Sentencia nº 04574 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia16-011758-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 160117580007CO * Exp: 16-011758-0007-CO Res. Nº 2018004574 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-011758-0007-CO, interpuesto por HUGO CARPIO QUIROS, LUIS GERARDO BARAHONA GUTIERREZ, MARIO ACUÑA LEANDRO, contra LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD. Resultando:

1.- Mediante escrito presentado ante esta Jurisdicción Constitucional el 26 de febrero de 2018, el recurrente acusa el incumplimiento de la sentencia No. 2016-016561 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente: “Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a GERMAN VALVERDE GONZÁLEZ en su condición de Director Ejecutivo a.i, y JOSÉ ANTONIO ARAYA ÁLVAREZ en su condición de Gerente de Conservación de Vías y Puentes, ambos del Consejo Nacional de Vialidad y, a ROLANDO ALBERTO RODRÍGUEZ BRENES en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Cartago, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos que, en el plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación del presente recurso, adopten las medidas necesarias y tomen las acciones pertinentes dentro de su respectivo ámbito de competencia, para que se solucione el problema de inundaciones causados por la falta de capacidad de los desagües en el distrito de San Nicolás de Cartago, en el sector de La Lima y en Barrio La Unión, en el sector conocido como calle Los Acuña”.

2.- Mediante auto de las 14:38 hrs. del 28 de febrero de 2018, se dio traslado a las autoridades recurridas para que se refirieran al acusado incumplimiento.

3.- Informa bajo juramento CARLOS EDUARDO SOLÍS MURILLO, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad que, se solicitó informe a la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes. Mediante oficios GCSV-78-2018-1091 y PLJ-01-18-0231, ambos del 07 de marzo del

2018. En atención a la primera diligencia de inejecución, el Consejo Nacional de Vialidad rindió un informe mediante oficio N° DIE-07-17-2114, en el cual se informó (con los elementos de prueba idóneos) las acciones realizadas y la inversión en obras de mantenimiento, que se habían realizado en ese tramo de la Ruta Nacional No. 2, al 05 de julio del 2017, según el informe que en su oportunidad elaboró la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad. En esa oportunidad quedaron acreditados ante esa Sala, que el CONAVI realizó acciones puntuales, e invirtió recursos en responsable cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal. En razón de las particulares características de esta sección de la ruta, se debe tener en consideración que la infraestructura de alcantarillado pluvial del corredor vial San José- Cartago fue diseñado exclusivamente para atender las aguas pluviales de esa ruta, pero existen factores externos que afectan su funcionalidad: -La planificación urbana no controlada (crecimiento urbano) se aumentan los niveles de escorrentía superficial y por ende la capacidad de absorción de los suelos, este factor completamente ajeno al ámbito de acción de este Consejo. En sí, los comercios e industrias que lindan en este sector aportan sus aguas al sistema de captación pluvial, el cual no está diseñado para tal fin: fue edificado exclusivamente para desfogar aguas de la Ruta Nacional. -La compleja logística que se requiere elaborar al ser unas de las rutas más transitadas de Cartago con un Tránsito Promedio Diario (TPD) aproximado de

50.000 automotores, por lo que cualquier obra sobre la vía supone una alta afectación a la transitabilidad por la zona, así como las costos operativos y económicos asociados. Aspectos Generales de la Ruta Nacional N°2 según las competencias del CONAVI. Como bien lo conoce el órgano contralor de constitucionalidad, el artículo primero de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad (reformado por Ley N°9484 del 04 de octubre del 2017) define "conservación vial" como el "conjunto de actividades destinadas a preservar, de forma continua y sostenida, el buen estado de las vías y los puentes, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación vial comprende todo lo que no alcanza a ser construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las existentes. Tampoco comprende las obras de restauración que se requieren a causa de emergencias, salvo lo dispuesto por ducha ley como excepción. Dentro de la conservación vial pueden distinguirse las siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico), refuerzo, rehabilitación y mejoramientos puntuales". En atención a los reparos formulados por el recurrente específicamente en relación con el sector respecto al cual el Tribunal ordenó realizar acciones, es importante recalcar la Ruta Nacional N°2 no comprende únicamente el distrito de San Nicolás de Cartago, en el sector de La Lima y en Barrio La Unión (de

1.9 kilómetros) sino que abarca el corredor vial san José Cartago, cuya extensión es de

