Sentencia nº 03841 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-003114-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

* 180031140007CO * Exp: 18-003114-0007-CO Res. Nº 2018003841 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho . Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente número 18-003114-0007-CO, interpuesto por NATALIA MARÍA ARAYA ALPÍZAR, defensora pública; cédula de identidad 0113920595, a favor de JORDY ALEXANDER HUNTER DURÁN contra el ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL y el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:38 horas del 23 de febrero de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL y el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. Manifiesta que el tutelado se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva el 8 de febrero de 2018, pero, ese mismo día, se fugó. El 10 de febrero, después de un operativo policial, fue detenido por oficiales de la Fuerza Pública. Sin embargo, fue víctima de una serie de golpes, incluso, fue agredido con una piedra en su cabeza. Producto de lo anterior, sufrió una serie de lesiones en su rostro y cuerpo. Agrega que a su defendido se le tomó una fotografía mientras se encontraba en ropa interior. Lo anterior, con el agravante que la imagen del tutelado circuló en redes sociales. Además, recibió insultos y maltratos verbales por su nacionalidad. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

2.- En el dictamen médico legal N° 2018-0001542, del 27 de febrero de 2018, Luis Fernando Castro Vargas, médico forense, Perito de la Sección Clínica Médico Forense, indicó que el amparado fue valorado en dos ocasiones durante la visita a las celdas del Primer Circuito Judicial de San José; específicamente los días 11 y 13 de febrero del 2018, asimismo se valoró en la Sección Clínica Médico Forense el día 12 de febrero del

2018. Al examen físico se documentó: " Valoración de la cabeza y/o cuello: Presenta hematomas violáceas, redondeados, dolorosos al tacto, en vías de resolución; distribuidos de la siguiente manera; región frontal izquierda de

13.0 x

7.0 cm y pared lateral de órbita derecha de

5.0 x

3.0 cm. Presenta equimosis violáceas, redondeadas, dolorosas al tacto, distribuidas de la siguiente manera; pómulo derecho de

3.0 x

2.0 cm y región temporal derecha de

7.0 x

4.0 cm. Presenta excoriaciones rojizas, superficiales, con costra hemática, distribuidas de la siguiente manera; dos en región frontal izquierda, siendo la más cefálica de

2.0 x

1.0 cm y la más caudal de

2.0 x

2.0 cm; pared lateral de órbita izquierda de

3.0 x

2.0 cm, pómulo izquierdo de

2.5 x

1.5 cm y región frontal derecha de

2.0 x

1.0 cm. Valoración de la columna vertebral: Presenta dos equimosis violáceas, redondeadas, dolorosas al tacto en cara posterior de hemicuerpo izquierdo, siendo la más cefálica de

9.0 x

4.0 cm y la más caudal de

7.0 x

5.0 cm. Presenta excoriaciones rojizas, superficiales, con costra hemática, distribuidas de la siguiente manera; cara posterior de hemitórax derecho de

2.5 x

2.0 cm; cara posterior de hemitórax izquierdo de

21.0 x

6.0 cm y dos en región dorso lumbar derecho, siendo la más medial de

3.0 x

2.0 cm y la más cefálica de

10.0 x

2.0 cm. Miembros superiores: Presenta excoriaciones rojizas, superficiales, con costra hemática, distribuidas de la siguiente manera; cara posterior de tercio medio de brazo izquierdo de

4.0 x

3.0 cm, codo izquierdo de

5.0 x

2.0 cm, cara posteromedial de tercio medio de antebrazo izquierdo de

7.0 x

6.0 cm y cara anterior de tercio medio de antebrazo izquierdo de

7.0 x

2.0 cm” . Concluyó, que con base en lo descrito en la historia médico legal y el examen físico, las lesiones son compatibles de haber sido producidas por los hechos denunciados del 10 de febrero de

