Segundo Civil de San José, para pronunciarse en segunda instancia sobre las costas. V.- En consecuencia, se confirma la resolución N° POR TANTO Se confirma la resolución N° LGARCIAQ Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández William Molinari José Rodolfo León Díaz *F1AVA2X1YM61* Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder

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