Sentencia nº 03938 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Marzo de 2018

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-002133-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180021330007CO * Exp: 18-002133-0007-CO Res. Nº 2018003938 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente Nº 18-002133-0007-CO, interpuesto por CARMEN MELANIA ARAGÓN DURÁN, cédula de identidad 0107740008, contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP). Resultando:

1.- Por escrito recibido a las 14:26 horas del 8 de febrero de 2018, la parte accionante interpone recurso de amparo. Refiere que ha laborado en el MEP desde hace 25 años y es docente de Educación Especial, con grupo profesional ET-4. Agrega que desde el año 2013 laboraba interinamente como docente de Enseñanza Especial y Coordinadora del Plan Nacional de Educación Especial en el Colegio Técnico Profesional de Ulloa en Heredia. Acota que el código de la plaza que ocupaba estaba vacante, por lo que participó en el concurso Nº PD-01-2017 para nombrar en propiedad en el puesto de profesor en Enseñanza Especial, especialidad Enseñanza Especial Retardo Mental. Comenta que obtuvo una calificación de

97.241. Sin embargo, dicho puesto no le fue asignado ya que, por un error administrativo de la Unidad de Preescolar y Primaria del MEP, se le reportó ante el Servicio Civil con un nombramiento en propiedad en la Escuela Fidel Chaves de La Ribera de Belén, lo que provocó que no se le considerara para ocupar la plaza vacante, pese a que reúne todos los requisitos y tiene una excelente calificación. Asegura que, en su lugar, se nombró a una servidora con una calificación inferior a la suya (96.114), lo que violenta el principio de idoneidad contenido en el artículo 192 constitucional. Reclama que como consecuencia de esta situación, actualmente está desempleada. Apunta que el error del MEP está consignado en el oficio Nº DRH-ASIGRH-UPP-2055-2017. Pide que se le nombre en el puesto aludido.

