Sentencia nº 03440 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-017889-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170178890007CO * Exp: 17-017889-0007-CO Res. Nº 2018003440 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas diez minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 17-017889-0007-CO , interpuesto por FERNANDO ASDRÚBAL SANDOVAL ULATE, cédula de identidad 0304200966, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas cuarenta y dos minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, y manifiesta que por correo electrónico de 16 de octubre de 2017, enviado a las direcciones electrónicas de las siguientes personas: “Sonia Mora Escalante; Despacho Viceministerio Administrativo; Enid Castro Monge; Gilda Aguilar Montoya; Laura Cascante Cantillo; Educación Especial; Julio Barrantes Zamora; Martín Bolaños Sandoval; Tatiana Sánchez Roda; Patricia Mora Céspedes”, solicitó, a la Ministra y al Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, en lo que interesa: “(…) que valore y analice la posibilidad de abrirse un nuevo código relacionado con Terapia Ocupacional y Sensorial para la región de Turrialba, ya que aparentemente ahí (sic) dos personas para todo el cantones (sic) de Turrialba y Jiménez, ahí (sic) una lista de espera aproximadamente de más de 60 personas menores de edad para que valore y analice la solicitud, ya que urgen que se pueda abrir es para brindar la calidad y desarrollo para nuestros niños y niñas y adolescentes (…)” . Agrega que, igualmente, por correo electrónico del 17 de octubre de 2017, remitido a la dirección electrónica tatiana.sanches.roda@mep.go.cr, solicitó a la Asesora de Educación Especial de la Dirección Regional de Educación de Turrialba: “(…) facilitar las listas de espera relacionado (sic) con los servicios de Terapia Ocupacional y Sensorial y Terapia Física (…)” . Señala que dicha gestión fue reiterada por correo electrónico del 7 de noviembre de 2017 dirigido a las cuentas electrónicas tatiana.sanchez.roda@mep.go.cr y xinia.mesen.moya@mep.go.cr . Alega que, finalmente, por coreo electrónico enviado el 9 de noviembre de 2017 a las direcciones: tatiana.sanchez.roda@mep.go.cr , julio.barrantes.zamora@mep.go.cr, reynado.ruiz.brenes@mep.go.cr y martin.bolaños.sandoval@mep.go.cr, solicitó a la Asesora de Educación Especial de la Dirección Regional de Educación de Turrialba y a los Jefes de los Departamentos de Formulación Presupuestaria y de Asignación de Recursos Humanos, lo siguiente: “(…) que (sic) día realizo (sic) las gestiones ante Ministerio de Educación Pública sobre los Códigos de terapia Ocupacional y Sensorial y Terapia de centro educativo Enseñanza Especial Alvaro (sic) Rojas Quiros (sic) de Turrialba. (…) A la vez solicito el departamento Formulación presupuestaria y Asignación de Recursos Humanos que valore y analice la solicitud de los códigos ya que es de mucha prioridad (…)” . No obstante, aduce que a la fecha de interposición de este amparo, no ha obtenido respuesta alguna a sus requerimientos, omisión que estima contraria a sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, a fin que se ordene brindar respuesta a sus gestiones.

2.- Por medio de la resolución de curso de las 14:30 horas del 20 de noviembre de 2017, se da curso al recurso de amparo.

3.- Informan bajo juramento Julio Barrantes Zamora, en su condición de Jefe del Departamento de Asignación del Recurso Humano y Aura Padilla Meléndez, en su condición de Subdirectora de Planificación Institucional en sustitución del Jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria, que el único correo oficial para la recepción de documentación es despachoadministrativo@mep.go.cr y que el correo oficial del Despacho de la Ministra es despachoministra@mep.go.cr , mientras que el correo sonia.mora.escalante@mep.go.cr no es un correo oficial para la recepción de documentos, sin embargo, es un correo en el que eventualmente se pueden tramitar diferentes gestiones, según sus características e importancia. Añaden que el correo del recurrente estaba dirigido al Viceministro Administrativo y a la Ministra de Educación Pública, que también fue enviado al Departamento de Educación Especial por lo que Gilda Aguilar Montoya, en calidad de Jefe de ese Departamento y en razón de sus competencias, mediante correo electrónico del 17 de octubre de 2017, le brindó respuesta indicándole el mecanismo para la solicitud de códigos e incluso se le sugiere que haga la solicitud del servicio a la Caja Costarricense de Seguro Social. Explican que no es cierto que no se le haya dado respuesta a los requerimientos planteados por el recurrente, siendo que la instancia competente dentro del Ministerio de Educación Pública informó lo correspondiente con copia a todas las instancias. Solicitan que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

