Sentencia nº 03499 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-001653-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180016530007CO * Exp: 18-001653-0007-CO Res. Nº 2018003499 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas diez minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo presentado por MARIO ALBERTO DEL CARMEN ARAYA CORDERO, cédula de identidad 0302400687, contra la MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ, CARTAGO. Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 09:40 horas del 01 de febrero del 2018 el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Jiménez, Cartago. Manifiesta que el 12 de enero de 2018, presentó ante la Alcaldía de la Municipalidad de Jiménez, una solicitud de información sobre la clausura de una ampliación de un galerón que estaba construyendo en su propiedad. Indica que, específicamente, requirió la siguiente información: "(…)

1. Se me aclare el porqué el inspector municipal Claudio Quiros (sic) Martinez (sic), en el acta de clausura referida en el antecedente segundo, indicó en las observaciones que la construcción clausurada se encuentra invadiendo la vía pública.;

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Construcciones, solicito se me informe cual (sic) es el alineamiento y nivel oficial de la finca del partido de Cartago, matrícula de folio real número 233671-000 de la cual soy propietario, esto para efectos de proceder con la tramitación de la licencia de construcción sobre la finca en mención.;

3. Se me informe si la Municipalidad de Jiménez emitió el reglamento de construcciones y en el transitorio único de la Ley

9482. De haberse emitido solicito se me envié (sic) de forma íntegra al correo electrónico abellanero@acunalaw.com.;

4.Acorde con lo gestionado en el punto 3, solicito se me indique de haberse expedido ya el reglamento- si la ampliación descrita por el suscrito en el antecedente tercero se ajusta a los parámetros y características definidas por su despacho como obras menores y si acorde con ello requiere autorización de un ingeniero o arquitecto incorporado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica o en su defecto si se puede prescindir del mismo en aplicación del numeral 83 bis de la Ley de Construcciones.;

5. De ajustarse la ampliación descrita (galera) al reglamento de obras menores, solicito se me indique cada uno de los requisitos a cumplir para obtener la licencia de construcción por parte de la Municipalidad de Jiménez, para poder terminar la obra supra citada.;

6. Solicito se me envié (sic) al correo electrónico abellanero@acunalaw.com el reglamento de construcciones expedido por la Municipalidad de Jiménez que se encuentra vigente y sobre el cual hace referencia el acta de clausura realizada por el inspector Claudio Quiros (sic) Martinez (sic). (…)". No obstante, alega que, a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha brindado respuesta sobre su gestión, ni ha sido resuelto el problema denunciado. Considera que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Por resolución de las 10:08 horas del 02 de febrero del 2018 se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe a la Alcaldesa de la Municipalidad de Jiménez (ver registro electrónico).

3.- Informa bajo juramento Guillermo Brenes Cambronero en su calidad de Apoderado Especial Judicial de la Municipalidad de Jiménez de Cartago (ver registro electrónico) que con fecha 12 de enero del 2018 en la oficina de la Alcaldía Municipal se recibió un documento dirigido a la alcaldesa municipal, firmado por el recurrente, donde solicita respuesta a una serie de cuestionamientos por la clausura de una construcción el afina de su propiedad, matrícula folio real número 3-233671-000. Mediante oficio N°37-ALJI-2018 de fecha 25 de enero del 2018 el Alcalde Municipal a.i. trasladó la solicitud al Departamento de Gestión Vial y al Departamento de Construcciones, Catastro y Valoraciones, con atenta solicitud de realizar la inspección en la propiedad del recurrente y posteriormente brindar el informe correspondiente. Mediante oficio N°DCCV-047-2018 de fecha 01 de febrero del 2018, el Arq. Luis E. Molina Vargas, Director de la Unidad Técnica Vial Municipal y el Ing. Claudio Quirós Martínez, del Departamento de Construcción, Catastro y Valoración, brindaron el informe de su inspección realizado a la propiedad del recurrente, sobre el problema con la construcción y el derecho de vía. En ese documento se indica que debe solicitarse a la Ing. Topógrafa Gabriela Lacayo, de la Federación de Municipalidades de la Provincia de Cartago, una medición en el lugar para determinar el derecho de vía. Con fecha 06 de febrero del 2018, la Ing. Gabriela Lacayo Zelaya, mediante oficio N°ATFMC-009-2018 presentó un informe sobre la inspección solicitada sobre el derecho de vía que enfrentan las propiedades ubicadas en el Barrio El Cacao de Pejibaye, lugar donde está la propiedad del recurrente. En ese informe se recomienda realizar un levantamiento topográfico en las fincas 3-88275-000 y 3-233671-000, para determinar los mojones de ambas fincas frente a calle pública para así determinar el derecho de vía. Con fecha 07 de febrero del 2018 mediante oficio N°61-ALJI-2018 se puso en conocimiento de todo lo actuado al recurrente y se le solicitó autorización para realizar el trabajo topográfico que se menciona en el informe N°ATFMC-009-2018. El oficio fue recibido por el recurrente a las 2:49 p.m. del 07 de febrero del

