Sentencia nº 03563 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Marzo de 2018

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-002344-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180023440007CO * Exp: 18-002344-0007-CO Res. Nº 2018003563 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas diez minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 18-002344- 0007-CO , interpuesto por MARIELA DE LOS ÁNGELES ALPIZAR PANIAGUA , cédula de identidad No. 02-0658-0982 , contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP). Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:30 horas de 12 de febrero de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo contra el MEP. Señala que es profesora de educación especial, para lo cual ostenta la categoría profesional ET-4. Explica que venía ejerciendo, interinamente, con 40 lecciones en el área de Problemas de Aprendizaje Fijo, en la Escuela IDA La Victoria. Manifiesta que para el año 2018, le fueron suprimidas las lecciones que venía impartiendo. Reclama que la actuación del MEP transgrede los principios de idoneidad comprobada, estabilidad laboral impropia y el derecho a prórroga. Solicita que se declare con lugar el presente recurso.

2.- Mediante resolución de las 9:15 horas de 13 de febrero de 2018, se dio curso al amparo y se solicitó informe tanto a la Directora de Recursos Humanos del MEP. 3 .- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:34 horas de 19 de febrero de 2018, rinde informe bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora de Recursos Humanos del MEP. Indica que la recurrente estaba nombrada interinamente en sustitución de la funcionaria Angie Sequeira Jiménez, cédula de identidad 603250422, quien ostentaba propiedad como Profesora de Enseñanza Especial, especialidad Problemas de Aprendizaje, en la Escuela IDA La Victoria, código presupuestario 57301-56-5936 de la Dirección Regional de Educación de San Carlos. Expone que la funcionaria Sequeira Jiménez durante el curso lectivo 2017 tuvo diferentes incapacidades, la última del 6 al 8 de diciembre de

2017. Acota que el último nombramiento de la recurrente fue el 8 de diciembre de

2017. Menciona que para el 2018, mediante acción de personal Nº 201801-MP-3334047, la funcionaria Sequeira Jiménez, a partir del 1º de febrero de 2018, fue trasladada en propiedad, por lo que la plaza en la Escuela IDA quedó vacante. Explica que, por lo anterior, de conformidad con el artículo 114 del Estatuto de Servicio Civil que establece que “Para efectos de selección, nombramientos, traslados y valoración, se deberá tomar en cuenta a los candidatos, de acuerdo con el orden de grupos que establece la presente ley” y con las circulares DRH-14914-2014-DIR de 17 de septiembre de 2014 y DRH-821-2018-DIR de 30 de enero de 2018, que establecen el derecho de prórroga siempre que no exceda un período mayor de un mes, la Administración consultó el Registro de Oferentes para puestos interinos y nombró a Raquel Corrales Corrales, cédula de identidad Nº 114330254, en el puesto de Profesora de Enseñanza Especial, especialidad Problemas de Aprendizaje, grupo profesional ET-4, calificación

87.74. Refuta que se haya violentado la idoneidad comprobada, la estabilidad impropia o el derecho de prórroga, toda vez que la recurrente tuvo que concursar en el registro de oferentes para puestos interinos, en el que ostenta los siguientes atestados: Mariela de los Ángeles Alpízar Paniagua, cédula de identidad Nº 206580982, puesto de Profesora de Enseñanza Especial, especialidad Problemas de Aprendizaje, grupo profesional ET-4, calificación

85.36. Arguye que, por lo expuesto, se nombró al servidor más cualificado en el puesto. 4 .-En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Araya Garcia; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. La recurrente acusa que el MEP nombró a otro funcionario interino en el puesto que venía ocupando también de forma interina. Acusa que, de forma ilegítima, se le eliminaron las 40 lecciones que impartía en la Escuela IDA La Victoria. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrado el siguiente hecho:

1. La funcionaria Angie Sequeira Jiménez, cédula de identidad Nº 603250422, durante el curso lectivo 2017, tenía propiedad como Profesora de Enseñanza Especial, especialidad Problemas de Aprendizaje, en la Escuela IDA La Victoria, código presupuestario 57301-56-5936 de la Dirección Regional de Educación de San Carlos. (Informe de autoridad recurrida).

2. El Director de la escuela La Victoria del MEP, mediante certificación de nombramientos de 7 de febrero de 2018, hizo constar: “(…) que la servidora, Mariela de los Ángeles Alpízar Paniagua con cédula número: 2-658-982, laboró en esta institución en el año 201 7, como Profesora de Enseñanza Especial, en el área de Problemas de Aprendizaje Fijo, sustituyendo a Angie Paola Sequeira Jiménez cédula 6-325-422, según las siguientes fechas: 17-07-2017 al 19-07-2017…………26-07-2017 al 28-07-2017 01-08-2017 al 03-08-2017…………07-08-2017 al 07-08-2017 08-08-2017 al 09-08-2017…………10-08-2017 al 11-08-2017 16-08-2017 al 18-08-2017…………21-08-2017 al 22-08-2017 23-08-2017 al 25-08-2017…………28-08-2017 al 01-09-2017 04-09-2017 al 05-09-2017…………06-09-2017 al 08-09-2017 13-09-2017 al 14-09-2017…………19-10-2017 al 23-10-2017 24-10-2017 al 28-10-2017…………30-10-2017 al 31-10-2017 06-12-2017 al 08-12-2017” . (Prueba aportada).

3. El último nombramiento de la recurrente en lugar de la funcionaria Sequeira Jiménez fue, con ocasión de una incapacidad, del 6 al 8 de diciembre de

2017. (Informe de autoridad recurrida).