2018. 3.- Informa bajo juramento Roy Chavarría Elizondo, en su condición de Jefe de Puesto Delegación Policial de Puriscal, que el 1 de febrero del 2018, el amparado fue aprehendido junto con otros en Ciudad Colon, con evidencia de robos efectuados en el sector de Puriscal y un arma de fuego, fueron presentados al Primer Circuito Judicial y fueron dejados en libertad ese mismo día. A las 9:30 horas del 8 de febrero del 2018, el amparado fue sorprendido en la terminal de buses por oficiales de OIJ y Fuerza Pública con evidencia de un robo realizado en San Antonio, por lo cual fue detenido y trasladado al Ministerio Público, donde fue indagado, el Juez Penal giró una orden de allanamiento y allí, se encontró evidencia de otros robos efectuados en los últimos diez días. Una vez realizada las pericias, el juez ordenó dejarlo detenido. El viernes 09 de febrero de 2018, fue presentado al Juzgado Penal de Puriscal y a las 16:00 horas, se dictó prisión preventiva en su contra por el plazo de seis meses. A 16:30 horas, fue pasado a las celdas de la Delegación Policial de Puriscal mientras llegaban los oficiales custodios del OIJ y el vehículo de transporte de aprehendidos, siendo que el amparado indicó sentir mal de estómago y cada treinta minutos, pedía ir al servicio sanitario, el que se ubica a la celda. Al ser las 20:25 horas, pidió el servicio nuevamente y cuando el oficial de policía Guillermo de Jesús Fallas abre la celda, empuja el portón, agredió al oficial con un golpe en el pecho, e igualmente, en su huida, agredió a la oficial de guardia Vanessa Alvarado Castillo, dándose a la fuga. El 10 de febrero del 2018, se realizó un dispositivo policial, con apoyo aéreo y al ser las 16:35 horas se logró recapturarlo con ayuda de varias personas civiles y se trasladó al Ministerio Público donde fue indagado por los delitos de resistencia y evasión, por lo que a las 20:45 horas fue trasladado por los oficiales de celdas del OIJ del Primer Circuito Judicial para ser llevado a San Sebastián el día hábil siguiente, o sea el lunes 12 de febrero del

2018. Aclara, que no es cierto que el tutelado fuera agredido con una piedra, pues la recaptura fue realizada por dos oficiales de la fuerza motorizada un hombre y una mujer, siendo que el imputado mordió al oficial hombre y estaba ahogando a la muchacha, por ello muchas personas particulares se acercaron y ayudaron a esta pareja de policías en la aprehensión. Efectivamente, circularon fotos del amparado en redes sociales; sin embargo estas no fueron tomadas por un oficial de policía, los civiles fueron los que tomaron las fotos y empezaron a subirlas a las redes sociales. En cuanto a que en una de las fotos estaba en bóxer, en el momento en que era trasladado a recibir atención medica, por un caso fortuito, se le bajaron los pantalones y alguien tomó una foto. Agrega, que al amparado se le respetaron sus derechos y si esta imagen se difundió, fue sin el consentimiento de la policía. Solicita se declare sin lugar el recurso.

4.- Informa bajo juramento Juan José Andrade Morales, en su condición de Viceministro de Seguridad Pública y Director General de la Fuerza Pública, que respecto a los hechos alegados se adhiere a lo indicado por el Jefe de la Delegación Policial de Puriscal. Aclara, que si bien las fotografías fueron tomadas por civiles, se precederá a la investigación interna con el objeto de determinar si existió algún abuso por parte de los oficiales que realizaron la aprehensión.