18.5 kilómetros, de manera que (desde una perspectiva de adecuado uso de los recursos públicos) todo proyecto que prevea ejecutarse en esa vía nacional en el marco de las competencias públicas confiadas a la administración) debe ser abordado de manera integral. Dentro de ese contexto, mediante Ley de la República N° 9283 la Asamblea Legislativa aprobó los Contratos de Préstamo N° 3071/OC-CR y N° 3072/CH-CR; ambos suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para el financiamiento del Programa de Infraestructura de Transporte (en adelante PIT) siendo el organismo ejecutor el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Ese programa tiene como objetivo contribuir al desarrollo del sector transporte a través de la mejora de la infraestructura vial y portuaria, lo que beneficiará las condiciones de movilidad de las personas y bienes, facilitando el flujo de comercio y la integración económica regional del país. Así, el proyecto incluye -entre otros- un componente de obras viales que permite financiar obras de rehabilitación, reconstrucción y ampliación de puentes y carreteras de la Red Vial Nacional (que cumplan determinados requisitos de elegibilidad); igualmente los diseños, supervisión y estudios relacionados con la Red Vial Nacional. En este componente, se incluye los estudios y diseños de los intercambiadores en Taras y La Lima (que incluye el tramo que se ordenó atender en la sentencia constitucional) ambos sobre la Ruta Nacional No.

2. Con ocasión de dicho financia miento, mediante la contratación N° SP-01-2016 la Unidad Ejecutora del PIT, contrató los diseños de dichos intercambios y el mejoramiento de la Ruta Nacional No. 2, sección Taras - La Lima. Tal y como se indica en el oficio N° 373_208 elaborado por el Ing. Tomás Figueroa Malavassi, la Unidad Ejecutora del PIT informó que el diseño de las obras está a cargo del consorcio IDOM-DEHC, y se encuentran en fase de aprobación final. Dentro de ese contexto, también se debe tener en consideración que mediante Ley de la República No. 9397 se aprobó la Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José - Cartago mediante fideicomiso, la cual autoriza al Poder Ejecutivo (a través del MOPT y el CONAVI" "para que constituya un fideicomiso de interés público (...), además de cualquier otro mecanismo de financiamiento que incluya la participación público-privada, a fin de garantizar la mejor rentabilidad social y el mayor valor por dinero en el tiempo, estableciendo las mejores condiciones (...) sin que el impacto sobre las finanzas públicas sea significativo (...) a efectos de planificar, financiar, diseñar, construir, desarrollar, operación y dar mantenimiento (...) denominada "Corredor Vial San José-Cartago", la cual comprende el trayecto e infraestructura necesaria y complementaria que comunica las provincias de San José y Cartago." Si bien es cierto que en su oportunidad se indicó que se estaba valorando la inclusión de un proyecto en el POI institucional, con el propósito de maximizar los recursos y dentro del proyecto que se hizo referencia, la Dirección de Planificación Institucional del CONAVI ha coordinado con la Unidad Ejecutora del PIT la posibilidad de que a través del citado contrato de préstamo, el BID autorice incluir en como parte de la consultoría que presta IDOM-DEHC, la realización de los estudios y diseños faltantes para el resto del Corredor Vial San José - Cartago, gestión que se espera se presente próximamente por parte del MOPT ante dicha entidad financiera internacional. Lo anterior con la finalidad de aprovechar que ya se cuenta con un contrato de diseño vigente, la experiencia y conocimiento adquirido por el consultor en el desarrollo de los estudios y diseño de la sección Taras - La Lima, y para garantizar la integralidad del proyecto, como se indicó, en el marco de uso adecuado de los recursos. Otra ventaja importante de que los estudios y diseños del Corredor Vial San José - Cartago en su totalidad, sean completados por IDOM-DEHC. Como referencia se debe indicar que, para la ejecución de las obras en el trayecto de 1,9 km de Taras a La Lima, se estima una inversión de US$65 millones (sesenta y cinco millones de dólares). De aprobar el BID la propuesta de la Administración, eventualmente la contratación para la construcción, mantenimiento y operación del Corredor Vial San José - Cartago, se podría promover en marzo/abril de