2018. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:09 horas del 13 de febrero del 2018 el recurrente presenta réplica del informe rendido por el Apoderado Especial Judicial de la Municipalidad de Jiménez de Cartago (ver registro electrónico).

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que el 12 de enero de 2018, presentó ante la Alcaldía de la Municipalidad de Jiménez, una solicitud de información sobre la clausura de una ampliación de un galerón que estaba construyendo en su propiedad, no obstante, alega que, a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha brindado respuesta sobre su gestión, ni ha sido resuelto el problema denunciado. Considera que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso. II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) Que el 12 de enero de 2018 el recurrente presentó ante la Alcaldía de la Municipalidad de Jiménez, una solicitud de información sobre la clausura de una ampliación de un galerón que estaba construyendo en su propiedad, específicamente requirió “(…)

1. Se me aclare el porqué el inspector municipal Claudio Quiros (sic) Martinez (sic), en el acta de clausura referida en el antecedente segundo, indicó en las observaciones que la construcción clausurada se encuentra invadiendo la vía pública.;

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Construcciones, solicito se me informe cual (sic) es el alineamiento y nivel oficial de la finca del partido de Cartago, matrícula de folio real número 233671-000 de la cual soy propietario, esto para efectos de proceder con la tramitación de la licencia de construcción sobre la finca en mención.;

3. Se me informe si la Municipalidad de Jiménez emitió el reglamenta de construcciones y en el transitorio único de la Ley

9482. De haberse emitido solicito se me envié (sic) de forma íntegra al correo electrónico abellanero@acunalaw.com.;

4.Acorde con lo gestionado en el punto 3, solicito se me indique de haberse expedido ya el reglamento- si la ampliación descrita por el suscrito en el antecedente tercero se ajusta a los parámetros y características definidas por su despacho como obras menores y si acorde con ello requiere autorización de un ingeniero o arquitecto incorporado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica o en su defecto si se puede prescindir del mismo en aplicación del numeral 83 bis de la Ley de Construcciones.;

5. De ajustarse la ampliación descrita (galera) al reglamento de obras menores, solicito se me indique cada uno de los requisitos a cumplir para obtener la licencia de construcción por parte de la Municipalidad de Jiménez, para poder terminar la obra supra citada.;