5.- Informa bajo Juan Carlos Delgado Marín, en su condición de Jefe de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Puriscal, que una vez finalizada la audiencia, en la que se le impuso la medida de prisión preventiva por seis meses al amparado, el Fiscal logró escuchar cuando el amparado murmuró "me mato", por lo que se tomaron las medidas especiales para evitar que se suicidara, y se coordinó el ingreso temporal a las celdas de la Fuerza Pública de Puriscal, para luego ser trasladado a centro de atención. Sin embargo, a las 20:25 horas, el detenido solicitó que lo llevaran al servicio sanitario y estando ahí, golpeó al oficial custodio, corrió por el pasillo de salida de la delegación, agredió fuertemente a la oficial de radio y huyó. En virtud de ello, se organizó un operativo de búsqueda y recaptura en conjunto con el OIJ, Fuerza Pública y Grupo de Apoyo Operacional, el cual continuó desde las 21:00 horas hasta las 16:35 horas del sábado 10 de febrero, cuando se recibió información confidencial, que el fugitivo se encontraba a la entrada del precario Linda Vista, por lo que se presentaron de primeros al lugar, una pareja de motorizados del GAO, quienes detuvieron al sospechoso en medio de una fuerte resistencia, por lo que utilizaron la fuerza necesaria para reducir a la impotencia al amparado, contando hasta con la ayuda de civiles que ayudaron a los oficiales que estaban forcejeando con el sujeto. Al llegar el personal del OIJ, constataron que el oficial de la GAO presentaba un mordisco en su brazo y la oficial, un golpe en el rostro, se les informó al personal de OIJ que el detenido estaba golpeado, por lo que fue trasladado al CAIS de Puriscal, junto con los oficiales heridos para la atención médica. Efectivamente, el Jefe de esta oficina, Licenciado Cerdas Castro le tomó una foto únicamente al rostro y no del cuerpo entero del amparado, en el momento de bajar de la unidad, con el fin de verificar la identidad de forma comparativa con la fotografía de la reseña, lo cual era de suma importancia, pues los oficiales del GAO, que lo detuvieron no lo conocían, solamente contaban con una fotografía de reseña que se les compartió de previo al operativo de búsqueda. Aclara, que el lugar de la detención es una zona conflictiva y el sujeto detenido estaba golpeado, bastante sucio (barro en su piel), el cabello rapado en sus costados, no portaba cédula de identidad u otro documento, por lo que no se podía verificar su identidad rápidamente y tampoco se podía demorar su atención a emergencias. Es así como se le tomó la fotografía del rostro y mientras se atendía al detenido se tomó unos segundos para verficar su identidad por comparación fotográfica y se confirmó a los superiores su captura. Señala que mientras el Lic. Cerdas tomó la fotografía de marras, así como varios oficiales de la Fuerza Pública y otras personas civiles también tomaron fotografías, lo que molestó al personal del CAIS porque esto es prohibido en el interior de Emergencias. Por otra parte, la Licenciada Andrea Murillo Briones, a solicitud de la representante del recurrente presentó una denuncia por el delito de abuso de autoridad, según sumaria N° 18-0000096-278-PE, que se tramita en la Fiscalía de Hatillo. Se rechaza que el Lic. Cerdas haya compartido la foto en redes sociales, o que haya participado en la creación de un meme, chota, o bulling en redes sociales, pues es únicamente por medio de la Oficina de Prensa del OIJ, en caso necesario y debidamente justificado que se realizan publicaciones. De manera, que la Lic. Andrea Murillo deberá de probar tal afirmación en la investigación que se mantiene abierta en la Sección de Delitos Varios. Por otra parte, no es cierto que el detenido haya sufrido un trato denigrante ni que se le haya ofendido de palabra por ser nicaragüense. Finalmente, aclara que el investigador Luis Ureña Duran no tuvo contacto físico con el amparado y si bien participó en el operativo lo fue debido a que es el único custodio de detenidos de esta Oficina Regional. Ciertamente, el amparado ingresó en "boxer" a las celdas del OIJ de Puriscal, pues volvió a repetir que "yo no voy a volver a la cárcel, prefiero morirme", por lo que en aras de evitar que atentara contra su vida, es que el Lic Cerdas, en calidad de Jefe de la Oficina indicó que ingresara solo con el boxer, se le quitaran los jeans y el mecate que usaba como faja porque no traía mas prendas de vestir, y de esta forma se trató de proteger la integridad del tutelado. Solicita se declare sin lugar el recurso.

6.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala, la recurrente se refiere a los informes rendidos por las autoridades recurridas.