2019. Tal como se indicó en el oficio GCSV-78-2017-4114 del 22 de setiembre del 2017 (que sirvió de base para presentar el informe de la primera diligencia de inejecución) con el fin de atender la condena de la forma más diligente este Consejo ha realizado (de manera sostenida, diligente y coordinada) diversas reuniones de coordinación con la Municipalidad de Cartago en función de identificar la naturaleza de la afectación en mención y buscar la solución más idónea posible dentro del ámbito técnico económico. De igual manera se ha celebrado diversas sesiones de trabajo tanto en el campo (realizando recorridos de los puntos de afectación) como en la Municipalidad de Cartago. En tal sentido, mediante el oficio GCSV-78-2016-4772 (la cual se adjunta) la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, solicitó el estudio hidráulico respectivo a la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, mismo que fue atendido bajo el memorial DVP-36-16-0760, el cual identificó de forma preliminar la naturaleza de las obras que se requieren realizar en la zona de la afectación. Adicionalmente como se señaló en el oficio DVP-36-16-0760 dentro del marco de las competencias confiadas al Consejo Nacional de Vialidad, mi representada ha continuado (de manera sostenida y diligente) realizando las acciones correspondientes para mitigar la situación presente: se han realizado limpiezas intensivas en todos los sistemas de evacuación pluvial de mejorar la capacidad de drenaje de la ruta nacional No. 2, esto con el propósito de evitar inundaciones en el sector mencionado. Dentro de esa coyuntura, en función de realizar trabajos de mitigación de la situación en la Lima de Cartago, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes ha procedido a realizar dentro de los alcances en materia de conservación establecidos en la ley No. 7798, actividades de chapea, recolección de basura, limpieza de cunetas y alcantarillas. La inversión de dichos trabajos se estima en un monto de 495,059,312.087 (Cuatrocientos noventa y cinco millones cincuenta y nueve mil trecientos veintiunos colones con 87/100) desde el periodo de octubre del 2011 al 18 de enero del

2018. Actualmente continúa siendo atendida con los trabajos de mantenimiento del sistema de control y manejo de aguas pluviales en la zona. Estos trabajos se realizan dentro del alcance y competencias legales de mantenimiento rutinario incluido en los contratos de Conservación Vial. Dichas intervenciones se podrán continuar conforme se requiera, durante el plazo en que se encuentren vigentes los contratos actuales (fenecen en el 2020) y hasta que se gire la orden de inicio para la ejecución de las obras definitivas. Tal y como lo expuso la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes en su informe (y se evidencia en las acciones realizadas por el Programa de Infraestructura de Transporte, según el informe elaborado por la Dirección de Planificación) las soluciones definitivas en el caso concreto requieren la realización mayor, ya que dicho trabajo contempla el manejo de las aguas y los estudios hidrológicos para atender la situación de aguas de la sección en estudio. Ergo, cualquier obra de infraestructura representaría un gasto irresponsable y técnicamente erróneo. Lo anterior está justificado en que cualquier inversión de infraestructura sería insuficiente para mitigar o resolver la situación de forma parcial o definitiva; y lo que es más grave, implicaría tener que destruirla cuando se realicen las obras de los diseños que están siendo gestionadas por el Programa de Infraestructura de Transporte. De igual manera, se debe recalcar que el sector no está desatendido: la infraestructura existente continúa siendo atendida en cuanto al mantenimiento de la misma mediante los contratos de mantenimiento con que se cuentan para este fin. Tal y como está documentado, en la RN 2 sección de control 30101 se construyó un comercio de Walmart, el cual (en la respetable apreciación del recurrente) va a causar más problemas porque el tragante puesto es muy reducido para la cantidad de agua que ahí pasa. Si bien es cierto que el señor Carpió no ofrece prueba alguna que permita sustentar sus afirmaciones de la supuesta afectación a la Ruta Nacional; tampoco proporciona un sustento técnico que lo valide, se debe informar a esa Sala que las obras que el recurrente señala se construyeron a la entrada del edificio de Walmart, no las construyó el CONAVI: éstas forman parte del proyecto de ese supermercado, y fueron realizadas como parte de las exigencias requeridas conforme al Reglamento de la Comisión de Accesos Restringidos, responsable de otorgar las autorizaciones para obras de este tipo para las carreteras de acceso restringido, la Ruta Nacional No. 2, carretera considerada dentro de esa categoría. De igual manera, es preciso mencionar que las aguas pluviales de la infraestructura privada Walmart no desfogan en la Ruta Nacional N°