6. Solicito se me envié (sic) al correo electrónico abellanero@acunalaw.com el reglamento de construcciones expedido por la Municipalidad de Jiménez que se encuentra vigente y sobre el cual hace referencia el acta de clausura realizada por el inspector Claudio Quiros (sic) Martinez (sic). (…)" (ver registro electrónico). b) Que mediante oficio N°37-ALJI-2018 de fecha 25 de enero del 2018 el Alcalde Municipal a.i. trasladó la solicitud al Departamento de Gestión Vial y al Departamento de Construcciones, Catastro y Valoraciones, con atenta solicitud de realizar la inspección en la propiedad del recurrente y posteriormente brindar el informe correspondiente (ver registro electrónico). c) Que mediante oficio N°DCCV-047-2018 de fecha 01 de febrero del 2018, el Arq. Luis E. Molina Vargas, Director de la Unidad Técnica Vial Municipal y el Ing. Claudio Quirós Martínez, del Departamento de Construcción, Catastro y Valoración, brindaron el informe de su inspección realizado a la propiedad del recurrente, sobre el problema con la construcción y el derecho de vía (ver registro electrónico). d) Que el 06 de febrero del 2018, la Ing. Gabriela Lacayo Zelaya, mediante oficio N°ATFMC-009-2018 presentó un informe sobre la inspección solicitada sobre el derecho de vía que enfrentan las propiedades ubicadas en el Barrio El Cacao de Pejibaye, lugar donde está la propiedad del recurrente (ver registro electrónico). e) Que en el informe se recomienda realizar un levantamiento topográfico en las fincas 3-88275-000 y 3-233671-000, para determinar los mojones de ambas fincas frente a calle pública para así determinar el derecho de vía (ver registro electrónico). f) Que a las 13:20 horas del 07 de febrero del 2018 se le notificó la resolución de curso del presente amparo a la Alcaldesa de la Municipalidad de Jiménez de Cartago (ver registro electrónico). g) Que en fecha 07 de febrero del 2018 mediante oficio N°61-ALJI-2018 se puso en conocimiento de todo lo actuado al recurrente y se le solicitó autorización para realizar el trabajo topográfico que se menciona en el informe N°ATFMC-009-2018 -oficio notificado al recurrente a las 2:49 p.m. del 07 de febrero del 2018- (ver registro electrónico). III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Del informe rendido por la autoridad recurrida el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en fecha 12 de enero de 2018 el recurrente presentó ante la Alcaldía de la Municipalidad de Jiménez, una solicitud de información sobre la clausura de una ampliación de un galerón que estaba construyendo en su propiedad, específicamente requirió “(…)

1. Se me aclare el porqué el inspector municipal Claudio Quiros (sic) Martinez (sic), en el acta de clausura referida en el antecedente segundo, indicó en las observaciones que la construcción clausurada se encuentra invadiendo la vía pública.;

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Construcciones, solicito se me informe cual (sic) es el alineamiento y nivel oficial de la finca del partido de Cartago, matrícula de folio real número 233671-000 de la cual soy propietario, esto para efectos de proceder con la tramitación de la licencia de construcción sobre la finca en mención.;

3. Se me informe si la Municipalidad de Jiménez emitió el reglamenta de construcciones y en el transitorio único de la Ley

9482. De haberse emitido solicito se me envié (sic) de forma íntegra al correo electrónico abellanero@acunalaw.com.;

4.Acorde con lo gestionado en el punto 3, solicito se me indique de haberse expedido ya el reglamento- si la ampliación descrita por el suscrito en el antecedente tercero se ajusta a los parámetros y características definidas por su despacho como obras menores y si acorde con ello requiere autorización de un ingeniero o arquitecto incorporado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica o en su defecto si se puede prescindir del mismo en aplicación del numeral 83 bis de la Ley de Construcciones.;

5. De ajustarse la ampliación descrita (galera) al reglamento de obras menores, solicito se me indique cada uno de los requisitos a cumplir para obtener la licencia de construcción por parte de la Municipalidad de Jiménez, para poder terminar la obra supra citada.;

