Sentencia nº 03792 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-003638-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180036380007CO * EXPEDIENTE N° 18-003638-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018003792 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por GREIVIN GERARDO RUIZ LORÍA, cédula de identidad 0205060150 , contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI). Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:06 horas del 2 de marzo de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL, y manifiesta lo siguiente, en resumen: que desde hace 20 años posee una licencia de conducir tipo B-2, para la cual cumplió todos los requisitos de ley, incluyendo la realización del curso teórico respectivo en la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Sin embargo, por asuntos laborales, a mediados del año pasado matriculó por Internet su inclusión en el curso práctico para obtener la licencia de conducir motocicletas, indicándosele, para su sorpresa, que no contaba con el curso teórico para obtener licencia alguna. Afirma que, a pesar de haberse apersonado en diferentes oficinas del COSEVI para exponer su caso, se le ha indicado que deberá tener que hacer dicho curso. Agrega que en la UNED le ha sido manifestado que dicha casa de estudios superiores no dispone de ningún archivo sobre el examen. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: I.- La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de otros tipos. En el presente caso, la gestión de la parte recurrente consiste en un reclamo porque el COSEVI supuestamente extravió los registros que hacían constar la aprobación de un curso teórico de manejo, y ahora le exige al tutelado llevarlo de nuevo para permitirle obtener una licencia que le permita conducir motocicletas. Este extremo, empero, no se relaciona directamente con una eventual vulneración de algún derecho fundamental —puesto que no existe un derecho de tal naturaleza para obtener una licencia de conducir—, por lo que es propio de legalidad ordinaria y debe ser dirimido en la vía común, administrativa o jurisdiccional. De esta suerte, lo propio es que la parte accionante, si a bien lo tiene, acuda ante la vía de legalidad competente, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho proceda, sin perjuicio de que presente una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, que es el órgano competente para vigilar el grado de eficiencia con que trabajan las instituciones públicas. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara. II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI . Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. Ernesto Jinesta L. Presidente Fernando Cruz C. Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Anamari Garro V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DS43G7CYDDCQ61* DS43G7CYDDCQ61 EXPEDIENTE N° 18-003638-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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