2. En lo que fue objeto de análisis de esa Comisión, el proyecto cumplió con todos los requerimientos técnicos, y existen estudios técnicos que sustentan que el proyecto no desfoga aguas en la ruta administrada por el CONAVI. Lo anterior está debidamente sustentado y justificado técnicamente: como parte de los requerimientos de la Comisión de Acceso restringido, ese desarrollo comercial acreditó que obras requeridas desfogan sus aguas en la red vial cantonal, extremo que fue analizado y aprobado por la Municipalidad de Cartago, según oficio N° AOM-OF-005-2017 del 09 de ejero del 2017, el cual se anexa. No lleva razón el recurrente en sus reparos al indicar que el CONAVI pone en riesgo la vida mediante, respecto a los cuales no proporciona a la Sala elementos de prueba actuales y técnicamente sustentados. Si el petente está insatisfecho con la solución técnica gestionada por mi representada a la Ruta Nacional mediante un contrato de obra palpable a simple vista (y teniendo presente que el señor Zárate es profesional en Derecho) bien puede obtener por su medio elementos de prueba que refute técnicamente los trabajos que se realizaron y proponer su discusión en la vía plenaria dentro de la jurisdicción contencioso administrativa: no basta con informar a una alta autoridad jurisdiccional simples suposiciones y conjeturas. Solicita se desestime la gestión presentada.

4.- Informa bajo juramento ROLANDO RODRÍGUEZ BRENES, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Cartago que, la Municipalidad de Cartago solventó el problema denunciado en esta vía en el Barrio La Unión, propiamente en el sector conocido como calle Los Acuna. La presente gestión es una reiteración infundada y temeraria de la homónima presentada por el mismo recurrente y que fuera resuelta por la Sala Constitucional en favor de la Administración en el voto 2017-012262 de las 9 horas 15 minutos del 4 de agosto del

2017. en la cual se rechazó la existencia de alguna desobediencia relativa al suprareferido voto de la Sala. La Municipalidad de Cartago mediante el informe AS-INS- 032-2017 del 03 de julio del 2017 suscrito por el Capataz de Alcantarillado y Obras Sr. Fernando Collado Ugalde indicó que se intervino esa calle propiamente con la colocación de 175 m lineales de tubería de 36" para dicho desfogue y la construcción de un cabezal de salida a la Quebrada el Dique a través de un terreno municipal con la construcción de 6 cajas de registro terminadas con loza y flanger, dicho trabajo se finalizó el día 15 de junio de ese mismo año, según se puede constatar en las fotografías que se adjuntaron oportunamente para tal fin. Así las cosas, propiamente en lo que se refiere a Calle Los Acuña la Municipalidad de Cartago cumplió oportunamente con lo ordenado por la Sala Constitucional. Es más. en inspección realizada con ocasión de la interposición de esta nueva y temeraria gestión de desobediencia, se pudo apreciar que los trabajos realizados se encuentran en adecuadas condiciones tanto de estado como de funcionamiento (Ver informe adjunto AS-INS-05-03-2018). De igual forma, en tiempo y derecho esta Alcaldía Municipal mediante homónimo AM-OF-1363-2017 de fecha 07 de diciembre 2017 remite respuesta a Hugo Carpió Quirós. Luis Barahona Gutiérrez y a la Asociación de Desarrollo Integral La Lima siendo la misma el informe AOM-OF-250-2017 del Encargado del ÁREA DE OPERACIONES MUNICIPALES en ocasión de consulta de la Encargada de Gestión Documental de la Presidencia de la República sobre este mismo asunto. También, en fecha 22 de diciembre del 2017, esta Alcaldía Municipal mediante homónimo AM-OF-1443-2017 remite a su vez a la misma organización e interesados el informe AOM-OF-266-2017 que es materia relacionada con el mismo particular. Así, puede verse que la Administración Municipal ha sido completa y oportunamente diligente en evacuar las dudas al recurrente. Ahora bien en lo que se refiere a la ruta nacional en la cual a juicio del recurrente se producen daños por inundaciones, debe decirse que tanto la Municipalidad como el CONAVI no dejaron las cosas sin más a partir de la primera gestión de desobediencia planteada. Todo lo contrario, ambas instituciones han estado constantemente coordinando y fruto de ello es el convenio denominado ACUERDO DE VOLUNTADES SUSCRITO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA DETERMINAR LAS ACCIONES A REALIZAR PARA EL MANEJO DE AGUAS PLUVIALES EN EL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO mismo que fue aprobado tanto por esa Municipalidad como por el CONAVI en fecha 14 de setiembre del 2017 e inclusive fue rubricado con la firma como Testigo de Honor por el Propio Señor Presidente de la República tal y como se puede apreciar, como prueba de tal se adjunta copia certificada del mismo. Y es que precisamente ese convenio vendrá a definir la ruta para poder abordar de manera administrativa, técnica, jurídica y de manera integral el problema acusado por el recurrente, porque de ese convenio se derivarán los mecanismos concretos para en definitiva solventar la problemática denunciada. Igualmente, ese convenio ha sido objeto de seguimiento de ambas autoridades tanto como por parte del CONAVI como por esta Municipalidad de Cartago. Con base en lo anterior no existe evidencia de que la Municipalidad de Cartago haya sido omisos en el cumplimiento de la orden constitucional, por un lado se reitera que la Municipalidad de Cartago cumplió en lo que se refiere al derecho de vía cantonal con la construcción de obras de infraestructura y desfogue en Calle Los Acuña; y en lo que se refiere al derecho de vía nacional se ha establecido un instrumento jurídico que permitirá no solamente solventar el problema de la ruta nacional de interés del recurrente; sino en general de las distintas rutas nacionales que pasan por el Cantón Central de Cartago y que han sido denunciadas como causantes de inundaciones por la inexistencia de adecuados sistemas de desfogue pluvial. En todo caso las manifestaciones del recurrente con respecto a la colocación de un tragante de un tamaño inadecuado a su criterio en la entrada del WALMART no son de recibo puesto que esas obras y autorizaciones no corresponden a esta Municipalidad en virtud de la naturaleza jurídica del corredor vial donde se ubican siendo ello como ya se ha dicho la ruta nacional 2 interamericana Sur cuya correspondencia de administración y mantenimiento corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes MOPT a través de su organismo CONAVI, con lo que se evidencia que ello no es materia municipal en virtud de su ámbito de administración de conformidad con el numeral 1 de la Ley General de Caminos Públicos # 5060 vigente a la fecha. Solicita se desestime la gestión planteada por el recurrente.