2.- Informa bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de Recursos Humanos del MEP, que la Unidad de Preescolar y Primaria, mediante oficio DRH-ASIGRHUPP-220-2018 del 13 de febrero de 2018, informó lo siguiente: “Según el Sistema Integrado de Recursos Humanos, Planillas y Pagos (Integra 2) la señora Aragón Durán ostentaba nombramiento interino como Profesor de Enseñanza Especial, especialidad Retardo Mental, en el Colegio Técnico Profesional de Ulloa código presupuestario 57304-59-4625, de la Dirección Regional de Educación de Heredia en el periodo comprendido del 01 de febrero del 2015 al 31 de enero del 2018 (…)Al respecto le informo, que mediante correo de fecha 13 de junio del 2017, se remitió a la Unidad de Reclutamiento y Selección la lista de los docentes a los cuales se les realizo nombramientos en propiedad a partir del 01 de febrero del 2017, en el cual se incluyó el nombre de la señora Aragón Durán. No obstante, al realizar nuevamente la revisión del ingreso en propiedad de la supracitada servidora en el Sistema Integrado de Recursos Humanos, Planillas y Pagos (Integra 2), se determinó que esta no ingreso (sic.) en propiedad en la Escuela Fidel Chaves Murillo de la Dirección Regional de Educación de Heredia. Por lo antes expuesto, mediante oficio DRH-ASIGRH-UPP-2055-2017 de fecha 30 de noviembre del 2017 se remitido (sic.) a la Unidad de Reclutamiento y Selección, la aclaración correspondiente.” Comenta que la Unidad de Reclutamiento y Selección, mediante oficio DRHDPRH-RS-619-2018 del 14 de febrero de 2018, señaló lo siguiente: “que efectuar y resolver los Concursos Externos es potestad únicamente de la Dirección General de Servicio Civil, y los de puestos cubiertos por el Título II de la Carrera Docente del Estatuto de Servicio Civil, a cargo específicamente del Área de Carrera Docente; por ende esa la entidad encargada de conformar los Registros de Elegibles respectivos y emitir la Propuesta de ingresos en propiedad; por lo que este Ministerio desconoce de calificaciones o información que le haya suministrado esa otra entidad a la recurrente. En cuanto a la decisión de que una vacante propiamente docente (sea puesto o un número de lecciones) sea resuelta mediante Concurso Externo compete a las Unidades del Departamento de Asignación del Recurso Humano, en este caso la Unidad de Reclutamiento y Selección procede a asignarles un número de pedimento de personal y son trasladados a la Dirección General de Servicio Civil entidad que emite la Propuesta de Ingresos en Propiedad docente. Mediante oficio ACD-URPCD-OF-02011-2017 y ratificado con oficio ACD-URPCD-OF-2038- 2017 de fecha 27 de noviembre del 2017, el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil hace entrega a este Ministerio de la PROPUESTA DE CANDIDATOS PROPIAMENTE DOCENTES PARA NOMBRAMIENTOS EN PROPIEDAD EN EL CURSO LECTIVO 2018, en la cual la recurrente no forma parte. Al respecto, la señora Aragón Duran presentó un documento de fecha 30 de noviembre del 2017 (adjunto fotocopia) solicitando se le asigne una propiedad, indicando que por un error de la Unidad de Preescolar y Primaria se le incluyó entre los nombramientos consolidados de la propuesta del año 2017; ante lo cual, efectivamente, la Unidad de Preescolar y Primaria revocado (sic.) dicha condición con oficio DRH-ASIGRH-UPP-2055-2017 aceptando haberle reportado como “consolidado” entre los ingresos docentes en propiedad del curso lectivo 2017, cuando en realidad había desestimado; cabe indicar que es la Dirección General de Servicio Civil la entidad que decide no incluir las personas consolidadas del curso lectivo 2017 en la propuesta del año 2018 de conformidad con el artículo 100 del Estatuto de Servicio Civil, no este Ministerio. Así las cosas, con oficio DRH-18617-2017-DIR se solicitó al Director del Área de Carrera Docente, Fabio Flores, se considere su ingreso de acuerdo a lo indicado en su Oferta de Servicios, ante lo cual con oficio ACD-OF-0126-2018 de fecha 15 de enero del 2018, avala que este Ministerio verifique la disponibilidad de una plaza y proceda asimismo con su nombramiento en propiedad conforme a los procedimientos establecidos por la normativa vigente (…)Por lo anterior, y de acuerdo al único circuito que indicó en su Oferta de Servicios, el circuito 07 de la Direccion Regional de Educación de Heredia con oficio DRH-329-2018-DIR se le propone a la recurrente para la Escuela Fidel Chaves Murillo, con 32 lecciones en la clase Profesor de Enseñanza Especial especialidad Enseñanza Especial - Retardo Mental, pedimento de personal 3136-2017, para lo cual fue convocada el día 31 de enero del presente año vía correo electrónico a retirarlo, no obstante la señora Aragón Durán decide no retirarlo, lo cual consta en el documento del 01 de febrero del 2018 en el cual ella misma indica que las condiciones son diferentes y reitera su solicitud se le conceda en propiedad la plaza en el CTP Ulloa Retado Mental, según pedimento de personal 1190-2017(…) Cabe señalar que el Centro Educativo en el cual se le realiza el ingreso en propiedad a la servidora se ajusta a las condiciones que indicó en su oferta de servicios, el cual tenía como fecha de ingreso 01 de febrero del 2018 con el cual se lograba subsanar la situación y brindar la estabilidad laboral y económica de la oferente.” Indica que, si bien hubo un error en el procedimiento, lo cierto es que este fue subsanado al ser la funcionaria nombrada en propiedad, “sin embargo, fue la interesada la que lo rechazó.” Alega que la funcionaria pretende que se le nombre en propiedad en el Colegio Técnico Profesional de Ulloa de Heredia; empero, el hecho que una persona cuente con los atestados para ocupar la plaza y forme parte de una nómina, no significa obligatoriamente que deba ser nombrada en propiedad en el puesto. Cita la resolución Nº2017-017628 de esta Sala.

3.- Contesta a la audiencia conferida Jéssica Ramírez Calvo, en su condición de actual ocupante de la plaza referida por la recurrente en el escrito de interposición. Acota que desde el año 2009 ha trabajado para el MEP de forma interina, continua e ininterrumpida como docente con especialidad en retardo mental en la zona de Upala. Comenta que participó de buena fe en el concurso docente PD-1-2017 por una plaza en propiedad como profesora en Enseñanza Especial, especialidad retardo mental, en el CTP de Ulloa de la Dirección Regional de Heredia (pedimento de personal Nº1190-2017). Menciona que la plaza le fue adjudicada, por lo que se trasladó con su núcleo familiar desde Upala hasta Heredia, lo cual le implicó gastos y traslados. Destaca que la recurrente rechazó un nombramiento que se le ofreció en otro centro educativo ubicado en el mismo circuito educativo por el que había concursado; es decir, rechazó un nombramiento que se ajustaba a las condiciones que ella indicó en su oferta de servicios. Subraya que también ostenta, al igual que la amparada, el grupo profesional ET-4.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. La recurrente indica que participó en el concurso Nº PD-01-2017 a fin de ser nombrada en propiedad en el puesto de profesora en Enseñanza Especial (especialidad retardo mental) que venía ocupando interinamente desde el año 2013 en el Colegio Técnico Profesional de Ulloa en Heredia. Sin embargo, acusa que el puesto no le fue adjudicado debido a que la Unidad de Preescolar y Primaria del MEP reportó erróneamente al Servicio Civil que ella se encontraba nombrada en propiedad en la Escuela Fidel Chaves de La Ribera de Belén. Reclama que, en la plaza que ocupaba, se nombró a una servidora con una calificación inferior a la que ella obtuvo en el concurso. II .- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse según lo prevenido en el auto inicial: a. Del 1° de febrero de 2015 al 31 de enero de 2018, la recurrente estaba nombrada interinamente como profesora de Enseñanza Especial con especialidad en retardo mental en el Colegio Técnico Profesional de Ulloa (código presupuestario 57304-59-4625) perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Heredia (véase informe rendido). b. La recurrente participó en el concurso docente PD-1-2017 para el puesto de profesora de Enseñanza Especial con especialidad en retardo mental en el Circuito 7 de Heredia (véase prueba aportada). c. La tutelada obtuvo una calificación de