7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. Alega la recurrente que el 9 de febrero de 2018, el Juez Penal de Puriscal le impuso al amparado una medida cautelar de prisión preventiva; pero ese mismo día, se fugó, por lo que el 10 de febrero, después de un operativo policial, fue detenido por oficiales de policía. Sin embargo, fue víctima de una serie de golpes, incluso, fue agredido con una piedra en su cabeza, por lo que sufrió lesiones en su rostro, cuerpo e insultos por su nacionalidad. Además, los oficiales le tomaron una fotografía mientras se encontraba en ropa interior, la cual circuló en redes sociales así como fue utilizada para crear un "meme". Considera lesionado el derecho a la imagen, intimidad y dignidad humana del tutelado. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) En al audiencia celebrada a las 16:00 horas del 9 de febrero de 2018, el Juez del Juzgado Penal de Puriscal dictó prisión preventiva en contra del amparado por el plazo de seis meses (hecho no controvertido). b) A 16:30 horas del 9 de febrero de 2018, el tutelado fue trasladado a las celdas de la Delegación Policial de Puriscal mientras llegaban los oficiales custodios del OIJ (ver informe de las autoridades recurridas y documentación aportada). c) A las 20:55 horas del 9 de febrero de 2018, el amparado agredió a dos oficiales de policía de la Delegación de la Fuerza Pública de Puriscal y se dio a la fuga (ver informe de las autoridades recurridas y documentación aportada). d) A las 22:00 horas del 9 de febrero, oficiales del OIJ, Fuerza Pública y del Grupo de Apoyo Operacional (GAO) iniciaron operaciones de controles de carretera y búsqueda del amparado, siendo que a las 7:30 horas del 10 de febrero recibieron información confidencial de la ubicación del amparado (ver informe de las autoridades recurridas y prueba aportada). e) A las 16:35 horas del 10 de febrero de 2018, dos agentes motorizados del Grupo de Apoyo Operacional realizaron la captura del amparado, quien se resistió al arresto, por lo que los oficiales hicieron uso de la fuerza necesaria para lograr su contención, y contaron con la ayuda de civiles, debido a que los oficiales eran agredidos (ver informe de las autoridades recurridas y documentación aportada). f) Zaila Picado Amador, oficial de la policía que aprenhendió al amparado presentaba una lesión en un dedo, y el oficial Rosmel Rosales Hidalgo, en el pómulo derecho y una mordedura en el antebrazo (ver documentación aportada por las autoridades recurridas). g) A las 16:45 horas del 10 de febrero de 2018, el amparado recibió atención médica en el Área de Salud Puriscal Turrubares, el médico indicó que ingresó con múltiples golpes en todo el cuerpo, sin necesidad de sutura, muy violento, bajo efectos de alcohol y posiblemente droga, con escoriaciones en ojo derecho que no amerita sutura, hematoma frontal izquierdo, leve trauma en la nariz, se le realizaron curaciones, sin fracturas, excoriaciones múltiples ni heridas de gravedad y se brindó la medicación correspondiente (ver copia del resumen de la consulta médica aportada por la recurrente). h) El Lic Stevens Cerdas, Jefe de la Oficina Regional de Puriscal del OIJ, le tomó una fotografía al rostro del recurrente para verificar la identidad del sujeto detenido, mientras lo atendían en el CAI (ver informe de las autoridades recurridas). i) El Lic Stevens Cerdas, Jefe de la Oficina Regional del OIJ ordenó que el amparado ingresara solo vestido con la ropa interior a las celdas, con el fin de evitar que atentara contra su vida (ver informe de la autoridad recurrida). j) Mediante dictamen médico legal N° 2018-0001542, del 27 de febrero de 2018, Luis Fernando Castro Vargas, médico forense, Perito de la Sección Clínica Médico Forense, que el amparado fue valorado en dos ocasiones durante la visita a las celdas del Primer Circuito Judicial de San José; específicamente los días 11 y 13 de febrero del 2018, asimismo se valoró en la Sección Clínica Médico Forense el día 12 de febrero del

2018. Al examen físico se documentó: “Valoración de la cabeza y/o cuello: Presenta hematomas violáceas, redondeados, dolorosos al tacto, en vías de resolución; distribuidos de la siguiente manera; región frontal izquierda de

13.0 x

7.0 cm y pared lateral de órbita derecha de

5.0 x

3.0 cm. Presenta equimosis violáceas, redondeadas, dolorosas al tacto, distribuidas de la siguiente manera; pómulo derecho de

