Sentencia nº 04259 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-002859-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180028590007CO * Exp: 18-002859-0007-CO Res. Nº 2018004259 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por WILLIAM VENEGAS CÉSPEDES, cédula de identidad 0112120031, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL, el MINISTERIO DE HACIENDA y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 20 de febrero del año 2018, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que se encuentra privado de libertad en la Unidad de Atención Integral Pabru Presberi. Señala que en esa unidad existe una clínica en la que laboran, únicamente, un médico general, un enfermero, un farmacéutico y una asistente de salud, según lo dispuesto por la autoridad presupuestaria del Ministerio de Hacienda. Alega que no obstante lo anterior, dicho personal resulta insuficiente para atender a tiempo completo, a toda la población usuaria de los servicios de salud. Explica que anterior a la presentación de algunos recursos, el servicio de salud que se brindaba en esa Unidad era, básicamente, de dos días y medio por semana, sea de medio tiempo, en el cual el médico, debía asistir tanto a los pacientes como a las sesiones del Consejo de Intervención Profesional de la Unidad, lo que afectaba de manera negativa el tiempo de atención efectiva que se le brindaba a los pacientes. Agrega que dicha situación, provocó que el médico presentara su renuncia por la sobrecarga laboral asignada por la administración. Aduce que cuando esto ocurrió, la población penitenciaria quedó desprotegida de recibir la atención médica que sus padecimientos requerían. Posteriormente, con la asignación de las nuevas plazas profesionales se pensó que la situación cambiaría. No obstante, la administración recurrida, tomó la decisión arbitraria de rotar a los funcionarios para que brinden los servicios de salud tanto en el Programa de Atención Institucional como en esa Unidad. Sostiene que lo dispuesto por la autoridad recurrida repercute en la atención eficiente y oportuna de los 250 usuarios de la Unidad en cuestión. Aclara que si bien, la Unidad de Atención Integral y el Programa de Atención Institucional, comparten un mismo fin, es lo cierto que, son centros independientes y separados. Considera que, así las cosas, la carencia de personal sigue afectando de manera directa la salud y vida de todas las personas que se encuentran ubicadas en la U.I.A-PZ y en el Programa de Atención Institucional, ya que, ninguno de los dos centros cuenta con personal médico que atienda a tiempo completo los servicios de salud de los usuarios penitenciarios. Como antecedente cita lo dispuesto por la Sala Constitucional en la sentencia No. 2017-004025 de 17 de marzo de 2017, en el sentido que se reconoce que la carencia de personal afecta, gravemente, la salud y vida de los privados de libertad recluidos en el Programa de Atención Institucional. Manifiesta que, conforme lo expuesto, queda en evidencia que la carga laboral existente y el traslado de los funcionarios, provoca la afectación negativa de los servicios de salud que se brindan en la U.I.A.-PZ. Solicita se declare con lugar el recurso.

2.- Informa bajo juramento Mirla Molina Chinchilla, código médico 11546, en su condición de Médico Coordinadora de los Servicios de Salud del Centro de Atención Institucional de Pérez Zeledón que el centro de Salud de la Unidad de Atención Integral Pabru Presberi cuenta únicamente con una plaza a tiempo completo de un médico general y un enfermero. Así las cosas, a partir del pasado 12 de febrero del 2018, se trasladaron los expedientes de salud de toda la población que habita en baja contención del CAI y en el pabellón de adultos mayores, lo cual contabiliza un total de 216 personas que seguirán su valoración médica en la UAI Pabru Presberi. Resultando una población total de 942 personas a cargo de la atención en salud en los Servicios de Salud del CAI Pérez Zeledón y un total de 472 en los Servicios de Salud de la UAI Pabru Presberi. Se eligió baja contención y adultos mayores porque son los ámbitos que se ubican con más cercanía a la Unidad de Atención Integral. En caso de emergencias calificadas en los pabellones que se cedieron al Servicio de Salud de la UAI, el departamento de salud del CAI tiene total anuencia a la valoración de las mismas. Todo lo que respecta a envío de recetas de tratamiento hacia la farmacia del Hospital Escalante Pradilla, recolección de los medicamentos en la farmacia del Hospital, y entrega de los fármacos a los pacientes privados de libertad, así como la coordinación de citas en especialidades de los pacientes del CAI y salidas médicas programadas, continúan siendo competencia exclusiva del personal de salud del CAI por igual para los 1158 personas que cursan privadas de libertad en este momento en el CAI PZ. Se adjunta oficio JNSS.INC-043-2018 con relación a las recientes medidas que se tomaron para paliar la demanda del Servicio de Salud del CAI Pérez Zeledón.

