Sentencia nº 00015 de Tribunal Agrario, de 23 de Enero de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia17-000107-0465-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSucesión

* 170001070465AG* EXPEDIENTE: 17-000107-0465- AG PROCESO: SUCESORIO CAUSANTE: F.E. PROMUEVE: C.S. VOTO N ° 0015-F-2018 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y cuarenta y nueve minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho.- PROCESO SUCESORIO DE F. E. vida fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Limón, cédula cinco-cero setenta y cuatro-quinientos siete, promovido por su hijo, C.S. CONSIDERANDO: I.- En resolución de 10 de octubre de 2017, el juzgado de instancia resolvió: "Vistas las pretensiones del promovente II "La resolución termina el proceso al indicarse que según las pretensiones ya los procesos (sic) están terminados y por ende debe archivarse este asunto. Considera no se explica porque no se le puede dar trámite si se trata de un proceso nuevo que pretende se definan los bienes gananciales indicados en las pretensiones. No continuar con este asunto, afirma, deja en indefensión al promovente (carpeta de escritos: archivo 12/10/2017 02:19:55). III - La resolución recurrida no aclara qué fue lo denegado y además resuelve incorrectamente con base en documental que consta en otros expedientes, sin haberse incluido, de ser necesario de oficio, copia de dichos documentos. Pero la única gestión que existe antes de ella es el escrito inicial presentado por el hijo del causante, en la cual se pide se ordene la apertura del sucesorio de su padre y se nombre albacea provisional, por lo que se debe entender lo resuelto por la a quo fue la inadmisibilidad "error de la notaria a la hora de realizar las escrituras no hizo referencia ... de los dos procesos y los tramitó por separado ante el Registro Nacional...

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