4.- Informan bajo juramento María Isabel Martínez Badilla, en su condición de Directora Regional de Educación de Turrialba y Tatiana Sánchez Roda, en su condición de Asesora Regional de Educación Especial, que se adhieren a lo informado por Julio Barrantes Zamora, en su condición de Jefe del Departamento de Asignación del Recurso Humano y Aura Padilla Meléndez, en su condición de Subdirectora de Planificación Institucional en sustitución del Jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria. Añaden que el correo oficial de la Dirección Regional de Educación de Turrialba es DRET.Turrialba@mep.go.cr , mientras que el correo oficial del Departamento de Asesoría Pedagógica de Turrialba es Apedagogica.Turrialba@mep.go.cr , sin embargo, la dirección electrónica tatiana.sanchez.roda@mep.go.cr no es un correo oficial para la recepción de documentos. Indican que dicho correo está asignado a una funcionaria particular y queda sujeto al uso de la servidora, según sus competencias, funciones y volumen de trabajo. Solicitan que se declare sin lugar el recurso en cuestión.

5.- Informa bajo juramento Marco Fallas Díaz, en su condición de Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, en los mismos términos que el Jefe del Departamento de Asignación del Recurso Humano y la Subdirectora de Planificación Institucional.

6.- Informa bajo juramento Sonia Marta Mora Escalante, en su condición de Ministra de Educación Pública, en los mismos términos que el Jefe del Departamento de Asignación del Recurso Humano y la Subdirectora de Planificación Institucional.

