Sentencia nº 00056 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 6 de Febrero de 2018

PonenteRonald Cruz Alvarez
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia12-001148-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Expediente: Actor: Demandado: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°56-2018-6. Demanda laboral interpuesta por Ordinario Laboral establecido por el señor Ordinario laboral establecido por M. V.B.V., quien es mayor de edad, soltera, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad No 1-0824-754 contra MARÍA CONCEPCIÓN NAVARRO , en su carácter personal quien es mayor, comerciante cédula de residencia 27001306800068056, vecina de Tres Ríos, Cartago, La Unión quien es representante de la empresa también demandada MANUFACTURERA BANOLOSIL LITDA. Participan como apoderados especiales judiciales de la actora K.D.R.J. y de las demandadas J.J.N.G..- RESULTANDO: I.- Con fundamento en los hechos que expone, derecho que invoca, jurisprudencia y probanza que indica, solicita el actor que en sentencia se condene a la parte demandada a lo siguiente: a) vacaciones, aguinaldo, cesantía, preaviso y salarios caídos que no fueron cancelados por las demandadas por ¢6.232.000, por concepto de extremos pendientes calculados por el MTSS ¢1.800.000 a razón de seis meses de salarios caídos; ¢7.200.000 a consecuencia de dos años de período de lactancia para un gran total de ¢15.232.000 así como el pago de ambas costas. (De conformidad con escrito de demanda visible en formato PDF completo imágenes de la 2 a la 15). II.- La parte demandada contestó extemporáneamente la presente acción. (ver III. El Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, Sección segunda, mediante resolución número 245 de las nueve horas y veinticinco minutos del diez de febrero del año dos mil quince, resolvió lo siguiente: ".. ... De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, jurisprudencia aplicada, y preceptos 492 siguientes y concordantes del Código Laboral, se resuelve: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción incoada por M.V.B.V., contra MANUFACTURERA BANOLOSIL LITDA quien es representada por M. C.N. , y en contra de ella en su carácter personal. Deben las demandadas pagar a la actora en forma solidaria lo siguiente: AGUINALDO DE TODA LA RELACIÓN LABORAL: el monto de ¢1.525.000 . VACACIONES DE TODA LA RELACIÓN LABORAL: un monto de ¢610.000. - SALARIOS CAÍDOS ARTICULO 82 DEL CÓDIGO DE TRABAJO: el monto de ¢1.800.000. CESANTÍA:106.2 días lo que es igual a ¢1.062.000 , como en autos se demostró que la actora no estaba asegurada, d ebe aplicarse la norma que estaba vigente al momento en que concluyó la relación de trabajo, es decir, el artículo 29 del Código de Trabajo con la modificación introducida por la Ley de Protección al Trabajador, están obligadas a cancelarle el 1,5% de los salarios correspondiente al ahorro laboral y cabe condenarlas igualmente en forma solidaria a remitir al Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) el otro 1,5% que sirve para conformar el fondo de pensión obligatoria complementaria.- PREAVISO: corresponde el pago de un mes de salario lo que es igual a ¢300.000.- Se deniegan salarios caídos pues no se han demostrado tales, también como ya se dijo los extremos que por el artículo 94 del Código de Trabajo pretendiera la actora.- Se condena a las demandadas en forma solidaria al pago de las costas procesales y personales, fijándose éstas últimas en el veinte por ciento del total de la condenatoria.... . ..". (Sentencia de Primera Instancia visible en formato PDF versión completa a imágenes de la 424-436). IV.- En virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada que conoce del citado fallo este tribunal. V.- Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de Ley y no se observan defectos u omisiones causantes de nulidad o indefensión a las partes. R. elJ.C. Á. ; y, CONSIDERANDO: I.- Este Tribunal hace suyo y avala el elenco de hechos probados y no probados contenidos en la resolución impugnada, por ser ellos fiel reflejo de la prueba recibida en el contradictorio. II.- La parte actora se alza en apelación contra la sentencia de primera instancia, señalando para ello los siguientes motivos: Primer Motivo de agravio: Fundamentalmente alega que la jueza establece como hechos demostrados los siguientes: Que la actora laboró como agente de ventas y cobro de facturas de sus propias ventas para la demandadas desde julio...

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