4. La funcionaria Sequeira Jiménez, mediante acción de personal Nº 201801-MP-3334047, a partir del 1º de febrero de 2018, fue trasladada en propiedad, por lo que la plaza en la Escuela IDA quedó vacante. (Informe de autoridad recurrida).

5. El MEP nombró de forma interina a Raquel Corrales Corrales, cédula de identidad Nº 114330254, con calificación de

87.74 de acuerdo con el registro de oferentes, en la plaza vacante de Profesora de Enseñanza Especial, especialidad Problemas de Aprendizaje, grupo profesional ET-4, en la escuela IDA La Victoria. (Informe de autoridad recurrida).

6. La recurrente, de acuerdo con el registro de oferentes para puestos interinos, tiene una calificación de

85.36. (Informe de autoridad recurrida). III.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, la recurrente acusa que el MEP nombró a otro funcionario interino en el puesto que venía ocupando también de forma interina. Acusa que, de forma ilegítima, se le eliminaron las 40 lecciones que impartía en la Escuela IDA La Victoria. Del estudio de los autos, se tiene por demostrado, que la funcionaria Angie Sequeira Jiménez, cédula de identidad Nº 603250422, durante el curso lectivo 2017 tenía propiedad como Profesora de Enseñanza Especial, especialidad Problemas de Aprendizaje, en la Escuela IDA La Victoria. La recurrente sustituyó a la funcionaria Sequeira Jiménez en varias ocasiones y el último nombramiento fue, con ocasión de una incapacidad, del 6 al 8 de diciembre de

2017. La funcionaria Sequeira Jiménez, mediante acción de personal Nº 201801-MP-3334047, a partir del 1º de febrero de 2018, fue trasladada en propiedad, por lo que su plaza en la escuela IDA La Victoria quedó vacante. El MEP nombró de forma interina a Raquel Corrales Corrales, cédula de identidad Nº 114330254, con calificación de

87.74 de acuerdo con el registro de oferentes, en esa plaza. La recurrente, de acuerdo con el registro de oferentes para puestos interinos, tiene una calificación de

85.36. Desde este panorama, no se observa que los principios de estabilidad impropia e idoneidad, tal y como lo alega la recurrente, hayan sido violentados desde el punto de vista constitucional. Atinente al sub judice, la Sala, mediante sentencia Nº 2008-004423 de las 16:37 horas de 25 de marzo de 2008, resolvió sobre la estabilidad impropia y el cese de nombramientos interinos: “IV.- Sobre la estabilidad impropia de los funcionarios interinos . Tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos, la Sala ha analizado el derecho a la estabilidad en el puesto, consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucional. Así, la Sala en la sentencia número 0867-1991 de las 15:08 hrs. del 3 de mayo de 1991, indicó en lo que interesa: “La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre (...) El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución...” V.- Sobre el cese de nombramientos interinos. Respecto de la estabilidad que gozan los funcionarios interinos, se ha establecido que si bien no gozan de la estabilidad que otorga el artículo 192 de la Constitución Política, poseen una estabilidad impropia, y en virtud de ello, es que este Tribunal Constitucional ha establecido los casos en que puede darse por finalizada una relación de servicio. Es así, como se ha determinado que un servidor interino sólo puede ser removido de su puesto cuando concurran ciertas circunstancias especiales como lo serían las siguientes: cuando sustituye a otra persona por un determinado plazo y éste se cumple, cuando el titular de la plaza que ocupa el funcionario interino regresa a ella, cuando el servidor ascendido interinamente no supera con éxito el período de prueba establecido por la ley y cuando la plaza ocupada por el interino está vacante y es sacada a concurso para ser asignada en propiedad, y en casos calificados como aquellos donde se está frente a un proceso de reestructuración que implica la eliminación de plazas, con el respectivo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para hacerlo. Finalmente, y de relevancia para la resolución del presente amparo, conviene reiterar que este Tribunal es del criterio que cuando se sustituye a un interino por otro más idóneo o mejor calificado, el recurso de amparo no prospera pues, incluso, durante un interinato debe respetarse el criterio constitucional de la “idoneidad comprobada” (artículo 192 de la Constitución Política). (en igual sentido voto 2007-013088 de las 14:39 horas del 11 de setiembre de 2007)”. Sobre el particular, consta en el expediente que el cese del nombramiento de la recurrente se dio el 8 de diciembre de 2017, porque finalizó el periodo de incapacidad de la funcionaria que sustituía, el cual fue de solo 3 días. Además, se observa que, con anterioridad a ese nombramiento, la sustituyó por periodos cortos e interrumpidos. Por lo que el precedente citado resulta aplicable al sub examine, pues se cumplió el plazo del nombramiento y la funcionaria en propiedad regresó a la plaza. Asimismo, la plaza vacante que quedó disponible a partir del 1º de febrero de 2018, es decir, más de 2 meses después del último nombramiento de la recurrente, y en ella se nombró a una funcionaria con mejor calificación, por lo que, con los elementos aportados, se descarta alguna actuación evidentemente arbitraria. Ahora, si la recurrente considera que ostenta mejor derecho que la persona nombrada, que tiene mejores atestados y calificaciones, o bien, que tenía derecho de prórroga, al ser aspectos de mera legalidad, deberá alegarlos en la vía ordinaria administrativa o judicial correspondiente, para que sean sometidos a contradictorio. Por las consideraciones expuestas, se declara sin lugar el recurso. IV.-Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G. Hubertn Fernández A. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *RMAMWJBTJFG61* RMAMWJBTJFG61 EXPEDIENTE N° 18-002344-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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