3.0 x

2.0 cm y región temporal derecha de

7.0 x

4.0 cm. Presenta excoriaciones rojizas, superficiales, con costra hemática, distribuidas de la siguiente manera; dos en región frontal izquierda, siendo la más cefálica de

2.0 x

1.0 cm y la más caudal de

2.0 x

2.0 cm; pared lateral de órbita izquierda de

3.0 x

2.0 cm, pómulo izquierdo de

2.5 x

1.5 cm y región frontal derecha de

2.0 x

1.0 cm. Valoración de la columna vertebral: Presenta dos equimosis violáceas, redondeadas, dolorosas al tacto en cara posterior de hemicuerpo izquierdo, siendo la más cefálica de

9.0 x

4.0 cm y la más caudal de

7.0 x

5.0 cm. Presenta excoriaciones rojizas, superficiales, con costra hemática, distribuidas de la siguiente manera; cara posterior de hemitórax derecho de

2.5 x

2.0 cm; cara posterior de hemitórax izquierdo de

21.0 x

6.0 cm y dos en región dorso lumbar derecho, siendo la más medial de

3.0 x

2.0 cm y la más cefálica de

10.0 x

2.0 cm. Miembros superiores: Presenta excoriaciones rojizas, superficiales, con costra hemática, distribuidas de la siguiente manera; cara posterior de tercio medio de brazo izquierdo de