6. Solicito se me envié (sic) al correo electrónico abellanero@acunalaw.com el reglamento de construcciones expedido por la Municipalidad de Jiménez que se encuentra vigente y sobre el cual hace referencia el acta de clausura realizada por el inspector Claudio Quiros (sic) Martinez (sic). (…)". De otra parte se acreditó que mediante oficio N°37-ALJI-2018 de fecha 25 de enero del 2018 el Alcalde Municipal a.i. trasladó la solicitud al Departamento de Gestión Vial y al Departamento de Construcciones, Catastro y Valoraciones, con atenta solicitud de realizar la inspección en la propiedad del recurrente y posteriormente brindar el informe correspondiente. Por otro lado quedó evidenciado que mediante oficio N°DCCV-047-2018 de fecha 01 de febrero del 2018, el Arq. Luis E. Molina Vargas, Director de la Unidad Técnica Vial Municipal y el Ing. Claudio Quirós Martínez, del Departamento de Construcción, Catastro y Valoración, brindaron el informe de su inspección realizado a la propiedad del recurrente, sobre el problema con la construcción y el derecho de vía. Posteriormente el 06 de febrero del 2018, la Ing. Gabriela Lacayo Zelaya, mediante oficio N°ATFMC-009-2018 presentó un informe sobre la inspección solicitada sobre el derecho de vía que enfrentan las propiedades ubicadas en el Barrio El Cacao de Pejibaye, lugar donde está la propiedad del recurrente. Quedó comprobado que en el informe se recomienda realizar un levantamiento topográfico en las fincas 3-88275-000 y 3-233671-000, para determinar los mojones de ambas fincas frente a calle pública para así determinar el derecho de vía. Finalmente se acreditó que en fecha 07 de febrero del 2018 mediante oficio N°61-ALJI-2018 se puso en conocimiento de todo lo actuado al recurrente y se le solicitó autorización para realizar el trabajo topográfico que se menciona en el informe N°ATFMC-009-2018 -oficio notificado al recurrente a las 2:49 p.m. del 07 de febrero del 2018-. Ante ese panorama y tomando en cuenta que la respuesta se generó con posterioridad a la notificación de la resolución de curso del presente amparo, lo que ocurrió a las 13:20 horas del 07 de febrero del 2018, lo procedente es ordenar la estimatoria del amparo pero únicamente para efectos indemnizatorios. Así las cosas lo procedente es declarar con lugar el recurso con base en lo establecido en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. IV.- VOTO SALVADO PARCIAL DE LOS MAGISTRADOS HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Y FERNÁNDEZ ARGÜELLO, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. Los suscritos Magistrados concurrimos en la estimatoria del amparo que opera ex lege, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), el cual dispone: “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso (…)”. Es decir, que hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo diga se declara con lugar el recurso. Sin embargo, disentimos del voto de la mayoría en lo tocante a la condenatoria en costas, daños y perjuicios, porque ese artículo 52 establece en ese mismo párrafo, parte final, que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes”, lo cual quiere decir que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas dependen de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este en que opera una terminación anormal del proceso, asimilable al desistimiento por satisfacción extraprocesal, no cabe condenar en costas, como tampoco en daños y perjuicios, porque las consecuencias económicas de la sentencia son similares a las de un archivo del expediente. Además el contenido de la pretensión del amparado y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que tales menoscabos, lesiones o alteraciones patrimoniales, no han tenido lugar; al menos en este amparo no hay elementos de juicio que sugieran otra cosa. Nada obsta para que, en casos de excepción, la Sala pueda considerar la procedencia de la indemnización. Cuando las leyes presentan omisiones o minusvalías, corresponde a los jueces enderezar esas carencias; si las leyes carecen de inteligencia en ciertos aspectos, no queda otro remedio que interpretarlas y aplicarlas conforme a las exigencias de la lógica procesal. Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar que lo dispuesto en el artículo 51 LJC cuando dispone que: “toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”, se refiere a una forma natural o normal de terminación del proceso, donde hay pronunciamiento sobre el fondo del asunto y reconocimiento de hechos que han vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora en el proceso. Los principios del Derecho Constitucional, los del Público y Procesal general o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás Códigos procesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las normas de la LJC (Cfr. artículo 14) y el sometimiento de la Sala a la Constitución y la ley no se refiere únicamente a la de la Jurisdicción Constitucional, naturalmente. Para la jurisdicción contencioso-administrativa, el legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía, en el artículo 197 que responde a la lógica procesal en cualquier materia. A lo anterior se añaden razones de hecho, las cuales la Sala no puede soslayar, como lo demuestran casi tres décadas de la Jurisdicción Constitucional creada en 1989, en las cuales se ha generado un ejercicio abusivo de la acción vicaria en el recurso de amparo, con fines de riqueza en la indemnización, en la medida que no participa directamente las presuntas víctimas. Con base en lo anterior nos inclinamos por resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños o perjuicios. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE: Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Jiménez de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrados Hernández Gutiérrez y Fernández Argüello salvan el voto de forma parcial, únicamente respecto de la condenatoria en costas, daños y perjuicios. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G. Hubertn Fernández A. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *08A8D47SYQB461* 08A8D47SYQB461 EXPEDIENTE N° 18-001653-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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