97.241 en el concurso docente PD-1-2017 (véase prueba aportada). d. Mediante correo del 13 de junio del 2017 se remitió a la Unidad de Reclutamiento y Selección la lista de los docentes nombrados en propiedad desde el 1° de febrero del

2017. En esta lista se incluyó por error el nombre de la recurrente (véase informe rendido). e. Mediante oficio ACD-URPCD-OF-02011-2017 -ratificado por oficio ACD-URPCD-OF-2038-2017 del 27 de noviembre de 2017-, el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil entregó al MEP la propuesta de candidatos propiamente docentes para nombramientos en propiedad en el curso lectivo

2018. En dicha propuesta no estaba incluida la recurrente (véase informe rendido). f. El 30 de noviembre de 2017, la recurrente solicitó al MEP “se estudié (sic.) la posibilidad de asignarme una propiedad en las condiciones solicitadas en mi oferta, ya que por error de la Unidad de Preescolar y Primaria se me incluyó en el consolidado 2017, aún (sic.) cuando yo trabajo como interina(...) y se me nombre en la plaza actual CTP Ulloa Diurno, Educación Especial, Retardo Mental ” (véase informe rendido y prueba aportada). g. Mediante oficio DRH-17814-2017-DIR del 1° de diciembre de 2017, el MEP comunicó a Jéssica Ramírez Calvo que había sido nombrada en propiedad como profesora de Enseñanza Especial con especialidad en retardo mental en el Colegio Técnico Profesional de Ulloa (código presupuestario 573-04-59-4625) (véase prueba aportada). h. Mediante oficio DRH-ASIGRH-UPP-2055-2017 -recibido el 4 de diciembre de 2017-, la Unidad de Preescolar y Primaria del MEP le comunicó a la Unidad de Reclutamiento y Selección de dicho ministerio que, si bien se había incluido a la recurrente en la lista de profesores con nombramientos en propiedad remitida el 13 de junio de 2017, lo cierto era que a la accionante “ no se le realizo (sic.) ingreso en propiedad en la Escuela Fidel Chaves código presupuestario 57301-59-4639 a partir del 01 de febrero del 2016, lo anterior por cuanto ella desestima ingreso en propiedad, mismo que se indica en el archivo de desestimas del 09 al 15 de diciembre” (véase prueba aportada). i. Mediante oficio DRH-18617-2017-DIR del 18 de diciembre de 2017, el MEP solicitó al Director del Área de Carrera Docente del Servicio Civil que considerara el nombramiento en propiedad de la recurrente de acuerdo a lo indicado en su oferta de servicios y los pedimentos de personal disponibles para el curso lectivo 2018 (véase informe rendido). j. Mediante oficio ACD-OF-0126-2018 del 15 de enero de 2018, la DGSC avaló que el MEP verificara la disponibilidad de una plaza coincidente con las características de la oferta de servicios de la amparada, a fin de que se le nombrara en propiedad (véase prueba aportada). k. Mediante oficio DRH-329-2018-DIR del 18 de enero de 2018, el MEP le comunicó a la recurrente su nombramiento en propiedad, a partir del 1° de febrero de 2018, como profesora de enseñanza especial con especialidad en retardo mental en el centro educativo Fidel Chaves Murillo, perteneciente al circuito 07 de la Dirección Regional de Educación de Heredia. En consecuencia, la amparada fue convocada a retirar el nombramiento el 31 de enero de 2018 (véase informe rendido y prueba aportada). l. El 1° de febrero de 2018, la tutelada planteó un escrito ante el MEP mediante el que rechazaba la propuesta de nombramiento en propiedad en la Escuela Fidel Chaves Murillo y reiteraba su solicitud se le concediera la plaza en propiedad en el CTP Ulloa (véase prueba aportada). III.- Sobre el caso concreto. La recurrente indica que participó en el concurso Nº PD-01-2017 a fin de ser nombrada en propiedad en el puesto de profesora en Enseñanza Especial (especialidad retardo mental) que venía ocupando interinamente desde el año 2013 en el Colegio Técnico Profesional de Ulloa en Heredia. Sin embargo, acusa que el puesto no le fue adjudicado debido a que la Unidad de Preescolar y Primaria del MEP reportó erróneamente al Servicio Civil que ella se encontraba nombrada en propiedad en la Escuela Fidel Chaves de La Ribera de Belén. Reclama que, en la plaza que ocupaba, se nombró a una servidora con una calificación inferior a la que ella obtuvo en el concurso. Al respecto, se tiene por acreditado que, del 1° de febrero de 2015 al 31 de enero de 2018, la amparada estaba nombrada interinamente como profesora de Enseñanza Especial con especialidad en retardo mental en el CTP de Ulloa (código presupuestario 57304-59-4625) perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Heredia. La recurrente participó en el concurso docente PD-1-2017 para el puesto de profesora de Enseñanza Especial con especialidad en retardo mental en el Circuito Escolar 7 de Heredia. En dicho concurso, obtuvo una calificación de 97,241. Mediante correo del 13 de junio de 2017, el MEP remitió a la Unidad de Reclutamiento y Selección la lista de los docentes nombrados en propiedad desde el 1° de febrero de

2017. En esta lista se incluyó -por error- el nombre de la accionante. Mediante oficio ACD-URPCD-OF-02011-2017 -ratificado por oficio ACD-URPCD-OF-2038-2017 del 27 de noviembre de 2017-, el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil entregó al MEP la propuesta de candidatos para los nombramientos en propiedad en el curso lectivo

2018. En dicha propuesta no estaba incluida la recurrente. De allí que, el 30 de noviembre de 2017, la tutelada solicitó al MEP “se estudié (sic.) la posibilidad de asignarme una propiedad en las condiciones solicitadas en mi oferta, ya que por error de la Unidad de Preescolar y Primaria se me incluyó en el consolidado 2017, aún (sic.) cuando yo trabajo como interina(...) [solicito] se me nombre en la plaza actual CTP Ulloa Diurno, Educación Especial, Retardo Mental”. Mediante oficio DRH-17814-2017-DIR del 1° de diciembre de 2017, el MEP comunicó a Jéssica Ramírez Calvo que había sido nombrada en propiedad como profesora de Enseñanza Especial con especialidad en retardo mental (código presupuestario 573-04-59-4625) en el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, sea, en la plaza otrora ocupada por la accionante. Dicha funcionaria refiere que, a causa de ese nombramiento, se tuvo que trasladar con su núcleo familiar desde Upala, donde laboraba anteriormente. Luego, mediante oficio DRH-ASIGRH-UPP-2055-2017 -recibido el 4 de diciembre de 2017-, la Unidad de Preescolar y Primaria del MEP le comunicó a la Unidad de Reclutamiento y Selección de dicho ministerio que si bien se había incluido a la recurrente en la lista de profesores con nombramientos en propiedad, no menos cierto era que a la accionante “no se le realizo (sic.) ingreso en propiedad en la Escuela Fidel Chaves código presupuestario 57301-59-4639 a partir del 01 de febrero del 2016, lo anterior por cuanto ella desestima ingreso en propiedad, mismo que se indica en el archivo de desestimas del 09 al 15 de diciembre”. De esta manera, mediante oficio DRH-18617-2017-DIR del 18 de diciembre de 2017, el MEP solicitó al Director del Área de Carrera Docente del Servicio Civil que considerara el nombramiento en propiedad de la recurrente de acuerdo con lo indicado en su oferta de servicios y los pedimentos de personal disponibles para el curso lectivo