4.0 x

3.0 cm, codo izquierdo de

5.0 x

2.0 cm, cara posteromedial de tercio medio de antebrazo izquierdo de

7.0 x

6.0 cm y cara anterior de tercio medio de antebrazo izquierdo de

7.0 x

2.0 cm” (ver copia del dictamen médico aportado). k) A las 8:21 horas del 10 de febrero de 2018, Guillermo María Fallas, oficial de la Delegación de la Fuerza Pública en Puriscal interpuso una denuncia en contra del tutelado ante la Oficina Regional de Puriscal por evasión y lesiones a oficiales de policía, la cual se tramita bajo el N° 18-00097-0074-PE (ver copia de la denuncia aportada por la autoridad recurrida). l) La Licenciada Andrea Murillo Briones, a solicitud de la representante del recurrente presentó una denuncia por el delito de abuso de autoridad, según sumaria N°18-0000096-278-PE, que se tramita en la Fiscalía de Hatillo (ver informe de la autoridad recurrida). m) A las 14:52 horas del 10 de febrero de 2018, Vanessa Alvarado Castillo, oficial de la Fuerza Pública de la Delegación de Puriscal recibió atención médica en el Área de Salud de Puriscal por traumatismos superficiales de la muñeca y de la mano, realizados por el amparado en el intento de fuga de la Delegación, por lo que fue referida al Instituto Nacional de Seguros (ver copia del reporte clínico aportado por la autoridad recurrida y prueba aportada) n) En las redes sociales aparecieron fotografías del amparado malherido y en ropa interior, así como un "meme" basado en su fotografía con alusiones humorísticas (ver copia de las fotografías aportadas por la recurrente). o) Las imágenes difundidas del amparado fueron sin el consentimiento de la policía recurrida y fueron tomadas por algunos civiles y oficiales de la Fuerza Pública (ver informe de la autoridad recurrida). III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución: a) Que el amparado haya sido agredido con una piedra por parte de la fuerzas de la policía que lo recapturaron. b) Que el amparado haya recibido un trato denigrante y xenófobo, por parte de los oficiales de la policía de los entes recurridos. c) La identificación de las personas que tomaron fotografías al recurrente para publicarlas en redes sociales. IV.- Sobre el uso de la fuerza racional. Resulta atendible que en el cumplimiento de sus funciones, las autoridades de la policía se vean compelidas a utilizar, en excepcionales ocasiones, la fuerza física al momento de capturar las personas, particularmente, en situaciones de urgencia en que éstas deban ser reducidas a la impotencia con el fin de evitar su fuga, o bien, cuando esté de por medio una amenaza cierta e inminente de agresión de su parte o de una agresión en curso contra los mismos oficiales o contra otras personas que se encuentren en el centro de reclusión penal. Sin embargo, también ha establecido que debe tratarse del uso de la fuerza racional y, solamente, en casos excepcionales, cuya valoración depende de las circunstancias del caso concreto, pues un mismo acto puede tener distinta calificación según el contexto que se trate (sobre el particular, la Sala se ha referido en las Sentencias N° 2001-11107, de las 12:46 horas del 26 de octubre del 2001 y N° 2004-09450 de las 14:39 horas del 31de agosto del 2004). Con relación con la presunta agresión sufrida por el amparado, de la prueba aportada a los autos, se desprende del reporte de la atención médica que el día de la detención fue traslado al Servicio de Urgencias de la Clínica y el médico que lo atendió indicó que presentaba múltiples golpes en todo el cuerpo, que no requerían sutura, se encontraba muy violento, bajo efectos de alcohol y posiblemente droga, con escoriaciones en ojo derecho que no ameritaban sutura, presentaba hematoma frontal izquierdo, leve trauma en la nariz, no había fracturas ni heridas de gravedad, se le realizaron las curaciones respectivas y se le brindó medicación. Lo anterior fue confirmado en la valoración efectuada por el médico medicatura forense, quien señaló que tenía en la región frontal izquierda equimosis violáceas, en el pómulo derecho; excoriaciones rojizas, superficiales con costra hemática, en la región frontal izquierda, pómulo izquierdo; equimosis violáceas, en cara posterior de hemicuerpo izquierdo, hemitórax derecho e izquierdo, en región n dorso lumbar derecho, brazo izquierdo, codo izquierdo y cara anterior de tercio medio de antebrazo. Ahora bien, según se desprende del informe dado bajo juramento por las autoridades recurridas, el tutelado se encontraba en fuga y fue recapturado por dos miembros de la policía, a quienes agredió, motivo por el cual, civiles participaron en la aprehensión del amparado. Nótese, que en los reportes medico-forense que constan en el expediente, no se acreditan elementos objetivos de trauma que hayan sido provocados por una piedra ni que hayan producido una incapacidad temporal del amparado, pues únicamente hacen mención a equimosis, dolor y trauma en algunas partes del cuerpo, por lo que no se verifica que haya existido un abuso desmedido de la fuerza en perjuicio del tutelado, que derivara en un abuso policial o método de tortura o una violación al derecho a la salud. De manera que, en el análisis de este caso, la Sala no encuentra suficientes elementos de juicio para verificar que el amparado haya sido objeto de un abuso policial, siendo que la acción ejercida por los agentes de policía no fue desproporcionada sino necesaria, en relación con el objetivo que era asegurar la captura del amparado, quien desplegaba una conducta violenta contra los oficiales y a quien que no se le causó lesiones graves, según los dictámenes médicos aportados. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar este extremo del recurso. V.- Sobre el derecho a la intimidad y difusión de imagen. En cuanto a las fotografías que circularon en redes sociales, en las que se muestran al tutelado herido y en ropa interior, así como un "meme", en el que aparece su fotografía con connotaciones humorísticas, las autoridades recurridas manifestaron, bajo la fe de juramento, que únicamente, el Jefe de la Oficina Regional del OIJ fue el que le tomó una fotografía del rostro para efectos de reconocimiento y así verificar que el sujeto aprehendido era realmente la persona que buscaban, pues en el momento de la detención no portaba documentos de identidad. Al respecto, la Constitución Política, en su Título IV, relativo a los Derechos y Garantías Individuales y concretamente de la relación de los artículos 21, 24 y 33, tutela el respeto a la condición y dignidad del ser humano. Ello supone el reconocimiento de un ámbito irreductible, donde se garantiza el derecho a la vida, privacidad, igualdad, etc. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 11, tutela el derecho al respeto de la honra y dignidad, que dimana de la condición de persona. Además, es obligación del Estado proteger a la persona contra las injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, familia, honra o reputación. Con respecto a la protección de la imagen, el Código Civil, en el artículo 47, dispone que "La fotografía o imagen de una persona no pueden ser publicadas, reproducidas, expuestas o vendidas en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquella, por la función pública que desempeñe, por necesidades de justicia o policía (…)". Como se observa, la regla es la prohibición de mostrar, publicar o exhibir las fotografías sin el consentimiento de quien válidamente pueda hacerlo, y, solo excepcionalmente se permite. En ese orden de ideas, este Tribunal, en la Sentencia N° 9921-09 de las 13:53 horas del 19 de junio de 2009, indicó que el derecho a la imagen, constituye una extensión del derecho a la intimidad, protegido constitucionalmente en el artículo 24, del Texto Fundamental. De esta manera, se limita la intervención de otras personas o de los poderes públicos en la vida privada de las personas; esta limitación puede encontrarse tanto en la observación y en la captación de la imagen como en la difusión posterior de lo captado. Igualmente, la Sentencia N° 2533-93, de las 10:03 horas del 4 de junio de 1993, indicó: “El derecho a la imagen es uno de los derechos de la personalidad y tiene independencia funcional y se manifiesta en forma negativa cuando la persona se niega a que se le tome una fotografía y en forma positiva cuando el sujeto solicita o autoriza tal conducta; además, el retrato fotográfico de la persona no puede ser puesto en el comercio, sin el debido consentimiento...”. De este modo, para poder invocar la protección del derecho en cuestión, la imagen ha de identificar a la persona, es decir la imagen debe aludir directamente al afectado ya sea físicamente, por su nombre o por otros elementos de los que se pueda derivar inconfundiblemente a quién se refiere la información brindada. La fotografía es una reproducción de la imagen de la persona, que, dentro de los atributos esenciales de la personalidad, constituye un derecho fundamental. Este derecho, sin embargo, no es absoluto, pues encuentra ciertas excepciones cuando estén comprometidos fines igualmente esenciales de la sociedad, según los términos señalados por el artículo 28, párrafo segundo, de la Constitución Política: cuando dañen la moral, el orden público o los derechos de terceros. Ejemplo de ello, es la averiguación de la verdad dentro de las investigaciones policiales y la localización de personas extraviadas o fallecidas (ver en este sentido, la Sentencia N° 1441-96 de las 16:15 horas del 27 de marzo de 1996). VI. - En el sublite, la Sala constata que alguna persona o personas sin precisar la identidad, tomaron las fotografías al tutelado tanto de su rostro, y de su cuerpo completo en la que aparece en ropa interior, siendo que la del rostro, la autoridad recurrida aceptó que fue tomada por el Jefe de la Oficina del Organismo de Investigación Judicial con el fin de identificarlo, lo cual resulta constitucionalmente válido, pues se trató para fines policiales; sin embargo, dicha fotografía junto con otras, tales como la que aparece en calzoncillos y otra esposado sentado en una silla, fueron divulgadas posteriormente por desconocidos y publicadas sin el consentimiento del tutelado, lo que lesiona su derecho a la intimidad. En cuanto a la determinación del autor de dicho agravio, las autoridades recurridas manifestaron que ellos no habían dado orden a que se le tomaran dichas imágenes, y según lo manifestado por el Jefe Regional del Organismo de Investigación Judicial, algunos civiles y miembros de la fuerza pública le tomaron también fotografías, siendo que las partes recurridas desconocen la identidad de la persona o personas que las divulgaron en las redes sociales. De conformidad con el cuadro fáctico, si bien la divulgación en las redes sociales se encuentra revestida de un claro interés público, por tratarse de un tema que atañe a la sociedad, pues se trata de la evasión y captura de un privado de libertad, lo cierto es que las fotografías aportadas por la recurrente, demuestran una clara violación al derecho a la intimidad del amparado y a la dignidad humana. Las imágenes difundidas mostraron cruelmente el estado físico en que se encontraba el tutelado luego de su fuga y posterior captura y, si bien la noticia es de interés público, la toma y la difusión de imagen del estado en que se encontraba el privado de libertad no lo es (en similar sentido ver la Sentencia N° 2017-015522, de las 9:40 horas del 29 de setiembre de 2017). Así las cosas, la Sala estima que existe una afectación al orden constitucional con la publicación de las fotografías que denuncia la promovente, que debe ser investigada por parte de las autoridades recurridas y tomar las medidas correspondientes. Ergo, corresponde estimar el amparo, en cuanto este extremo. VII.