5.- En este proceso se han cumplido las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y, Considerando: I.- Mediante escrito presentado ante esta Jurisdicción Constitucional el 26 de febrero de 2018, el recurrente acusa el incumplimiento de la sentencia No. 2016-016561 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente: “Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a GERMAN VALVERDE GONZÁLEZ en su condición de Director Ejecutivo a.i, y JOSÉ ANTONIO ARAYA ÁLVAREZ en su condición de Gerente de Conservación de Vías y Puentes, ambos del Consejo Nacional de Vialidad y, a ROLANDO ALBERTO RODRÍGUEZ BRENES en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Cartago, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos que, en el plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación del presente recurso, adopten las medidas necesarias y tomen las acciones pertinentes dentro de su respectivo ámbito de competencia, para que se solucione el problema de inundaciones causados por la falta de capacidad de los desagües en el distrito de San Nicolás de Cartago, en el sector de La Lima y en Barrio La Unión, en el sector conocido como calle Los Acuña”. Al respecto, las autoridades accionadas señalaron estar dando cumplimiento de lo ordenado en la sentencia señalada. Adicionalmente, señalan los accionados que, dentro de esa coyuntura, en función de realizar trabajos de mitigación de la situación en la Lima de Cartago, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes ha procedido a realizar dentro de los alcances en materia de conservación establecidos en la ley No. 7798, actividades de chapea, recolección de basura, limpieza de cunetas y alcantarillas. La inversión de dichos trabajos se estima en un monto de 495,059,312.087 (Cuatrocientos noventa y cinco millones cincuenta y nueve mil trecientos veintiunos colones con 87/100) desde el periodo de octubre del 2011 al 18 de enero del

2018. Actualmente continúa siendo atendida con los trabajos de mantenimiento del sistema de control y manejo de aguas pluviales en la zona. Estos trabajos se realizan dentro del alcance y competencias legales de mantenimiento rutinario incluido en los contratos de Conservación Vial. De otra parte, en lo que se refiere a Calle Los Acuña la Municipalidad de Cartago cumplió oportunamente con lo ordenado por la Sala Constitucional. Asimismo, si bien aún no se han terminado con la totalidad de las obras para solucionar el problema de inundaciones en la zona, lo cierto es que las autoridades accionadas aun trabajan en la solución integral del problema. En ese sentido, al constatar este Tribunal Constitucional que las autoridades accionadas ya han intervenido en el lugar de forma coordinada y que se han detectado las obras necesarias para la solución del problema, faltando por realizar las obras de mayor envergadura, se debe desestimar la presente gestión, sin que ello impida al recurrente que, de no verse avance en las obras ya detectadas, pueda volver para acusar la omisión de parte de las autoridades accionadas. Debido a lo anterior, la gestión no resulta procedente. II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: No ha lugar a la gestión formulada. Ernesto Jinesta L. Presidente Fernando Cruz C. Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Lucila Monge P. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ELJATUXL8SO61* ELJATUXL8SO61 EXPEDIENTE N° 16-011758-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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