2018. Así, por oficio ACD-OF-0126-2018 del 15 de enero de 2018, la DGSC avaló que el MEP verificara la disponibilidad de una plaza coincidente con las características de la oferta de servicios de la amparada, a fin de que se le nombrara en propiedad. En consecuencia, mediante oficio DRH-329-2018-DIR del 18 de enero de 2018, el MEP le comunicó a la recurrente su nombramiento en propiedad -a partir del 1° de febrero de 2018- como profesora de enseñanza especial con especialidad en retardo mental en el centro educativo Fidel Chaves Murillo, perteneciente al Circuito 7 de la Dirección Regional de Educación de Heredia. Sin embargo, el 1° de febrero de 2018, la tutelada planteó un escrito ante el MEP, mediante el que rechazaba la propuesta de nombramiento en propiedad en la Escuela Fidel Chaves Murillo y reiteraba su solicitud para que se le concediera la plaza en propiedad en el CTP de Ulloa. Independientemente de la plaza que el MEP le ofreció a la recurrente en la Escuela Fidel Chávez Murillo, lo cierto es que se verificó que, debido al error de la Administración, la tutelada no fue incluida en la terna para el nombramiento en el CTP de Ulloa. Así las cosas, se impone declarar con lugar este recurso. Sin embargo, esta Sala aprecia que, a la luz de las condiciones particulares del sub lite, la solución más equitativa es que la estimatoria se realice únicamente para efectos indemnizatorios, sea sin ordenarle a la autoridad recurrida que nombre a la amparada en el puesto pretendido en el CTP de Ulloa. Sobre el principio de equidad, este Tribunal ha indicado: “Si en términos muy amplios la justicia es dar a cada uno según sus méritos, la equidad es juris legitimi enmendatio (legítima corrección del derecho), según Aristóteles. Un siglo de legalismo y de justicia puramente formalista ha mostrado los serios inconvenientes que le son consustanciales; por eso han surgido en esta época diversos movimientos enderezados contra la rigidez del imperio de la norma genérica y abstracta y en favor de la consideración de los elementos individualísimos que definen cada caso como una entidad irreducible a las demás´ (Ver Legaz y Lacambra, Luis, Filosofía del Derecho. Editorial Bosch, Barcelona, 1953, pág. 464)” (énfasis agregado) (véase sentencia Nº 2014012897 de las 14:45 horas del 8 de agosto de 2015) “Por otro lado, la equidad, en tanto técnica de aplicación de la ley a situaciones especiales, significa la epiqueya que hacen los jueces de manera que el “rostro humano” del Derecho prevalezca sobre consideraciones puramente rígidas o formalistas, según las circunstancias del caso concreto. Es un criterio de valoración del derecho que busca la adecuación de las normas y las decisiones jurídicas a los imperativos de una justicia más flexible y humana, que permite un tratamiento jurídico más conforme a la naturaleza y circunstancias del sub examine. Asimismo, en cuanto a la equidad, enseña Borda que “no es sino una de las expresiones de la idea de justicia; y puesto que ésta es un ingrediente necesario del orden jurídico positivo, la equidad viene a formar parte de él”; y que “Los jueces echan mano de ella para atenuar el rigor de una disposición legal, para hacer imperar el equilibrio en las relaciones humanas, para suplir el silencio de la ley dictando una sentencia que resuelva los intereses en juego conforme lo haría una conciencia honrada y ecuánime” (ver, Guillermo A. Borda, “Tratado de Derecho Civil”, Parte General, 1991). Vista de este modo, la equidad hace que la justicia sea menos formalista y más humana, lo que contribuye a soluciones más justas y equilibradas” (énfasis agregado) (véase sentencia Nº 201311499 de las 16:00 horas del 28 de agosto de 2013). En la especie, ordenarle al MEP que nombre a la tutelada en el CTP de Ulloa, implicaría el cese en dicho puesto de Jéssica Ramírez Calvo, quien refiere que, para aceptar el nombramiento en propiedad en ese centro educativo, tuvo que trasladarse -junto con su núcleo familiar- desde Upala hasta Heredia. En este sentido, la docente indica que “ habiéndoseme adjudicado dicho nombramiento en propiedad, me trasladé desde Upala hacia Heredia, con todos los costos, gastos y traslado de mi núcleo familiar, representando con ello un cambio de vida no solo para mi persona, sino, de mis hijas, a quienes tuve que hacer los respectivos traslados de estudio a colegios en los alrededores de Heredia, cerca del C.T.P de Ulloa, producto de mi nuevo trabajo”. De ahí que este Tribunal estime que, al tenor de las condiciones particulares del sub lite, la solución más equitativa es que la estimatoria se realice únicamente para efectos indemnizatorios. IV.-Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso únicamente para efectos indemnizatorios. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causadoscon los hechosque sirven de fundamentoa esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Ernesto Jinesta L. Presidente Fernando Cruz C. Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Ileana Sánchez N. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *PO9RG1NRVC861* PO9RG1NRVC861 EXPEDIENTE N° 18-002133-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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