- Cabe agregar, que el Jefe de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial le indicó al amparado, una vez detenido y trasladado a las celdas, de despojarse del pantalón y del mecate que utilizaba como cinturón con el fin de evitar que atentara contra su vida, ya que que previamente le había manifestado que "yo no voy a volver a la cárcel, prefiero morirme". De manera, que la actuación del recurrido no lesiona ningún derecho fundamental dado que se encuentra debidamente fundamentada en la protección a la vida. En cuanto este extremo se declara sin lugar el recurso. VIII.- Sobre la discriminación por razón de la nacionalidad. En el subjúdice, las alegaciones interpuestas tienen relación con una supuesta violación al artículo 33, de la Constitución Política, por discriminación racial, y de las normas previstas en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otros instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica, por cuanto, según la recurrente el amparado fue denigrado por los oficiales de la policía, en razón de su nacionalidad nicaragüense. Al respecto, la Sala no posee elementos probatorios mínimos que permitan acreditar dicha situación. Por el contrario, las autoridades informantes niegan que haya sido objeto de cualquier conducta discriminatoria. En ese sentido, al no haberse podido acreditar su dicho y no haber presentado ninguna prueba en ese sentido, la Sala opta por desestimar el amparo en cuanto este extemo, al considerar que en el caso concreto no se ha dado ninguna vulneración a normas o principios constitucionales en perjuicio del recurrente. IX.- Voto salvado parcial del Magistrado Hernández Gutiérrez.- El suscrito Magistrado se separa del criterio de mayoría, salva el voto de forma parcial -únicamente respecto de lo señalado en torno a la toma y difusión de fotografías-, y declara sin lugar el recurso en todos sus extremos, con base en las siguientes consideraciones. En el caso bajo estudio, se aduce la violación al derecho a la imagen de la persona tutelada, debido a la difusión en redes sociales de algunas fotografías realizadas al momento de la recaptura del señor Hunter Durán. Sin embargo, de los informes que constan en autos, se entiende claramente que tales fotografías en momento alguno fueron tomadas por los oficiales a cargo de la aprehensión, sino que lo acontecido fue que en ese momento algunas terceras personas se acercaron y observaron los hechos -algunos incluso coadyuvaron con la Fuerza Pública para facilitar la detención-, y en ese contexto algunas de esas terceras personas tomaron fotografías y posiblemente procedieron a su difusión por las redes sociales, sin que en momento alguno las autoridades involucradas giraran órdenes para la toma de tales fotografías y menos aún que se dispusiera su difusión social. En este sentido, es mi criterio que las autoridades públicas involucradas se encuentran exentas de responsabilidad por la toma y propagación de las fotografías en cuestión, pues claramente queda establecido que ello fue producto de la actuación de terceros y no de las autoridades involucradas. Por tal razón, salvo el voto en cuanto a este aspecto, y, en consecuencia, declaro sin lugar el recurso en todos sus extremos. X.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Juan José Andrade Morales, Roy Chavarría Elizondo y a Juan Carlos Delgado Marín, por su orden, Viceministro de Seguridad Pública y Director General de la Fuerza Pública, Jefe de Puesto Delegación Policial de Puriscal, y Jefe de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Puriscal o a quienes ocupen dichos cargos, que de forma inmediata giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones, para que se inicie el procedimiento de investigación para averiguar la identidad de los policías responsables de la divulgación de las fotografías del amparado, lo cual deberá ser informado a esta Sala, en el plazo de dos meses. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen dichos cargos, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En los demás extremos, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Juan José Andrade Morales, Roy Chavarría Elizondo y a Juan Carlos Delgado Marín, por su orden, Viceministro de Seguridad Pública y Director General de la Fuerza Pública, Jefe de Puesto Delegación Policial de Puriscal, y Jefe de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Puriscal o a quienes ocupen dichos cargos. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva parcialmente el voto, y declara sin lugar el recurso en todos sus extremos.- Ernesto Jinesta L. Presidente Fernando Cruz C. Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *7CPTF4373I0Y61* 7CPTF4373I0Y61 EXPEDIENTE N° 18-003114-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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