3.- Informa bajo juramento Marco Feoli Villalobos, en su condición de Ministro de Justicia y Paz que la directora de la Unidad de Atención Integral Pabru Presbere, informó que ese recinto penal inició labores en el mes de mayo de dos mil diecisiete. Durante los primeros meses de funcionamiento, ante la ausencia de un médico nombrado, se contó con el apoyo del personal de la clínica del Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz para atender a las primeras personas allí ubicadas. Para el mes de agosto de dos mil diecisiete, se nombró un médico general en la unidad de atención. Este contaba con la colaboración de un enfermero a tiempo completo y los servicios de un técnico en urgencias. No obstante, el tres de octubre de dos mil diecisiete el doctor Randall Ramirez presentó su renuncia fundamentada en razones personales (no por sobrecarga de trabajo como lo menciono el recurrente). De ello da fe la jefa nacional de Servicios de Salud, señora Dixiana Alvarado Alfaro. En cuanto al personal de apoyo médico se contrató al enfermero el veinte de julio de dos mil diecisiete. Por su parte el asistente en emergencias inició labores el primero de setiembre de ese mismo año. Por el contrario, respecto a la designación de un profesional en farmacia, la cantidad de personas de ese centro impedía que ello fuera viable, de acuerdo con el análisis realizado por don Luis Bernardo Arguedas, Director del Nivel Institucional. En resumen, la clínica de la U.A.l. (además de atender los residentes) asumirá la población adulta mayor ubicada en el ámbito D y aquella que se encuentra en el ámbito A conocido como 'mínima' del C.A.l. Antonio Bastida de Paz. Ello en lo que se refiere a consulta externa pacientes crónicos y trabajo administrativo que se derive de esos servicios. En lo que respecta a la atención de agudos o emergencias, deberá ser coordinada con el centro penal, en caso de no existir posibilidad de atención inmediata Sobre la atención odontológica y se seguirá brindando a las personas que habitan la Unidad de Atención Integral (U.A.I.) como se ha venido haciendo desde su implementación. Agrega que la organización descrita permite al médico de la U.A.I. atender los pacientes del centro penal, así como brindar consulta externa en la U.A.l. (molestias no urgentes) de manera programada. Adicionalmente podrá brindar atención a las emergencias que se generen, así como el cuidado a los pacientes crónicos (diabéticos, asmáticos hipertensos, epilépticos. entre otros). Además, participa en reuniones y en la atención individual y seguimiento de la comunidad terapéutica. Finalmente a partir del mes de marzo será parte de los procesos de atención interdisciplinaria para la población residente en la temática de drogodependencia. La Unidad de Atención Integral Pabru Presberi fue diseñada para albergar doscientos cincuenta y seis personas, sin embargo en la actualidad únicamente se encuentra ocupada por ciento sesenta y seis. residentes. La consulta médica es de cincuenta y cinco personas por semana es decir, un treinta y tres por ciento de la población de manera que durante el mes se atiende a la totalidad de la población que allí se ubica. Esto incluye pacientes crónicos, los cuates son valorados cada cuatro meses brindándose el tratamiento para ese periodo. Evidentemente, en caso de presentar algún padecimiento agudo, se les atiende las veces que sean requeridas. En cuanto a la colaboración que se brinda a la población del Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz, se valoran cincuenta privados de libertad semanalmente, lo que significa, doscientos pacientes atendidos durante el mes. El área de salud de ese recinto cuenta con camillas para observación, servicio de curaciones, inyectables así como sector de nebulizaciones. Además en caso de ser necesario, se coordinan salidas médicas al hospital de la localidad y las respectivas referencias a especialidades. En periodos de vacaciones del médico asignado, dicho servicio es asumido por el doctor del centro penal o por un supernumerario nombrado para los efectos. Finalmente es imponente destacar que el recurrente ha expuesto, a modo muy general, lo que desde su percepción, considera problemas en la atención de los servicios de salud en la unidad de atención. Sin embargo, no hace mención a que haya sido sujeto de algún problema de salud que no se le haya atendido oportunamente, o incluso en cuanto a alguno de sus compañeros residentes. En virtud de lo anterior, se considera que lo manifestado por el recurrente no constituye una vulneración a sus derechos fundamentales ni a los de sus iguales, que motive acoger la presente acción de amparo, toda vez que se ha demostrado que se han brindado oportunamente los servicios de salud en la Unidad de Atención Integral Pabru Presberi.

4.- Informa bajo juramento Luis Mariano Barrantes Angulo, en su condición de Director General de Adaptación Social en lo mismo términos que lo hiciera el Ministro de Justicia.

5.- Informa bajo juramento Helio Fallas Venegas, en su condición de Ministro de Hacienda, la cartera que representa ha realizado ingentes esfuerzos para crear plazas para el Ministerio de Justicia y Paz, desde el año 2013 hasta la actualidad. Agrega que en cuando a la Unidad de Atención Integral Pérez Zeledón, ese centro cuenta con 5 plazas para el Area de Salud, las cuales en cuanto a su funcionalidad u operatividad obedecen estrictamente al Ministerio de Justicia. Solicita se desestime el recurso.

6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando: I.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que se encuentra privado de libertad en la Unidad de Atención Integral Pabru Presberi (hecho no controvertido); b) la Unidad de Atención Integral Pabru Presbere, informó que ese recinto penal inició labores en el mes de mayo de dos mil diecisiete (informe rendido bajo juramento); c) el centro de Salud de la Unidad de Atención Integral Pabru Presberi cuenta únicamente con una plaza a tiempo completo de un médico general y un enfermero (informe rendido bajo juramento). II.- Sobre el fondo.- Del estudio del expediente y de la prueba aportada no se logra acreditar la falta de atención médica que acusa el recurrente. En relación con el reclamo del recurrente, esta Sala acredita que plantea un reclamo a modo muy general, respecto de lo que desde su percepción, considera problemas en la atención de los servicios de salud en la unidad de atención. Sin embargo, no hace mención a que haya sido sujeto de algún problema de salud que no se le haya atendido oportunamente, o incluso en cuanto a alguno de sus compañeros residentes. Por otro lado, bajo juramento se indica que la Unidad de Atención Integral Pabru Presberi fue diseñada para albergar doscientos cincuenta y seis personas, sin embargo en la actualidad únicamente se encuentra ocupada por ciento sesenta y seis residentes. La consulta médica es de cincuenta y cinco personas por semana es decir, un treinta y tres por ciento de la población de manera que durante el mes se atiende a la totalidad de la población que allí se ubica. Esto incluye pacientes crónicos, los cuates son valorados cada cuatro meses brindándose el tratamiento para ese periodo. Evidentemente, en caso de presentar algún padecimiento agudo, se les atiende las veces que sean requeridas. En cuanto a la colaboración que se brinda a la población del Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz, se valoran cincuenta privados de libertad semanalmente, lo que significa, doscientos pacientes atendidos durante el mes. El área de salud de ese recinto cuenta con camillas para observación, servicio de curaciones, inyectables así como sector de nebulizaciones. Además en caso de ser necesario, se coordinan salidas médicas al hospital de la localidad y las respectivas referencias a especialidades. En periodos de vacaciones del médico asignado, dicho servicio es asumido por el doctor del centro penal o por un supernumerario nombrado para los efectos. Así las cosas, esta Sala no acredita la violación al derecho a la salud del amparado y si éste mantiene alguna disconformidad respecto del tratamiento o medicamentos que se le brindan debe ser planteado, ese reclamo debe plantearlo ante las propias autoridades de salud, por lo que el recurso debe desestimarse. III.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.- Ernesto Jinesta L. Presidente Fernando Cruz C. Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GZMRIHNK7CG61* GZMRIHNK7CG61 EXPEDIENTE N° 18-002859-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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