7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que realizó gestiones vía correo electrónico los días 16 y 17 de octubre de 2017, solicitando información relacionada con los códigos y listas de espera de los Servicios de Terapia Ocupacional, Sensorial y Física. Añade que reiteró dicha gestión por el mismo medio el 7 y el 9 de noviembre de 2017, sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no se ha recibido respuesta. II.- Hechos probados . De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: a) El 16 de octubre de 2017, el amparado mediante correo electrónico dirigido a Sonia Mora Escalante; Despacho Viceministerio Administrativo; Enid Castro Monge; Gilda Aguilar Montoya; Laura Cascante Cantillo; Educación Especial; Julio Barrantes Zamora; Martín Bolaños Sandoval; Tatiana Sánchez Roda; Patricia Mora Céspedes”, solicitó, a la Ministra y al Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, que se valore la posibilidad de abrir un nuevo código relacionado con Terapia Ocupacional y Sensorial para la región de Turrialba (ver prueba aportada por el recurrente). b) El 17 de octubre de 2017, mediante correo electrónico, Gilda Aguilar Montoya, Jefe del Departamento de Educación Especial, le brindó respuesta a la gestión del recurrente, donde le sugirió que hiciera la solicitud del servicio a la Caja Costarricense de Seguro Social, en apego a la Ley 7600 (ver informe y prueba adjunta). c) El 17 de octubre de 2017, el recurrente, mediante correo electrónico enviado a tatiana.sanchez.roda@mep.go.cr , solicitó las listas de espera relacionadas con los servicios de Terapia Ocupacional, Sensorial y Terapia Física (ver prueba adjunta). d) El 7 de noviembre de 2017, el recurrente reiteró su solicitud vía correo electrónico enviado a los correos tatiana.sanchez.roda@mep.go.cr y xinia.mesen.moya@mep.go.cr (ver prueba adjunta). e) El 9 de noviembre de 2017, el recurrente, vía correo electrónico dirigido a tatiana.sanchez.roda@mep.go.cr , julio.barrantes.zamora@mep.go.cr , Reynaldo.ruiz.brenes@mep.go.cr y martin.bolaños.sandoval@mep.go.cr, consultó sobre el día que se realizaron las gestiones ante el Ministerio de Educación Pública sobre los códigos de Terapia Ocupacional y Sensorial del Centro Educativo de Enseñanza Especial Álvaro Quirós de Turrialba (ver prueba adjunta). f) El 9 de noviembre de 2017, mediante Oficio DRET-DAP-AREE-049-2017 de Asesoría Regional de Educación Especial, se le solicitó al Departamento de Formulación Presupuestaria colaboración para lograr la dotación de códigos de diferentes especialidades en Educación Especial (ver prueba adjunta) g) El único correo oficial para la recepción de documentación es despachoadministrativo@mep.go.cr ;y el correo oficial del Despacho de la Ministra es despachoministra@mep.go.cr ., el correo oficial de la Dirección Regional de Educación de Turrialba es DRET.Turrialba@mep.go.cr , mientras que el correo oficial del Departamento de Asesoría Pedagógica de Turrialba es Apedagogica.Turrialba@mep.go.cr (informes bajo juramento). III.- Sobre el caso concreto. Respecto de los hechos acusados por el recurrente y los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas-que se tienen bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias incluso penales, previstas en el numeral 44, de la Ley que rige esta jurisdicción- y demás elementos probatorios que obran en autos, la Sala tiene por acreditado que el 16 de octubre de 2017, el recurrente, por medio de correo electrónico dirigido a los correos personales institucionales de Sonia Mora Escalante; Despacho Viceministerio Administrativo; Enid Castro Monge; Gilda Aguilar Montoya; Laura Cascante Cantillo; Educación Especial; Julio Barrantes Zamora; Martín Bolaños Sandoval; Tatiana Sanchez Roda; Patricia Mora Cespedes”, solicitó, a la Ministra y al Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, que se valore la posibilidad de abrir un nuevo código relacionado con Terapia Ocupacional y Sensorial para la región de Turrialba. Ahora bien, con respecto a estas solicitudes se estableció en los autos que, el único correo oficial para la recepción de documentos es: despachoadministrativo@mep.go.cr , y el correo: despachoministra@mep.go.cr es el correo oficial del Despacho de la Ministra de Educación Pública; por lo que bajo esta perspectiva, se ha verificado que el amparado presentó la solicitud ante correos electrónicos que no son los oficiales del Ministerio de Educación Pública, para la recepción de documentos. No obstante, se acreditó que el 17 de octubre de 2017, mediante correo electrónico, Gilda Aguilar Montoya, en su condición de Jefa del Departamento de Educación Especial, le brindó respuesta al amparado, sugiriéndole en el documento que presentara solicitud del servicio a la Caja Costarricense de Seguro Social, pues este tipo de códigos corresponden en mayor medida al área de salud. En relación con esto, se observa de los autos, que dicha respuesta se emitió y comunicó con anterioridad a la interposición del recurso de amparo. De igual forma, se constata que las gestiones presentadas los días 17 de octubre de 2017, y 7 y 9 de noviembre de 2017, también fueron remitidas a correos no oficiales, por lo que la falta de trámite y de respuesta a dichas gestiones no resulta violatoria de sus derechos fundamentales. En consecuencia, procede desestimar el recurso como en efecto se dispone. IV.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. Coincido con la mayoría en declarar sin lugar el recurso, toda vez que las gestiones del amparado del 17 de octubre y del 7 y 9 de noviembre de 2017, cuya falta de respuesta se acusa, ni fueron remitidas por el recurrente al correo oficial habilitado por la Administración recurrida para recibir el trámite en cuestión, ni tampoco dicha Administración las tramitó. Dado lo anterior, no sería aplicable el criterio que he expuesto en otras ocasiones, como fue el caso de la resolución N° 2016-5344 de las 9:05 horas del 22 de abril de

2016. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G. Hubertn Fernández A. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OEZOH43BRI47O61* OEZOH43BRI47O61 EXPEDIENTE N° 17-017889-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR