Sentencia nº 00040 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 31 de Enero de 2018

PonenteKattia Auxiliadora Sequeira Muñoz
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia15-000066-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

*150000660166LA* EXPEDIENTE: 15-000066-0166-LA PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO ACTOR/A: A.H.A. DEMANDADO/A: EL ESTADO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°

40. TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO, SECCIÓN QUINTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.- Proceso ORDINARIO LABORAL por A.H.A., mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Turrubares, Policía Penitenciario, contra del ESTADO, representado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la persona de la procuradora A, L.G.V.M., quien es mayor de edad, divorciada, abogada y vecina de Alajuela. RESULTANDO: I.- Con base en la relación de hechos y fundamentos de derecho esbozados en la demanda, la parte actora solicita: "1. Que se declare con lugar la demanda.

2. Que se ordene a la demandada al pago de la jornada extraordinaria adeudada correspondiente al tiempo laborado estando disponible en mis días de descanso.

3. Que se me cancelen las diferencias en los rubros de vacaciones, aguinaldo, salario escolar, y demás pluses y derechos salariales, producidas por las sumas adeudadas.

4. Que se me cancelen las diferencias en los montos reportados al Fondo de capitalización laboral y de pensión complementaria obligatoria, así como al régimen de invalidez, vejez y muerte, producidas por las sumas adeudadas.

5. Que se me cancelen los intereses legales de conformidad con la tasa establecida para los certificados de depósitos a seis meses plazo, sobre las sumas adeudadas desde que estas debieron ser canceladas y hasta su efectivo pago.

6. Que se indexe la totalidad del monto a cancelar, para que los montos cobrados sean pagados de acuerdo al valor actualizado del dinero al momento de su efectivo pago.

7. Que se ordene al Ministerio de Justicia y Paz no utilizar la figura de la disponibilidad durante mi tiempo de descanso para cubrir funciones II.- El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Solicita admitir la apelación formulada, y se declare sin lugar la demanda, en todos sus extremos con las costas a cargo de la parte actora. III.- El A-quo en sentencia No. 1288-2016 de las nueve horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis resolvió el asunto así: "Con base en las razones expuestas, preceptos normativos y jurisprudenciales invocados, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por don ARNULFO HERNÁNDEZ AGÜERO, portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra EL ESTADO, representado por la Procuradora Licenciada G.V.M.. Cancelará el Estado 222 horas extra que corresponden a los días que se indican a continuación: Su cuantificación se realizará en sede administrativa y su cálculo dependerá si fue diurna, mixta o nocturna la jornada. Cancelará además las diferencias en los rubros de vacaciones, aguinaldo, salario escolar y demás pluses y derechos salariales producidas IV.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte demandada y apelación adhesiva de la parte actora.- Redacta la J.S.M.; y, CONSIDERANDO: I.- Se aprueba la relación de hechos probados que contiene la sentencia en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso. II.- Conoce este órgano de alzada del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación presentado por la parte demandada. Se han revisado los procedimientos, sin encontrar vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes. - III .- Procede este Tribunal, según lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto número 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente expresó: "...no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en el sentido en que lo haya apelado la parte respectiva.".- IV.- La sentencia que conoce este Tribunal en alzada fue recurrida por ambas partes. A.- Recurso de apelación de la parte demandada: La sentencia que conoce este Tribunal en alzada fue recurrida por la representante legal del Estado. Señala el recurrente que el fallo apelado otorga el pago de la jornada extraordinaria correspondiente al tiempo laborado estando disponible, así como las diferencias en los rubros de vacaciones, aguinaldo, salario escolar y demás pluses y derechos salariales producidos por las sumas adeudadas. Asimismo, concede intereses, indexación y costas del proceso. Explica que el tiempo extraordinario reconocido son las horas extra indicadas en el Considerando I, hecho probado 3), por haber laborado en período de disponibilidad, todo según documento emanado por la Dirección de la Policía Penitenciaria y que obra en autos. Alega que como bien puede apreciarse, dicha certificación consigna las horas que el actor laboró en disponibilidad y no el tiempo extraordinario. Expone que esa representación, sobre el tema de la disponibilidad y horas extras, adoptó otra posición, distinta a la que había sostenido en muchos otros asuntos que, con anterioridad, se han tramitado en estos Tribunales de Trabajo. Actualmente, a partir de un nuevo estudio del tema (Disponibilidad y Horas Extras), se ha considerado que con base en el artículo 58 y 59 de la Constitución Política, se permite al legislador, por vía de excepción y para casos muy calificados, establecer otros regímenes vinculados con los límites de la jornada y horas extras. Expone que con base en esa autorización constitucional, en...

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