Sentencia nº 04824 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-001389-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180013890007CO * Exp: 18-001389-0007-CO Res. Nº 2018004824 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitres de marzo de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 18-001389-0007-CO, interpuesto por YORDAN ESTEBAN ORTIZ MORA, cédula de identidad 0113470857, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES -MOPT-. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 11:30 horas de 29 de enero de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Pública y Transportes, y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que, desde el 18 de diciembre de 2017, canceló el derecho para poder efectuar la prueba práctica de manejo para la licencia C2. Reclama que ha intentado obtener cita por medio de la página web y vía telefónica del Consejo de Seguridad Vial -COSEVI-, sin obtener un resultado positivo, lo cual le ha ocasionado pérdida de mejores opciones laborales. Añade que la autoridad, a partir del 8 de enero de 2018, el COSEVI publicitó la liberación de diez mil espacios; empero, al ingresar a la página web, el sistema le indica que no existen. Estima que dicha actuación lesiona sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Por resolución de las 10:14 horas de 1 de febrero de 2018 se le dio curso a este recurso de amparo y se le solicitó informe al Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial, para que se refiriera a los hechos imputados por el recurrente.

3.- Informa, bajo juramento, Cindy Coto Calvo, en su calidad de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, que a la institución que represente no le corresponde atender la situación reclamada por el tutelado, en referencia a los cursos y exámenes para licencias, así como eventuales convalidaciones, pues ello es resorte de la Dirección General de Educación Vial y que es una dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Manifiesta que el Consejo de Seguridad Vial, solamente, otorga cierto apoyo logístico a la dependencia indicada, como integrante de la denominada Administración Vial, pero no interfiere en sus potestades y competencias. Señala que la regulación de las licencias de conducir y su competencia, se encuentran definida en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres y Seguridad Vial -N° 9078-. Asimismo, el artículo 20 de la Ley de Administración Vial -N° 6324- establece que la Dirección General de Educación Vial será la responsable de todo el Sistema Nacional de Acreditación de Conductores, que incluye el proceso de formación de conductores y la expedición de las licencias de conducir. Además, lo anterior se complementa con el Reglamento de Evaluaciones Prácticas de Manejo para la Obtención de Licencias de Conducir, puesto en vigencia mediante decreto ejecutivo N° 38102-MOPT. De tal forma, en las normas en cita, se puntualiza que la competencia genérica en el tema de licencias de conducir se le definió a la Dirección General de Educación Vial, siendo esa, junto al Ministro del ramo, la única instancia que puede avocarse a analizar el reclamo planteado por el recurrente.

4.- Mediante resolución de las 9:16 horas de 16 de febrero de 2018, se amplió el curso de este recurso de amparo y se le solicitó informe al Ministro y al Director de la Dirección General de Educación Vial, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes -MOPT-.

5.- Rinde informe, bajo juramento, Hugo Antonio Jiménez Bastos, en su calidad de Director de la Dirección General de Educación Vial. Manifiesta que su representada, según el ordenamiento infra constitucional, tiene como competencia el procedimiento de capacitación, evaluación y acreditación de los aspirantes a obtener licencias de conducir vehículos automotores, así como la preparación formal de educadores para que estos instruyan a los niños en el correcto desenvolvimiento en vías públicas. Sobre el caso del recurrente, manifiesta que, de acuerdo con el expediente electrónico, se tiene que el 20 de noviembre de 2017, canceló el monto correspondiente para realizar el curso teórico de Educación Vial, modalidad Servicio de Transporte Público, con la finalidad de obtener la licencia de conducir tipo C2. Asimismo, el 4 de diciembre de 2017 matriculó, sin dificultad, el curso, siendo que el 12 de diciembre de 2017 aprobó la respectiva prueba. Acota que el 18 de diciembre de 2018, pagó el monto correspondiente para la matrícula para el examen práctico, la cual matriculó el 26 de febrero de 2018 y que está programada para las 16:30 horas de 12 de marzo de

2018. Considera que la omisión del recurrente de informar a esta Sala sobre la obtención de una cita, es gravosa. Alega que han realizado esfuerzos para encontrar soluciones y atender los requerimientos de todos los usuarios. Por lo dicho, solicita que se declare sin lugar el recurso.

6.- Informa, bajo juramento, German Eduardo Valverde González, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que, según la normativas infra constitucional, la programación y realización de las pruebas prácticas de manejo, para optar por las diferentes tipos de licencias de conducir, le corresponde a la Dirección General de Educación Vial.

7.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:36 horas de 20 de marzo de 2018, Hugo Antonio Jiménez Bastos, en su calidad de Director de la Dirección General de Educación Vial, aporta nuevas manifestaciones e indica que el amparado, el 12 de marzo de 2018, realizó la prueba de manejo y obtuvo la calificación de 68 "No apto". Esto, porque perdió 32 puntos de 100, pues se presentó con un vehículo con el marcador de velocidad en mal estado, contrario a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 38102-MOPT "Reglamento de Evaluaciones Prácticas de Manejo para la Obtención de Licencias de Conducir".

8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que no ha tenido la posibilidad de obtener una cita para hacer la prueba práctica de manejo, con el fin de obtener licencia de conducir C2. Esto, a pesar de hacer múltiples intentos por medio de la página web y de la línea telefónica del Consejo de Seguridad Vial. II.- HECHO PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: a. El amparado tiene interés en obtener la licencia de conducir tipo C2, por lo que intentado obtener, mediante el sitio web y vía telefónica, una cita en la Dirección General de Educación Vial (hecho no controvertido). b. El tutelado matriculó la matricula de prueba práctica de manejo, el 26 de febrero de 2018, la cual fue programada para las 16:30 horas de 12 de marzo de 2018 (ver informe rendido por el Director de la Dirección General de Educación Vial). c. La resolución de ampliación de curso fue notificada al Director de Educación Vial el 5 de marzo de 2018 (ver acta agregada al expediente electrónico). III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub-examine, el recurrente reclama que no ha logrado matricular la evaluación práctica de manejo, debido a las pocas citas que habilita la Dirección General de Educación Vial. Al respecto, de los autos y de los informes rendidos, bajo juramento, por las autoridades recurridas, se tiene como debidamente establecido que el amparado tiene interés en obtener la licencia de conducir tipo C2, por lo que ha intentado obtener una cita para realizar la prueba práctica, mediante el sitio web y la línea telefónica dispuesta por la autoridad administrativa recurrida con tales fines. Así, en fecha 26 de febrero de 2018, el tutelado logró matricular la prueba en mención, la cual fue programada para las 16:30 horas de 12 de marzo de 2018, es decir, pudo realizar la matrícula siete días antes que la resolución de ampliación de curso, dictada en este proceso de amparo, fuera notificada a la Dirección General de Educación Vial, acto procesal que se realizó el 5 de marzo de

2018. De lo anterior, se desprende que el recurrente sí ha tenido la posibilidad de matricular la prueba. Ahora bien, corresponde aclarar, que no compete a esta Sala determinar el número exacto de citas que la autoridad administrativa debe habilitar, pues, no puede reemplazar a la institución accionada en la gestión de sus competencias, lo cual, además, requiere la evaluación de prueba técnica, lo que resulta contrario a la naturaleza sumaria del recurso de amparo. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.- Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Marta Eugenia Esquivel R. Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *IA3WJFO0AD061* IA3WJFO0AD061 EXPEDIENTE N° 18-001389-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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